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Documento BOE-A-2018-15290

Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote, para el proyecto "Escritos de Floridablanca".

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 7 de noviembre de 2018, páginas 108909 a 108913 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15290

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Bellas Artes y la Fundación «Los Álamos del Valle de Ricote» han suscrito, con fecha de 1 de octubre de 2018, un Convenio para establecer enlaces con los recursos y contenidos culturales existentes en la Plataforma PARES relativas al Conde de Floridablanca y su entorno de interés para el Proyecto «Escritos de Floridablanca», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial ·del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2018.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote para el proyecto «Escritos de Floridablanca»

En Madrid, a 1 de octubre de 2018.

 REUNIDOS

De una parte: Don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, en virtud de Real Decreto 855/2018, de 6 de julio (BOE del 7 de julio), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 7 de julio),

Y de otra: Don José Luis Pardos Pérez, Presidente de la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote en nombre y representación de la misma según consta en escritura ochenta y cuatro de 1 de febrero de 2018 ante Dña. Ana María Alcorcón Pomares, Notaria del Ilustre Colegio de Murcia.

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas, y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los Centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II. Que la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote es una fundación sin ánimo de lucro que tiene como misión general el «Idear, investigar, aplicar y difundir una educación y una cultura sistémicas y de progreso, dentro del espíritu de la Ilustración, que permitan al ser humano desarrollar el inmenso potencial interior de su mente, experiencia y voluntad, para ayudar al mayor desarrollo de la persona, su afirmación y liberación intelectual».

III. Que, con este fin, la citada Fundación realiza una serie de actividades y promueve proyectos entre los que se encuentra el Proyecto Escritos de Floridablanca que tiene como objetivo rescatar y revindicar la figura histórica de don José Moñino y Redondo, l Conde de Floridablanca, así como localizar, recoger y poner en valor la totalidad de sus escritos sean políticos, culturales o económicos. Entre los citados escritos se pretende incluir comunicaciones, cartas, memoranda, órdenes y escritos, aun los de contenido legal, político y económico realizados por el propio Floridablanca o por su gabinete con el fin de poner en valor su pensamiento reformista e ilustrado y su trayectoria como embajador en Roma, ministro del Consejo y Cámara de Castilla, secretario del Despacho de Estado (1777-1792) y presidente de la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino (1808), entre otras funciones y actividades de esta relevante figura.

IV. Que a tal efecto la citada Fundación ha desarrollado una serie de Plataformas Web, https://escritosdefloridablanca.es/ y https://escritosdefloridablanca.es/biblioteca con publicaciones sobre su figura, así como la colaboración en el proyecto de transcripción de los documentos, accesible en la Plataforma http://iturriak.es/index.php/Floridablanca.

V. Que para dotar de contenidos las citadas plataformas, se están estableciendo líneas de actuación y colaboraciones con otras entidades públicas y privadas que tienen escritos de Floridablanca y libros u otros recursos en red relativos al tema como la Biblioteca Digital Hispánica de la Biblioteca Nacional de España y el Archivo del Museo Nacional de Ciencias Naturales dependiente del CESIC, entre otros.

VI. Que la Plataforma institucional Portal de Archivos Españoles (PARES), difunde en Internet documentos custodiados en diferentes Archivos Estatales relativos al Conde de Floridablanca y a su gabinete que son de interés para el Proyecto desarrollado por la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote.

VII. Que la cooperación entre administraciones y con entidades públicas y privadas en materia de patrimonio documental y el acceso a las fuentes de la historia y la cultura es una constante de la Administración General del Estado, que desarrolla a través de su Departamento competente. Es voluntad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes, colaborar en los fines antes expresados mediante la promoción de actividades científicas y educativas. Esta colaboración responde a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que contempla a los archivos de titularidad y gestión estatal como agentes públicos de investigación científica y técnica adscritos a la Administración del Estado

Es por todo ello que se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre ambas partes para establecer enlaces con los recursos y contenidos culturales (imágenes y descripción de documentos) de PARES relativas al Conde de Floridablanca en los sitios Web, https://escritosdefloridablanca.es/, https://escritosdefloridablanca.es/biblioteca, y http://iturriak.es/index.php/Floridablanca, que sean de interés para el desarrollo del Proyecto Escritos de Floridablanca, así como fomentar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote en actividades culturales, pedagógicas y científicas que pongan en valor la figura histórica del Conde de Floridablanca su contexto histórico y la importancia del patrimonio documental custodiado en los Archivos Estatales.

Segunda. Compromiso de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte autoriza a la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote a insertar enlaces a las imágenes y descripciones de documentos alojados en la Plataforma institucional PARES, en los sitios Web correspondientes al Proyecto Escritos de Floridablanca.

2. La Fundación Los Álamos del Valle de Ricote autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a incluir en PARES un enlace a la posible transcripción de los documentos realizada en el marco del Proyecto Escritos de Floridablanca.

3. Ambas partes se comprometen a garantizar la estabilidad de las URL's y a revisar periódicamente los enlaces y contenidos.

4. La Fundación Los Álamos del Valle de Ricote incorporará a su Web https://escritosdefloridablanca.es/, y mantendrá actualizados, en un apartado de enlaces los correspondientes enlaces a PARES y al Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica y hará mención a la procedencia de los documentos y a la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte en el Proyecto.

5. La Fundación Los Álamos se compromete a que los contenidos objeto de enlace sean usados con fines culturales, educativos y de estudio o investigación en el marco del Proyecto Escritos de Floridablanca impulsado por la citada Fundación y a no hacer ningún otro uso ni distribución a terceros de los documentos seleccionados y reproducidos según el presente convenio excepto para los fines indicados en la presente cláusula.

6. La Fundación Los Álamos se compromete a utilizar las imágenes, única y exclusivamente para dicho fin, dentro del citado proyecto de investigación y archivo virtual, como repositorio público de acceso libre y gratuito. Cualquier otro uso, reutilización o cesión a terceros, así como su utilización con fines venales o lucrativos, no está permitido, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura y Deporte.

7. Cualquier distribución, reproducción o servicio de copias para terceros, de cualquiera de las imágenes digitales objeto del presente Convenio, deberá ser solicitado al Archivo Estatal correspondiente, como centro custodio de los fondos y/o documentos originales, que deberá tramitar el servicio de reproducción, con la cesión o autorización que corresponda, de acuerdo con las normas establecidas por la Subdirección General de los Archivos Estatales.

8. Ambas partes podrán diseñar actividades culturales, científicas y pedagógicas conjuntas con el fin de potenciar el conocimiento y difusión de la figura del Conde de Floridablanca, su contexto histórico y las fuentes documentales que existen para su estudio y comprensión.

Tercera. Financiación del objeto del Convenio.

1. El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte y, en ningún caso, esta colaboración implicará relación laboral alguna entre la Fundación Los Álamos y el Ministerio de Cultura y Deporte.

2. Cualquier gasto que pueda derivarse del enlace de imágenes y descripción de los documentos para el Proyecto Escritos de Floridablanca será asumido por la Fundación Los Álamos.

3. Cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente Convenio deberá adecuarse, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta. Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y estará vigente por cuatro años, siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49, letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por un representante de la Fundación Los Álamos del Valle de Ricote y el Subdirector General de los Archivos Estatales o persona en quien éste delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente Convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Sexta. Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. También son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Octava. Naturaleza del Convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».

Por el Ministro de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares.–Por la Fundación «Los Álamos del Valle de Ricote», don José Luis Pardos Pérez.

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