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Documento BOE-A-2018-15491

Resolución de 6 de noviembre 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación LaLiga, para la realización de actividades en Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2018, páginas 110266 a 110273 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-15491

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación LaLiga para la realización de actividades en Marruecos.

Madrid, 6 de noviembre de 2018.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN LALIGA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MARRUECOS

De una parte, el Instituto Cervantes con NIF Q-2812007 y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, representado en este acto por don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes (en adelante, también el IC).

Y de otra parte, Fundación LaLiga con NIF G-80525439, e inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y de investigación con el numero MAD-1-3-415, y con domicilio a los efectos del presente protocolo general en Madrid, calle Torrelaguna, 60, CP 28043 representada en este acto por doña María José López Lorenzo y don Javier Gómez Molina, en su condición, respectivamente, de secretaria de la Fundación LaLiga y de patrono conforme a las atribuciones que les corresponden de acuerdo a la escritura de elevación a público del acuerdo del Patronato de la citada Fundación de fecha 7 de julio de 2015 con número 1972 otorgada ante el Notario de don Miguel Mestanza Iturmendi, el 26 de octubre de 2015, (en adelante, la «Fundación LaLiga»).

Ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan poseer la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que Fundación LaLiga es una entidad cultural privada, creada a iniciativa y por acuerdo unánime de la Asamblea General de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad primordial la promoción, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la cultura física y el deporte del fútbol, a través de la concesión de becas y ayudas para estudio, preparación, formación e investigación, incluido el apoyo a los futbolistas y dirigentes que especialmente hayan destacado, tanto durante su vida deportiva como después de la misma, colaboración con otras personas o entidades con fines de promoción y difusión del fútbol, publicaciones, cursos, conferencias, exposiciones, otros actos de índole cultural y deportiva, concursos artísticos, exposiciones, y en general, cualquier otro relacionado con su objeto fundacional.

III. Que con fecha de 2 de octubre de 2018, las Partes suscribieron un protocolo general de actuación con el objeto de fijar la voluntad de colaborar en el desarrollo de proyectos culturales, educativos y sociales que sean de interés para ambos y estén relacionados con los fines que tienen encomendados.

IV. Que, de conformidad con el protocolo anteriormente citado, cada uno de los supuestos concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración y firma de los correspondientes documentos en los que se determinarán los fines propuestos y los medios necesarios para su realización.

V. Que el IC cuenta con una red de centros en el exterior, entre los que se encuentra su centro sito en Tetuán, y la Fundación LaLiga desea contar con la aportación del IC, mediante la impartición de cursos de español, en un proyecto que está desarrollando en esta ciudad, desde que resulte eficaz este Convenio hasta el 30 de junio de 2019, y con la colaboración de las autoridades locales. Los beneficiarios directos de este proyecto serán trescientos niños y niñas de seis barrios periféricos de la ciudad de Tetuán, que a través del deporte, la cultura, el arte y otras actividades académicas y socioeducativas aprenderán valores positivos.

VI. Que el Instituto Cervantes para la organización del currículo de los cursos que se puedan organizar seguirá el Marco Europeo de Referencia (niveles A1, A2, B1, B2, C1, C2), si bien tendrá en cuenta su correspondencia con los niveles del sistema educativo marroquí.

VII. Que las partes entienden que será beneficioso para los niños destinatarios del proyecto que los cursos tengan lugar dentro de su entorno de residencia, con el objetivo de evitar desplazamientos innecesarios. Por ello, la Fundación LaLiga procurará organizar la impartición de estos cursos en aulas o bibliotecas de los barrios de residencia de los niños beneficiarios, que estén disponibles al efecto y reúnan las condiciones adecuadas.

VIII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

IX. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 17 de octubre de 2018.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

XI. De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante el presente Convenio, las partes desean regular la participación del IC mediante la impartición de cursos de español en el proyecto de la Fundación LaLiga citado en el exponendo V anterior, en la ciudad de Tetuán, desde que resulte eficaz este Convenio hasta el 30 de junio de 2019. En el supuesto de que las Partes acuerden continuar con el proyecto, se acuerda establecer los términos y condiciones de la citada ampliación en una adenda que se adjuntaría al presente Convenio.

Esta colaboración entre las partes podrá extenderse a otros países en los el IC cuente con centros y donde la Fundación LaLiga emprenda proyectos similares al previsto en el presente Convenio, para lo cual ambas entidades suscribirán, cuando así proceda, los correspondientes convenios.

Segunda. Compromisos del IC.

El Instituto Cervantes, a través de su centro en Tetuán y con la coordinación de su sede central, se encargará de proporcionar apoyo logístico y académico a la Fundación LaLiga para ofrecer cursos de español en el marco de su proyecto.

La Fundación LaLiga encargará al centro del IC en Tetuán la impartición de determinadas horas de enseñanza de español para los niños beneficiarios del proyecto, a través del profesorado necesario para la impartición de la formación indicada en la presente cláusula. El número de horas se determinará en función de lo que la Fundación LaLiga considere conveniente y según las disponibilidades del IC, que aportará su experiencia en la realización de este tipo de actividades, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos.

La colaboración del IC comprende el diseño de la programación y contenidos didácticos de los cursos, aportar los profesores necesarios para su impartición, la gestión académica de los cursos y su supervisión, la evaluación del grado de aprovechamiento de los alumnos y expedición de los correspondientes certificados, así como la gestión administrativa de los cursos.

Los cursos tendrán lugar durante los meses de noviembre de 2018 a junio de 2019 (ambos inclusive).

El Instituto Cervantes se encargará de formalizar y realizar las matrículas, que no supondrán coste para los alumnos y serán subvencionadas por la Fundación LaLiga.

El Instituto Cervantes se compromete a reportar a la Fundación LaLiga mensualmente la asistencia de los alumnos a las clases de español. Asimismo, se compromete a reportar a la Fundación LaLiga trimestralmente la evolución académica de los citados alumnos.

El IC supervisará que los lugares escogidos por la Fundación LaLiga para impartir los cursos, de acuerdo con lo establecido en el exponendo VII anterior, reúnan las condiciones necesarias. No obstante, en caso necesario, el IC podrá poner a disposición de la Fundación LaLiga las instalaciones y aulas propias, en el edificio del Instituto Cervantes, así como aquellas con las que cuenta en el Colegio Español Jacinto Benavente en Tetuán para la ejecución del objeto del presente Convenio, siempre en función de sus disponibilidades y mientras ello no altere el normal funcionamiento de su actividad.

Los cursos del período 2018-2019 para los niños beneficiarios, que serán en su mayor parte debutantes, serán de nivel inicial A1 y tendrán una duración de treinta (30) horas. El número mínimo de alumnos será de cinco (5) y el máximo de veinte (20).

Los cursos del período 2018-2019 tendrán un precio global por curso de treinta (30) horas para un mismo nivel y con un máximo de veinte (20) alumnos, de diez mil seiscientos setenta Dirhams (10.670 MAD). Este precio no incluye los manuales de clase que deberán ser adquiridos directamente por la Fundación LaLiga.

Asimismo, el IC podrá organizar, de acuerdo con la Fundación LaLiga, cursos de español para los monitores, adecuados a su nivel. Dichos cursos tendrán una duración de treinta (30) horas y se formarán grupos con un nivel de español homogéneo, y un máximo de quince (15) personas por grupo. El precio global por curso para el período 2018-2019 será diez mil seiscientos setenta Dirhams (10.670 MAD).

En el supuesto de que las Partes acordasen ampliar el proyecto, el Instituto Cervantes comunicará a la Fundación LaLiga los precios a aplicar para los cursos que se acuerde organizar. Dichos precios incluirán los descuentos que la normativa interna Instituto Cervantes en esa materia permita y se atendrán en todo caso a los criterios que apruebe su Consejo de Administración.

Los alumnos que hayan participado en los cursos recibirán un certificado de asistencia expedido por el Instituto Cervantes. La asistencia a un mínimo del 80% de las clases de todo el curso es obligatoria, con independencia de la causa que motive las ausencias.

Tercera. Compromisos de la Fundación LaLiga.

La Fundación LaLiga acordará con el IC las horas de enseñanza de español a impartir, realizará la selección de los alumnos y comunicará al IC los listados de alumnos con antelación suficiente al inicio de los cursos.

En los términos expresados en exponendo VII y la cláusula segunda anterior, la Fundación LaLiga se encargará, bajo la supervisión del IC, de la selección de las aulas, salas y lugares adecuados para la impartición de los cursos en los barrios de residencia de los niños beneficiarios.

La Fundación LaLiga asume la totalidad de gastos derivados de la ejecución de la colaboración objeto del presente Convenio y, específicamente, cubrirá los gastos que le supongan al Instituto Cervantes la organización y la realización de los cursos. Asimismo, asume cualquier gasto que no sea los indicados en el presente punto y que haya sido aprobado, previa y expresamente, por las partes.

La Fundación LaLiga abonará al IC los cursos que finalmente se organicen de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda anterior, y para ello realizará una trasferencia bancaria a la cuenta corriente que le indique el IC en un plazo de 60 días desde el inicio de los cursos que finalmente se vayan a realizar.

Asimismo, la Fundación LaLiga asumirá directamente los gastos de la compra de los manuales y materiales que se empleen durante la impartición de los cursos.

La Fundación LaLiga asume los gastos previstos en el presente Convenio con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2018 en el que cuenta con crédito suficiente.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente la suscripción de este Convenio, así como de las actividades que en ejecución del mismo se lleven a cabo, siempre y cuando, haya obtenido el previo y expreso consentimiento de la otra Parte.

Asimismo, ambas partes se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre el de sus instituciones colaboradoras en relación con las actividades o acciones derivadas de este Convenio.

La Fundación LaLiga y el IC, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente Convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizarán exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas entidades se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Las partes declaran ser titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial relacionadas con el objeto del presente Convenio, manifestando que sobre los mismos no tienen contraídos ni contraerán compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos y obligaciones contraídos en el presente Convenio y que la celebración del mismo no infringe ni infringirá ningún derecho que pueda ostentar un tercero. Asimismo, cada una de las partes se compromete a no realizar ningún acto susceptible de impedir o dificultar el pleno ejercicio pacífico de los derechos que a la otra parte corresponden en virtud del presente Convenio.

A los solos efectos de la ejecución de este Convenio, ambas partes se conceden mutuamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia. La cesión del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud del presente acuerdo.

Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Fuera de los casos previstos en este Convenio, las partes no podrán utilizar los logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.

En cualquier caso, ambas instituciones se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes para la ejecución del presente Convenio y de mutuo acuerdo.

La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de ambas instituciones otorgantes del presente Convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de los titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la otra parte siguiendo sus directrices de la Imagen Corporativa que ésta le proporcione en cada momento. Las partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.

En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad intelectual e industrial entre las partes respecto a sus respectivas obras, marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Sexta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes tratarán, en todo momento, los términos de este Convenio como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del Convenio (en adelante, Información Confidencial). Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de la Información Confidencial de la otra parte, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y, bajo ninguna circunstancia, los niveles de protección de dicha Información Confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

Durante la vigencia del presente Convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con el negocio de la otra parte o de su grupo de entidades o sociedades.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

En el caso de que sea necesario el acceso por alguna de las partes a bases de datos de carácter personal que sean responsabilidad de la otra, la Comisión de Seguimiento detallará los aspectos relativos a la Protección de datos que se deberán cumplir en ejecución del presente Convenio, asimismo las partes se comprometen a no utilizar para dicho acceso servidores instalados fuera de la Unión Europea. En ningún caso se producirá ninguna transferencia internacional de datos de carácter personal. Lo contrario se considerará un incumplimiento del Convenio, asumiendo la parte incumplidora todas las responsabilidades que de dicho incumplimiento se deriven. La parte que sea encargada del tratamiento garantiza a la responsable del mismo, que cumple con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD), en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como en su reglamento de desarrollo y en la normativa vigente en cada momento.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan ser tratados por cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos reconocidos en el RGPD de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Séptima. Condiciones económicas.

Serán por cuenta de la Fundación LaLiga los gastos derivados de los compromisos de la cláusula tercera de este Convenio, así como cualquier otro gasto adicional a los indicados en la citada cláusula, previa y expresamente acordado por las Partes.

La suscripción del presente Convenio no implica la transferencia de recursos del Instituto Cervantes a la Fundación LaLiga, ni un compromiso de realización de gasto por parte del Instituto Cervantes, que asumirá los compromisos que reconoce en el presente acuerdo a través de sus propios medios, materiales y humanos.

Cada una de las partes soportará los impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia del presente Convenio conforme a la normativa vigente.

Octava. Seguimiento del Convenio.

Las Partes se comprometen a mantener una óptima coordinación entre ellas para garantizar el alcance de los objetivos comunes, en el desarrollo y ejecución de cada uno de los supuestos concretos de colaboración. A tal efecto, crearán una Comisión Mixta y/o Comisión de Seguimiento (en adelante, la «Comisión») para mantener una interlocución permanente, así como reuniones periódicas que se consensuarán entre ellas, comprometiéndose a convocar, como mínimo, una reunión al trimestre.

Para ello, cada una de las Partes designará a dos (2) responsables de cada uno de los supuestos concretos de colaboración, con competencias suficientes, para garantizar la óptima coordinación y la correcta ejecución y desarrollo de la colaboración objeto del presente Convenio. Dichos responsables podrán ser ayudados a su vez por sus propios asesores, colaboradores y/o grupos de trabajo y/o subcomités en materias específicas, quienes estarán autorizados para acudir a las reuniones de dicha Comisión.

Las funciones de la Comisión serán, entre otras, interpretar las competencias otorgadas, vigilar el cumplimiento de lo pactado y promover cuantas otras actividades y propuestas que tiendan a la mayor eficacia y mejora del Convenio y de cada uno de los supuestos concretos de colaboración, así como detallar los aspectos del Convenio relativos a la protección de datos a que se refiere la cláusula sexta anterior.

En relación a la toma de decisiones, las mismas quedarán aprobadas siempre y cuando haya consenso de voto entre la Instituto Cervantes y LaLiga.

Para garantizar la calidad del trabajo y el cumplimiento de plazos y objetivos, las conclusiones y aspectos más relevantes de todas las reuniones de seguimiento que se mantengan quedarán documentados en las correspondientes actas de seguimiento, que serán enviadas a todos los asistentes.

Novena. Buen gobierno y código de ética.

Las partes manifiestan que disponen en sus respectivas organizaciones internas de medidas suficientes de control, prevención y detención de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia persona jurídica y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de los mismos.

A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, Instituto Cervantes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente Convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe contractual y convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participará, ni colaborará en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

Décima. Régimen de comunicaciones y notificaciones.

Todas aquellas comunicaciones o notificaciones que tengan lugar entre las partes otorgantes por cualquier cuestión derivada del presente Convenio o relacionadas directa o indirectamente con el mismo, se realizarán a las direcciones señaladas en el encabezamiento, debiendo comunicarse expresamente y por escrito cualquier cambio que tenga lugar sobre este particular.

Decimoprimera. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Decimosegunda. Vigencia, eficacia. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el efectivo cumplimiento de los compromisos que asumen las partes en el mismo y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2019, pudiendo ser prorrogado por acuerdo previo y expreso, hasta un máximo de cuatro años de vigencia total.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

El presente Convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente Convenio, en los lugares y fechas que figuran.

Madrid, a 31 de octubre de 2018.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–Por la Fundación LaLiga, el Patrono, Javier Gómez Molina.

Madrid, a 25 de octubre 2018.–La Secretaria de la Fundación LaLiga, María José López Lorenzo.

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