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Documento BOE-A-2018-15436

Resolución CLT/2317/2018, de 5 de octubre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Vapor Aymerich, Amat i Jover -Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña-, en Terrassa, y de delimitación de su entorno de protección, y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2018, páginas 110033 a 110033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-15436

TEXTO ORIGINAL

El 20 de septiembre de 2018 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor del Vapor Aymerich, Amat i Jover –Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña–, en Terrassa, y de delimitación de su entorno de protección.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Vapor Aymerich, Amat i Jover –Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña–, en Terrassa, y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Terrassa y hacerle saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto por el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Barcelona (pl. Salvador Seguí, 1-9, 08001 Barcelona). Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 5 de octubre de 2018.–La Consejera de Cultura, Laura Borràs i Castanyer.

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