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Documento BOE-A-2018-15440

Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se modifica la designación de Laboratorio de Ensayos Metrológicos, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2018, páginas 110041 a 110044 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-15440

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos

1. En fecha 18 de septiembre de 2018 tuvo entrada la petición presentada por la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L. (NIF B-61408100), domiciliada a la avenida Can Sucarrats, número 110, nave 11, Polígono Industrial Cova Solera, 08191 Rubí (Barcelona), de solicitud de ampliación del alcance de su designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrologia («BOE» 137, de 7/06/2016).

2. La resolución de 8 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, designaba a la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

3. La presente solicitud de ampliación de su designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de medida se basa en la introducción de nuevos alcances de acreditación dentro del campo de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático y de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.

4. A fecha de hoy esta entidad se encuentra acreditada para la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) de los instrumentos de medida para los que solicita la modificación de la designación.

Fundamentos jurídicos

I. Se comprueba que, con la documentación presentada y examinada, esta entidad cumple con los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

II. Se comprueba que en la tramitación del presente procedimiento se han tenido presente las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología («BOE» 309, de 23/12/2014) y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de Organismos autorizados de Verificación Metrológica.

III. El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación i determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC 7037, de 14/01/2016) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («DOGC» 1505, de 14/10/1991), confieren las atribuciones competenciales.

Sobre la base de lo que se ha expuesto, resuelvo:

1. Modificar la designación de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones después de reparación o modificación y las verificaciones periódicas establecidas en el artículo 9.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las condiciones siguientes:

Primero.

La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, del tipo:

Seleccionadoras ponderales automáticas, con el siguiente alcance: Max ≤ 20 kg y n ≤ 100.000 en clases XI y Y(I); Max ≤ 300 kg en clases XII y Y(II); Max ≤ 6.000 kg en clases XIII y Y(a); y Max ≤ 80.000 kg en clases XIIII y Y(b).

Instrumentos gravimétricos de llenado, con el siguiente alcance: Max ≤ 50.000 kg y n ≤ 6.000 en clase 0,5; y Max ≤ 50.000 kg en clases 1 y 2.

Totalizadores discontinuos, con el siguiente alcance: Max ≤ 50.000 kg y n ≤ 6.000 en clase 0,5; y Max ≤ 50.000 kg en clases 1 y 2.

Totalizadores continuos, con el siguiente alcance: Max ≤ 25.000 t/h, n ≤ 5.000 y dt ≥ 1 kg en clase 0,5; Max ≤ 25.000 t/h en clases 1 y 2.

Básculas de ferrocarril, con el siguiente alcance: Max ≤ 150.000 kg en clases 0,5, 1 y 2.

– Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el siguiente alcance: Max ≤ 30 kg y n ≤ 500.000 en clase I; Max ≤ 3.000 kg en clase II; Max ≤ 150.000 kg en clases III y IIII.

– Instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado, tipo I y tipo II, con el siguiente alcance: de 0,0º Brix a 40,0º Brix; de 1,33298 nD a 1,39986 nD; y de (0,0% AP(16,5); 0,0% AP(17,5)) a (26,3% AP(16,5); 24,8% AP(17,5)).

– Manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, con el siguiente alcance: analógicos y electrónicos hasta 17 bar.

– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, con el siguiente alcance:

Ensayos en laboratorio: con medios propios, de -25 ºC a +150ºC, clases 0,5, 1 y 2.

Ensayos in situ: con medios propios, de -25 ºC a +150 ºC, clases 0,5, 1 y 2; con medios isotermos del cliente, de -30 ºC a +50 ºC, clases 1 y 2.

– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores, con el siguiente alcance: Qmax ≤ 200 l/min.

– Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de substancias no destinadas a su uso como combustible, con el siguiente alcance: Qmax ≤ 50 l/min.

Segundo.

El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con número 424/EI612 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica.

Tercero.

El número de identificación de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., continúa siendo el 02-OV-0004, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Cuarto.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., en su actuación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.

Quinto.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Sexto.

La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Séptimo.

Las actuaciones coma Organismo autorizado de Verificación Metrológica de la entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., estarán sometidos en todo momento a la intervención y control que establezca esta Dirección General.

Octavo.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., presentará anualmente a esta Dirección General un informe de actuaciones llevadas a cabo dentro de nuestro ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Noveno.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., colaborará con las Administraciones Públicas con competencia ejecutiva en el control metrológico del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Décimo.

La entidad Laboratorio de Ensayos Metrológicos, S.L., deberá llevar a cabo el cobro y la liquidación de las correspondientes tasas para cada una de las verificaciones metrológicas realizadas dentro de nuestro ámbito territorial, tal y como lo establezcan las instrucciones de esta Dirección General y de acuerdo con las disposiciones de tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Conocimiento.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de septiembre de 2018.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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