El Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, en su artículo 3 señala que: «la Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año».
La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que: «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al Ministerio correspondiente, según la función de que se trate».
En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y del artículo 21.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2018, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.
En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acuerda, en el resuelve primero:
«Establecer y hacer pública la siguiente relación de operadores principales en los mercados de telefonía fija y de telefonía móvil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y en el artículo 3.1 del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en dicho artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, aprobado mediante el Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, de acuerdo con los datos relativos al año 2017 que obran en poder de esta Comisión:
A) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija:
– Telefónica de España, S.A.U.
– Vodafone España, S.A.U.
– Orange Espagne, S.A.U.
– Euskaltel, S.A.
– MásMóvil Ibercom, S.A.
B) Operadores principales en el mercado nacional de telefonía móvil:
– Telefónica Móviles España, S.A.U.
– Orange Espagne, S.A.U.
– Vodafone España, S.A.U.
– MásMóvil Ibercom, S.A.
– Lycamobile, S.L.
Consecuentemente, a los accionistas directos e indirectos de dichos operadores principales les serán de aplicación, hasta tanto se proceda a la siguiente determinación anual, las limitaciones y restricciones previstas en los apartados uno y cuatro del artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, así como las obligaciones previstas en el artículo 3.2 del citado Reglamento, señaladas en el fundamento cuarto de la presente Resolución.»
La Resolución citada puede ser consultada en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, www.cnmc.es.
Madrid, 14 de noviembre de 2018.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
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