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Documento BOE-A-2018-164

Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Promosolar Juwi 17, SLU, declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica a 400 kV para la evacuación de la energía generada en Central Solar Fotovoltaica de 450 MW en Mula, ubicada en los términos municipales de Mula y Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2018, páginas 2354 a 2355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-164

TEXTO ORIGINAL

Promosolar Juwi 17, S.L.U., en adelante, el peticionario, con domicilio en Valencia, avenida Hermanos Maristas 28, 3 G, solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea eléctrica a 400 kV de evacuación de la energía generada en la central solar fotovoltaica de 450 MW, en Mula.

El expediente, incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, se tramitó de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, en la que se establece condicionado técnico, del cual se da traslado al peticionario que formula reparos al condicionado establecido y propone una serie de medidas técnicas. Se da traslado de esta respuesta al referido Ayuntamiento, que informa favorablemente sobre las distancias de las medidas correctoras anteriores, no teniendo por tanto inconveniente para el trazado propuesto.

Enagas Transporte S.A.U., no ha emitido informe, una vez trascurrido el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Murcia, Red Eléctrica de España S.A.U., Dirección General de Carreteras e Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., en las que no se muestra oposición a lo solicitado. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado de Murcia, Confederación Hidrográfica del Segura, Telefónica España S.A.U. y ADIF, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestaciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, indicando que se ha remitido el informe a la Subdirección General de Política Forestal de la Región de Murcia, recibiéndose, asimismo, contestación de dicho organismo, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando que debido a que la construcción o instalación proyectada se encuentra en terrenos cercanos a la Base Aérea de Alcantarilla, han procedido a enviar el oficio correspondiente a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Dicho organismo ha presentado informe, no mostrando oposición al reconocimiento de utilidad pública solicitado. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La línea eléctrica a 400 kV del parque fotovoltaico, es una línea para evacuación de energía eléctrica del parque de uso exclusivo, que conecta la instalación fotovoltaica de Mula con la red de transporte y será propiedad del peticionario.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió informe en fecha 22 de abril de 2016.

Mediante Resolución de fecha 13 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó a Promosolar Juwi 17, SLU, la central solar fotovoltaica Mula, las subestaciones eléctricas 400/132/30 kV y 132/30 kV, y las líneas eléctricas a 400 kV y a 132 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Única.

Otorgar a Promosolar Juwi 17, S.L.U. declaración, en concreto, de utilizada pública de la línea eléctrica a 400 kV para la evacuación de la energía generada en Central Solar Fotovoltaica de 450 MW en Mula», en los términos municipales de Mula y Murcia, en la provincia de Murcia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dicha línea tiene como origen la subestación transformadora 400/132/30 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación El Palmar a 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Sus características principales son:

• Sistema: corriente alterna trifásica.

• Tensión: 400 kV.

• Número de circuitos: Uno.

• Términos municipales afectados: Mula y Murcia, en la provincia de Murcia.

• Longitud aproximada: 21.286 m. (20.986 m aéreos y 300 m subterráneos).

Esta línea tiene como objeto la evacuación de la energía generada en la Central Solar Fotovoltaica de 450 MW de Mula.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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