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Documento BOE-A-2018-15495

Resolución de 8 de noviembre de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para promover la internacionalización e inversión en el exterior de las empresas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2018, páginas 110327 a 110329 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-15495

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, más anteriormente referido, que ha sido firmado el 8 de noviembre de 2018 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales para promover la internacionalización e inversión en el exterior de las empresas españolas.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Segunda adenda al Convenio suscrito entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, y provista de NIF Q28091001F.

Y de otra, doña Ana Plaza Arregui, Secretaria General de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (en lo sucesivo, CEOE) organización con domicilio social en Madrid, Diego de León, 50, y provista de NIF G28496636.

INTERVIENEN

La primera, en virtud de su nombramiento como Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en BOE número 164, de 7 de julio de 2018), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio de 2018), en adelante ICEX.

La segunda, en nombre y representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, en virtud de poder de 19 de mayo de 2015, otorgado ante el Notario de Madrid, don Miguel Mestanza Iturmendi, con el número 1.006 de su protocolo, en adelante CEOE.

EXPONEN

I. Que, ICEX y la CEOE suscribieron un Convenio con fecha 9 de enero de 2018 para coordinar sus actuaciones en materia de apoyo a la internacionalización de la empresa española y, de forma especial, en la promoción de inversiones españolas en el exterior y cooperación empresarial, con el fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos que ambas instituciones tienen encomendados (en lo sucesivo, el Convenio).

II. Que, en la cláusula tercera (cofinanciación, párrafo 2.º) del Convenio se recoge que la cantidad aportada por ICEX en concepto de cofinanciación de las actividades realizadas en el marco del Convenio no podrá superar la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

III. Que, en la cláusula tercera (cofinanciación, párrafo 5.º) del Convenio, se recoge expresamente que las partes, de común acuerdo, se comprometen a revisar el grado de ejecución del Convenio en el mes de julio de cada año, a fin de modificar, en su caso, el importe máximo del mismo. Dicha modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al Convenio.

IV. Que, en base a lo establecido, en el mes de julio, las partes procedieron a la revisión del grado de ejecución del Convenio, que se situaba en ese momento en torno al 82 % y se convino en que, dada la previsión de actividades que restaban por realizar hasta la finalización del Convenio, sería necesario realizar una aportación de ICEX en sus términos de cofinanciación previstos que superara el máximo inicialmente establecido. Esta aportación se estableció en la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 €) que dieron lugar a una primera adenda al citado Convenio.

V. Que, en base a la cercana finalización de la vigencia del convenio suscrito, 31 de diciembre de 2018, y a la necesidad de dar cumplimiento al objeto y plazos acordados, las partes proceden de mutuo acuerdo a una nueva revisión del grado de ejecución del Convenio, que se sitúa en torno al 99,67 % y convienen en que dada la previsión de actividades que restan por realizar hasta la finalización del Convenio, es necesario realizar una nueva aportación de ICEX en sus mismos términos de cofinanciación previstos y que superará el máximo establecido en lo inicialmente previsto sumado al añadido con la primera adenda.

VI. En consecuencia, con esa previsión, las partes consideran necesario una ampliación del importe máximo a aportar por ICEX en el Convenio.

Los comparecientes manifiestan que sus facultades no han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas y, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la celebración de este contrato, y en consecuencia

ACUERDAN

De común acuerdo, modificar el Convenio y, a tal efecto, celebran la presente adenda, la segunda, al mismo (en lo sucesivo, la «Segunda Adenda») que se regirá conforme a lo recogido en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Carácter de la adenda.

Las partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Segunda Adenda, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento lo dispuesto en el Convenio.

Segunda. Modificación de la cantidad máxima de cofinanciación de ICEX.

La cantidad máxima de cofinanciación que ICEX aportará para la financiación de las actividades que se desarrollen en el marco del Convenio se eleva en veinticinco mil euros (25.000 €) por lo que, la cifra máxima, sumado el importe de la primera adenda, se fija en doscientos mil euros (200.000 €).

Tercera. Vigencia.

Se mantienen vigentes las condiciones pactadas por las partes en el Convenio que no hayan resultado expresamente modificadas en la presente Segunda Adenda.

La presente Segunda Adenda se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Segunda Adenda al Convenio, en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos, Consejera Delegada.–Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Ana Plaza Arregui, Secretaria General.

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