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Documento BOE-A-2018-16134

Resolución de 6 de noviembre de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Líneas Definidas, SL, para la organización conjunta de dos conciertos del Ciclo "Jazz en el Auditorio" de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2018, páginas 115174 a 115180 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-16134

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Líneas Definidas S.L., han suscrito, con fecha 20 de octubre de 2018, un Convenio para la organización conjunta de dos conciertos del Ciclo «Jazz en el Auditorio» de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2018-2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Líneas Definidas S.L. para la organización conjunta de dos conciertos del Ciclo «Jazz en el Auditorio» de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2018-2019

En Madrid, a 20 de octubre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, del 20).

De otra, don Jaime Avendaño Medina, de nacionalidad colombiana y residente en España, mayor de edad con NIE X2404461 H y permiso de residencia E17751866, en calidad de Administrador único de Líneas Definidas, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, domicilio en Valencia (C.P. 46009), avda. Primado Reig, número 43, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en la escritura de constitución de la citada sociedad, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior o la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Sociedad Líneas Definidas tiene por objeto la contratación, representación y gestión de artistas musicales, así como la organización, promoción y producción de espectáculos musicales.

III. Que las partes están interesadas en la organización de dos conciertos de Jazz, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante el INAEM) y Líneas Definidas, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (en adelante la Sociedad), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de dos conciertos extraordinarios de Jazz programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) durante su temporada 2018-2019.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

– Un concierto por Madeleine Peyroux, voz, guitarra y ukelele, acompañada por Aram Bajakian, guitarra y voz, Andy Ezrin, teclados y voz, Paul Frazier, bajo y voz y Graham Hawthorne, batería y voz.

Lugar: Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

Fecha: Domingo, 28 de octubre de 2018.

Hora: 20:00.

– Un concierto por Bobby McFerrin, voz, acompañado por las voces de Joey Blake, Dave Worm, Rhiannon y Judi Vina.

Lugar: Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

Fecha: Domingo, 11 de noviembre de 2018.

Hora: 20:00.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para llevar a cabo el objeto de este convenio:

1. El INAEM se encargará y correrá con los siguientes gastos:

− Cesión de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

− Cesión y afinación de un piano Steinway, propiedad del INAEM.

− Diseño, maquetación y edición de los programas de mano y de hojas volanderas de los conciertos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16 por importe máximo 3.000,00 euros, IVA incluido.

− Realización de inserciones publicitarias por importe máximo de 3.000,00 euros IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

− Difusión del concierto por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de seis mil euros (6.000,00 euros), IVA incluido, con cargo al ejercicio presupuestario 2018.

Adicionalmente, la puesta a disposición de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música para la ejecución del objeto de este convenio está valorada en cuarenta y cinco mil ciento veintidós euros (45.122,00 euros).

El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los artistas.

2. La sociedad se encargará y correrá con los gastos de:

− Contratación y cachés de los artistas.

− Alojamiento y manutención de los artistas y catering durante el concierto.

− Viajes y traslados de los artistas.

− Alquiler de partituras.

− Producción de sonido del concierto.

− Alquiler de backline de instrumentos y amplificaciones.

− Montaje y desmontaje del escenario, incluida carga y descarga.

− Difusión del concierto. 

− Los derechos de autor que corresponda abonar a la SGAE

La estimación económica de la participación de la sociedad se cuantifica en un máximo de noventa mil euros (90.000,00 euros), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades, distribución de ingresos e invitaciones.

Los precios fijados se atienen a la Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se fijan los precios públicos para la temporada 2018-2019 de los espectáculos programados en las salas cuya titularidad es del Instituto.

Para el concierto del día 28 de octubre de 2018 (Madeleine Peyroux):

a) Precios de las localidades: (Artículo 3.2 de la citada Resolución).

Zona A: 30,00 euros.

Zona B: 24,00 euros.

Zona C: 18,00 euros.

Zona D: 15,00 euros.

Zona E: 12,00 euros.

b) Precios de las localidades con descuento del 20% para los abonados al ciclo «Jazz en el Auditorio».

Los abonados al ciclo de «Jazz en el Auditorio» tendrán un 20% de descuento sobre el precio general en las localidades para este concierto extraordinario en el momento de renovar o adquirir un abono para la temporada 2018-2019, siempre que existan localidades disponibles. Y en este caso, los precios serán:

Zona A: 24,00 euros.

Zona B: 19,20 euros.

Zona C: 14,40 euros.

Zona D: 12,00 euros.

Zona E: 9,60 euros.

Para el concierto del día 11 de noviembre de 2018 (Bobby McFerrin):

a) Precios de las localidades: [Anexo I a) 2.1.3 de la citada Resolución]:

Zona A: 40,00 euros.

Zona B: 32,00 euros.

Zona C: 24,00 euros.

Zona D: 18,00 euros.

Zona E: 15,00 euros.

b) Precios de las localidades con descuento del 20% para los abonados al ciclo «Jazz en el Auditorio».

Los abonados al ciclo de «Jazz en el Auditorio» tendrán un 20% de descuento sobre el precio general en las localidades para este concierto extraordinario en el momento de renovar o adquirir un abono para la temporada 2018-2019, siempre que existan localidades disponibles. Y en este caso, los precios serán:

Zona A: 32,00 euros.

Zona B: 25,60 euros.

Zona C: 19,20 euros.

Zona D: 14,40 euros.

Zona E: 12,00 euros.

c) Descuentos: En ningún caso los descuentos serán acumulables:

La obtención de los descuentos que se enumeran seguidamente se realizará exclusivamente cuando la compra de localidades se lleve a cabo en las taquillas del Auditorio Nacional de Música y previa acreditación.

– En las localidades:

Siempre que existan localidades disponibles, se podrán obtener para estos conciertos extraordinarios los siguientes descuentos sobre el precio general previsto en los apartados a) de esta cláusula cuarta:

Anexo I a) 2.6 de la citada Resolución:

Familia numerosa: 50%.

Mayores de 65 años, desempleados, estudiantes y grupos de 20 o más personas: 20%.

Menores de 30 años: 30%.

– Entradas último minuto:

Anexo I a) 2.7 de la citada Resolución:

Entradas disponibles, si las hubiere, con un 60% de descuento sobre el precio general, exclusivamente para menores de 30 años y desempleados de cualquier edad, que quedaran en las taquillas del Auditorio Nacional de Música una hora antes del comienzo de cada concierto.

En ambos casos, compra exclusiva de localidades en las taquillas del Auditorio Nacional de Música previa acreditación.

d) Distribución de ingresos:

Los derechos de autor serán gestionados por la sociedad directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por la sociedad una vez el INAEM le comunique la recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los ingresos netos obtenidos del concierto (descontado el 1,25% de comisión por gestión de venta de entradas y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación), revertirán en un 90 % en la sociedad y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en su cuenta ES8314650300631900332137.

El 10% restante será destinado al INAEM.

e) Invitaciones:

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio y la prensa en un máximo de 100 localidades para cada uno de los conciertos.

La sociedad tendrá derecho a 40 localidades de buena visibilidad para cada uno de los conciertos, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue, por la sociedad, su Administrador único o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La sociedad certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 11 de noviembre de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de Líneas Definidas, S.L., el Administrador único, Jaime Avendaño Medina.

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