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Documento BOE-A-2018-15789

Decreto 171/2018, de 16 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural a favor de la ermita de Nuestra Señora del Ara de Fuente del Arco (Badajoz), en la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2018, páginas 112475 a 112484 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-15789

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de agosto de 1993, la Consejería de Cultura y Patrimonio dicta orden por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la ermita Nuestra Señora del Ara en Fuente del Arco (Badajoz). Dicha orden se publicó en el «DOE» n.º 108 de 16 de septiembre de 1993 y en el «BOE» n.º 247 de 15 de octubre de 1993.

Se abrió un período de información pública a través de la Orden de 18 de enero de 1994, publicada en el «DOE» n.º 9 de 25 de enero de ese mismo año. También se procedió a dar trámite de audiencia al ayuntamiento de Fuente del Arco.

El bien se inscribió provisionalmente en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde figura con el código A.R.I.-51-00008301.

El expediente administrativo de tal declaración no tuvo continuidad. Resultando procedente, conforme a los criterios técnicos actualizados de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y a propuesta de los servicios técnicos de las Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural efectuar una nueva incoación del procedimiento, a lo que se ha procedido en este nuevo expediente.

Estimándose necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la ermita Nuestra Señora del Ara incluya reseña sobre el patrimonio inmaterial asociado y sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resulta adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación y descripción ateniéndose a la prescripciones legales, que en la Orden, de 26 de agosto de 1993, anteriormente citada, no se contenían.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la ermita Nuestra Señora del Ara se procedió a incoar expediente por Resolución de fecha 15 de febrero de 2018, de la Consejera, adaptada ya a las determinaciones legales. Y a su inscripción provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente del Ministerio competente en materia de cultura, con el Código de Identificación n.º 23486.

De acuerdo con la Memoria redactada a tal efecto de 28 de noviembre de 2107 y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace necesario considerar:

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1 de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

Ha de significarse, a tales efectos, que la Ermita Nuestra Señora del Ara, en Fuente del Arco, es famosa, sobre todo, por estar completamente decoradas su nave, presbiterio y camarín, con pinturas murales de varias épocas, por lo que es conocida como la «Capilla Sixtina» de Extremadura. Los restos visibles más antiguos del inmueble corresponden a la capilla mayor, del siglo XV, que sufrió abundantes reformas posteriores. En el siglo XVIII se construyó el camarín de la Virgen, y se realizaron otras obras de ampliación. Las pinturas murales son el elemento más interesante de la ermita, y las que la convierten en un edificio realmente único. Las pinturas más antiguas corresponden a finales del siglo XV, y son las del zócalo del templo, mientras que la decoración de la bóveda de la nave es del año 1736. En cuanto a las pinturas del camarín, estas datan del año 1803.

Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1.b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación del expediente por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, 15 de febrero de 2018, publicada en el «DOE» n.º 53 de 15 de marzo de 2018.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Fuente del Arco (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la misma en el código de identificación provisional A-R-I- 51-00008301.

También se procedió a su publicación en el «BOE» n.º 88 de 11 de abril de 2018.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento. Las alegaciones presentadas han sido atendidas en tiempo y forma y sus sugerencias contempladas en el texto.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo ambos favorables, quedando recogidas las indicaciones que aporta la Universidad de Extremadura. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura e Igualdad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural la ermita de Nuestra Señora del Ara de Fuente del Arco (Badajoz) en la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Fuente del Arco (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Que se haga constar su inscripción de forma definitiva esta declaración, en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado del Ministerio dependiente del Ministerio competente en materia de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 16 de octubre de 2018.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

– Datos de localización:

La ermita de la Virgen del Ara se sitúa en el término municipal de Fuente del Arco.

El inmueble se sitúa en un valle de gran belleza paisajística. El edificio se localiza en torno a un patio y a una serie de construcciones agropecuarias vinculadas a la ermita desde antiguo. Ésta es famosa, sobre todo, por estar completamente decoradas su nave, presbiterio y camarín, con pinturas murales de varias épocas, por lo que es conocida como la «Capilla Sixtina» de Extremadura. De gran devoción en la localidad y en toda la zona, cuenta con una hermandad, llamada de Nuestra Señora del Ara, que fue fundada en 1920.

– Historia del bien:

El origen de la actual ermita se relaciona, en primer lugar, con un posible asentamiento romano –se conservan en ella varios elementos constructivos descontextualizados de este periodo–, con continuidad en el periodo visigodo. En este sentido, es posible la existencia previa de algún lugar de culto pagano que se pretendiera cristianizar. En segundo lugar, la ermita guarda igualmente relación con una posterior aparición mariana. Respecto a esta, cuenta la leyenda que la Virgen se apareció en el periodo musulmán, sobre un ara, al rey Jayón y a su hija Erminda, quienes se convirtieron así a la religión cristiana.

Ya en el siglo XIV hay referencias a la zona en el Libro de Montería (1342-1350) de Alfonso XI, en concreto a un templo de «Santa María de Lara»; y también a un «molino de Alfonso Peres».

Según los libros de visitas de la Orden de Santiago, el edificio se reedificó desde fines del siglo XIV hasta 1494, siendo notables las intervenciones que se llevaron a cabo por mandato del prior García Ramírez. En 1500 aún seguía el templo en obras.

Los restos visibles más antiguos del inmueble corresponden a la capilla mayor, del siglo XV, que sufrió abundantes reformas posteriores. También sabemos que en 1549 ya existía una sacristía en su emplazamiento actual, al igual que las arquerías exteriores. En el siglo XVIII se construyó el camarín de la Virgen, y en 1753 se debió de reformar y ampliar la sacristía para facilitar el acceso a este. La espadaña situada sobre la fachada oeste del templo también debe de corresponder al siglo XVIII.

– Descripción del bien:

El inmueble se encuentra exento únicamente en su testero orientado al este, en el muro sur, y en parte del muro norte. La fachada oeste da a un patio común que permite también el acceso a varias instalaciones de índole agropecuaria, a las que nos referiremos en el apartado del entorno de protección. El inmueble está construido con muros de carga de mampostería, y ladrillo, bóvedas y cubierta con revestimiento de teja árabe.

La ermita posee dos accesos: el que se sitúa en el muro sur, y el que se está a los pies del templo y que da al patio ya citado. A este patio se accede desde una puerta exterior situada en una pequeña construcción aneja.

Exteriormente, son destacables dos galerías de arcos: la primera se sitúa en el muro sur y está conformada por ocho arcos de medio punto peraltados sustentados por pilares octogonales, con alfiz, siendo todo el conjunto de estilo mudéjar. Esta galería, que apoya sobre un pequeño muro, conforma un atrio con alero y cubierta de madera, situándose el acceso al templo en el muro de cerramiento del edificio. Este acceso consta de arco de medio punto con alfiz. Hay también en este atrio, en una ventana, una reja de forja, de interés artístico. En este mismo muro sur, junto a la galería porticada, se localiza el muro exterior de la sacristía, que tiene tres sencillas ventanas.

En la fachada de los pies, a la que se accede a través del patio, también es visible una galería de arcos de doble altura, igualmente de ladrillo, la cual ha sido cerrada en su planta inferior, dando lugar a dos habitaciones, desde una de las cuales se accede, mediante escalera, al coro y a la zona aneja. En esta zona se abre la puerta de acceso mediante un arco apuntado de doble rosca.

En lo que se refiere a la galería propiamente dicha, los tres arcos de la zona inferior apoyan en pilares octogonales y algunos tienen alfiz, mientras que la galería de la planta alta está constituida por nueve pequeños arcos escarzanos, cegados todos ellos excepto dos. Esta fachada debía de estar realizada ya en 1498. Tanto esta fachada como la de la arquería del lado sur estuvieron enjalbegadas, pero hoy gran parte del ladrillo aparece visto, lo que está provocando su deterioro.

Hay otro arco cegado de la misma serie, que debía de permitir, en su momento, el acceso al patio directamente desde el atrio del lado sur de la ermita, y no desde la pequeña edificación anexa por la que se realiza hoy en día. Correspondiendo con este arco, se sitúa la ventana con la reja de interés arriba reseñada.

Sobre la entrada situada a los pies del templo es visible una espadaña, actualmente revestida con mortero de cal, pero que antes de ser restaurada aparecía igualmente con el ladrillo enjalbegado.

También es destacable la cabecera del templo, añadida con posterioridad como camarín de la Virgen, como es habitual en muchas ermitas. Consta esta ampliación de un cuerpo cuadrangular en la planta inferior; y linterna de planta octogonal con aletones y linternín, que iluminan el citado camarín. En el testero se sitúa una ventana coronada por un frontón y flanqueada de pilastras, siendo todo el conjunto de orden clasicista.

La zona absidial tuvo una construcción añadida que ya no existe (aún son visibles los mechinales de la cubierta en el paramento exterior del templo), de la que lo único que se conserva es una gran chimenea troncopiramidal colectiva usada por los operarios agrícolas –llamada en la zona «de tribuna»– de grandes dimensiones y planta central, situada a unos metros de la cabecera del templo. Puede llamarse así por los poyos que la rodeaban. Se conforma la misma mediante cuatro arcos rebajados que apoyan en pilares. Esta chimenea posee interés etnográfico.

Interiormente, la ermita se divide en tres espacios: el templo propiamente dicho, la sacristía y el camarín de la Virgen.

La nave del templo posee arcos fajones y bóveda de cañón -un tanto peraltada-, cabecera poligonal con arco toral apuntado, y coro a los pies. El sotocoro tiene bóveda de cañón y lunetos.

Poyetes a ambos lados de la nave, recorren la superficie de la nave junto a los muros, ya desde la redificación del templo a finales del siglo XV. También en la nave hay un púlpito de fábrica y forja, de interés. Pero lo más destacado de la misma es su impresionante decoración pictórica, a la que nos referiremos más tarde.

En la zona del presbiterio es visible una bóveda de crucería doble que apoya en pilares adosados al muro.

La sacristía posee bóvedas de cañón y lunetos. Desde ella una puerta permite, en planta baja, el acceso a una habitación cubierta con bóveda de cañón sobre la que se sitúa el camarín. En esta habitación, tradicionalmente, se conservaban los exvotos. Una escalera desde la misma sacristía permite el acceso a este.

Respecto al camarín de la Virgen, el mismo posee cúpula de media naranja sobre pechinas, decoración de yesería y pinturas en muros y cúpula. Comunica, como es habitual, con el retablo mayor, donde se localiza la imagen de la Virgen.

– Las pinturas murales:

Son el elemento más interesante de la ermita, y las que la convierten en un edificio realmente único. Las pinturas están pintadas al temple y recubren todas las paredes y las bóvedas. Abundantes elementos decorativos vegetales, antropomorfos y geométricos, enmarcan y rodean las distintas escenas. Una especie de friso corrido a modo de trampantojo separa las pinturas de los muros de las de la bóveda de la nave.

Las pinturas más antiguas corresponden a finales del siglo XV, y son las del zócalo del templo. Por encima del mismo, en las paredes de la nave, hay representadas estaciones del Vía Crucis.

La decoración de la bóveda de la nave es del año 1736, pues así recoge en la cartela de la escena número 12. El autor de algunas de las pinturas son los Brieva, padre e hijo, pintores de Llerena, quienes, en Extremadura, también intervinieron en el santuario de la Virgen de la Piedad de Almendralejo. Las pinturas, además, se relacionan con las del santuario de Guaditoca, en Guadalcanal (Sevilla), la cuales –según Francisco Tejada Vizuete, autor de la monografía «El Santuario de Ntra. Señora del Ara de Fuente del Arco»(1995)–, realizaría el mismo artista en la primera mitad del siglo XVIII, si bien estas últimas están peor conservadas y fueron repintadas en el siglo XX.

Los modelos iconográficos de las pinturas, según el mismo autor, se relacionan con ilustraciones de biblias como la llamada «de Lyon», grabados antiguos, y cuadros como el famoso de Brueghel el Viejo, que inspira la pintura de la torre de Babel.

En cuanto al camarín, en el mismo destacan pinturas con trampantojos a base de columnas y decoración vegetal y geométrica. En la cúpula son visibles, además, varios ángeles. Una inscripción indica: «Se pintó este camarín a devoción de dos devotos. Año de 1803». Las pinturas de esta zona son las más deterioradas del templo. Y es que la cúpula del camarín sufrió graves daños por una tormenta eléctrica en 1875, siendo reparada en 1921.

Aunque la sacristía está actualmente encalada, también son visibles pinturas murales en algunas zonas, por lo que probablemente existieron pinturas murales en la totalidad o en parte de la misma.

Las distintas zonas de pinturas han sido sometidas a varias restauraciones por parte de la Junta de Extremadura desde el año 2000.

– El programa iconográfico:

En lo que se refiere a la bóveda de la nave, está dividida en 26 recuadros numerados, los cuales narran historias del Libro de Génesis, acompañados de leyendas explicativas. Se refieren las historias a distintos episodios de la creación, el Paraíso, el destierro de Adán y Eva, Caín y Abel, Noé, Babel, Abraham e Isaac y Rebeca.

En la bóveda del coro alto aparecen representaciones femeninas de los puntos cardinales: SEPTENTRIÓN, OCCIDENTE, ORIENTE y MERIDIANO, así como los signos del Zodíaco.

En la parte inferior de los muros hay un zócalo construido mediante cuerpos prismáticos. La parte superior de los muros está pintada simulando un entablamento y un friso decorado con acanto y distintas figuras. Bajo el entablamento, existen marcos alternos decorados con temática vegetal y escenas del Vía Crucis, como ya se dijo.

En cuanto a la capilla mayor, aparecen en la rosca del arco escenas de la Teofanía de Mambré, de la vida de la Virgen, y de la infancia de Jesús, como son la Huida a Egipto o Jesús entre los doctores del templo, entre otras. Las pinturas de la zona absidial están parcialmente ocultas por el retablo mayor.

– Bienes muebles y asociados al templo:

En el muro testero este de la nave hay dos retablos de interés a ambos lados del arco diafragma:

• Retablo del Santísimo Crucificado:

El primero es el del Santísimo Crucificado. Posee banco, actualmente revestido de azulejería moderna. Este banco, así como el simétrico situado al otro lado del arco diafragma –al igual que los poyos y las gradas dela altar–, poseyeron revestimientos cerámicos realizados entre 1550 y 1575, actualmente desaparecidos. El retablo también tiene sotobanco; cuerpo central donde se custodia –en un nicho flanqueado por estípites–, la imagen de bulto redondo del Crucificado; y ático. En el ático hay varias pinturas: la de la coronación, donde dos ángeles muestran una Santa Faz; y otras cinco pequeñas pinturas bajo esta, a modo de predela.

• Retablo de san Antonio con Niño Jesús:

El otro retablo es el de san Antonio. Asienta sobre banco revestido de azulejería moderna; sotobanco con varias pinturas; cuerpo central donde se expone –en hornacina flanqueada por sendos pares de columnas– la talla de san Antonio con Niño; y ático con pintura de la Anunciación.

• Retablo mayor y Virgen titular:

El retablo mayor es de cascarón adaptado al ochavo de la capilla, y tiene tres calles y cuatro columnas salomónicas, así como, en el ático, un relieve de Dios Padre rodeado de ángeles. También dos esculturas alusivas al rey Jayón y a su hija Erminda en la parte inferior de la hornacina central donde se sitúa la Virgen. Es obra de comienzos del siglo XVIII. En el retablo, en la hornacina, se sitúa la imagen de la titular, imagen de vestir de Virgen con Niño.

– Conjunto de exvotos del templo:

Conjunto de 13 pinturas de pequeñas dimensiones datables entre los siglos XVIII y XIX, los cuales muestran apariciones y milagros acompañados de textos descriptivos y de agradecimiento. Existen diferencias de calidad entre unas y otras, siendo en general pinturas de carácter muy ingenuo con un elevado valor devocional.

Pintura alusiva a la aparición de la Virgen al rey Jayón y a su hija Erminda.

La pintura, situada en la sacristía, representa el milagro del rey Jayón. Mide aproximadamente 1,40 m de ancho por 2,10 m de alto. Tiene forma pentagonal en la parte superior por estar originalmente adaptada al testero del templo, de donde procede. Conserva su guardapolvo original. Es datable en el siglo XV, si bien tiene numerosos repintes y restauraciones. En la parte inferior hay varias cartelas que aluden a estas, siendo la más antigua data de 1488: «Juan del castillo, vezino de Medina del Campo / mandó Renobar este quadro. Año de 1488. Y / por ser el antezedente ten antiguo, no se supo / el año que se abía hecho su original…»; otras renovaciones aluden a las fechas de 1642, 1716, 1865. Es curioso, sin embargo, que no haya referencias a la pintura en los libros de visita de la Orden de Santiago.

La pintura representa, sobre un árbol, a la Virgen María con el Niño Jesús, entre nubes y ángeles. A sus pies, el rey Jayón y la princesa Erminda.

• Cajoneras. Situadas en la sacristía, están talladas en madera, con herrajes y tiradores de forja.

• Crucificado. Se encuentra en la sacristía. Es una talla en madera policromada.

• Objetos de interés arqueológico asociados al templo: En el templo existen varios objetos arqueológicos de interés, cuales son:

◦ Dos basas de piedra de estilo gótico, perteneciente a cruceros exteriores de la ermita ya desaparecidos. Están en la sacristía.

◦ Dos tambores de columna de granito, romanos. Ubicados en la sacristía.

◦ Dos tambores de columna de granito, romanos. Se encuentran en el patio.

◦ Capitel y fuste estriado romano. Se sitúa en el patio.

– Conservación del bien:

Tanto las construcciones aledañas como la ermita sufren diversas patologías. En esta última son reseñables humedades por capilaridad, pulverización del ladrillo –en parte por haber sido eliminado el enlucido protector–, así como grietas en la zona del camarín y en la espadaña.

– Sobre el entorno:

La ermita es el centro de un conjunto de edificaciones arremolinadas en torno a dos patios: el que se sitúa a los pies del templo, accesible; y otro de uso privado en medio del resto de construcciones. Ambos cuentan con sendos pilares, cada uno con su fuente. Entre estas edificaciones destaca una almazara. Esta tiene tres naves separadas por arcos de medio punto, abovedadas con bóveda de cañón la central y cuarto de esfera las laterales. En estas se localizan varios escudos pintados de la Orden de Santiago. Esta almazara es citada junto a una caballeriza en 1575. Estas construcciones en torno al patio desde el que se accede al interior del templo también tuvieron, en su momento, función de aposentamiento de los visitadores de la Orden de Santiago; casa del santero; dependencias de alojamiento para peregrinos, «casas de morada y de aposentamiento», localizadas junto al templo. También hubo una bodega. En el patio hay también una fuente y un pozo, de interés.

En cuanto a las dependencias agropecuarias situadas en torno al segundo patio, pertenecieron a los cartujos del Real Convento de Cazalla (Sevilla), quienes compraron la finca en un momento indeterminado, seguramente el siglo XVIII. Mientras que Pilar Mogollón, en la obra colectiva «Monumentos Artísticos de Extremadura» (1986) se refiere a ellas como a un convento, Francisco Tejada Vizuete indica que el cortijo se conoce como «Cartuja» por ser propiedad de esta orden, habiendo siendo su uso siempre puramente agropecuario, que es el que sigue teniendo actualmente.

En las proximidades se sitúa un crucero constituido por un pilar de ladrillo enjalbegado y una cruz metálica, último resto de un vía crucis desaparecido.

ANEXO II
Patrimonio inmaterial

La Virgen del Ara es un icono aglutinador de una identidad compartida y recreada, tanto en las romerías en honor a la patrona de la localidad, como de una religiosidad cuya importancia trasciende las fronteras locales.

Por lo que se refiere a las romerías se celebran dos:

– La Velá, en septiembre, congrega al pueblo y a vecinos de la comarca para, en la madrugada del 7 al 8, velar a la Virgen. Es, por tanto, una romería nocturna donde se aúna la religiosidad y devoción a la patrona, con el ambiente festivo de una verbena en los alrededores de la ermita, culminando con una misa en torno a las 6 de la mañana y la procesión de la Virgen a hombros hasta llegar a la localidad.

– La Romería del Rayo, celebrada el último fin de semana de mayo. Parece que tiene su origen en 1875, cuando los rayos de una tormenta generaron importantes daños en la ermita sin que llegaran a afectar a la imagen; como acción de gracias los vecinos deciden celebrar esta fiesta.

En ambos casos, estas romerías desbordan el significado religioso para constituirse en momentos fundamentales de la comunidad, que toma a la Virgen como referente primario en la construcción de la identidad local. Que las romerías trascienden el análisis religioso se avala, además, por la crisis de la semana santa en la localidad, entre otras razones porque no hay gente para el traslado de las imágenes, mientras que para trasladar a la Virgen del Ara sobran voluntarios; es un honor y a veces, una promesa por un favor concedido o por un ruego a la Virgen.

Como ya hemos planteado, la Virgen del Ara se constituye también en un icono fundamental de la religiosidad tradicional de Fuente del Arco y de la comarca. En el interior de la ermita vamos a localizar exvotos tanto pictóricos, situados cronológicamente entre los siglos XVIII y XIX, como de naturaleza simbólica que hoy se ubican en una dependencia habilitada para ello por razones prácticas e higiénicas. Los exvotos nos sitúan en una forma ancestral de relacionarse con la divinidad, sin que para ello sea necesario la mediación de especialistas religiosos. Es un tipo de relación personal, en busca un asidero en tiempos de crisis bien por una enfermedad, un accidente, una oposición etc. Ello se materializa en un objeto que testimonia el favor concedido tras una petición. El objeto es la consecuencia de la promesa inicial y, al mismo tiempo, es testimonio de, en este caso, la bondad y los poderes milagrosos de la Virgen del Ara.

Junto a los exvotos, en el patio de la ermita encontramos una fuente de agua natural a la que los vecinos y visitantes atribuyen propiedades curativas y beneficiosas en general, no por casualidad, ese agua es utilizada para los bautizos buscando la protección de los recién nacidos o dándosela a los enfermos buscando la mediación de la Virgen.

Con todo, la ermita de Nuestra Señora del Ara reúne un rico patrimonio inmaterial, muy interiorizado en Fuente del Arco, en la comarca y en los alrededores, lo que unido a sus valores histórico-artísticos posibilita una adecuada lectura de la importancia simbólica de este edificio.

ANEXO III
Delimitación del monumento y de su entorno de protección

– Delimitación del Bien:

El Bien, sito en Fuente del Arco, está constituido por la ermita con todas las dependencias anexas de la misma propiedad, según la información catastral existente, así como por la chimenea exterior. Su localización catastral es: Polígono 5, parcela 152. 000300200TH42C. Su referencia catastral: 06053A005001520001UX.

Y también: Polígono 5, parcela 152. Referencia catastral: 06053A005001520000YZ.

– Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección del bien es de 100 m de perímetro medidos desde el centro del mismo, afectando a las siguientes fincas:

Localización

Referencia catastral

Polígono 5 Parcela 110

06053A005001100000YR

Polígono 5 Parcela 9007 Camino Viejo Virgen del Ara

06053A005090070000YX

Polígono 5 Parcela 9005 Camino Virgen del Ara

06053A005090050000YR

Polígono 5 Parcela 149

06053A005001530000YU

Polígono 5 Parcela 153

06053A005001490000YZ

Polígono 6 Parcela 5

06053A006000050000YB

Polígono 6 Parcela 4 La Cartuja

06053A006000040000YA

Polígono 5 Parcela 111 La Cartuja

06053A005001110000YD

ANEXO IV
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

ANEXO V
Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección:

La presente normativa, tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en Bienes Muebles:

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.

3. Usos permitidos en el Monumento:

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

4. Régimen de visitas:

El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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