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Documento BOE-A-2018-15426

Resolución de 25 de octubre de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2019 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios y la relación de entidades de seguro que han suscrito la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2018, páginas 109731 a 109732 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-15426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial; el 12 de diciembre de 2017, la Mutualidad General Judicial acordó con diversas entidades de seguro, la suscripción de concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial durante 2018, con previsión de prórroga a los años 2019, 2020 y 2021.

El 23 de octubre de 2018 se formalizaron, entre la Mutualidad General Judicial y las entidades que se relacionan en el apartado segundo de esta Resolución, acuerdos de prórroga para 2019 de los mencionados conciertos.

Con objeto de facilitar la elección de los titulares de la Mutualidad General Judicial que opten por una entidad de seguros para recibir la prestación sanitaria, así como de hacer público el contenido de la prórroga para 2019 del concierto sanitario, se acuerda:

Primero.

Publicar, como anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo por el que se prórroga para 2019 los conciertos para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de MUGEJU, suscritos entre este organismo y las entidades de seguros.

Segundo.

Acordar que durante el mes de enero de 2019, los titulares afiliados a MUGEJU que lo deseen podrán optar por recibir la prestación sanitaria a través de la red sanitaria pública de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o a través de alguna de las entidades de seguro con las que la Mutualidad General Judicial formalizó los acuerdos de prórroga para 2019 del concierto sanitario, que son las que se relacionan a continuación:

– ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.

– CASER, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

– DKV, Seguros y Reaseguros, S.A. Española.

– Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

– MUSA, Nueva Mutua Sanitaria del Sector Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.

– Sanitas, S.A. de Seguros.

– Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros.

Madrid, 25 de octubre de 2018.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, María Concepción Sáez Rodríguez.

ANEXO
Texto del acuerdo suscrito el 23 de octubre de 2018 entre la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y diversas entidades de seguro, por el que se prorroga para 2019 el concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de MUGEJU

MANIFIESTAN

Primero.

Que el 12 de diciembre de 2017, MUGEJU y la entidad suscribieron concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de MUGEJU para 2018 (en adelante, concierto).

Segundo.

Que la cláusula 7.1.2 del concierto prevé la posibilidad de prórroga de los efectos del mismo, año a año, para 2019, 2020 y 2021. Esta prórroga debe ser convenida por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.

Tercero.

Que ambas partes consideran conveniente la prórroga para 2019 del concierto y a tal fin, el representante de la entidad declara bajo su responsabilidad que dicha entidad mantiene las condiciones exigidas por la Resolución de la Gerencia de MUGEJU de 8 de septiembre de 2017 (BOE de 15 de septiembre de 2017), para la firma del concierto.

En virtud de lo expuesto, acuerdan:

Primero.

Prorrogar en todos sus términos para 2019 el concierto suscrito entre las partes 12 de diciembre de 2017, para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de MUGEJU en 2018.

La prórroga tendrá efectos desde las cero horas del día 1 de enero de 2019 hasta las veinticuatro horas del día 31 de diciembre de 2019.

Segundo.

Fijar el precio a abonar por MUGEJU a la entidad por las obligaciones derivadas de la prórroga del concierto para 2019, según los tramos de edad del colectivo contemplados en la cláusula 7.3.1 del concierto en las siguientes primas:

– 93,29 euros por mes por cada beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las cero horas del 1 de enero de 2019.

– 73,34 euros por mes por cada beneficiario protegido que tuviese una edad comprendida entre 60 o más años e inferior a los 70 a las cero horas del 1 de enero de 2019.

– 63,72 euros por mes por cada beneficiario protegido que tuviese menos de 60 años de edad a las cero horas del 1 de enero de 2019.

Tercero.

En cumplimiento de la previsión de la base 7.1 de la Resolución de la Gerencia de MUGEJU de 8 de septiembre de 2017 (BOE de 15 de septiembre de 2017), la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/10/2018
  • Fecha de publicación: 12/11/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 311, de 26 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17729).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Concierto publicado por Resolución de 13 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15150).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12139).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13384).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Entidades aseguradoras
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

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