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Documento BOE-A-2018-15917

Corrección de errores de la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2018, páginas 113464 a 113465 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-15917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/28/tec1078/corrigendum/20181122

TEXTO ORIGINAL

Advertidos varios errores en la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis,Lanius minor,Margaritifera auricularia,Marmaronetta angustirostris,Mustela lutreola,Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 251, de 17 de octubre de 2018, procede realizar las siguientes rectificaciones:

En la página 100677, título de la orden ministerial, donde dice: «Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis,…», debe decir: «Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis,…».

En la página 100677, segundo párrafo de la parte expositiva, donde dice: «Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, indica que, en el caso de declaración de una especie en situación crítica, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente coordinará las actuaciones a realizar por cada administración en el ámbito de sus competencias, en el marco de un grupo de trabajo constituido por, al menos, un representante de dicho Ministerio y de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie. En el marco de tales grupos de trabajo se coordinarán la aplicación…», debe decir: «Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, indica que, en el caso de declaración de una especie en situación crítica, el Ministerio para la Transición Ecológica coordinará las actuaciones a realizar por cada administración en el ámbito de sus competencias, en el marco de un grupo de trabajo constituido por, al menos, un representante de dicho Ministerio y de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie. En el marco de tales grupos de trabajo se coordinará la aplicación…».

En la página 100678, quinto párrafo de la parte expositiva, donde dice: «se cumple el criterio A (declive del tamaño poblacional) para Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia y Pinna nobilis; el criterio B (reducción del área de distribución) para Marmaronetta angustirostris, Lanius minor, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus; el criterio C (análisis de viabilidad poblacional) para Mustela lutreola; y el criterio D (criterio de expertos) para Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola,Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus. La información técnica y científica de referencia y la justificación del cumplimiento de los criterios mencionados se incluye en las correspondientes memorias justificativas disponibles en la página web del Ministerio (http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-proteccion-especial/default.aspx).», debe decir: «se cumple el criterio A (declive del tamaño poblacional) para Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia y Pinna nobilis; el criterio B (reducción del área de distribución) para Marmaronetta angustirostris, Lanius minor, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus; el criterio C (análisis de viabilidad poblacional) para Mustela lutreola; y el criterio D (criterio de expertos) para Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus. La información técnica y científica de referencia y la justificación del cumplimiento de los criterios mencionados se incluye en las correspondientes memorias justificativas disponibles en la página web del Ministerio (http://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-proteccion-especial/default.aspx).».

En la página 100678, en la fórmula promulgatoria, donde dice: «En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de acuerdo con/oído el Consejo de Estado, dispongo:», debe decir: «En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:».

En las páginas 100678 y 100679, en el artículo 3, sobre el grupo sobre situación crítica de Margaritifera auricularia, donde dice: «Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, un representante del Gobierno de Aragón, un representante del Gobierno de Navarra, un representante del Gobierno de La Rioja y un representante de la Generalidad de Cataluña.», debe decir: «Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, un representante del Gobierno de Aragón, un representante del Gobierno de Navarra, un representante del Gobierno de La Rioja, un representante de la Generalidad de Cataluña y un representante de la Junta de Castilla y León.».

En la página 100679, en el artículo 3, sobre el grupo sobre situación crítica de Marmaronetta angustirostris, donde dice: «Marmaronetta angustirostris: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de las cada una de las confederaciones hidrográficas del Segura, Guadalquivir, Júcar y Guadiana…», debe decir: «Marmaronetta angustirostris: Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de cada una de las confederaciones hidrográficas del Segura, Guadalquivir, Júcar y Guadiana…».

En la página 100679, en el artículo 3, sobre el grupo sobre situación crítica de Pinna nobilis, donde dice: «Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio, un representante de la Generalidad de Cataluña, un representante de la Generalidad Valenciana, un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un representante de la Junta de Andalucía y un representante del Gobierno Balear.», debe decir: «Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante de la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, un representante de la Generalidad de Cataluña, un representante de la Generalidad Valenciana, un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un representante de la Junta de Andalucía y un representante del Gobierno Balear.».

En la página 100679, en el artículo 3, sobre el grupo sobre situación crítica de Tetrao urogallus cantabricus, donde dice: «Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante del Gobierno del Principado de Asturias, un representante de la Junta de Castilla y León, un representante del Gobierno de Cantabria y un representante de la Comunidad Autónoma de Galicia.», debe decir: «Un representante de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un representante del Gobierno del Principado de Asturias, un representante de la Junta de Castilla y León, un representante del Gobierno de Cantabria y un representante de la Junta de Galicia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/11/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, de la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2018-14181).
Materias
  • Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
  • Comités consultivos
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora
  • Ministerio para la Transición Ecológica
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas

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