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Documento BOE-A-2018-15295

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Corea relativo al Programa de movilidad juvenil, hecho en Madrid el 18 de diciembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2018, páginas 108930 a 108932 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-15295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/12/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA RELATIVO AL PROGRAMA DE MOVILIDAD JUVENIL

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Corea (en lo sucesivo, denominados las «Partes»),

Deseosos de promover el entendimiento mutuo entre los dos países con el fin de apreciar la cultura y forma de vida de cada uno, brindando mayores oportunidades a sus jóvenes nacionales, y

Conscientes del interés común de las Partes por facilitar la puesta en marcha de un programa de movilidad juvenil que permita a los jóvenes nacionales de los dos países marchar de vacaciones al tiempo que profundizan en sus experiencias vitales y practican lenguas extranjeras, además de adquirir una experiencia laboral que les reporte un complemento a los fondos de viaje,

Han convenido en lo siguiente:

Sección 1. Objeto
ARTÍCULO 1

1. El objeto del presente Acuerdo es establecer un programa de movilidad juvenil (en lo sucesivo, denominado el «Programa») para promover el intercambio entre los jóvenes y fomentar el entendimiento mutuo de los dos países.

2. El objeto del Programa es permitir a los jóvenes nacionales del Reino de España y de la República de Corea combinar las vacaciones con la mejora de sus aptitudes lingüísticas, además de adquirir experiencia personal o profesional y ampliar su conocimiento de la cultura del otro país, principal propósito de su estancia.

Sección 2. Responsabilidades de los Gobiernos
ARTÍCULO 2

De conformidad con el presente Acuerdo, cada Parte expedirá un visado de larga duración y entrada múltiple a través de su Embajada o Consulado en el territorio del Estado de la otra Parte, de una validez de un (1) año, periodo durante el cual permitirá entrar, residir y trabajar temporalmente, a todo aquel que reúna los siguientes requisitos:

(a) ser nacional del Estado de la otra Parte;

(b) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambas edades incluidas, en el momento de la solicitud;

(c) no estar acompañado de personas dependientes;

(d) estar en posesión de un pasaporte válido del Estado de la otra Parte durante toda la estancia;

(e) estar en posesión de un billete de vuelta, o disponer de fondos suficientes para comprarlo;

(f) disponer de fondos suficientes para su manutención en el territorio del Estado de la otra Parte durante el periodo inicial de estancia, calculados a discreción de las autoridades pertinentes;

(g) haber satisfecho todas las tasas oportunas de solicitud de visado;

(h) disponer, en el momento de la entrada en el Estado de la otra Parte, de un seguro médico y de hospitalización integral que tenga validez durante toda la estancia;

(i) reunir todos los requisitos de salud que determine la otra Parte;

(j) cumplir todas las condiciones que impongan las leyes y los reglamentos de la otra Parte en materia de inmigración, en especial, aquellos referentes a la entrada, con independencia de la situación del mercado nacional de trabajo;

(k) carecer de antecedentes penales;

(l) no haber participado anteriormente en el Programa; y

(m) declarar que el objeto de su viaje al Estado de la otra Parte es el previsto en el apartado 2 del artículo 1.

ARTÍCULO 3

De conformidad con el presente Acuerdo, los participantes que entren en el Estado de la otra Parte en virtud del Programa cumplirán las leyes y los reglamentos de esta última y no desempeñarán una actividad laboral contraria al objeto de dicho Programa.

ARTÍCULO 4

1. De conformidad con el artículo 2, cada una de las Partes concederá a los nacionales del otro país hasta mil (1.000) visados de larga duración y entrada múltiple al año.

2. Las Partes podrán conceder un número de visados de este tipo mayor que el previsto en el apartado 1 del presente artículo. Las Partes se consultarán previamente dichos ajustes por vía diplomática. Los ajustes del número de visados concedidos anualmente no se considerarán enmienda formal del presente Acuerdo.

3. Los participantes en el Programa obtendrán permiso para trabajar doce (12) meses como máximo durante su estancia en el territorio del país de destino y podrán hacerlo con el visado de larga duración y entrada múltiple sin ningún otro trámite administrativo, con independencia de la situación nacional de empleo.

Sección 3. Previsiones Generales
ARTÍCULO 5

1. De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cualquiera de las Partes podrá rechazar cualquier solicitud concreta de visado que reciba en el marco del Programa.

2. De conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, cualquiera de las Partes podrá denegar la entrada a su territorio a cualquier participante que considere indeseable, o expulsar a aquellos a los que se les haya permitido en virtud del Acuerdo.

ARTÍCULO 6

Cualquiera de las Partes podrá convocar consultas, por vía diplomática en todo momento, sobre las disposiciones del presente Acuerdo o su ejecución. La otra Parte atenderá la solicitud en el plazo de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 7

Las Partes resolverán, mediante consulta o negociación por vía diplomática, toda controversia resultante de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8

Ambas Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para que el presente Acuerdo entre en vigor, lo que se producirá en la fecha de recepción de la última notificación.

ARTÍCULO 9

1. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo notificándolo por escrito a la otra Parte con tres (3) meses de antelación.

2. Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la ejecución del Acuerdo, total o parcialmente, por razones de seguridad, salud y orden públicos, así como por cuestiones de inmigración. Dicha suspensión y la fecha en la que surta efecto o en la que se levante se notificará a la otra Parte por vía diplomática.

3. La terminación del presente Acuerdo, o la suspensión de la ejecución de sus disposiciones, no afectará a los derechos de las personas que, en el momento de dicha resolución o suspensión, ya fueran titulares de un visado de larga duración y entrada múltiple expedido por la otra Parte.

ARTÍCULO 10

El presente Acuerdo podrá enmendarse en todo momento con el consentimiento mutuo por escrito de las Partes, que lo confirmarán mediante canje de notas diplomáticas. Dichas enmiendas surtirán efecto en la fecha de recepción de la última notificación.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el día 18 de diciembre de 2017, por duplicado, en lengua española, coreana e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA,

Alfonso María Dastis Quecedo,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA,

Hee Kwon Park,

Embajador de la República de Corea

El presente Acuerdo entró en vigor el 24 de octubre de 2018, fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se notificaron mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para ello, según se establece en su artículo 8.

Madrid, 25 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/12/2017
  • Fecha de publicación: 08/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de octubre de 2018.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación educativa
  • Corea del Sur
  • Juventud

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