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Documento BOE-A-2018-16362

Resolución de 19 de septiembre de 2018, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2018, páginas 117152 a 117229 (78 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-16362

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 19 de septiembre de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2015, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Cumplir los acuerdos adoptados por esta Comisión respecto de esta área funcional de la Administración General del Estado, tal y como se desprende de las recomendaciones recogidas en la Resolución el 23 de noviembre de 2017, relativa a dicha área funcional.

– Incluir en las memorias justificativas de la contratación las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato, evitando las referencias genéricas.

– Llevar a cabo un mayor seguimiento de la ejecución de los contratos y del cumplimiento de los plazos, haciendo efectivas las garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.

– Aplicar más decididamente las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tendentes a promover dicha igualdad a través de la contratación.

2. Instar a los Ministerios del área político-administrativa del Estado y sus organismos dependientes a:

– Remitir en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas, según la normativa actual, los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.

– Concretar los mínimos de solvencia exigida a las empresas licitadoras que deben acreditar.

– Documentar a través de las memorias justificativas la necesidad de la contratación, con detalle y precisión, las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato, conteniendo referencias específicas a las particulares circunstancias concurrentes en el momento en el que se proponga la tramitación de cada expediente de contratación en lugar de meras referencias genéricas.

– Extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación, para evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos y periodos sin cobertura de prestaciones, así como una correcta presupuestación de los contratos y la mejor selección posible de los contratistas.

– Hacer cumplir y dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en lo que hace referencia en los Pliegos de Cláusulas Administrativas.

3. Instar a los órganos y entes que realizan la contratación en el ámbito objeto de esta fiscalización a:

– Mejorar el contenido de la memoria justificativa de contratación, aclarando los términos respecto de su necesidad y oportunidad.

– Concretar con precisión los medios de acreditación de la solvencia para las empresas licitadoras.

– Incluir en el expediente la memoria o documento de carácter económico que justifique el presupuesto que se ha fijado, tal y como resultaría necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del RGLCAP.

– Hacer efectivas las garantías en caso de incumplimiento de los términos del contrato, aplicando las penalizaciones establecidas.

4. Instar a las entidades fiscalizadas a:

– Remitir al Tribunal de Cuentas toda la documentación, conforme se prevé en la Instrucción general relativa a la remisión telemática a este Órgano.

– Ser más rigurosas en todas las fases de la contratación, determinadas en la Ley de Contratos del Sector Público y que comprenden, preparación, adjudicación, formalización y ejecución.

– La aplicación efectiva y regular de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de septiembre de 2018.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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