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Documento BOE-A-2018-15225

Resolución de 18 de octubre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación San Patricio para el impulso y fomento de la cultura científica a través del desarrollo del programa "INVESTIGA I+D+i".

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 108103 a 108109 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-15225

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 16 de julio de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Fundación San Patricio para el impulso y fomento de la cultura científica a través del desarrollo del programa «INVESTIGA I+D+i»

En Madrid, a 16 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Menéndez López, presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en nombre y representación legal de este Organismo Público de Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14-1-2008).

Y de otra parte, doña Sonsoles Castellano Zapatero, presidenta de la Fundación San Patricio (en adelante «la Fundación»), en nombre y representación legal de esta entidad en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante personas físicas o jurídicas, autoridades y entidades públicas o privadas. Asimismo, ejecutará los acuerdos, pudiendo realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos para su fin (art. 21 de la escritura pública de constitución de la Fundación, de 4 fecha 11 de noviembre de 1999), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo.

El CSIC y la Fundación, en adelante denominados «las partes», declaran hallarse debidamente facultados y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

1.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades, entre otras, de divulgación científica y tecnológica.

2.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117 y con CIF: Q-2818002-D, es un Organismo Público de Investigación (OPI), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC tiene entre sus funciones, de acuerdo con el artículo 5, letra h), de su Estatuto, «fomentar la cultura científica en la sociedad».

Igualmente, el CSIC se ha fijado entre sus objetivos estratégicos incentivar el interés por la ciencia de la sociedad española. La Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica, a través del Área de Cultura Científica, coordinará las iniciativas desarrolladas en este sentido.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos; en su Estatuto; y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La aplicación al CSIC de la referida Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

3.º Que la Fundación, con domicilio social en Madrid, calle del Sil 58, con CIF: G-82482365, es una Entidad constituida por tiempo indefinido, y reconocida y clasificada como Fundación docente de interés general, en el Protectorado de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (O. M. del 30 de diciembre de 1999), e igualmente inscrita con el número 482 en el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación.

La Fundación tiene como objetivo el desarrollo de programas que faciliten a los centros docentes la posibilidad de abrir sus aulas a nuevas experiencias de aprendizaje que complementen la formación académica de sus alumnos con una sólida educación en valores, además de ayudar a docentes, discentes y a la comunidad educativa, en general, a enriquecer y mejorar su labor, dentro o fuera del aula.

Con estos objetivos, la Fundación convoca el Programa «INVESTIGA I+D+i», que pretende fomentar, en los estudiantes que terminan su escolaridad Obligatoria y deciden comenzar una enseñanza No Obligatoria, el gusto por el saber, por descubrir, por explorar, la inquietud por el conocimiento, el deseo de aprender activamente, la capacidad de análisis, de reflexión, y con todo ello impulsar el interés por la investigación, la tecnología y la innovación, mediante el trabajo voluntario.

4.º Que las partes coinciden en promocionar el interés de los estudiantes por la investigación y el trabajo investigador, y en realizar tareas de estudio, formación e investigación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación, con la finalidad de proporcionar a los estudiantes de estas disciplinas la posibilidad de elevar la calidad de sus conocimientos y mejorar su formación específica para así responder a los niveles de exigencia requeridos.

5.º Que, habida cuenta de lo anterior, las partes desean suscribir un convenio con el objeto de impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura científica entre los alumnos participantes en el Programa «INVESTIGA I+D+i».

Con tal propósito formalizan del presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes para impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura científica entre el alumnado participante en el Programa «INVESTIGA I+D+i» de la Fundación.

Segunda.

El CSIC se responsabilizará de las acciones que a continuación se relacionan:

– Realizar conjuntamente con la Fundación actividades, dentro del ámbito de la formación y del Programa «INVESTIGA I+D+i», que puedan ser de interés de las partes.

– Asesorar al alumnado participante en el Programa «INVESTIGA I+D+i», a través de personal investigador de la institución, que podrá asumir únicamente el papel de experto en las líneas temáticas que cada año se propongan dentro del Programa y/o el papel de tutoría durante las estancias del alumnado participante en los centros e institutos del CSIC.

– Acoger, sin coste para la Fundación y en el salón de actos sede del CSIC, a los participantes de los actos anuales, Certamen Junior, Congreso Nacional y Congreso Internacional en su caso, previo acuerdo y confirmación de disponibilidad de fecha. La solicitud del salón para los dos eventos deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses. No obstante, las fechas solicitadas estarán condicionadas a la disponibilidad del mismo.

– Acoger en el Instituto de investigación al que esté adscrito el personal investigador cuya línea haya sido elegida por el alumno seleccionado, para realizar experiencias que les acerquen al trabajo de investigación. Las estancias en los Institutos del CSIC se realizarán en coordinación con las Direcciones de los mismos, siendo el personal investigador experto del CSIC el que proponga las actividades a realizar por el alumnado seleccionado. La realización de dichas prácticas en ningún caso conllevará la existencia de una relación laboral, y durante la estancia los alumnos no podrán desempeñar en ningún caso funciones propias de personal funcionario o laboral, y dicho periodo no será considerado como servicios previos ni efectivos en la Administración Pública.

Tercera.

La Fundación se compromete a poner toda su capacidad operativa y de gestión en la creación y funcionamiento del Programa «INVESTIGA I+D+i», que tendrá los siguientes objetivos:

– Desarrollar el interés del alumnado, que va a comenzar el bachillerato, por la innovación, la investigación y por el trabajo investigador.

– Ayudar al alumnado a elegir la opción de bachillerato más adecuada si se quiere dedicar en un futuro a la investigación o a la tecnología.

– Fomentar en él el espíritu investigador e innovador como forma de motivarles hacia sus estudios de bachillerato.

– Instruir al alumnado en el desarrollo de proyectos de investigación que les sirvan como metodología de trabajo, enseñándole a sistematizar, sintetizar, argumentar, homogeneizar y buscar criterios válidos.

– Fomentar entre el alumnado la transferencia de experiencias relacionadas con el desarrollo tecnológico.

– Facilitar al alumnado herramientas de apoyo que le permita desarrollar proyectos de I+D+i en el futuro.

– En particular, desarrollar la capacidad de búsqueda de información técnica, así como el adecuado manejo de sus fuentes.

– Integrar el desarrollo de este tipo de proyectos en la organización general de las diferentes áreas en Colegios e Institutos.

– Fomentar el uso de documentación en idioma Inglés como herramienta imprescindible para el intercambio de ideas en el campo científico-tecnológico, acostumbrando al alumnado a la terminología propia de sus campos de interés.

– Expedir, finalizadas las estancias, las certificaciones correspondientes a quienes hayas participado como expertos/as y ejercido las tutorías en las que se les reconozca la actividad desarrollada haciendo mención a las tareas y la duración de las mismas.

– Remunerar de acuerdo con la normativa vigente a quienes ejerzan la tutoría y actúen como expertos/as su participación en las prácticas, de acuerdo con la ley y la normativa que resulten aplicables. A este respecto, el personal del CSIC participante no estará obligado a solicitar la compatibilidad, toda vez que su función se limitará a ejercer tutorías y realizar la labor de expertos dentro de las prácticas que se ofrecerán a los alumnos.

El Programa «INVESTIGA I+D+i», en sus diferentes fases: Junior, Fase Escolar, Congreso Nacional, Semana del Investigador y Congreso Internacional, permitirá a quienes participen interaccionar con un panel de expertos/as en cada tema, conocerles y conversar con ellos durante un fin de semana y colaborar presencialmente durante una semana en un centro investigador en Madrid.

Cuarta.

El alumnado participante en el Programa «INVESTIGA I+D+i» de la Fundación que realice estancias cortas en Centros o Institutos del CSIC:

– Conservará en todo momento su condición de alumnos/as en el Colegio o Instituto donde realizan sus estudios.

– Solicitará, bajo la supervisión de la persona experta y con la antelación suficiente, los permisos de estancia a la Dirección del Instituto, aportando la documentación que le sea requerida.

– Permanecerá bajo la autoridad y dirección de la persona que ejerza la tutoría designada por el instituto del CSIC.

– El alumnado en ningún caso será remunerado.

– Estará sometido a las normas en vigor del instituto que los reciba, particularmente, en materia de seguridad, horarios y disciplina.

Quinta.

La presencia del alumnado participante en el Programa «INVESTIGA I+D+ i», en el Centro o Instituto del CSIC, no podrá exceder las treinta y cinco horas a la semana y las ocho horas al día. Si su presencia diaria fuera superior a cuatro horas y media, el alumnado disfrutará de una pausa de una hora como mínimo.

Sexta.

El alumnado participante en el Programa «INVESTIGA I+D+i» seleccionado para la realización de estancias cortas en los Institutos del CSIC deberá estar cubierto por el Seguro Escolar o, en su defecto, asegurado por la Fundación con una póliza de seguro que cubra los daños que pueda ocasionar durante su permanencia en el Instituto, así como cualquier accidente que pueda sufrir durante la realización de su actividad escolar o en el trayecto de ida o de vuelta al Centro. En particular, el seguro deberá cubrir los riesgos específicos asociados a las tareas concretas que el alumnado realizará durante su estancia. La cobertura de riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación. Una copia de dicho documento de póliza habrá de enviarse al CSIC con anterioridad al inicio de las estancias.

El CSIC, en este sentido, no tendrá más obligación que informar del accidente el mismo día o dentro de las veinticuatro horas posteriores a la Fundación, quien asumirá todas las responsabilidades que se pudieran derivar del mismo.

Séptima.

El alumnado participante en el Programa «INVESTIGA I+D+i» participará en las actividades de los Institutos del CSIC que tengan relación con la acción pedagógica. Deberá respetar el secreto profesional. Bajo ningún concepto el alumnado podrá realizar actividades con máquinas, vehículos, aparatos o productos cuya manipulación por menores esté prohibida.

Cada año, al finalizar las estancias, la Fundación enviará a la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC una memoria que contendrá la relación de alumnos, los centros educativos de adscripción y el detalle de las prácticas realizadas. Dicha memoria se incorporará como anexo al expediente del convenio.

Octava.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de su colaboración.

La Fundación se compromete a dar a conocer, ante la opinión pública, la colaboración del CSIC en el proyecto desarrollado en el marco de este convenio. Asimismo, la Fundación se obliga a que el CSIC figure siempre como entidad colaboradora de la Fundación, en cualquier tipo de documentación, información, materiales y soportes publicitarios o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con los proyectos y colaboraciones realizados en el marco del presente convenio. La Fundación garantiza que en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el presente convenio y los proyectos y colaboraciones desarrollados en el marco del mismo, se mencionará expresamente la colaboración del CSIC y que, en caso de utilizar los logotipos de la Fundación y del CSIC, todos deberán ser del mismo tamaño.

La Fundación incluirá en su memoria anual mención expresa de la colaboración del CSIC, así como en sus páginas web y, singularmente, en las que se presenten los proyectos y colaboraciones objeto del presente convenio. Asimismo, y con dicha finalidad, incluirá en el lugar adecuado que corresponda el logotipo y enlaces de conexión al CSIC, quedando éste autorizado a hacer lo propio con el logotipo y la página web de la Fundación.

Novena.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades, así como de desarrollo y materiales siempre que todo ello sea necesario para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sea de dominio público, que ya se conociera por la otra parte o que se revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de las otras partes a las que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.

Este deber de confidencialidad permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción del mismo, por tres años. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial que, en el momento de extinción del convenio, tengan en su poder, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por las otras partes, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la parte interesada manifestada expresamente y por escrito.

Las partes, igualmente, se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Décima.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual.

El presente convenio no supone cesión ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que rigen la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Undécima.

Se creará una comisión de carácter paritario para el desarrollo y seguimiento de este convenio. Se reunirá periódicamente, y al menos una vez al año, bajo la presidencia de uno de los representantes de la Fundación.

Esta comisión tendrá entre sus funciones canalizar y supervisar las actividades que se realicen fruto de este convenio, velar por el buen desarrollo del mismo, analizar su marcha, resolver las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación e interpretación, y proponer nuevas acciones. A estos efectos, la Fundación elaborará un informe de evaluación de las acciones realizadas, que elevará a las partes.

Los representantes del CSIC en esta Comisión serán las personas titulares de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica y de la Dirección del Departamento de Postgrado y Especialización, o personas en quienes deleguen; y por la Fundación, doña Sonsoles Castellano Zapatero, Presidenta, y don Jose Alberto Martínez, Coordinador del Programa «INVESTIGA I+D+i», o las personas que las sustituyan.

Duodécima.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), se perfeccionará con el consentimiento de las partes, expresado mediante su firma. No obstante, para que surta efectos deberán haberse cumplimentado los trámites de inscripción en REOICO y publicación en BOE previstos y exigidos por dicho precepto. Podrá ser prorrogado hasta un período máximo de cuatro años por expresa voluntad escrita de las partes. Asimismo podrá ser denunciado en cualquier momento por cualquiera de las partes ante la otra mediante escrito suficientemente motivado con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a dar el convenio por finalizado.

Decimotercera.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen sus fines o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución, conforme a lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa prevista en este convenio o en las leyes.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Decimocuarta.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.

Decimoquinta.

Las partes se comprometen a intentar solventar amistosamente las diferencias que pudieran suscitarse en aplicación de este convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las diferencias podrán ser sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En estos términos queda otorgado el convenio, que en prueba de conformidad firman las partes, en tres ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados al inicio del mismo.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.–La Presidenta de la Fundación San Patricio, Sonsoles Castellano Zapatero.

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