Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-15906

Resolución de 19 de noviembre de 2018, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio para la participación de Turespaña en la comunicación, preparación estratégica y celebración de la 19ª Cumbre Mundial del World Travel & Tourism Council.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2018, páginas 113380 a 113388 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-15906

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y World Travel & Tourism Council (Consejo Mundial del Viaje y el Turismo), para la participación de Turespaña en la comunicación, preparación estratégica y celebración de la 19.ª Cumbre Mundial del World Travel & Tourism Council.

Madrid, 19 de noviembre de 2018.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España, Isabel María Oliver Sagreras, P. D. (Resolución de 14 de febrero de 2014), el Director General del Instituto de Turismo de España, Héctor José Gómez Hernández.

ANEXO
Convenio para la participación de Turespaña en la comunicación, preparación estratégica y celebración de la 19.ª Cumbre Mundial del World Travel & Tourism Council

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y en su representación doña Isabel María Oliver Sagreras, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio «Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio, Presidenta del Organismo según lo estipulado en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio «Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 425/2013 y el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Acuerdo de avocación de competencia de 1 de octubre de 2018, en relación a la Resolución de 14 de febrero de 2014, del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias «Boletín Oficial del Estado» de 21 de febrero.

Y, de otra parte, el World Travel & Tourism Council (Consejo Mundial del Viaje y el Turismo), y en su representación doña Gloria Guevara Manzo, con domicilio en The Harlequin Building, 65 Southwark Street, London, SE1 0HR, en su condición de Presidenta y CEO del World Travel & Tourism Council.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir, en nombre de las entidades que representan.

En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,

EXPONEN

I. Que el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), en adelante Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, tiene encomendada la planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

II. Que España es una de las potencias turísticas más importantes a nivel mundial, situándose entre las primeras posiciones del ranking mundial de llegadas e ingresos. Esta destacada posición implica la responsabilidad de gestionar adecuadamente la política turística española por parte de la Administración General del Estado, así como de jugar un papel clave en el debate y la búsqueda de soluciones a cuestiones que preocupan al sector turístico a nivel internacional. La transversalidad del turismo conlleva una necesaria reflexión colectiva entre los actores más relevantes del panorama económico, empresarial y social a nivel mundial, de forma que se dé una respuesta global a los retos globales que en la actualidad afectan al turismo. Ello con el objetivo de que la actividad turística en nuestro país, y en el mundo, redunde en beneficio de un mayor bienestar social y económico.

III. Que tanto las competencias correspondientes a Turespaña, como la relevancia de España en el panorama turístico mundial, hacen que resulte de gran interés para la Administración Turística Española tomar parte en el debate sobre los retos del turismo a nivel mundial, así como rentabilizar las oportunidades de marketing asociadas a la celebración de eventos turísticos de gran relevancia en nuestro país.

IV. Que El Consejo Mundial del Viaje y el Turismo (World Travel & Tourism Council), en adelante WTTC, es una asociación privada con sede en Reino Unido, y fue fundada en 1991 por un grupo de directores de empresas del sector, con el objetivo de fomentar la concienciación sobre la contribución social y económica del turismo y promover un crecimiento sostenible de este sector. Agrupa a presidentes y directivos de más de 160 empresas relacionadas con el sector turístico, entre las que se encuentran aerolíneas, hoteles, cruceros, operadores turísticos, agencias de viajes, alquiler de vehículos y empresas tecnológicas.

V. Que el WTTC organiza con carácter anual su Cumbre Mundial (World Summit), en adelante la Cumbre, que se ha constituido en un importante encuentro del sector de los viajes y el turismo a nivel mundial, y que atrae a destacados líderes políticos y económicos, congregando también a importantes representantes de medios de comunicación internacionales durante este evento. Al mismo se acude únicamente con invitación y va dirigido a las personalidades más importantes del sector y gobiernos de todo el mundo.

VI. Que la 19.ª edición de la Cumbre tendrá lugar en Sevilla, del 2 al 5 de abril de 2019, motivo por el cual Turespaña y el WTTC consideran necesario colaborar para hacer de este evento un referente de éxito, tanto para el debate y la determinación de conclusiones útiles a los retos actuales del panorama turístico mundial, como para el desarrollo de acciones de marketing que redunden en un claro beneficio para la promoción turística del país que alberga la Cumbre, en este caso España.

Por ello, a la vista de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre las partes para lograr que la Cumbre a celebrar en España sea un gran éxito tanto a nivel mediático, como de debate turístico y de visibilidad internacional, de forma que reporte importantes beneficios, tanto a la marca turística España, como a la relevancia del turismo en la arena política, y también al WTTC como asociación difusora de los beneficios del turismo en el bienestar de los residentes en los destinos turísticos.

Cláusula segunda. Aportaciones de las partes.

Para la consecución del objeto del Convenio, WTTC contribuirá mediante la realización de una serie de actuaciones cuyo coste conceptualmente desglosado se recoge en el anexo del presente convenio por importe de 450.000 euros, así como mediante otras actuaciones que, por su naturaleza, no son susceptibles de ser valoradas económicamente y que también se incluyen en el citado Anexo. Turespaña, por su parte, contribuirá a este mismo objeto a través tanto de una aportación económica máxima de 300.000 euros que se corresponderá con el coste de las actuaciones a realizar por WTTC incluidas en el mencionado anexo, como de otras aportaciones no valoradas económicamente por su naturaleza.

En concreto, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

2.1 Aportaciones del Instituto de Turismo de España (Turespaña):

– Promover la presencia de representantes del Gobierno de España al más alto nivel en los principales actos que integran la Cumbre que se celebrará en Sevilla.

– Difundir la colaboración con el WTTC a través de los canales propios que Turespaña estime convenientes, dada la naturaleza del evento y el carácter restringido de asistencia al mismo.

– Aportar su experiencia y conocimiento en materia turística para la toma de decisiones relativas a la temática y materias de debate de la Cumbre.

– Proponer nombres de ponentes de reconocido prestigio en los ámbitos turísticos internacional y español.

– Participar activamente en los debates con posibilidad de incluir un representante de Turespaña en uno de los paneles o mesas redondas que integren el programa de la Cumbre.

– Realizar una aportación económica al WTTC por importe máximo de trescientos mil euros (300.000 euros).

2.2 Aportaciones del World Travel & Tourism Council (Consejo Mundial del Viaje y el Turismo):

2.2.1 Aportaciones en el ámbito de la Comunicación de la Cumbre:

– Incluir el logotipo de Turespaña como socio oficial en las acciones de comunicación de la Cumbre, incorporándolo en las comunicaciones oficiales del WTTC relativas a la Cumbre, dirigidas a los medios de comunicación, miembros y delegados registrados. Especialmente se incluirá en los siguientes soportes y material promocional de la Cumbre:

• La página web de la Cumbre incluirá el logotipo con enlace a la web www.spain.info.

• La aplicación móvil de la Cumbre, que se emplea como medio de mensajería y solicitud de reuniones con los delegados registrados incluirá igualmente el logotipo con enlace a la web www.spain.info, en un emplazamiento a concretar con Turespaña para garantizar una gran visibilidad entre los usuarios de la aplicación.

• Las piezas publicitarias internacionales de la Cumbre.

• Las ruedas de prensa con convocatoria de medios internacionales.

• Las Newsletters y/o correos electrónicos que el WTTC envíe con información sobre la Cumbre.

• Las invitaciones que elabore el WTTC para los distintos actos que componen la Cumbre, con independencia del formato empleado, y que se desarrollarán del 2 al 5 de abril de 2019.

– Incluir el hashtag que Turespaña indique en posts y tweets relativos a la Cumbre que publique en el perfil del WTTC en redes sociales.

– Difundir en los medios de comunicación internacionales contenido sobre la Cumbre, incluyendo referencias a España.

– Mencionar la Cumbre en todos los eventos que organice el WTTC con anterioridad a su celebración, e informar a Turespaña por si considerara de interés, en cada caso, asistir a esos eventos.

2.2.2 Aportaciones en el ámbito de la preparación estratégica de la Cumbre:

– El WTTC considerará incluir a un representante de Turespaña como moderador de una de las mesas redondas o paneles que integren el programa de la Cumbre, en función de la temática específica de cada mesa redonda o panel.

– Incluir a Turespaña en las reuniones preparatorias del Comité Anfitrión de la Cumbre, con el objetivo de participar en la determinación de la temática turística, las sesiones preparatorias de la programación de temas, contenido de las conferencias y ponentes.

– Dar acceso a Turespaña a la lista de delegados y organizaciones que estarán representadas, así como de otros inscritos que vayan a asistir a la Cumbre, con anterioridad a su celebración.

– Organizar, con carácter previo a la Cumbre, al menos dos entrevistas con medios de comunicación internacionales, con el/los representante/s de la Administración turística española que Turespaña determine.

– Proporcionar a Turespaña un mínimo de invitaciones para asistir a los diversos eventos de la cumbre, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Fecha

Evento del programa

Número mínimo

de invitaciones

2 de abril de 2019.

Diálogo ministerial con el sector privado

5

Almuerzo para ministros y directores ejecutivos

5

Simposio Tourism for Tomorrow

5

Almuerzo para los delegados del Simposio

5

Cena privada para miembros de WTTC y delegados privados VIP de la Cumbre

3

Recepción de bienvenida a los delegados de la Cumbre

25

3 de abril de 2019.

Comida pre-Cumbre para todos los delegados

70

19.ª Ceremonia de apertura e inicio de la Cumbre

70

Cena de gala

70

4 de abril de 2019.

Programa oficial de la Cumbre y comida (incluye el registro gratuito de 70 personas para asistir a la Cumbre y a la comida de la fecha indicada)

70

Recepción de despedida

25

2-4 de abril de 2019.

Acceso al denominado «Member´s lounge» para invitados VIP de Turespaña

10

El WTTC cursará las oportunas invitaciones de forma on-line, remitiendo a Turespaña copia de las mismas para conocimiento.

– En el caso de que se juzgara de interés para la política turística española, facilitar con carácter previo a la Cumbre, y sin coste alguno para Turespaña, un encuentro de uno o varios empresarios internacionales, de gran peso e influencia en la economía turística internacional, con un alto cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de forma que se generen contactos y sinergias con actores de gran relevancia a nivel mundial.

– Facilitar a Turespaña los estudios turísticos propiedad del WTTC, realizados a lo largo de 2017 y 2018, así como los datos más actuales de que disponga, relativos a los parámetros turísticos asociados a la generación de riqueza de un país.

2.2.3 Aportaciones en el ámbito de la celebración de la Cumbre:

– Facilitar la intervención del Jefe del Estado, o autoridad que el Gobierno considere, en la Ceremonia de Apertura de la Cumbre.

– Organizar una rueda de prensa de conclusiones al finalizar la Cumbre, donde habrá presencia de Turespaña.

– Incluir el logotipo de Turespaña en toda la señalética de la Cumbre donde se incluya el logotipo de los anfitriones de la misma.

– Proyectar un vídeo elaborado por Turespaña, que este Organismo determine, en los intervalos entre las mesas redondas, paneles, coloquios o ponencias que integren el programa de la Cumbre.

Todos los diseños de los materiales de comunicación, publicidad y promoción desarrollados y utilizados que incluyan o utilicen de alguna forma el nombre, el logotipo o cualquier otro símbolo de Turespaña deberán ser aprobados expresamente y por escrito por Turespaña, con carácter previo a su reproducción, exhibición y distribución, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio y de asegurar que no existe en los materiales sometidos a aprobación nada que pueda dañar su imagen. En su caso, la denegación de la aprobación deberá ser motivada y fundamentada en las causas expuestas.

Para dicha aprobación, se entregarán a Turespaña las correspondientes pruebas junto a la solicitud de aprobación, debiéndose aprobar o rechazar dichos materiales en el plazo de diez (10) días a contar desde la recepción de la solicitud. La falta de respuesta una vez transcurrido dicho plazo será entendido como una aprobación tácita de dichos materiales.

Cláusula tercera. Titularidad de resultados. Cesión de derechos de imágenes y material audiovisual.

El WTTC cederá gratuitamente a Turespaña los derechos de uso respecto de todas aquellas imágenes y material audiovisual que se genere durante la celebración de la Cumbre, para los fines indicados en este documento, por un período de 24 meses desde su entrega a Turespaña.

Los derechos de reproducción total o parcial de las imágenes y el material audiovisual obtenidos como consecuencia de lo estipulado en el presente Convenio, a favor de Turespaña, serán otorgados por el WTTC sin coste alguno para Turespaña.

Cláusula cuarta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se obligan a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente Convenio y, en consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha finalidad. Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la Legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cláusula quinta. Financiación.

El presente Convenio supone una aportación de medios técnicos y materiales por ambas partes, aunque especialmente por parte del WTTC, de forma que puedan acometerse las aportaciones recogidas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Implica también una aportación económica por parte de Turespaña, por un valor máximo de trescientos mil euros (300.000 euros). Esta cuantía se asume de conformidad con lo recogido en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se imputará al presupuesto de Turespaña (aplicación presupuestaria 20.104.432A.640), con la siguiente distribución por anualidades:

Ejercicio

Importe (euros)

2018

30.000

2019

270.000

Dicha aportación económica se hará efectiva en euros, de acuerdo con el siguiente calendario de pagos, previa presentación de las correspondientes cartas de pago en euros, que requerirán la conformidad del Director General de Turespaña o el representante de Turespaña con rango de Subdirector General, integrante de la Comisión de Seguimiento recogida en la Cláusula Sexta de este documento, en quien delegue la supervisión del cumplimiento del presente Convenio:

– La carta de pago por un valor máximo de 30.000 euros, se atenderá con cargo al ejercicio presupuestario de 2018, una vez realizadas aquellas aportaciones del WTTC que correspondiera llevar a cabo hasta noviembre de 2018 (incluido) por una cuantía de 45.000 euros. Esta carta de pago del WTTC será enviada a Turespaña no más tarde del 30 de noviembre de 2018, como fecha límite, junto con la correspondiente documentación acreditativa de las actuaciones realizadas por el WTTC en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda del presente Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– La segunda carta de pago por un valor máximo de 270.000 euros, se pagará con cargo al ejercicio presupuestario de 2019, una vez completadas las restantes aportaciones del WTTC por importe de 405.000 euros. Ésta será enviada a Turespaña en el periodo comprendido entre el 13 de abril y el 13 de mayo de 2019, junto con el informe final de la Comisión de Seguimiento sobre la valoración de las actividades realizadas por el WTTC y la correspondiente documentación acreditativa de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda del presente Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cláusula sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación de lo expuesto en el presente Convenio, las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, compuesta por un representante de cada una de ellas. Dicha Comisión estará encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.

Cláusula séptima. Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo estipulado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula sexta del presente Convenio, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula octava. Vigencia, entrada en vigor, duración y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de vigencia del presente Convenio finalizará el 13 de junio de 2019, englobando así un plazo de dos meses posterior a la celebración de la Cumbre, en el cual deberán quedar finalizadas todas las aportaciones de las partes, recogidas en la cláusula segunda de este documento.

Debido al carácter singular que motiva la realización del presente Convenio, que es la celebración en España de la 19.ª Cumbre Mundial del WTTC, no procede la prórroga del mismo, más allá del plazo de vigencia indicado en el párrafo anterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cláusula novena. Extinción y causas de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

Cláusula décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de dos meses persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para la indemnización de los daños y perjuicios causados. La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de tener en cuenta las circunstancias concurrentes.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta del Instituto de Turismo de España (Turespaña) (por avocación, mediante Acuerdo de 1/10/2018), Isabel Maria Oliver Sagreras.–La Presidenta y CEO del World Travel & Tourism Council, Gloria Guevara Manzo.

ANEXO

1. Desglose estimativo de las aportaciones máximas con valor económico realizadas por WTTC y financiadas por Turespaña en el Convenio para la participación en la comunicación, preparación estratégica y celebración de la 19.ª Cumbre Mundial de WTTC.

Actividades con valoración económica

Coste global WTTC

Euros

Coste imputable a

Turespaña

Euros

I. Producción, creatividad, diseño, costes de impresión (incluyendo creación de website y aplicación móvil): logotipo y material oficial de la cumbre (offline y on-line; enlace a la web spain.info e invitación

115.000

110.500

II. Relaciones públicas y relaciones con los medios: comunicados de prensa; creación de contenidos especializados y organización de encuentros con la prensa

90.000

68.500

III. Ponentes y moderadores («fees» y gastos de viaje)

85.000

61.000

IV. Coste de funcionamiento de los recursos de WTTC (costes de personal, traslados y «fee» de WTTC)

160.000

60.000

Total

450.000

300.000

2. Desglose de las aportaciones con valor económico de difícil cuantificación realizadas por WTTC en el Convenio para la participación de Turespaña en la comunicación, preparación estratégica y celebración de la 19.ª Cumbre Mundial de WTTC.

Conceptos con valor económico de difícil cuantificación

Comunicación a través de redes sociales:

Inclusión del hashtag de Turespaña en post y tweets (perfiles RRSS WTTC).

Potencial incremento de tráfico entre VIPs del ámbito turístico a los perfiles de RRSS de Turespaña. WTTC da entrada a Turespaña en sus mensajes, en detrimento de otros potenciales hashtags a incluir.

Intervinientes en programación de la cumbre:

Consideración de incluir representante de Turespaña como moderador, dentro del programa de la cumbre.

Participación activa en el debate turístico y reconocimiento implícito de Turespaña como un actor de primer nivel, ante el importante público asistente.

Participación de Turespaña en la determinación del programa.

Inclusión en el programa de aspectos relevantes para la política turística española, que permita abordar temas de interés para nuestro país y obtener conclusiones relevantes para el futuro de la planificación turística española.

Participación de Turespaña en la elección de ponentes.

Selección de ponentes que aporten una rentabilidad doble a Turespaña a través:

– De su conocimiento y relevancia internacional en el ámbito económico-turístico.

– Del interés mediático que susciten, para acrecentar la presencia del evento en medios de comunicación internacionales y obtener así mayor valor publicitario equivalente. WTTC da así entrada a los intereses estratégicos de Turespaña.

Asistencia a la cumbre:

Acceso a lista de delegados y organizaciones.

Planificación e identificación de «oportunidades de negocio» para el sector español.

Invitaciones a disposición de Turespaña para asistir a los actos de la Cumbre.

Coste de oportunidad para WTTC: cesión de invitaciones para que haya presencia del sector turístico español y puedan establecer contactos con los restantes invitados, que ayuden a generar futuras oportunidades de negocio e inversión en España. Ello en detrimento de otros potenciales invitados que hubieran podido resultar de interés para WTTC.

Conocimiento turístico:

Facilitar estudios turísticos propiedad de WTTC.

Compartir conocimiento con Turespaña sin coste.

Reuniones con compañías pertenecientes a WTTC.

Conocimiento de tendencias de los principales actores en el sector sin coste.

Visibilidad y preeminencia:

Intervención de alto representante de España.

WTTC otorga gran protagonismo a nuestro país ante los asistentes a la Cumbre.

Entrevistas con medios de comunicación.

Incremento de notoriedad y transmisión de contenidos y mensajes.

Proyección de un vídeo de Turespaña.

Supone una oportunidad de marketing turístico para Turespaña y un coste de oportunidad para WTTC (cede espacio en la Cumbre, susceptible de albergar contenidos de otra índole).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid