De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d) del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo regulado en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes (CANAE), dispongo:
El cese como Consejero del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de alumnos, del siguiente representante:
Titular: Don Pablo Blay Martínez.
El nombramiento como Consejero del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de alumnos, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior, del siguiente representante:
Titular: Don Sergio Alonso Vila
El mandato del Consejero nombrado por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habría de cesar el Consejero en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 8 de noviembre de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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