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Documento BOE-A-2018-16204

Resolución de 10 de octubre de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de bien de interés cultural del "Pueblo de colonización de Vegaviana y sus escuelas-capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)", en la categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2018, páginas 116063 a 116064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-16204

TEXTO ORIGINAL

El 9 de octubre de 2014 se adoptó Resolución de la Consejera de Educación y Cultura por la que se incoaba procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del «Pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)», en la categoría de Conjunto Histórico. Dicha resolución fue publicada en el «Diario Oficial de Extremadura», número 202, de 21 de octubre de 2014 y en el «Boletín Oficial del Estado», número 312, de 26 de diciembre.

El artículo 9.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece que: «El expediente de declaración se resolverá en el plazo máximo de 16 meses, contados desde la fecha en que fue incoado el procedimiento. La caducidad del expediente se producirá si una vez transcurrido dicho plazo se solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los 30 días siguientes no se dicta resolución. Caso de no solicitarse el archivo de las actuaciones, podrá declararse también la caducidad del expediente una vez transcurrido el citado plazo máximo de 16 meses fijado para su resolución, tras 3 meses y por resolución. Una vez caducado el expediente, no se podrá volver a iniciar éste en los tres años siguientes, salvo que lo instase el titular del bien y fuese informado favorablemente por tres de las instituciones consultivas previstas en el artículo 4.»

En su virtud, dadas las competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuidas a esta Consejería de Cultura e Igualdad, resuelve:

Primero.

Declarar la caducidad del procedimiento tramitado para la declaración como Bien de Interés Cultural del «Pueblo de colonización de Vegaviana y sus Escuelas-Capilla en los términos municipales de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres)», en la categoría de Conjunto Histórico, con efectos desde el día en que se produjo la caducidad, esto es, el día 9 de febrero de 2016, y acordar el archivo de las actuaciones.

Segundo.

Notifíquese a los Ayuntamientos de Vegaviana, Cilleros y Moraleja (Cáceres) y comuníquese al Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, en el que se procedió a la anotación preventiva del bien a los efectos oportunos.

Tercero.

Publíquese esta resolución en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura e Igualdad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse por el interesado cualquier otro que estime oportuno.

Mérida, 10 de octubre de 2018.-La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

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