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Documento BOE-A-2018-15686

Resolución de 4 de octubre de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Aijonmusic, SA, para la organización conjunta de un concierto extraordinario del ciclo "Universo Barroco" del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 111706 a 111711 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15686

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Aijonmusic S.A, han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2018, un Convenio para la organización conjunta de un concierto extraordinario del ciclo «Universo Barroco» del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Aijonmusic, S.A. para la organización conjunta de un concierto extraordinario del ciclo «Universo Barroco» del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Llorenç Caballero Pamies, en calidad de Administrador único de Aijonmusic S.A., con CIF n.º A-83299750 y domicilio en Madrid (C.P. 28001), calle Núñez de Balboa, 12, planta entreplanta, puerta 2, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en la escritura otorgada ante el notario de Madrid don M. Alfonso González Delso el 16 de julio de 2015 con el número de protocolo ochocientos treinta y dos, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que Aijonmusic, S.A. tiene entre sus fines la contratación, representación y organización de todo tipo de actividades musicales, así como el cultivo, la interpretación, la divulgación, la investigación y el estudio de la música de todos los tiempos, países y escuelas.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto extraordinario del ciclo «Universo Barroco», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y Aijonmusic, S.A., con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto extraordinario que se presentará dentro del ciclo Universo Barroco programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) para su temporada 2018-2019.

La actuación consistirá en:

Concierto por: Les Arts Florissants.

WILLIAN CHRISTIE, director.

Katherine Watson, soprano.

Carlo Vistoli, contratenor.

Reinoud van Mechelen (Evangelista), tenor.

Anthony Gregory, tenor.

Renato Dolcini, bajo.

Alex Rosen, bajo.

Programa:

Johan Sebastian Bach (1685-1750).

La Pasión según San Juan, BWV 245.

Día: 21 de marzo de 2019.

Hora: 19:30 h.

Lugar: Sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se encargará de:

– Poner a disposición la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música en la que se celebrará el concierto y el correspondiente ensayo.

– Difundir el concierto por sus canales habituales.

– Ejecutar el sobretitulado y editar el texto correspondiente por importe máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) IVA incluido, con cargo a la anualidad 2019, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Adicionalmente, la puesta a disposición de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música para la ejecución del objeto de este convenio está valorada en nueve mil veinticuatro euros y cuarenta céntimos (9.024,40 €).

El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los artistas.

2. Aijonmusic, S.A. se encargará y correrá con los gastos de:

– Contratación y cachés de los artistas.

– Alojamiento y manutención de los artistas.

– Viajes y traslados de los artistas.

– Alquiler de partituras.

– Diseñar e imprimir los programas de mano.

– Difusión del concierto.

– El personal de carga y descarga.

– El alquiler de los instrumentos necesarios para la realización del concierto.

– Satisfacer los derechos de autor que corresponda abonar a la S.G.A.E., si los hubiere.

La estimación económica de la participación de Aijonmusic se cuantifica en un máximo de noventa y cinco mil euros (95.000 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Precios de las localidades, Invitaciones y Distribución de ingresos.

a) Precios de las localidades:

Zona Central: 95,00 €.

Zona A: 85,00 €.

Zona B1: 75,00 €.

Zona B: 70,00 €.

Zona C1: 55,00 €.

Zona C: 50,00 €.

Zonas D y Coro: 25,00 €.

b) Precios de las localidades con descuento del 10% para los abonados al ciclo «Universo Barroco» que tiene lugar en la sala Sinfónica del Auditorio Nacional de Música. Dicho descuento se aplicará en el momento de renovar o adquirir un abono nuevo, siempre que existan localidades disponibles y regirá hasta el día 30 de septiembre de 2018.

Zona Central: 85,50 €.

Zona A: 76,50 €.

Zona B1: 67,50 €.

Zona B: 63,00 €.

Zona C1: 49,50 €.

Zona C: 45,00 €.

Zonas D y Coro: 22,50 €.

El INAEM se reserva el derecho de fijar las invitaciones para el protocolo obligatorio en un total máximo de 60 localidades.

Aijonmusic, S.A. tendrá derecho a 50 localidades de buena visibilidad, cuya confirmación de asistencia deberá efectuarse con 48 horas de antelación.

Los derechos de autor serán gestionados por Aijonmusic, S.A. directamente mediante la preceptiva solicitud de autorización a la SGAE para la realización del concierto. Los derechos de autor serán satisfechos a la SGAE por Aijonmusic, S.A. una vez el INAEM le comunique la recaudación obtenida del taquillaje. Efectuado el abono a la SGAE, los ingresos netos obtenidos del concierto (descontado el 1,25% de comisión por gestión de venta de entradas y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 95 % en Aijonmusic, S.A. y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta de dicha empresa IBAN: ES70 0075 0312 0206 0026 4659.

El 5 % restante será destinado al INAEM.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del concierto.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de contratos del sector público en vigor.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue y por Aijonmusic, S.A., la Apoderada o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Aijonmusic, S.A., certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico de la sala sinfónica del Auditorio Nacional de Música pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 21 de marzo de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de Aijonmusic, S.A., el Administrador único, Llorenç Caballero Pamies.

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