Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-15393

Resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Convenio con la Fundación Enaire, Adif, Aena y Puertos del Estado, para la organización de una exposición sobre la evolución de las infraestructuras en España durante los últimos 40 años, en el marco de los actos conmemorativos del 40º Aniversario de la Constitución Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2018, páginas 109346 a 109351 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-15393

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 26 de octubre de 2018 el Convenio entre la Fundación Enaire, FSP., la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), la sociedad mercantil Aena SME, S.A., el Organismo Público Puertos del Estado y la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora para la participación en el 40.º aniversario de la Constitución que se celebrará en la Arquería del Ministerio de Fomento del 14 de noviembre al 14 de diciembre de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2018.–El Presidente de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, Isaías Táboas Suárez.

ANEXO
Convenio entre Fundación Enaire, Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora para la organización de una exposición sobre la evolución de las infraestructuras en España durante los últimos cuarenta años, en el marco de los actos conmemorativos del 40.º aniversario de la Constitución Española

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Montero de Espinosa y Orgaz, como Directora Gerente de Fundación Enaire, FSP, en adelante «la Fundación», y actuando en su nombre y representación, con CIF G-81119208 y domicilio en la calle General Pardiñas, 116, 3.º, de Madrid, constituida como «Fundación Aena» ante el Notario de Madrid, don José María Prada González, mediante escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 1994, e inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el n.º 253. Ostenta la representación de la fundación, por acuerdo del Patronato en su reunión del 27 de junio de 2016, y en virtud de su apoderamiento otorgado ante el Notario de Madrid, don Pedro L. Gutiérrez Moreno, mediante escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2016, con el número 1.428 de su Protocolo.

De otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Presidenta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante «Adif», CIF Q-2801660-H, entidad pública empresarial con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3, (CP 28020), en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, y actuando en nombre y representación de Adif, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Adif.

De otra parte, don Maurici Lucena Betriu, con NIF 46353261G, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de Aena, SME, S.A., en adelante «Aena», CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración de 16 de julio de 2018, según consta en la escritura otorgada con fecha 30 de julio de 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 1.954 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 37.078, folio 149, sección 8, hoja número M-518648, inscripción 164.

De otra parte, doña Ornella Chacón Martel, con NIF 42888920S, en su calidad de Presidenta del Organismo Público Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid,  avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 841/2018, de 6 de julio (BOE 20, de 7 de julio de 2018).

De otra parte, don Isaías Táboas Suárez, con NIF 46323497W, en su condición de Presidente de la entidad Renfe-Operadora, EPE, con CIF n.º Q2801659-J, con domicilio social en Madrid, avenida Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 736/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018).

EXPONEN

Primero.

Que en el ámbito de la Administración del Estado están organizándose diversos actos de conmemoración del 40.º aniversario de la Constitución Española. Fundación Enaire, FSP, y el resto de entidades citadas van a contribuir a esta celebración con una exposición sobre la evolución de las infraestructuras en los últimos cuarenta años. La colaboración que se propone en este Convenio favorece una mayor riqueza de contenidos en la exposición y contribuye a una mayor eficacia en la gestión de los recursos públicos.

Segundo.

Que Fundación Enaire, FSP, es una fundación cultural del sector público vinculada a la Entidad Pública Empresarial Enaire, de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, con una firme vocación cultural. Entre sus objetivos, destaca «el fomento del estudio, la investigación, el conocimiento y la difusión de las dimensiones económicas, sociales, territoriales y medioambientales del transporte aéreo y de sus infraestructuras […]».

Esta Fundación tiene cedido el derecho de uso de la sala de exposiciones La Arquería por un plazo de cuatro años –prorrogable–, por Orden ministerial de 25 de octubre de 2017.

Tercero.

Que la Entidad Pública Empresarial Adif es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, Adif actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Adif está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta, expresamente, a esta Entidad Pública Empresarial para poder celebrar cualesquiera Convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Cuarto.

Que Aena es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y sujeta al ordenamiento jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

Aena, como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de Aena conforme a lo dispuesto en sus Estatutos sociales.

Quinto.

Que Puertos del Estado es un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y que está adscrito al Ministerio de Fomento, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

Sexto.

Que la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta a esta Entidad Pública Empresarial para poder celebrar cualesquiera Convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

En este contexto se suscribe el presente Convenio entre Fundación Enaire, Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la organización de la Exposición «Tierra, Agua, Aire. 40 años de infraestructuras, transporte y vivienda al servicio de la sociedad española», en adelante «la exposición», que se celebrará en la sala La Arquería (Madrid), del día 14 de noviembre de 2018 al día 14 de diciembre 2018.

La exposición se enmarca en el programa de actividades y actos organizados por el Gobierno de España para conmemorar el 40.º aniversario de la Constitución Española.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Fundación Enaire. Los derechos de uso y autorizaciones que Fundación Enaire ostenta sobre la sala, le permiten ofrecer y garantizar la exhibición de esta muestra en La Arquería, por lo que se compromete a:

a) Habilitar la sala de exposiciones La Arquería, que cuenta con el correspondiente seguro de responsabilidad civil, para la realización de la exposición.

b) Aportar los medios técnicos y personales necesarios para el desarrollo de la exposición en dicho espacio cultural.

c) Asumir los compromisos económicos y técnicos de la organización, coordinación, supervisión y difusión de la exposición, que comprende:

Comisariado de la exposición.

Diseño creativo de la muestra, así como la producción de los recursos materiales e instalaciones necesarios para adecuar las piezas al espacio expositivo, incluida su correspondiente iluminación.

Gestión del préstamo de las piezas que participen en la muestra, así como la contratación de su correspondiente seguro.

Montaje, desmontaje y transporte de las piezas que formen parte de la exposición.

El mantenimiento de las condiciones idóneas de la sala La Arquería, así como de las medidas de seguridad suficientes, las veinticuatro horas del día, que garanticen la integridad de las piezas de la exposición desde su instalación en la sala hasta su retirada.

Diseño y producción de todo el material gráfico y de difusión de la exposición (tanto en el interior, como en el exterior de la sala).

Colaboración en la gestión de la inauguración de la exposición (mailing, invitación, etc.), así como del catering que se ofrecerá a los invitados al mismo, si procede.

La Fundación Enaire aportará la cantidad total de 60.000 € con cargo a sus presupuestos.

2. Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora. Estas entidades contribuirán al cumplimiento del objetivo del Convenio con recursos económicos y con la aportación de material (maquetas, fotografías, planos…) que recoja los principales hitos en las infraestructuras y transportes realizados en los últimos cuarenta años de su ámbito de actuación.

Adif, Aena, Puertos del Estado y Renfe-Operadora aportarán, cada una de ellas, 45.000 €, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Entidad Importe
(Euros)
Aplicación presupuestaria
Fundación Enaire, FSP. 60.000 Exposiciones (7.2).
Adif. 45.000  
Aena, SME, S.A. 45.000 Patrocinios de difusión cultural.
Puertos del Estado. 45.000  
Renfe-Operadora. 45.000  

La aportación de cada una de las citadas entidades se realizará contra la presentación del proyecto expositivo por parte de Fundación Enaire.

La aportación se realizará mediante transferencia a la cuenta de Fundación Enaire en Bankinter número ES73 0128 0899 7501 0137 7762.

Dado el carácter irrevocable de las aportaciones, estas entidades estarán en disposición de acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, para lo cual Fundación Enaire emitirá el correspondiente certificado a cada entidad y a las demás partes firmantes.

Tercera.

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes:

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo de un mes según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del Convenio y si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, procederá la resolución y liquidación del Convenio conforme a lo previsto en el artículo 51.2.c) y 52, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Hacer un seguimiento de la ejecución del Convenio.

b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

c) Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por un representante designado por la Fundación Enaire. El secretario, que también será designado por la Fundación Enaire, actuara con voz pero sin voto. Las restantes partes firmantes del Convenio designarán un vocal de la Comisión cada una de ellas.

La Comisión de Seguimiento, en su primera reunión, establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana tras la firma del presente convenio y una vez finalizada la exposición. Se levantará acta de todas las reuniones por escrito que será firmada por todos los representantes de las partes.

Quinta. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula tercera.

Sexta. Eficacia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se prolongará hasta 28 de febrero de 2019.

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el Convenio podrá prorrogarse por acuerdo unánime de las partes, el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como de la normativa interna que sea de aplicación en esta materia, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicho Reglamento y en este documento.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, se firma el presente Convenio en Madrid, a 26 de octubre de 2018.–Por Fundación Enaire, Beatriz Montero de Espinosa y Orgaz.–Por Adif, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por Aena, Maurici Lucena Betriu.–Por Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.–Por Renfe-Operadora, Isaías Táboas Suárez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid