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Documento BOE-A-2018-16199

Resolución de 25 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de certificación del producto fabricado por Wenzhou Haiba Sanitary CO, LTD, con contraseña CGR-8629: grifería sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2018, páginas 116035 a 116036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-16199

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Aquagrif, S.L., con NIF B-60014958 y domicilio social en la Avenida de la Mare de Déu de Montserrat, 35, Nave C1, municipio de Sant Joan Despí, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Wenzhou Haiba Sanitary CO., LTD., en su instalación industrial ubicada en el parque industrial de Ruian, Wenzhou, Zhejiang (China) correspondiente a la contraseña de certificación CGR-8629: Grifería sanitaria.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio LGAI Technological Center, S.A., ha emitido informe con clave de referencia 17/14665-1192 de 18 de diciembre de 2017, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 358/1985, de 23 de enero («BOE» de 22 de marzo) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («BOE» de 6 de febrero), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («BOE» de 26 de abril). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto certificar el tipo citado con contraseña de certificación CGR-8629 con fecha de caducidad de dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Características

Descripción

Unidades

Primera.

Sistema de grifos.

Segunda.

Forma de control.

Tercera.

Forma de conexión.

Valor de las características para cada marca y modelo.

Marca: AQG.

Modelo: AQG-XVII-HB 1412 SKY.

Primera: Horizontal.

Segunda: Mezclador monomando lavabo.

Tercera: Interior.

Marca: AQG.

Modelo: AQG-XVII-HB 3412 SKY.

Primera: Horizontal.

Segunda: Mezclador monomando bidet.

Tercera: Interior.

Marca: AQG.

Modelo: AQG-XVII-HB 9412 SKY.

Primera: Vertical.

Segunda: Mezclador monomando ducha.

Tercera: Interior.

Marca: AQG.

Modelo: AQG-XVII-HB 6412 SKY.

Primera. Vertical.

Segunda: Mezclador monomando baño/ducha.

Tercera: Interior.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de julio de 2018.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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