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Documento BOE-A-2018-16226

Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2018, páginas 116153 a 116167 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-16226

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria se inserta en el contexto de las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 cuyo artículo 19, uno 9) autoriza a las universidades públicas una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

Se pretende con la presente convocatoria, además de atender los servicios de la Biblioteca Universitaria con funcionarios de carrera, reducir la tasa de temporalidad a fin de situarla al final de 2020, por debajo del 8 por ciento, tal como obliga el párrafo tercero del mismo precepto.

En ejecución de lo dispuesto en las Resoluciones de 3 de noviembre de 2015 y 30 de noviembre de 2016, de la Universidad de Sevilla, por las que se acuerda publicar Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2015 y 2016, respectivamente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades y el artículo 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003 de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004, de 25 de mayo, para adaptarlo a la Ley 15/2003, Decreto 16/2008, de 29 de enero, y Decreto 55/2017, de 11 de abril, así como lo establecido en el artículo 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tras la preceptiva autorización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad –mediante Orden de 5 noviembre de 2018–, con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios y garantizar la estabilidad laboral, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, esta Universidad acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Características generales de la convocatoria

1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir quince plazas en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de concurso-oposición libre.

Del total de plazas convocadas se reserva una plaza para el acceso a las personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el supuesto de no ser esta cubierta, se acumulará a las restantes plazas convocadas por el sistema general de acceso libre.

1.2 Ampliación de plazas. Podrá ampliarse el número de plazas inicialmente convocadas con las nuevas vacantes que se produzcan en el intervalo que medie desde la publicación de la convocatoria hasta la resolución definitiva del proceso selectivo, sin implicar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que el contenido y desarrollo de las nuevas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de aplicación, y demás normativa estatal y autonómica de obligado cumplimiento, lo permitan.

1.3 Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla y por las Bases que establece la presente convocatoria.

1.4 Sistemas de selección. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, se valorará hasta un total de 100 puntos de los cuales 45 corresponden a la fase de concurso y 55 a la fase de oposición.

A) La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, valorándose los méritos acreditados por las personas participantes que hayan superado previamente la fase de oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

En la fase de concurso se valorarán con un máximo de 45 puntos los siguientes méritos:

1. Experiencia profesional:

1.1 Los servicios prestados en la Universidad de Sevilla en puestos iguales a los que son objeto de esta convocatoria, al tratarse de un proceso de estabilización de empleo temporal conforme a lo previsto en el art. 19 uno 9) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, como personal funcionario interino de la Escala Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla: a razón de 0,30 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,30/30 puntos por día trabajado.

1.2 Los servicios prestados en otras Universidades Públicas Andaluzas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalentes: a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,10/30 puntos por día trabajado.

1.3 Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de Cuerpos o Escalas de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalentes: a razón de 0,075 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,075/30 puntos por día trabajado.

Los servicios prestados fuera de la Universidad de Sevilla se acreditarán por la Administración Pública competente mediante documentación justificativa de la prestación de los servicios, con expresión de las funciones concretas que se han desarrollado. Dicho puesto se habrá desempeñado en virtud de la superación previa de un proceso selectivo oficial publicado en Boletín Oficial del Estado.

2. Formación: Puntuación máxima 3 puntos. Se valorarán las actividades formativas relacionadas con las funciones a desempeñar, o con el programa de materias que integran el temario, debidamente acreditadas.

2.1 La formación recibida en el Centro de Formación del PAS de la Universidad de Sevilla u homologada por éste: a razón de 0,03 puntos por hora.

2.2 La formación superada con prueba de conocimientos en Centros de Formación de las Administraciones Públicas, u homologada por éstos: a razón de 0,015 puntos por hora.

3. Por la superación de ejercicios para el acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla: 2 puntos por ejercicio superado.

B) La fase de oposición se valorará de 0 a 55 puntos y consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

La fase de oposición versará sobre el programa de materias aprobado por Resolución de 1 de junio de 2018 de la Universidad de Sevilla («BOJA» núm. 108, de 6 de junio) y que consta en el anexo I de esta convocatoria con la siguiente actualización en la redacción del tema 3.4:

Donde dice: «3.4. Ley de Protección de Datos Personales y su implicación en bibliotecas», debe decir: «3.4. Legislación en materia de protección de datos personales y su implicación en bibliotecas».

1. El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de 100 preguntas, con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una correcta. Del conjunto de preguntas, 90 preguntas estarán basadas en el contenido del programa de materias recogido en el anexo I y 10 preguntas estarán dedicadas a valorar la competencia lingüística en lengua extranjera, inglés, exigible a un nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). La duración de este ejercicio será de 120 minutos.

Este primer ejercicio será valorado de 0 a 27,50 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 13,75 puntos para superarlo. El Tribunal determinará el sistema de penalización por respuestas incorrectas que, como máximo, descontará el valor de una respuesta válida por cada cuatro erróneas o la parte proporcional que corresponda.

Respetando siempre los principios de mérito y capacidad, el Tribunal determinará, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, el número mínimo de preguntas acertadas necesario para superar el ejercicio que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50 por 100 del número total de preguntas que integran el cuestionario una vez aplicado el criterio correctivo al que se hace referencia en el párrafo anterior.

2. El segundo ejercicio, valorado de 0 a 27,50 puntos, siendo necesario obtener al menos 13,75 puntos para superarlo, constará de dos partes, cada una con un valor del 50 por 100 del ejercicio.

Primera parte: Consistirá en la redacción por escrito de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, pudiendo estar algunos de ellos en inglés o francés. El asiento bibliográfico constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación Españolas.

b) Encabezamientos de materia que se redactarán libremente o ajustándose a alguna de las Listas de encabezamientos vigente.

c) Clasificación Decimal Universal, edición del año 2000 o posterior.

d) Consignación de todo lo anterior en formato MARC 21 (se facilitará una plantilla base del formato).

Los opositores podrán utilizar las vigentes Reglas de Catalogación Españolas, las ISBD, las tablas de la Clasificación Decimal Universal, las listas de encabezamientos de materia existentes y el formato MARC 21, así como diccionarios en lengua inglesa y francesa.

Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del Tribunal. El tiempo máximo para esta primera parte será de cuatro horas.

Segunda parte: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, basados en el contenido del programa.

En este ejercicio se valorará, además de la correcta resolución de los supuestos, la facilidad y corrección de la expresión escrita, el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas. El tiempo máximo para esta segunda parte será de 90 minutos.

La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios.

1.5 Calificación final. La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de personas seleccionadas por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo superar éstas el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente señalado.

En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los distintos méritos valorados según el orden establecido en las presentes bases.

Como último criterio se procederá de la siguiente forma: Ordenación de menor a mayor del número inverso de los DNI de cada uno de los participantes afectados por el empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el determinante para el inicio de los desempates.

1.6 Calendario. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará no antes del día 1 de mayo de 2019. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en la Resolución Rectoral en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

1.7 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: (http://recursoshumanos.us.es).

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o titulación equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la credencial que acredite su homologación o en su caso el correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos particulares de las personas participantes por el cupo de discapacidad. Dichos participantes deberán tener reconocido por los organismos competentes al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La no posesión de dicho reconocimiento en dicho plazo implicaría la imposibilidad de participar por este cupo.

2.3 Fecha de cumplimiento de los requisitos. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo (anexo II) será facilitado gratuitamente en las Unidades de Registro de la Universidad de Sevilla y que se encuentra, asimismo, disponible en la página web de la Universidad de Sevilla: https://recursoshumanos.us.es. Podrá utilizarse dicho modelo fotocopiado siempre y cuando se presente por triplicado (ejemplar para el Servicio Gestión PAS Funcionario, para la Entidad Bancaria y para el interesado).

A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad para mejor comprensión de los datos escritos en la solicitud.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2 Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad. Adaptaciones.

3.2.1 Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, será necesario:

– Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, Anexo II. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el cupo general.

– Adjuntar a la solicitud copia de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

– Adjuntar a la solicitud certificado de capacidad funcional /aptitud laboral para el desempeño de tareas habituales de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, emitido por el organismo competente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

3.2.2 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

3.2.3 Las personas aspirantes con discapacidad, independientemente del cupo por el que participen, podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Sevilla.

3.3 Centros de recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General, sito en C/ San Fernando nº 4, y en el Registro Auxiliar del Pabellón de Brasil, en Paseo de las Delicias s/n, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en aquel «Boletín Oficial» («BOE» o «BOJA») que publique la convocatoria en último lugar, y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona funcionaria de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.

3.4 Derechos de examen. Asimismo, quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán abonar la cantidad de 18 euros, en concepto de derechos de examen mediante ingreso en la cuenta restringida de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 -Código SWIFT (BIC) BSCHESMM- del banco Santander en cualquiera de sus oficinas.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 9 €.

Forma de pago:

1. Directamente en las oficinas de la citada Entidad, para lo cual deberá utilizarse el impreso de ingreso que a tal efecto facilitará la propia Universidad en las Unidades de Registro señaladas en la base 3.3 y en la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es y que se corresponde con el modelo de solicitud de participación en las pruebas (anexo II).

2. Mediante transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo «concepto», nombre y apellidos del participante, número del DNI y Código 760 USE. El resguardo acreditativo de la misma deberá acompañar a la solicitud de participación.

3.5 Justificación de los derechos de examen. La persona interesada deberá justificar el ingreso de los derechos de examen, a los que se refiere la Base 3.4, mediante sello de la entidad bancaria en el espacio reservado en la parte inferior de la solicitud (triplicada), mediante resguardo original de ingreso en el cajero automático de la entidad bancaria o resguardo de transferencia efectuada.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento del mismo, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en los lugares señalados en el apartado 3.3.

3.6 Exención del pago de la tasa. Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de examen los siguientes colectivos, haciéndolo constar en el recuadro habilitado para ello en el impreso de solicitud:

Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familia de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes habrán de presentar, junto a la solicitud de participación, copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, se solicitará en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml

Las personas con discapacidad: certificado, en vigor, acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

Las personas víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos: resolución administrativa o judicial firme del reconocimiento de tal condición.

Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: título vigente acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

3.7 Subsanación de errores. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de personas admitidas y excluidas. El Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas así como las excluidas con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados ordenados alfabéticamente deberá constar, en todo caso, apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2 Plazo de subsanación. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.4 Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 da abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios de la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5. Tribunales

5.1 Composición. El Tribunal calificador, presidido por el Rector, estará constituido por cinco miembros de la Universidad de Sevilla o de otras Universidades Andaluzas nombrados por aquel de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. La composición de los miembros del Tribunal se hará pública mediante Resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1.

5.2 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

El Presidente o Presidenta solicitará a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

5.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En su sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de 10 días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de Oposición, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Sesiones. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal durante el proceso. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7 Personal asesor. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichas personas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

Igualmente, cuando por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8 Adaptaciones para personas con discapacidad. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

5.9 Garantía de corrección de ejercicios. El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.10 Información a las personas participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, n.º 4, teléfonos 954 55 10 70 y 954 55 69 20. También podrán solicitar información a través de e-mail a la siguiente dirección electrónica: pasfuncionario@us.es.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 Categoría. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

5.12 Declaración de aspirantes que ha superado el proceso selectivo. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.2 Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de admitidos.

6.3 Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Publicación de fechas de ejercicios. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la Resolución a que se refiere la base 1.6.

Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las demás pruebas y ejercicios se efectuará por el Tribunal en la dirección web establecida al efecto, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro, si se trata de uno nuevo.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá trascurrir un mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

6.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Calificación de los ejercicios

7.1 Plantilla de respuestas. Si la prueba consiste en un cuestionario tipo test, el Tribunal, con anterioridad a la calificación del ejercicio, publicará el cuestionario de examen y la plantilla de respuestas, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para reclamar contra la misma.

7.2 Publicadas las calificaciones de cada ejercicio, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para las reclamaciones a las mismas.

Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio correspondiente, tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones correspondiente a las calificaciones del segundo ejercicio, se procederá a publicar por el Tribunal relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, con expresión de las calificaciones obtenidas.

8. Fase de concurso

8.1 Publicadas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, los aspirantes que hayan superado la misma y consten en la relación citada en la base 7.3 podrán entregar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, certificación de los servicios de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla o de la Administración que corresponda donde se haga constar el tiempo trabajado, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación profesional ostentada, así como cualquier otra documentación que acredite los méritos que quieran hacer valer en los términos a que hace referencia la base 1.4 A).

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos en el párrafo anterior.

9. Relación de personas aprobadas y aspirantes que han superado el proceso selectivo

9.1 Acuerdo provisional de personas aprobadas y aspirantes que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo previsto en la base 8 se publicará la lista provisional de aprobados/as con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Ésta deberá estar ordenada por orden alfabético.

Junto a las mismas se publicará relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Ésta deberá estar ordenada por orden de puntuación alcanzada.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para posibles impugnaciones.

9.2 Acuerdo definitivo de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal elevará a definitiva la relación con los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9.3 Publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Dicha relación se remitirá al Rector, el cual, previa declaración de conformidad, ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

10. Presentación de documentos y nombramientos como personal funcionario

10.1 Documentación a presentar. En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «BOJA» la relación de aspirantes que ha superado el proceso selectivo, la personas incluidas en las mismas deberá presentar, en el Servicio de Gestión PAS Funcionario de la Universidad de Sevilla, la siguiente documentación:

A) Original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

B) Fotocopia y original del título académico oficial exigido para el acceso a esta Escala, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición.

Las personas con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público.

D) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro facultativo colegiado.

10.2 Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario interino o personal contratado en esta Universidad estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos para su nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente.

10.3 Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 y 2.2, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.4 Elección de destinos. La elección de las plazas incluidas en la base 1.1 se realizará por las personas que han superado el proceso selectivo según el orden de puntuación obtenida. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

10.5 Nombramientos. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En el supuesto de que existiera personal funcionario interino ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

11. Bolsa de trabajo.

En cumplimiento del art. 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo que se ajustará en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa propia que resulte de aplicación.

12. Eliminación de archivos

Se informa a las personas participantes en esta Convocatoria que la documentación presentada junto con su solicitud de participación, en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2002 permanecerá en los archivos del Servicio Gestión PAS funcionario durante un año a partir de la firmeza del procedimiento y otro año en el Archivo General de esta Universidad, y que transcurridos dichos plazos serán eliminados por lo que se recomienda a las personas interesadas, una vez finalizado el procedimiento en curso, procedan a la retirada de los mismos.

13. Género gramatical

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

14. Norma Final

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 15 de noviembre de 2018.–El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I
Programa de materias

I. Biblioteconomía y documentación:

1.1 Bibliotecas universitarias y su contribución al aprendizaje, la investigación e innovación en la Institución.

1.2 La Biblioteca de la Universidad de Sevilla (BUS).

1.3 Fondo Antiguo y colecciones especiales. Formación, conservación y difusión en la BUS. Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla.

1.4 Planificación estratégica y dirección por objetivos en las bibliotecas universitarias. Mecanismos de seguimiento y evaluación. PE2020 de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

1.5 La gestión por procesos y el cuadro de mando. Aplicación en bibliotecas universitarias.

1.6 La gestión de la calidad. Modelo EFQM y estándar ISO de calidad. La gestión de la calidad en la BUS. Carta de Servicios.

1.7 La Experiencia del Usuario (UX) en el proceso de gestión y diseño de la biblioteca universitaria.

1.8 El nuevo rol del bibliotecario, habilidades, perfiles y competencias como gestor de la información y documentación.

1.9 Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias: Nuevos espacios para nuevos servicios.

1.10 Gestión y desarrollo de las colecciones. Criterios, fuentes y métodos para su formación, mantenimiento y evaluación.

1.11 Sistemas de organización y almacenamiento de las colecciones. Preservación, conservación y digitalización del fondo documental.

1.12 La biblioteca digital, impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios. Administración y gestión de los recursos electrónicos: selección, contratación, modelos de comercialización, licencias de uso, evaluación. Estado actual del mercado.

1.13 La catalogación. Normativas descriptivas: ISBD, Reglas de catalogación. FRBR y RDA. Gestión de autoridades: FRAD y FRSAD, VIAF y SKOS. Formato MARC para datos bibliográficos y colecciones.

1.14 Análisis documental. Proceso y tipología. Lenguajes documentales: encabezamientos de materia y thesaurus. Sistema de clasificación bibliográfica.

1.15 Metadatos. Modelo RDF. Principales modelos de metadatos: Dublin Core, METS, PREMIS. Los lenguajes de marcado.

1.16 La web semántica. Las Ontologías. Datos enlazados. Minería de datos.

1.17 Los catálogos: OPAC y Plataformas de descubrimiento. Los catálogos colectivos. Técnicas de evaluación.

1.18 Automatización de las actividades y de los servicios bibliotecarios. Sistemas de gestión integrada y plataformas de servicios bibliotecarios.

1.19 Los servicios a usuarios en las bibliotecas universitarias y su organización en los entornos presenciales y virtuales.

1.20 De la Alfabetización Informacional a la Competencia Digital, DIGCOMP: conceptos, aplicación y evaluación.

1.21 Nuevas metodologías docentes y elearning aplicadas en Bibliotecas. Los Recursos Educativos en Abierto: creación, uso y aspectos legales.

1.22 Servicios de apoyo a investigadores y a la gestión de la investigación.

1.23 Sistemas de Gestión de Contenidos. Portales web, intranets. Accesibilidad, usabilidad y estándares.

1.24 Marketing en bibliotecas universitarias. Herramientas de gestión y canales de comunicación. Redes sociales.

1.25 Cooperación bibliotecaria en el ámbito universitario. Tendencias actuales. Situación en España y Andalucía.

1.26 Impacto y valor social de las bibliotecas universitarias.

II. Recursos de información y nuevas tecnologías:

2.1 La comunicación científica, evolución, tendencias y situación actual. Principales tipos de publicaciones científicas.

2.2 El movimiento de acceso abierto: Situación actual y perspectivas de futuro. Repositorios Institucionales. IdUS: repositorio de investigación de la Universidad de Sevilla.

2.3 La producción científica de las universidades. Indicadores bibliométricos y almétricas. Criterios para la evaluación de la carrera científica de los investigadores.

2.4 Recursos de información para la acreditación y evaluación científica. Agencias de calidad e índice de citas.

2.5 Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica.


2.6 Recursos de información de carácter general.


2.7 Recursos de información en Ciencias Sociales y Humanidades.


2.8 Recursos de información en Ciencia y Tecnología.


2.9 Recursos de información en Biomedicina.

III. Legislación:

3.1 El régimen jurídico de las universidades. Legislación nacional y autonómica.


3.2 La Universidad de Sevilla. Sus Estatutos y Plan Estratégico.

3.3 Legislación en materia de propiedad intelectual y sus implicaciones en la gestión de bibliotecas. Los derechos de autor. Las licencias Creative Commons.

3.4 Legislación en materia de protección de datos personales y su implicación en las bibliotecas.

3.5 Ley de la Ciencia, la tecnología y la innovación. El sistema español de I+D.

3.6 El funcionario público: Concepto y clases. Situaciones, deberes y derechos.


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