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Documento BOE-A-2018-16376

Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación a la Adenda al Convenio marco entre la Real Academia Española y la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, para el desarrollo de la industria del lenguaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2018, páginas 118026 a 118030 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-16376

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Real Academia Española y el Secretario de Estado para el Avance Digital han suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2018, una adenda de modificación a la adenda al Convenio marco para el desarrollo de la industria del lenguaje, firmada el 20 de diciembre de 2017.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Adenda de modificación a la adenda al Convenio marco entre la Real Academia Española y la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa para el desarrollo de la industria del lenguaje, firmada el 20 de diciembre de 2017

En Madrid, el día 22 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Darío Villanueva Prieto, Director de la Real Academia Española desde el 8 de enero de 2015 por acuerdo del Pleno de la Real Academia Española de 11 de diciembre de 2011, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española.

De otra parte, don Francisco Polo Llavata, Secretario de Estado para el Avance Digital, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 985/2018, de 27 de julio, y actuando en el ejercicio de las atribuciones atribuidas a los Secretarios de Estado por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal para suscribir la presente adenda y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 19 de mayo de 2016 la Real Academia Española (en adelante RAE) y la Secretaría de Estado para el Avance Digital (en adelante SEAD) del Ministerio de Economía y Empresa suscribieron un Convenio marco para el desarrollo de la industria del lenguaje cuyo objetivo es fijar las bases de la colaboración entre la RAE y la actual SEAD en la implementación del Plan Nacional de Impulso a las Tecnologías.

Segundo.

Que con fecha 20 de diciembre de 2017 la Real Academia Española y la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) firmaron una adenda al citado Convenio marco.

Tercero.

Que la cláusula duodécima de la adenda se remite al Convenio marco de fecha 19 de mayo de 2016 en lo relativo a la modificación del texto. Dicho texto, establece en su cláusula novena que: «podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción».

Cuarto.

Que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio marco entre la Real Academia Española y la Secretaría de Estado para el Avance Digital, en su reunión de 18 de julio de 2018, observó la existencia de un error material en el cálculo de las cifras de la adenda firmada, por no haberse incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en los importes.

Por otro lado, en la adenda se preveía el abono del anticipo del 10 % del importe total en el momento de la firma, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde entonces sin haberse realizado el pago, se elimina del clausulado de la adenda toda referencia a dicho anticipo por haber perdido su significado original.

De conformidad con lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero. Modificar el apartado 1 de la cláusula séptima «Aportación económica», para incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y eliminar la referencia al anticipo.

Dicho apartado quedará redactado de la siguiente forma:

«1. Aportación económica de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

La aportación financiera de la SEAD asciende a un importe máximo de 709.093,40 euros, conforme a la siguiente distribución:

Porcentaje

Importe sin IVA

Euros

IVA

Euros

Importe con IVA

Euros

Contratación de servicios a terceros (por la RAE)

89,93

527.027,60

110.675,80

637.703,40

Recursos materiales

4,61

27.000,00

5.670,00

32.670,00

Otros gastos

5,46

32.000,00

6.720,00

38.720,00

Total

100,00

586.027,60

123.065,80

709.093,40»

Segundo. Modificar la cláusula séptima «Aportación económica» de la adenda.

En el apartado 1 de dicha cláusula se eliminará el párrafo «La SESIAD anticipará el 10 % (58.602,76 €) de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dicha aportación se hará efectiva a la firma de la presente adenda.».

A su vez, se modificará el apartado 2 de dicha cláusula para eliminar la siguiente frase «En el año 2017 se abonará el anticipo del 10 % de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.».

Tercero.

Modificar el apartado 2 de la cláusula séptima «Aportación económica» en su último párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera: «Sumadas ambas –económicas y en especie–, se observa que la SEAD aportará el 64,42 % del importe total, frente al 35,58 % de la RAE, tal y como se recoge en el anexo III.3».

Cuarto. Modificar el anexo II, «Detalle de actuaciones y cronograma».

Se elimina la redacción anterior y se sustituye por la que figura a continuación. Ello supone que los importes incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido y que, al final del anexo II.2, se eliminan las referencias al anticipo y el cuadro donde figuraba el desglose presupuestario por anualidades, teniendo en cuenta el anticipo del 10 %.

De este modo, este anexo II quedará redactado de la siguiente manera:

«Actuación

Actividades

Entregables

Presupuesto

_

Euros

Financia

Ejecuta

1. Creación grupo de seguimiento.

1.1 Identificar el grupo de seguimiento y definir el acta de constitución del proyecto

Documento identificativo de creación del grupo de trabajo y acta de constitución del proyecto.

0,00 *

RAE.

1.2 Definir el alcance, planificación y presupuesto

Reuniones y plan de ejecución.

1.3 Definir y desarrollar la información de gestión y control de proyecto.

Plan de gestión.

1.4 Gestión, seguimiento y coordinación del proyecto.

Documentos de gestión.

1.5 Campañas de evaluación: Especificar los datos y asistir en la validación para crear los datos gold standard.

La validación de las colecciones de datos gold standard.

3.002,74

SEAD.

RAE.

2. Gestión de derechos.

2.1 Identificación, selección y análisis de proveedores de contenidos.

Relación de fuentes y proveedores.

0,00 *

RAE.

2.2 Generar documentación para las entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual.

Documentación para la gestión de los derechos de la propiedad intelectual.

2.3 Negociación y seguimiento de la gestión de derechos.

Reuniones y documentos de gestión de derechos.

2.4 Diseño de la licencia para distribución del corpus.

Licencias firmadas.

3. Diseño del corpus.

3.1 Establecimiento y desarrollo de parámetros de equilibrio y representatividad.

Parámetros y distribución.

0,00 *

RAE.

3.2 Diseño del esquema de codificación.

Esquema de codificación.

3.3 Diseño del esquema de anotación morfosintáctica.

Esquema de anotación morfosintáctica.

3.4 Diseño del esquema de anotación sintáctica.

Esquema de anotación sintáctica.

3.5 Diseño de metodología y controles de calidad.

Metodología y plan de control de calidad.

4. Adquisición de corpus.

4.1 Adquisición automatizada de textos y metadatos a través de gestores de descarga u otros medios. Control de duplicados.

Material adquirido.

108.582,98

SEAD.

RAE.

4.2 Conversión de formatos e identificación de material codificable.

Material convertido a formatos necesarios.

4.3 Aplicación de esquema de codificación.

Material codificado.

4.4 Revisión de los archivos codificados.

Archivos codificados y revisados.

5. Preprocesamiento morfosintáctico automático del corpus.

5.1 Segmentación de oraciones.

Oraciones segmentadas.

63.408,84

SEAD.

RAE.

5.2 Segmentación en unidades de análisis.

Texto segmentado.

5.3 Análisis léxico.

Texto analizado léxicamente.

5.4 Desambiguación morfosintáctica.

Anotación morfosintáctica desambiguada.

5.5 Reconocimiento de entidades nombradas.

Texto con entidades identificadas.

5.6 Identificación de regiones en otra lengua.

Fragmentos en otras lenguas marcados.

5.7 Conversión a formatos estándar.

Textos convertidos a formatos estándar.

6. Preprocesamiento sintáctico automático del corpus.

6.1 Entrenamiento y adaptación de un analizador de dependencias.

Analizador adaptado y entrenado.

23.638,56

SEAD.

RAE.

6.2 Análisis de dependencias funcionales.

Dependencias funcionales adaptadas.

7. Creación de un entorno de revisión de la anotación.

7.1 Instalación y configuración de la plataforma de revisión.

Plataforma instalada.

10.754,48

SEAD.

RAE.

7.2 Conversión de formatos de la plataforma.

Conversión de formatos realizada.

7.3 Gestión de usuarios de la plataforma.

Acceso de usuarios a la plataforma.

8. Revisión manual del preprocesamiento automático.

8.1 Revisión según el esquema de anotación morfosintáctico.

Anotación morfosintáctica revisada.

392.219,08

SEAD.

RAE.

8.2 Revisión según el esquema de anotación sintáctico

Anotación sintáctica revisada.

8.3 Aplicaciones de los controles de calidad

Revisión de calidad.

9. Explotación.

9.1 Adaptación de los indexadores.

Indexadores adaptados.

28.962,56

SEAD.

RAE.

9.2 Adaptación de las herramientas de explotación.

Herramientas de explotación.

9.3 Implementación de la interfaz y API de consulta y descarga.

API e interfaz.

10. Puesta en producción del acceso público.

Puesta en producción del acceso público.

Acceso público.

7.134,16

SEAD.

RAE.

11. Desarrollo de un plan de difusión y comunicación.

Organización de jornadas de difusión.

Tres jornadas de difusión.

0,00 *

RAE/SEAD.

Subtotal

637.703,40

Recursos materiales.

Equipamiento informático

32.670,00

SEAD.

RAE.

Software

Subtotal

32.670,00

Otros gastos

Viajes y desplazamientos (expertos, stakeholders, equipo de trabajo, etc.)

38.720

SEAD.

RAE/SEAD.

Participación/asistencia workshops.

Adquisición documentación

Difusión de resultados

Subtotal

38.720,00

Total

709.093,40 **

* Las actuaciones con importe igual a 0,00 euros se financiarán íntegramente mediante aportaciones en especie.

** El importe será subcontratado en su totalidad.

II.2 Desglose presupuestario por anualidades

2017

2018

2019

TOTAL

RAE

Euros

SEAD

Euros

TOTAL

Euros

RAE

Euros

SEAD

Euros

TOTAL

Euros

RAE

Euros

SEAD

Euros

TOTAL

Euros

RAE

Euros

SEAD

Euros

TOTAL

Euros

Contratación de servicios a terceros (por la RAE).

0,00

0,00

0,00

0,00

503.200,72

503.200,72

0,00

134.502,68

134.502,68

0,00

637.703,40

637.703,40

Recursos materiales.

0,00

0,00

0,00

0,00

32.670,00

32.670,00

0,00

0,00

0,00

0,00

32.670,00

32.670,00

Otros gastos.

0,00

0,00

0,00

0,00

19.360,00

19.360,00

0,00

19.360,00

19.360,00

0,00

38.720,00

38.720,00

Total.

0,00

0,00

0,00

0,00

555.230,72

555.230,72

0,00

153.862,68

153.862,68

0,00

709.093,40

709.093,40»

Quinto.

Reformar el anexo III.3, «Proporción entre ambas aportaciones», que quedará redactado de la siguiente manera:

«SEAD

RAE

Total

Aportación económica.

709.093,40 €

0,00 €

709.093,40 €

Aportación en especie.

5.822,95 €

394.916,96 €

400.739,91 €

Total.

714.916,35 €

394.916,96 €

1.109.833,31 €

Proporción.

64,42 %

35,58 %

100 %»

Sexto.

La presente adenda será eficaz tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director de la Real Academia Española, Darío Villanueva Prieto.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo Llavata.

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