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Documento BOE-A-2018-16068

Resolución 420/38288/2018, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2018, páginas 114679 a 114686 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-16068

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. D. Francisco Javier Varela Salas, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, D. Javier Ramos López, nombrado por Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM 02/03/2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q2803011B.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable transcendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad.

Tercero.

Que el Ejército de Tierra, a través del Instituto de Historia y Cultura Militar (en adelante IHCM) tiene encomendado la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra conforme a la Instrucción 07/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra.

Cuarto.

Que según la normativa que regula el Sistema de Acción Cultural del Ejército de Tierra, el IHCM impulsará la suscripción de convenios con diferentes instituciones para la realización de actividades de interés reciproco.

Quinto.

Que la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC) imparte enseñanzas de Grado/Máster en Historia y Periodismo, conducentes a la obtención del correspondiente título oficial.

Sexto.

Que los planes de estudios de los Grados/Máster en Historia y Periodismo que imparte la URJC incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas de los alumnos que cursan dichos estudios, con objeto de completar su formación académica.

Séptimo.

Que el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenio de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Octavo.

Que el MINISDEF dispone de unidades centros y organismos en el IHCM, que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Noveno.

Que, tanto la URJC como el MINISDEF, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que incluya la realización de prácticas externas en unidades y organismos del MINISDEF (Ejército de Tierra) y, para ello, desean establecer un convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el MINISDEF y la URJC para la realización de prácticas externas, en el Instituto de Historia y Cultura Militar dependiente del Ejército de Tierra, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en la URJC.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (IHCM).

a) Acogerá a los alumnos de Grado/Máster en Historia y Periodismo de la URJC, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas en el IHCM, dependiente del Ejército de Tierra, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) En coordinación con la URJC, definirá en cada caso el perfil requerido del alumno que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

c) A través del IHCM, comunicará el alta/baja del alumno, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de los mismos, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la dirección del Grado/Máster.

d) A la finalización de las prácticas, el IHCM expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

e) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el IHCM, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

f) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

g) Facilitará el acceso a fondos documentales no clasificados.

h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las Prácticas.

i) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales, impartida por personal debidamente acreditado en dicha formación.

2. Por parte de la URJC.

a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

b) Proporcionará a los alumnos que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, y sin perjuicio de la póliza que pudiera suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o la responsabilidad civil.

c) Proporcionará la guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del IHCM que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

d) Comunicará al IHCM la identidad de los estudiantes del Grado/Máster de la URJC que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

e) Señalará, previa coordinación con el IHCM, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

f) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

j) Facilitará la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los alumnos y profesores.

k) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

l) Hará constar la colaboración del MINISDEF, y concretamente del IHCM del Ejército de Tierra, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

m) Publicitar la colaboración del MINISDEF a la formación de los jóvenes de la URJC en materia de formación, a través de los canales institucionales.

Tercera. Confidencialidad de la información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a los que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La URJC garantiza que los alumnos seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

3. Las prácticas tendrán la duración que figure en el proyecto formativo.

4. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del IHCM, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

5. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

6. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades de catalogación, conservación y difusión del patrimonio cultural, realizándose conforme a las normas de conservación preventiva y siempre bajo la supervisión de un Técnico. Estas prácticas se podrán realizar en cualquiera de los Centros pertenecientes al IHCM, y se detallarán en el correspondiente anexo a este convenio. A este anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

7. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF (Ejército de Tierra), con el consentimiento de los alumnos, si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF (Ejército de Tierra).

8. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante. Si el IHCM lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

9. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas o mutuo acuerdo entre las partes.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para ninguna de las partes. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta compuesta por dos representantes designados por ambas partes que serán nombrados, respectivamente, por el IHCM y por la URJC.

Dicha comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente, o siempre que alguna de las partes lo solicite. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

A la Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio y con arreglo a lo establecido en los artículos 49.f) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Al final de cada año la Comisión elaborará una memoria de todas las actividades realizadas.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, la Orden DEF/2532/2015, de 18 de noviembre, por la que se crea la Red de Museos de Defensa y se definen los procedimientos para la gestión de los bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares y la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de la Defensa.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación, en los términos previstos en el artículo 52, apartados 2 y 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, el Rector, Javier Ramos López.

Anexo al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra

De conformidad con la cláusula .......... del convenio .......... entre el Ministerio de Defensa y la Universidad .......... para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios en unidades, centros y organismos (en adelante unidad colaboradora del Ministerio de Defensa) pertenecientes al Ministerio de Defensa, de fecha .......... , los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente Anexo.

1. Condiciones particulares de las prácticas:

– Titulación (grado/máster):

– Asignatura:

– Duración (horas/número de créditos):

– Fecha de comienzo:

– Fecha de finalización:

– Jornada de prácticas (núm. de horas al día y horario asignado):

– Días lectivos:

2. Proyecto formativo:

– Objetivos educativos/competencias a desarrollar (básicas, genéricas y/o específicas): (a cumplimentar por el Centro correspondiente de la Universidad, en coordinación con la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

– Actividades a desarrollar: (a cumplimentar por la Universidad, de acuerdo con la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa).

– Tutor académico:

3. Datos de la unidad colaboradora del ministerio de defensa donde se realizarán las prácticas:

– Unidad, centro u organismo:

– Dirección:

– Tutor de la unidad colaboradora:

Al presente anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa

Por la Universidad de .............

   
El jefe de ........ (MANDO/UCO) ........ El vicerrector de Ordenación Académica ........

Declaración de conformidad del estudiante al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en el Instituto de Historia y Cultura Militar del Ejército de Tierra

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme.

EL ESTUDIANTE

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