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Documento BOE-A-2018-16132

Resolución de 30 de octubre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Instituto de la Cultura y las Artes del Ayuntamiento de Sevilla, para la colaboración en la exposición "Aplicación Murillo. Materialismo, charitas y populismo".

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2018, páginas 115136 a 115167 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-16132

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Instituto de la Cultura y las Artes del Ayuntamiento de Sevilla han suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2018, un Convenio para la colaboración en la exposición «Aplicación Murillo. Materialismo, charitas y populismo», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Instituto de la Cultura y las Artes del Ayuntamiento de Sevilla para la colaboración en la exposición «Aplicación Murillo. Materialismo, charitas y populismo»

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

PRESENTES

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con domicilio en calle Santa Isabel 52, 28012 Madrid), actuando en nombre y representación del Museo, en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En lo sucesivo, «MNCARS»

Y de la otra, don Antonio Muñoz Martínez, Vicepresidente del Instituto de la Cultura y las Artes del Ayuntamiento de Sevilla, en virtud del nombramiento realizado por el Sr. Alcalde por Resolución n.º 501, de 15 de junio de 2015, y según las competencias atribuidas por Resolución n.º 446, de 15 de junio de 2016, y conforme a lo establecido en el artículo 15.3.6 de los Estatutos de la citada entidad pública empresarial.

En lo sucesivo, «ICAS»

Ambas partes se reconocen mutuamente su capacidad legal para suscribir el presente Convenio y en virtud de ello

EXPONEN

I. Que entre los objetivos y fines generales del MNCARS y del ICAS se encuentran la promoción y la divulgación de la cultura y el arte contemporáneo, y que por ello tienen interés compartido en contribuir a su difusión pública mediante la organización de exposiciones.

II. Que, en atención a tales fines, el MNCARS ha manifestado su voluntad de colaborar con el ICAS en la celebración de la exposición titulada «Aplicación Murillo. Materialismo, charitas y populismo», organizada por el ICAS y que se mostrará del 5 de diciembre de 2018 al 3 de marzo de 2019 en el Ayuntamiento de Sevilla.

Conforme a lo anteriormente expuesto, las partes convienen suscribir un acuerdo (en adelante, el Convenio) en el que se concreten los términos de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 La finalidad del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y el ICAS para la organización de la exposición titulada «Aplicación Murillo. Materialismo, charitas y populismo» (en adelante, la Exposición), comisariada por Pedro G. Romero.

1.2 La Exposición se celebrará en los siguientes espacios expositivos: Espacio Santa Clara, Sala Atín Aya, Centro de Iniciativas Culturales de la Universidad de Sevilla (CICUS) y Hospital de la Caridad (en adelante denominados, conjuntamente, la Sede).

1.3 La Exposición tendrá lugar del 5 de diciembre de 2018 al 3 de marzo de 2019. La ceremonia de inauguración se celebrará el 5 de diciembre de 2018. Las partes deberán aprobar cualquier modificación a las fechas programadas.

Segunda. Lista de obras.

2.1 Formarán parte de la Exposición un conjunto significativo de obras pertenecientes a las colecciones del MNCARS (en adelante, las Obras) detalladas en el Listado adjunto como Anexo A del presente Convenio. Los cambios en esta selección se podrán efectuar solo con el consentimiento mutuo del MNCARS y el ICAS.

2.2 La salida de las Obras fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente Orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Tercera. Condiciones de conservación y seguridad.

3.1 El ICAS se responsabilizará de la conservación de las obras desde el momento de su salida del MNCARS hasta su regreso. Concretamente, el ICAS se compromete a la protección y cuidado de las Obras de la Exposición durante el traslado e instalación, desinstalación y muestra de las mismas, según los requisitos de cuidado y seguridad previstos en las «Condiciones de Préstamo de obras del MNCARS», que los representantes del ICAS deberán aceptar y firmar, y que se adjuntan a este Convenio como Anexo C.

3.2 El ICAS se asegurará de que en las salas del Ayuntamiento de Sevilla destinadas a la Exposición se mantienen las condiciones ambientales y de seguridad, declaradas y firmadas en el «Informe de instalaciones» anteriormente facilitado al MNCARS, durante el período la instalación, desinstalación y exhibición de las Obras. Asimismo, durante el periodo de muestra de la Exposición, el ICAS enviará un reporte quincenal con las condiciones ambientales de sus salas exposición, mediante fax o correo electrónico.

3.3 Cualquier daño provocado a las Obras de arte durante el transporte, instalación o exhibición de las mismas, se declarará como incidente inmediatamente al MNCARS. El MNCARS facilitará las directrices necesarias a seguir y, si fuera necesario, considerará el envío de uno de sus técnicos para el tratamiento de restauración o conservación a realizar en las Obras de arte. El ICAS no deberá realizar tratamiento de restauración, conservación o cualquier otro sin la autorización escrita del MNCARS.

Cuarta. Embalaje y transporte.

4.1 El ICAS será responsable de organizar y financiar, conforme al cuadro de gastos del Anexo B, el transporte de las Obras de arte y contratará a la compañía encargada de su embalaje y transporte. La empresa de transporte deberá ser especialista en la manipulación de obras de arte, ser una empresa solvente y de reconocida experiencia profesional. La empresa de transporte se hará cargo del diseño, construcción y acondicionamiento de los embalajes para las Obras, de acuerdo con las especificaciones del MNCARS.

4.2 Los traslados de las Obras habrán de cumplir en todo caso los requisitos expuestos en las «Condiciones de préstamo de las obras del MNCARS» detalladas en el Anexo C. El ICAS y el MNCARS pactarán el itinerario y el programa de viaje.

4.3 Los empleados del ICAS y/o sus contratistas llevarán a cabo el desembalaje y reembalaje en la sede de la Exposición, siempre bajo la constante supervisión del personal técnico del ICAS y del MNCARS. Las obras de arte no podrán manipularse salvo que estuviere presente un correo del MNCARS.

4.4 Si después del reembalaje de las Obras de arte, al cierre de la Exposición, debieren permanecer en las instalaciones del ICAS o en un almacén externo, el ICAS se asegurará de que las instalaciones de almacenamiento cumplen las condiciones adecuadas de conservación y seguridad, y además se encargará de los gastos de almacenamiento relacionados hasta el traslado a la siguiente sede.

Quinta. Correos.

5.1 Los 2 (dos) correos designados por el MNCARS (en adelante, los Correos) acompañarán a las Obras de arte durante los traslados. Estos empleados del MNCARS supervisarán todas las tareas de desembalaje, manipulación, instalación, desmontaje y reembalaje de las Obras, junto con los empleados técnicos del ICAS, quienes inspeccionarán cada una de las Obras de arte y, de acuerdo con el ICAS, redactarán los informes de conservación, que firmarán el ICAS y el MNCARS.

5.2 Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los Correos, conforme al Anexo B, serán abonados por el ICAS a través de la empresa transportista, sin perjuicio de la responsabilidad última del ICAS. Las condiciones de viaje de los Correos deberán satisfacer los requisitos de las «Condiciones de Préstamo de las obras del MNCARS».

Sexta. Instalación.

6.1 El diseño y producción de la instalación serán responsabilidad del ICAS y deberán contar con la aprobación del MNCARS. La instalación deberá cumplir los requisitos de conservación indicados en las «Condiciones de Préstamo de obras del MNCARS».

6.2 Los Correos del MNCARS estarán presentes durante la instalación de las Obras en las salas expositivas, con la colaboración del personal técnico del ICAS. No estará permitido realizar cambios ni manipulación alguna a las Obras sin la autorización previa y expresa del MNCARS.

Séptima. Seguro.

7.1 El ICAS se responsabilizará de contratar la póliza de seguro para las Obras de arte y se hará cargo de los gastos relativos a dicho seguro. La cobertura será «clavo a clavo», e incluirá todas las cláusulas mencionadas en las «Condiciones de Préstamo de obras del MNCARS». La elección de la compañía de seguros debería contar con el visto bueno del MNCARS. El ICAS deberá facilitar al MNCARS una copia de las pólizas de seguro quince (15) días antes de la salida de las obras. El seguro expedido en virtud de la presente cláusula cubrirá asimismo la indemnización deducible.

7.2 Los informes de conservación del estado de las obras redactados por los Correos del MNCARS y los restauradores designados por el ICAS formarán la base de posibles reclamaciones en caso de pérdida o daño.

Octava. Publicidad y catálogo.

8.1 El ICAS, como organizador, será responsable de la promoción y la comunicación de la Exposición.

8.2 El MNCARS autoriza el uso de imágenes de alta resolución de sus Obras de Arte proporcionadas al ICAS, de conformidad con los términos de reproducción y fotografía contenidos en las «Condiciones de Préstamo de las Obras de Arte del MNCARS». Por el presente instrumento, el MNCARS autoriza al ICAS a utilizar dichas imágenes con fines de difusión, educación y archivo en relación con la Exposición, con sujeción a lo establecido en el párrafo siguiente.

8.3 En caso de que las Obras de Arte reproducidas sean objeto de derechos de propiedad intelectual de terceros, el ICAS será responsable de obtener y sufragar las correspondientes licencias de derechos de autor por parte de los titulares de tales derechos o de la entidad de gestión colectiva que los represente.

8.4 El ICAS proporcionará al MNCARS cuatro (4) copias de todos los materiales de difusión producidos para la Exposición, junto a un dossier de prensa y los registros de asistencia a la sede de la Exposición.

8.5 En caso de publicarse un catálogo de la Exposición, el ICAS facilitará al MNCARS 4 (cuatro) copias del mismo, sin cargo alguno, con fines no comerciales. El ICAS asumirá el coste de entrega de dichas publicaciones.

Novena. Imagen de la exposición.

9.1 Todo el material editado o comunicado con motivo de la Exposición (invitaciones, dossier de prensa, catálogo, sitio web y, en general, todo el material publicitario asociado a la Exposición), deberá incluir el logotipo del MNCARS, de conformidad con las instrucciones del Departamento de Difusión del MNCARS. En toda la información y materiales de la Exposición, el MNCARS aparecerá como colaborador de la muestra.

9.2 El material también deberá incluir la siguiente línea de crédito, en un lugar prominente:

Exposición organizada por el Instituto de la Cultura y las Artes del Ayuntamiento de Sevilla en colaboración con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

La presente línea de crédito aparecerá asimismo en la entrada de las salas de exhibición o en otro lugar relevante de la Exposición.

9.3 El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar cómo figura en todo el material referido en la presente cláusula, antes de su impresión o publicación. A estos efectos, dicho material se presentará con antelación al Departamento de Comunicación del MNCARS para su aprobación expresa.

Décima. Inauguración y rueda de prensa.

10.1 Si se celebrase algún evento en el ICAS con motivo de la inauguración de la Exposición, tanto la nota como el dossier de prensa y cualquier otro material elaborado con fines informativos deberá incluir el logotipo del MNCARS y la línea de crédito mencionada en la cláusula precedente.

10.2 El MNCARS contará con representación institucional en el evento de inauguración, con la asistencia del Director del MNCARS (o persona en quien delegue). Todos los gastos de viaje y alojamiento relacionados con este evento serán sufragados por el ICAS, de conformidad con el Anexo B al presente Convenio.

Undécima. Acuerdos económicos.

11.1 El ICAS, como entidad organizadora y conforme a lo detallado en Anexo B al presente Convenio, asumirá los gatos derivados de la preparación previa, el embalaje, el transporte y el seguro de las Obras de arte; del desplazamiento del representante del MNCARS y de los dos Correos del MNCARS; y todos aquellos derivados de la instalación de la Exposición en su sede, así como de aquellas actividades locales (conferencias, talleres, etc.) que, en su caso, lleve a cabo en relación con la Exposición.

11.2 Los gastos de preparación previa de las Obras incluyen: el acondicionamiento, la elaboración de los informes de estado, el enmarcado, la manipulación y concentración en salas de tránsito, así como cualquier otro gasto que requiera la adecuación técnica de las Obras para su préstamo. El presupuesto estimado para la realización de tales trabajos, conforme a lo previsto en el Anexo B, es de 14.940 € (catorce mil novecientos cuarenta euros). Una vez realizados, el MNCARS emitirá la correspondiente factura. El importe deberá ser abonado por el ICAS mediante ingreso en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569), en el plazo máximo de 30 (treinta) días laborables tras la recepción de dicha factura.

11.3 Conforme a lo previsto en el artículo 4, apartado 2, de la Resolución de 18 de julio de 2014, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato por el que se establecen los precios de carácter comercial por prestación de servicios y actividades del Museo, y de acuerdo con lo aprobado por el Real Patronato del MNCARS para esta Exposición, no se aplicará al ICAS ninguna cuota por la gestión administrativa de los préstamos.

Duodécima. Patrocinios.

El ICAS podrá negociar con terceras partes el patrocinio de la Exposición en su sede para contribuir a sus gastos de organización. Los acuerdos firmados a tal efecto respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente Convenio.

Decimotercera. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso hasta dos meses después de la clausura de la Exposición.

Decimocuarta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley.

Decimoquinta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

15.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus respectivas responsabilidades.

15.2 Los pactos, contratos o acuerdos os que cada una de las partes pueda formalizar con terceras partes durante la vigencia del presente Convenio, y no previstas expresamente en aquellos, serán pactos, contratos o acuerdos completamente ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

15.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Decimosexta. Extinción.

16.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

16.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio..

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Decimoséptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, es decir, cuando derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, terremotos, inundaciones, actos de la administración, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, o cualquier otro caso fortuito y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Decimoctava. Buena fe.

Las partes se obligan a cumplir y ejecutar el presente Convenio bajo el principio de la buena fe, con el fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por todo lo cual colaborarán en todo cuanto sea necesario y se abstendrán de realizar cualesquiera actos que lesionen de manera injustificada los intereses de la otra parte.

Decimonovena. Comisión de Vigilancia y Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte.

Vigésima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

20.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

20.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por el Instituto de la Cultura y de las Artes del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Muñoz Martínez.

ANEXO A: Lista de Obras de arte.

ANEXO B: Gastos correspondientes al Organizador (ICAS).

ANEXO C: Condiciones de préstamo de obras de arte del MNCARS.

ANEXO A
Lista de Obras

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ANEXO B
Gastos correspondientes al Organizador (ICAS)

Cuota de préstamo.

Exento, conforme a la Cláusula 11.3.

Gastos de preparación de las Obras (acondicionamiento previo, informes de estado, enmarcados, manipulación…).

Conforme a la Cláusula 11.2.

Coste de los gastos de preparación: 14.940 €.

Embalaje, instalación, transporte y seguro de las Obras, así como los gastos locales de la Exposición.

Conforme a las Cláusulas 4, 6, 7 y 11.

Presupuesto: 16.000,00 €.

Correos del MNCARS (2): desplazamiento y estancia para la instalación y desinstalación de las Obras.

Billete de avión, alojamiento en hotel de mínimo tres estrellas, per diems conforme al BOE. Presupuesto: 1.800,00 €.

Según dispone la Cláusula 5.2.

Director del MNCARS (o persona en quien este delegare como representante): desplazamiento para la inauguración.

Billete de avión, alojamiento en hotel de mínimo tres estrellas. Presupuesto: 450,00 €.

Según dispone la Cláusula 10.2.

ANEXO C
Condiciones de préstamo de las obras de arte del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para la participación en exposiciones

Toda obra de arte prestada por el MNCARS queda sujeta a la aceptación por el prestatario de las condiciones contenidas en el presente documento.

1. Gastos de préstamo:

Según dispone en detalle el Convenio entre el MNCARS y el ICAS del que este Anexo forma parte, el ICAS (prestatario) será responsable de todos los gastos derivados del préstamo de las obras de arte de la colección del MNCARS (prestador), incluido: seguro, embalaje, transporte, gastos administrativos, correos, agentes de transporte y el resto de gastos asociados.

2. Seguridad:

El MNCARS exige un servicio de vigilancia las 24 horas y un sistema de monitorización continuo allí donde las obras de su colección fueren a exponerse. El prestatario se asegurará en todo momento de que la zona donde las obras se hubieren almacenado temporalmente, así como aquellas donde se realice su desembalaje, instalación y posterior reembalaje estará cerrada con llave y asegurada y durante las horas no laborales la zona estará controlada electrónicamente o patrullada frecuentemente por personal de seguridad cualificado.

3. Seguro:

Según dispone el Convenio del que este Anexo forma parte, cada una de las obras de arte solicitadas por el prestatario deberá asegurarse mediante pólizas ‘clavo a clavo’ y a todo riesgo para obras de arte sin franquicia y sin derecho de apelación contra el embalador y la empresa de transporte. El prestador también se reserva el derecho de establecer el valor del seguro nuevamente si se diere una modificación significativa en el índice de precios del mercado del arte. El MNCARS informará al prestador del nuevo valor, que será vinculante para ambas partes, dos semanas después de haber dado aviso.

El valor a asegurar será el que se esboza en el anexo a la póliza, indicado con anterioridad por el MNCARS. El transporte de las obras de arte solamente se autorizará cuando el MNCARS hubiere recibido la póliza de seguros.

Cláusulas que la póliza de seguro deberá incluir:

– Cláusulas de carga.

– Cláusulas de guerra.

– Cláusulas de huelga (incluida cobertura para actos de terrorismo).

– Depreciación artística y/o demérito y daños y perjuicios debido a todo acto icascioso (tras pérdida cubierta).

– Opción de recompra.

– Resolución de siniestros sin franquicia.

El prestatario deberá informar al MNCARS con prontitud en el supuesto de daños sufridos por las obras de arte, sin perjuicio de las declaraciones hechas a las aseguradoras.

4. Reproducción y fotografía:

El Archivo Fotográfico del MNCARS facilitará al ICAS las imágenes de las Obras de arte prestadas, que se utilizarán para el catálogo y los materiales de comunicación derivados de la Exposición. La mención al prestador se hará con la siguiente línea de crédito: «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía» (en las cartelas de las Obras) o bien, cuando corresponda conforme a la Cláusula Décima del citado Convenio, «Exposición organizada por el Museo de Arte de Lima y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía».

En casos excepcionales, se permitirá al prestatario tomar fotografías de las obras de arte tomadas en préstamo sin sacarlas de su marco, en el caso de los cuadros, grabados/reproducciones y dibujos, según los requisitos del correspondiente catálogo.

Sin embargo, la obra no podrá fotografiarse, filmarse para el cine, televisión o video sin la autorización del MNCARS, salvo con fines promocionales, educativos, documentales y de prensa relacionados con la Exposición. En el supuesto de que fuere necesario, la autorización deberá también solicitarse al Departamento de Registro del MNCARS.

5. Transporte, Embalaje, Manipulación:

Todos los temas relacionados con el embalaje, transporte, manipulación, montaje y desmontaje deberán ser aprobados por el MNCARS por adelantado. En el supuesto de que la Exposición itinerase a más de una sede, la autorización se ampliará al transporte entre sedes y transporte del MNCARS y al MNCARS.

5.1 Transporte:

El embalaje y el transporte de las Obras de arte se confiarán a una empresa especializada en estos servicios y líder en este ámbito. Su designación será notificada al MNCARS, que deberá dar su aprobación, reservándose el derecho de no aceptar la elección si la empresa no ofrece las garantías necesarias.

Cuando las Obras de arte se transportaren por carretera, el vehículo deberá ir equipado con un sistema especial de refrigeración, una plataforma elevadora, dispositivos de cierre de los embalajes, amortiguación especial, etc. Cuando se transportaren por aire, se elegirá el vuelo con menos paradas. Los traslados marítimos deberán evitarse dentro de lo posible y en todo caso exigir condiciones de embalajes especiales.

El prestatario deberá ponerse en contacto con el Departamento de Registro del MNCARS al menos 3 semanas antes de la fecha esperada para el traslado de las obras de arte prestadas. Asimismo, el MNCARS se pondrá en contacto con el prestatario al menos una semana antes de la clausura de la Exposición para concretar el momento oportuno y los datos precisos de la devolución de las Obras de arte.

Los trámites aduaneros son responsabilidad del prestatario y las Obras de arte no deberán sacarse nunca de sus embalajes durante el transporte para una posible inspección de aduanas. Las inspecciones aduaneras deberán realizarse siempre en el MNCARS, en el edificio del prestatario o, si fuere necesario, en ambos lugares.

5.2 Embalaje:

Las Obras de arte prestadas se embalarán en el MNCARS empleando materiales originales. El embalaje deberá ir siempre en un embalaje apto, incluso para traslados dentro de la misma ciudad.

Los embalajes deberán ser de metal o de madera, asilados, impermeables, con doble forro y fabricados en materiales flexibles que puedan absorber golpes y vibraciones y cubiertos con una capa de material ignífugo. El exterior deberá estar reforzado con tiras/flejes y asas para; deben estar cerrados con tornillos y nunca con clavos. Los embalajes múltiples con raíles deberán alinearse.

Para objetos tridimensionales, el interior del embalaje deberá contar con apoyos sólidos adaptados al contorno de la obra para impedir que se mueva, para absorber golpes y vibraciones y que no fuere abrasivo.

Las Obras de arte, dentro de los embalajes, deberán ir envueltas en materiales de PH neutro porosos y no abrasivos, nunca en plástico para evitar la condensación.

Las Obras de arte en papel siempre estarán enmarcadas y protegidas con metacrilato.

En los embalajes con raíles, las obras de arte deberán ir enmarcadas.

5.3 Manipulación:

Una vez que el Departamento de Registro de Obras de Arte del MNCARS sea informado de la llegada de las Obras de arte al ICAS, los embalajes se llevarán a las salas donde se exhibirán y que ya han sido acondicionados (limpiados, pintados y bajo control de temperatura, humedad y luz). Los embalajes permanecerán en las salas hasta 24 horas antes de la inauguración.

Las Obras de arte se manipularán lo menos posible y, en todo caso, serán manipuladas con guantes de algodón blancos. No se apilarán ni depositarán directamente en el suelo, se colocarán sobre material de aislamiento y se prohibirá fumar en la sala.

En el informe de conservación del MNCARS se indicará si algún tipo de embalaje especial requiere condiciones específicas para su transporte, embalaje o manipulación.

6. Correos:

Los Correos del MNCARS acompañarán las Obras prestadas conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta del Convenio del que este documento es Anexo, siendo el prestatario responsable de sus gastos de alojamiento y estancia.

Para traslados dentro de la Unión Europea, será necesario un mínimo de 2 noches y un mínimo de 4 noches en viajes transoceánicos. También se contratará un seguro de viaje para los correos. Los traslados del y al aeropuerto o estación de tren o autobús, u cualquier otro traslado desde el punto de llegada al hotel o la sede de Exposición, también serán asumidos por el prestatario.

7. Condiciones ambientales:

7.1 Iluminación:

La iluminación de las obras de arte, natural o artificial, deberán quedar dentro de los siguientes parámetros:

– 50 lux: acuarelas, al pastel, dibujos, reproducciones, fotografías y toda obra en soporte de celulosa. En esos casos, las obras de arte deberán rotarse para que no se hallaren en exposición más de tres meses consecutivos.

– De 150 a 180 lux: cuadros al óleo y acrílicos, madera pintada y generalmente cualquier otro medio pintado.

– De 300 a 400 lux: cerámica, vidrio, piedra, metal, siempre que no estuvieren pintados.

– Radiación UV incidente de más de 70 mw/lumen deberán controlarse con un filtro de potencia.

Cuando la Exposición estuviere cerrada al público o durante el almacenamiento de las Obras, la iluminación no deberá exceder los 10 lux, salvo en periodos cortos durante los cuales la sala se estuviere limpiando o fuera objeto de alguna actividad análoga de mantenimiento.

7.2 Temperatura:

Debería mantenerse entre los 18 y los 22 ºC, sin cambios bruscos.

7.3 Humedad relativa:

La humedad relativa debería mantenerse entre el 55 % y el 65 % y no oscilar más de un 6-8 % en un periodo de 24 horas.

La humedad relativa y la temperatura deberán mantenerse dentro de los límites definidos durante el periodo de exposición, almacenamiento y transporte.

El prestatario deberá garantizar al MNCARS que cuenta con los medios necesarios para mantener y controlar esas condiciones en todo momento.

8. Montaje:

Todas las obras de arte enmarcadas deberán sujetarse a las paredes de la sala de Exposición. Cuando el MNCARS así lo exigiere se adoptarán medidas especiales para la instalación y montaje. Los objetos pequeños deberán instalarse en vitrinas o bajo vidrio fijo o protección de Perspex. Las esculturas grandes necesitarán pedestales y/o barreras de protección y deberán usarse barreras protectoras para los cuadros no enmarcados. En la sala de Exposición no se realizarán trabajos de pintura ni construcción durante la exhibición de las Obras de arte prestadas por el MNCARS.

9. Cuidado y tratamiento de las obras de arte:

Las Obras de arte prestadas no deberían manipularse salvo para su embalaje e instalación, y lo serán siempre por empleados cualificados de la institución prestataria o personal especializado en el embalaje y transporte de las obras de arte.

En el caso de traslado de una obra de arte debido a una emergencia, el Jefe del Departamento de Registro del MNCARS será debidamente informado.

Cada Obra de arte deberá ir acompañada de un informe sobre el estado de conservación. Tras su desembalaje por el organizador y el correo acompañante, se comprobará el estado de la obra de arte y todas las observaciones que se consideraren útiles se registrarán en el documento, que firmarán ambas partes.

Las Obras de arte no se sacarán de sus marcos, salvo que se hubiere solicitado y la Dirección del MNCARS lo hubiere autorizado por escrito previamente.

El prestatario no podrá limpiar, modificar o intervenir en modo alguno las Obras de arte prestadas. En el supuesto de una emergencia que requiriere atención inmediata, lo recomendable es proteger la obra y tomar las medidas imprescindibles para detener los daños, informando a la Dirección del MNCARS lo antes posible.

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