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Documento BOE-A-2018-15430

Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de la isla de La Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2018, páginas 109934 a 109936 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-15430

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,

Esta Secretaría General, consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo a la presente Resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar hasta el 31 de diciembre de 2020 en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la citada Orden ARM/2094/2010, contingentar el censo en un máximo de 55 embarcaciones, correspondiente al número de embarcaciones de la primera publicación del censo.

3. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.

4. Que las embarcaciones incluidas en el Censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.

5. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante el periodo contemplado en la presente Resolución será considerado como renuncia del titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de octubre de 2018.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

Puerto base Santa Cruz de La Palma

  Nombre Matrícula CFPO
1 Ese. 3.ª-TE-2-1299 20552
2 El Arcangel. 3.ª-TE-2-1-08 27362
3 El Chapa. 3.ª-TE-2-3-08 27252
4 El Chory. 3.ª-TE-2-1338 4574
5 El Coral. 3.ª-TE-2-1350 4572
6 El Negrito. 3.ª-TE-2-1367 23214
7 El Paco. 3.ª-TE-2-1358 20551
8 Goya. 3.ª-TE-2-1025 53553
9 Nocturno. 3.ª-TE-2-1193 20770
10 Procalor. 3.ª-TE-1-4104 21248
11 San Bernardo. 3.ª-TE-1-3148 54957
12 San Luis. 3.ª-TE-2-1282 20548
13 Santa Rosa. 3.ª-TE-2-1185 50814
14 Taida. 3.ª-TE1-3565 1138
15 Teneguía. 3.ª-TE-2-1337 50819
16 Tito. 3.ª-TE-2-1197 4597
17 Valeroso. 3.ª-TE-2-1252 20493

Puerto base Tazacorte

  Nombre Matrícula CFPO
1 Adrinere. 3.ª-TE-2-1322 4570
2 Almirante Lobo I. 3.ª-GC-1-2760 8203
3 Ana Cristina. 3.ª-TE-2-1-00 24808
4 Araceli. 3.ª-TE-2-1063 53584
5 Campeón. 3.ª-TE-3-205 20486
6 Caroisi. 3.ª-TE-2-3-07 27117
7 Cinco Hermanos. 3.ª-TE-2-986 12515
8 El Reca. 3.ª-TE-3-309 20479
9 Gasolina Dos. 3.ª-TE-1-2-07 26957
10 El Gaviota. 3.ª-TE-1-3751 21135
11 El Lobo. 3.ª-TE-2-1341 20490
12 José Luis. 3.ª-TE-1-2754 54926
13 Juan. 3.ª-TE-1-3066 54950
14 Juan Ramón. 3.ª-TE-3-313 22635
15 Juan y Amelia. 3.ª-TE-1-5-08 27273
16 Kayuko Uno. 3.ª-TE-1-1-06 26988
17 La Niña. 3.ª-TE-1-3862 54912
18 Lino. 3.ª-TE-2-1080 23649
19 Nuestra Señora del Carmen. 3.ª-GC-1-3051 20462
20 Nuevo Cabo Verde. 3.ª-TE-1-3-01 25148
21 Nuevo Cande y Nieves. 3.ª-GC-1-7-97 24779
22 Nuevo Costa Bella. 3.ª-TE-5-1-97 23549
23 Nuevo Juanito. 3.ª-TE-2-1-07 27078
24 Nuevo Pérez. 3.ª-TE-2-1-02 25574
25 Nuevos Camachos. 3.ª-GC-2-6-08 27328
26 Pestana. 3.ª-TE-2-821 50805
27 Primer Sereno. 3.ª-GC-1-2605 8377
28 Puntalarga. 3.ª- TE-2-1362 50822
29 Río Bravo. 3.ª-TE-1-4118 21241
30 Rumbo. 3.ª-TE-2-1181 20543
31 San Jorge primero. 3.ª-TE-2-1-03 25684
32 San José. 3.ª-TE-1-3518 1182

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