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Documento BOE-A-2018-16187

Resolución de 14 de noviembre de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con el Grupo Anaya, SA, (Ediciones Cátedra), para la reimpresión de la obra "NO-DO. El Tiempo y la Memoria".

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2018, páginas 116011 a 116014 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-16187

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Grupo Anaya, S.A., han suscrito, con fecha 9 de octubre de 2018, un Convenio para la reimpresión de la obra «NO-DO. El Tiempo y la Memoria», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
 

Madrid, 14 de noviembre de 2018.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Grupo Anaya, S.A. (Ediciones Cátedra), para la reimpresión de la obra «NO-DO. El Tiempo y la Memoria»

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente Convenio en la plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, así como el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Mario Huete Muñoz, en calidad de Apoderado del Grupo Anaya, S.A., con NIF A37002805, con domicilio en la calle Juan Ignacio Luca de Tena, 15, 28027 Madrid (España). Designado para el cargo mediante escritura de poder número 4494 otorgada ante el Notario don Antonio Crespo Monerri el 3 de diciembre de 1999.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA tiene entre sus fines «la promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales españolas» y que la Filmoteca Española, como Subdirección General del ICAA, tiene entre las suyas «La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español».

II. Que el acuerdo marco de coedición celebrado entre las partes con fecha de 28 de febrero de 1995 establece en su cláusula octava:

«En el supuesto de que las partes acuerden nuevas ediciones o reimpresiones, se regularán los términos y condiciones de las mismas, mediante Convenio expreso por escrito de las partes. Si no interesara a una de las partes dichas reimpresiones o nuevas ediciones, la otra quedará en libertad de actuación, según sus intereses, siempre y cuando obtenga los correspondientes derechos.»

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Filmoteca Española) y el Grupo Anaya para la reimpresión de 3.000 ejemplares de la obra «NO-DO. El Tiempo y la Memoria» por parte del Grupo Anaya, S.A., Ediciones Cátedra, que facilitará al ICAA (Filmoteca Española) 150 ejemplares gratuitos de la obra reeditada.

Segunda. Actuaciones de las partes.

La obra «NO-DO. El Tiempo y la Memoria» se reimprimirá de acuerdo con la primera edición conjunta.

En todos los lugares que proceda del libro aparecerán siempre conjuntamente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/Filmoteca Española y Ediciones Cátedra.

Tercera. Compromisos económicos.

El ICAA (Filmoteca Española) no está interesado en efectuar ninguna participación económica en la reimpresión de la obra «NO-DO. El Tiempo y la Memoria» que se realizará en el año 2018. Por lo tanto, la reimpresión objeto de este Convenio no supone gasto alguno para el ICAA.

El ICAA-Filmoteca Española percibirá del Grupo Anaya las liquidaciones correspondientes a los derechos de autor de la obra, que suponen el 7% del PVP de los ejemplares efectivamente vendidos.

Grupo Anaya, S.A.-Ediciones Cátedra informará anualmente al ICAA (Filmoteca Española) de los ejemplares efectivamente vendidos, procediendo a ingresar en la cuenta del Tesoro Público la cantidad que corresponda dentro de los noventa días siguientes a cada liquidación anual.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una Comisión compuesta por don Raúl García Bravo (Grupo Anaya-Ediciones Cátedra) y doña Ana Cristina Iriarte Ruiz (ICAA-Filmoteca Española).

La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la Comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El Convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del Convenio al Registro se efectuará en el plazo de quince días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP.

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

3. El Convenio se hará público, asimismo, a través del portal de la transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Modificación y extinción del Convenio.

1. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Séptima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El Convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–Por el ICAA, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por el Grupo Anaya, S.A., el Apoderado, Mario Huete Muñoz.

• Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento con fecha 20 de abril de 2018.

• Autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 8 de mayo de 2018.

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