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Documento BOE-A-2018-15961

Resolución de 6 de noviembre de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación del bien de interés cultural con categoría de monumento del Yacimiento de Sa Punta del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2018, páginas 113730 a 113732 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2018-15961

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 25 de septiembre de 2018, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

Primero.

Incoar el expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta, en el polígono 4, parcela 876, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, con la descripción y la delimitación que figura en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 23 de agosto de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Segundo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo esto de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

El acuerdo de aprobación de la delimitación se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, PHIB.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Sant Llorenç y al Gobierno de las Islas Baleares.

Cuarto.

Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Palma, 6 de noviembre de 2018.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO I

Se publica como anexo el informe técnico, de día 23 de agosto de 2018.

Informe Técnico:

El yacimiento de Sa Punta, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, disfruta de la declaración de B.I.C. y como tal figura en el Registro de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura, con la categoría de Monumento y Código R.I.–51-0000897-00000. El presente expediente tiene cómo objetivo una nueva delimitación del monumento para garantizar su protección.

Antecedentes:

El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Palma de Mallorca, sentencia número 252/2009, de 1 de septiembre, declara nulo el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de 7 de mayo de 2007, por el que se protegía y declaraba la delimitación del monumento de Sa Punta en el término municipal de Sant Llorenç.

Transcurridos mas de los tres años que estipula el punto 6 del artículo 10 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se procede a proponer la incoación del expediente de delimitación del yacimiento arqueológico de Sa Punta.

Descripción del Yacimiento:

Se trata de un talaiot circular con corredor y columna central. En sus alrededores presenta restos de estructuras ciclopies que formarían parte del yacimiento. Se encuentra en un estado precario de conservación. La vegetación y el estado ruinoso de sus estructuras dificultan sobre manera la observación del monumento. En cualquier caso presenta un indudable valor científico que se tiene que preservar.

Delimitación del entorno:

El área grafiada con una retícula ortogonal del plano que se adjunta, es la que corresponde al monumento. Incluye el talaiot y los restos ciclopies que lo rodean.

En su entorno de protección incluye las casas de la posesión y sus anexos, incluido el molino. Dentro del entorno de protección, además de los elementos talaioticos desconocidos, pueden aparecer otros elementos muebles e inmuebles otros facies culturales susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y que ahora no son visibles. También, en la zona norte del monumento hay una cantera. La pared sur de esta se encontró a pocos metros del talaiot. En consecuencia, para evitar la afectación del monumento por parte de esta actividad de extracción minera, se incluye dentro del ámbito de protección la parte de la cantera que entendemos puede afectar, aunque de forma involuntaria, la integridad de los restos arqueológicos que conforman el monumento.

Pertenencias y accesorios del Bien:

Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el supuesto de que se documenten nuevas estructuras, quedan incluidas en la delimitación del monumento.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquellos resultantes de intervenciones arqueológicas además de los que de forma fortuita se encontraran. También quedan vinculados los obtenidos en intervenciones anteriores a esta delimitación y los depositados en colecciones, que tengan su origen en este monumento.

Memoria histórica:

La memoria histórica esta pendiente de realización de intervenciones arqueológicas.

Planimetría:

La que obra al expediente.

Documentación gráfica:

La que obra al expediente.

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