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Documento BOE-A-2018-16207

Sentencia de 30 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/211/2017, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establecían las retribuciones de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2018, páginas 116068 a 116068 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2018-16207

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/211/2017, seguido a instancia de Juan de Frutos García Distribución Eléctrica, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 30 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 211/2017 interpuesto en representación procesal de la entidad mercantil Juan de Frutos García Distribución Eléctrica, S.L. contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara nulo el coeficiente λ que la Orden IET/980/2016 fija para la entidad Juan de Frutos García Distribución Eléctrica, S.L.; debiendo la Administración calcular el coeficiente λi sin excluir de su cálculo los otros activos necesarios para el ejercicio de la actividad de distribución distintos de los activos eléctricos, aplicando al efecto la metodología de cálculo sustitutiva de la que fue en parte declarada nula por sentencia firme (anexo VII de la Orden IET/2660/2015).

2. Se reconoce el derecho de la demandante a que se le abone la diferencia retributiva que resulte de aplicar la metodología de cálculo del coeficiente ʎ sustitutiva de la que fue declarada nula, así como al abono de los intereses correspondientes computados desde el 1 de enero de 2016.

3. Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

Segundo.

No hacemos especial imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Domenech.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García.–Firmado.

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