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Documento BOE-A-2018-15944

Resolución 420/38296/2018, de 20 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2018, páginas 113634 a 113641 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-15944

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 16 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral así como de difusión de las convocatorias de acceso a las Fuerzas Armadas a través del Instituto Aragonés de Empleo

En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresa para este acto, en nombre y representación del Ministerio de Defensa.

Y de otra, doña Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, según nombramiento conferido por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del citado Gobierno, y facultada expresamente para la firma de este Convenio, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que «Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone que «Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral».

Séptimo.

Que el artículo 77 de la citada Ley Orgánica 5/2007, establece que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación y la intermediación laboral.

Octavo.

Que el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, encomienda al Instituto funciones en materia de empleo, la formación profesional ocupacional y la intermediación laboral en el mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.

Que en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, el Gobierno de Aragón, asume, a través del Instituto Aragonés de Empleo, las funciones en materia de intermediación laboral y la gestión de las políticas activas de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.

Que ambas partes consideran de interés establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, destinados a apoyar los objetivos del Plan Integral de Orientación Laboral y a desarrollar acciones formativas y de incorporación laboral para los miembros de las Fuerzas Armadas, así como la difusión de la información y orientación sobre posibilidades de acceso a las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, en adelante INAEM, para la realización conjunta de acciones de orientación para el empleo y formativas, que mejoren las condiciones de empleabilidad y la incorporación laboral del personal militar de las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, de cualquier categoría profesional. Prioritariamente se atenderá a aquel personal con una relación de servicios profesionales de carácter temporal, incluido el que se encuentre en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a su fecha de baja en las FAS, y por otra parte, crear las condiciones objetivas para que el MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, colabore con los servicios del INAEM, proporcionando a los demandantes de empleo inscritos en el mismo, información sobre las distintas posibilidades de acceso a las FAS.

Segunda. Actuaciones del MINISDEF.

a) Proporcionar al INAEM datos de los potenciales candidatos a participar en las acciones para su incorporación laboral y las prioridades sobre el personal y sus Unidades, Centros y Organismos (UCO) objeto de actuación del Convenio entre los militares que estén destinados en la Comunidad Autónoma de Aragón o tengan arraigo en la misma y que estén interesados en incorporarse al mercado laboral aragonés.

b) Facilitar la participación de los candidatos en las acciones de información, orientación profesional y formación para el empleo previstas, así como en los posibles Procedimientos de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC) que se realicen.

c) Ceder el espacio necesario en las Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP) de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos (BAE) que se determinen, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, para la eficaz actuación de los tutores de empleo, especializados en información, orientación e inserción laboral, así como proporcionar las conexiones de los medios informáticos necesarias para un enlace directo con la información que se precise del INAEM.

d) Facilitar información al INAEM sobre las diferentes convocatorias de ingreso en los Centros de Formación del MINISDEF para el acceso a la condición de militar.

Tercera. Actuaciones del INAEM.

a) Asignar tutores de empleo, a través del INAEM o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicados a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares destinados en Aragón y a detectar las necesidades formativas que permitan al INAEM planificar acciones de formación profesional para el empleo para aquellos que deseen acceder a la incorporación laboral al término de su relación profesional con las FAS, facilitando, en su caso, su registro en los servicios públicos de empleo, así como a servir de enlace entre el MINISDEF, a través de la Delegación de Defensa en Aragón, y el INAEM para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a los demandantes de empleo que pudieran acceder a la condición de militar.

Estos tutores serán asimismo el contacto con los militares con arraigo en la Comunidad Autónoma de Aragón, destinados fuera de la misma que deseen retornar al mercado laboral aragonés y con los de arraigo en otras Comunidades, destinados en Aragón y con intención de retorno a su Comunidad de procedencia, estableciendo para ello los contactos necesarios con los servicios de empleo e instituciones de otras Comunidades Autónomas.

b) Proponer un programa anual de actuaciones en las UCO de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el primer mes, tras la firma del Convenio, para su aprobación por parte de la Subdirección de Reclutamiento y Orientación Laboral del MINISDEF.

c) Dentro del programa anual propuesto se deberán desarrollar, al menos, los siguientes tipos de actuaciones:

1.º Ayuda al personal militar inscrito para la redacción de CV.

2.º Ayuda y preparación de entrevistas de trabajo para el personal militar inscrito.

3.º Facilitar el estudio de trayectorias personalizadas de promoción profesional para el personal militar inscrito.

4.º Organizar talleres de búsqueda de empleo para el personal militar inscrito.

5.º Ayudar a elaborar un plan personal de marketing para el personal militar inscrito.

6.º Divulgar el conocimiento de la normativa relacionada con el emprendimiento y el autoempleo.

7.º Potenciar la formación del personal destinado en los Organismos y las Oficinas de Apoyo al Personal para facilitar la asistencia necesaria en el ámbito de la incorporación laboral.

8.º Ofrecer un seguimiento específico e individualizado del personal que haya sido Militar de Tropa y Marinería o de Complemento, durante los dos primeros años desde la finalización de su compromiso.

d) Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares con anterioridad a finalizar su relación profesional con las FAS.

e) Identificar las empresas e instituciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, adecuadas para formar o contratar al personal militar, favoreciendo el acceso al mercado laboral de sus miembros, así como gestionar la colocación de éstos mediante las ofertas disponibles que se adecuen a los perfiles profesionales al amparo de lo contemplado en el art. 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, en coordinación con los «Espacios Empresa».

f) Fomentar la realización de prácticas en empresas compatibilizándolas con la actividad laboral del personal militar.

g) Fomentar la participación de los militares en las acciones de formación para el empleo gestionadas por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, a través del INAEM, según las necesidades detectadas en las actividades de tutela.

h) Ofrecer el asesoramiento necesario, para la participación efectiva del colectivo objeto de este Convenio, en los PEAC que el INAEM promueva en ejecución de este Convenio. Las familias profesionales y unidades de competencia serán establecidas en el seno de la Comisión Mixta.

i) Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora, información sobre cómo crear una empresa y sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Facilitar información semestralmente al MINISDEF a través de la Delegación de Defensa en Aragón sobre el cumplimiento del programa previsto y sobre los militares que hayan participado o estén participando en actividades de orientación e intermediación laboral o de formación para el empleo a través del INAEM y de los que hayan obtenido un contrato de trabajo.

k) Elaborar, a la finalización del período de vigencia del Convenio, un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos: Número de UCO militares donde se han desarrollado actividades, cursos, seminarios y talleres y número de horas de cada uno de ellos, número de participantes en los mismos, número de demandantes de empleo, número de ofertas de empleo, número de militares contratados, y número de proyectos de autoempleo realizados.

l) Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el INAEM, las convocatorias para la incorporación a las FAS, a través de las Oficinas de Empleo y del Portal de Empleo del Gobierno de Aragón, manteniendo los vínculos que procedan entre las páginas web del MINISDEF y las del INAEM.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

Las actuaciones previstas en el Convenio se justificarán mediante certificación del Secretario General del INAEM sobre:

a) Coste de los puestos de trabajo de los dos tutores de empleo a jornada completa.

b) Gastos de desplazamientos y locomoción, por razón del servicio, de dichos tutores de empleo.

c) Gasto vinculado a las asistencias técnicas para el desarrollo de los PEAC.

Las certificaciones de las anteriores actuaciones se presentarán ante la Delegación de Defensa en Aragón, que emitirá certificado de conformidad, dando traslado del mismo al MINISDEF, que realizará el ingreso correspondiente.

El resto de actuaciones se justificarán mediante la presentación, a la finalización del período de vigencia del Convenio, de un informe completo de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados, tal como se establece en la cláusula Tercera, k) del presente Convenio.

De este Convenio no se derivan obligaciones económicas para el INAEM. La financiación que pudiera corresponder al Departamento de Economía, Industria y Empleo de acciones ejecutadas al amparo de dicho Convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.

Quinta. Financiación.

Para la financiación de este Convenio, el MINISDEF aportará ciento noventa y nueve mil trescientos dieciocho con cincuenta y seis euros (199.318,56 €) con cargo a su presupuesto en la aplicación 14.01.121N1.227.06, condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta cantidad se imputará en tres partidas, con cargo a los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, de vigencia del Convenio. Las partidas tendrán el importe máximo siguiente:

– Ejercicio Económico 2018: veintinueve mil doscientos sesenta y cinco con veintisiete euros (29.265,27 €).

– Ejercicio Económico 2019: noventa y ocho mil quinientos siete con noventa y cuatro euros (98.507,94 €).

– Ejercicio Económico 2020: setenta y un mil quinientos cuarenta y cinco con treinta y cinco euros (71.545,35 €).

La financiación que se cita, una vez incorporada al presupuesto del INAEM, se distribuirá de la siguiente forma:

– Ciento sesenta y un mil trescientos dieciocho con cincuenta y seis euros (161.318,56 €) en concepto de financiación del coste de dos puestos de trabajo de dos tutores de empleo a jornada completa.

– Tres mil euros (3.000 €) en concepto de gastos de desplazamientos y locomoción de los dos tutores de empleo adscritos al Convenio.

– Treinta y cinco mil euros (35.000 €) para atender los gastos derivados a las asistencias técnicas para el desarrollo de dos PEAC.

Esta distribución de cantidades es aproximada, de tal manera que podrá variar, siempre que quede convenientemente justificada y no supere ni anualmente ni en su conjunto el importe total por el que se suscribe el Convenio.

Las aportaciones del MINISDEF, a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se harán efectivas por periodos trimestrales, previa justificación de las actuaciones previstas en el Convenio, a satisfacción del Ministerio de Defensa y se librará, tras la tramitación de las correspondientes propuestas de pago, previo reconocimiento de la obligación por el órgano competente y fiscalización de conformidad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que designe el INAEM.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento de las acciones previstas en este Convenio, integrada por tres representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del Convenio, con alternancia semestral de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión:

a) Por parte del MINISDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue, el Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona en quien delegue y el Delegado de Defensa en Aragón o persona en quien delegue, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

b) Por parte del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón: El Director Gerente del INAEM o persona en quien delegue, el Jefe del Servicio de Intermediación y el Director Provincial del INAEM, que actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.

La comisión mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse e igualmente acordará con una programación anual las acciones que desarrollan este Convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del Convenio, incluyendo la distribución de los tutores nombrados por el INAEM en las BAE radicados en la Comunidad de Aragón y la jornada de trabajo que seguirán. Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La comisión mixta deberá reunirse semestralmente, y cuando alguna de las partes Io solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de Io Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Todos aquellos militares que deseen participar en las actuaciones desarrolladas al amparo de este Convenio deberán dar su consentimiento específico e inequívoco al uso de datos de carácter personal tanto para el análisis de resultados de carácter estadístico por parte del INAEM y de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral como para establecer contacto con los interesados, ejecutar las acciones de seguimiento y control necesarias o convocarles a actuaciones formativas específicas. Los datos obtenidos en el marco de las actividades del Convenio no se utilizarán, ni en conjunto ni de manera individual para ser cedidos a empresas u organismos distintos del MINISDEF, sin el consentimiento previo y explícito de sus propietarios.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del Convenio se realizará por acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de 2 años, a contar desde la fecha de su publicación en BOE previa inscripción en el registro.

Undécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c).

En todo caso, no se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por el Gobierno de Aragón, la Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.

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