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Documento BOE-A-2018-15215

Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación y ejecución de las obras del aparcamiento para turismos de la futura estación intermodal de Ourense, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 107982 a 107994 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-15215

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 5 de octubre 2018, por la Consellería de lnfraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y ADIF-Alta Velocidad, el Convenio para la financiación y ejecución de las obras del aparcamiento para turismos de la futura estación intermodal de Ourense, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y ADIF Alta Velocidad, para la financiación y ejecución de las obras del aparcamiento para turismos de la futura estación intermodal de Ourense, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020

En Santiago de Compostela, a 5 de octubre de 2018.

REUNIDOS

Doña Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestruturas e Mobilidade, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, según designación efectuada por el Decreto 95/2018, de 26 de septiembre («Diario Oficial de Galicia» núm. 118, do 2 de octubre de 2018) y en uso de las atribuciones que le corresponden de acuerdo con artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Don Jesús Vázquez Abad, en representación del Ayuntamiento de Ourense, del que posee la representación legal atribuida por el artículo 124.4 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones y entidad pública empresarial.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo previsto en el artículo 148.5 de la Constitución Española y en el artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía de Galicia, ostenta competencias exclusivas en materia de ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del Estado, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

La Consellería de lnfraestruturas e Mobilidade, de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda («Diario Oficial de Galicia» núm. 70, del 10 de abril), modificado por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, tiene entre sus competencias y funciones la de impulso, gestión y coordinación de las políticas en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte. En concreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Movilidad, el estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, así como la planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la comunidad autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as.

El Ayuntamiento de Ourense es titular de competencias en materia de ordenación del tráfico urbano, de transporte urbano, de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases de Régimen Local).

La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, es un organismo público creado mediante Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, adscrito al Ministerio de Fomento y que goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1044/2013 y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones ADIF-Alta Velocidad actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF-Alta Velocidad tiene encomendado el mantenimiento y la explotación de las infraestructuras ferroviarias de la Red de Interés General de Alta Velocidad, así como la gestión de sus sistema de control de circulación y de seguridad.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir este convenio, las partes firmantes

EXPONEN

Primero.

Que el 22 de junio de 2016 se firmó un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y la Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad, para el desarrollo de la futura estación intermodal de Ourense y su entorno urbano.

Que al amparo de la Cláusula Novena del Convenio Marco de Colaboración de 22 de junio de 2016 y con las funciones que en la misma se establecen, se constituyó la comisión de seguimiento del referido Convenio.

Segundo.

Que en dicho convenio se establecían, a título enunciativo, entre otros ámbitos de colaboración, la ejecución de una estación intermodal en Ourense que ponga a disposición del usuario la posibilidad de combinar diferentes modos de transporte público (ferrocarril y autobús) de una manera rápida y eficiente y con un menor coste ambiental y económico.

Entre las actuaciones a realizar se incluía la construcción de un nuevo aparcamiento subterráneo que dé cobertura a las necesidades de la nueva estación intermodal.

Tercero.

Que la Consellería de Infraestruturas e Vivenda redactó el proyecto de la nueva terminal de autobuses integrada en la estación intermodal, de acuerdo con el diseño planteado en los estudios previos elaborados por la Consellería en diciembre de 2015, en cumplimiento del punto uno de la Cláusula Segunda del Convenio Marco de Colaboración suscrito.

Así mismo la Consellería redactó en diciembre de 2017 el proyecto del nuevo aparcamiento para turismos, para dar cobertura a las necesidades de la nueva estación intermodal e integrado en ella y está desarrollando el proyecto de ejecución, de acuerdo a dicho proyecto básico, en cumplimiento del punto dos de la Cláusula Segunda del Convenio Marco de Colaboración suscrito. Proyecto que fue entregado a ADIF en abril de 2018.

La futura Estación de Autobuses y el nuevo aparcamiento para turismos se ubicarán de forma tal que se garantice el efectivo intercambio modal, situándose la primera, en una parcela contigua a la Estación ferroviaria y el segundo, en la plaza frente a esta misma estación.

Que ADIF-Alta Velocidad redactó el anteproyecto global de la estación de Ourense que incluye actuaciones de integración urbana, permeabilización transversal peatonal de la barrera ferroviaria y una conexión viaria que comunica las áreas urbanas separadas por la infraestructura de la estación, en cumplimiento de la Cláusula Séptima del Convenio Marco de Colaboración suscrito, como paso previo a la redacción de los correspondientes proyectos de ejecución, establecidos en el punto uno de la Cláusula Quinta del Convenio Marco de Colaboración suscrito.

Cuarto.

Que la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés, de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo único:

Los actos que promuevan órganos de las administraciones públicas o de derecho público estarán sujetos a la intervención municipal previa en los términos previstos por la legislación aplicable.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, los proyectos promovidos por órganos de las administraciones públicas o de derecho público que sean disconformes con el planeamiento urbanístico de aplicación podrán ejecutarse si se apreciasen razones de urgencia o excepcional interés público de acuerdo con lo previsto en este artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal de aplicación en cuanto a los actos promovidos por la Administración general del Estado y de sus entidades de derecho público, la Administración de la Comunidad Autónoma será competente para apreciar las razones expresadas respecto a los proyectos promovidos por cualquiera de los sujetos indicados, cuando sus finalidades se estimen de interés público para la Comunidad Autónoma por estar vinculadas a materias de su competencia.

Quinto.

Que el 13 de febrero de 2017 se firmó el Acuerdo de la comisión de seguimiento del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, para la tramitación urbanística de la futura estación intermodal de Ourense y su entorno urbano a través de la Ley 3/2016, de 1 de marzo, para el desarrollo de la futura estación intermodal de Ourense y su entorno urbano.

Que dicha comisión de seguimiento, firmante del acuerdo, fue constituida al amparo de la Cláusula Novena del Convenio Marco de Colaboración de 22 de junio de 2016 y con las funciones que en la misma se establecen.

Que tal y como figura en dicho acuerdo, corresponde a la Xunta de Galicia integrar el documento técnico e iniciar la tramitación correspondiente.

Que la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia será la que tramite el Proyecto Integrado de la lntermodal de Ourense en el marco de la Ley 3/2016, de 1 de marzo, por considerarlo un proyecto público de urgencia o de excepcional interés disconforme con el planeamiento urbanístico.

Que dicho proyecto integra los siguientes documentos:

• Anteproyecto Global para la adaptación de la estación de Ourense a los servicios de Alta Velocidad, contratado por ADIF el 13 de junio de 2016y que recoge las siguientes actuaciones:

– Adaptación de la estación a los nuevos servicios de alta velocidad. Funcionalidad ferroviaria.

– Permeabilidad transversal e Integración urbana.

• Proyecto básico de la terminal de autobuses integrada en la estación intermodal de Ourense, contratado por la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda en marzo de 2016 y que recoge las siguientes actuaciones:

– Edificio de la terminal y dársenas para autobuses

• Proyecto básico del nuevo aparcamiento para turismos, integrado en la estación intermodal, contratado por la Consellería de lnfraestruturas e Vivenda en marzo de 2017 y que recoge las siguientes actuaciones:

– Aparcamiento provisional, situado en los terrenos de la futura estación de autobuses.

– Aparcamiento definitivo, subterráneo, situado bajo la plaza de la estación.

Sexto.

Que la Cláusula Octava del Convenio Marco de Colaboración, firmado en junio del 2016, señalaba que «Los acuerdos incluidos en el presente Convenio Marco de Colaboración requerirán, para ser vinculantes, su desarrollo a través de los correspondientes Convenios de desarrollo que se suscribirán, previa tramitación necesaria en su caso, entre las Entidades intervinientes».

Y que, en todo caso, para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de las Administraciones y entidad pública firmante, una vez conocidos con exactitud los costes de las actuaciones, se procederá a suscribir un Convenio de Colaboración de acuerdo con la legislación vigente en la materia, que recogerá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas Administraciones y entidad pública interviniente y sus contraprestaciones».

Séptimo.

Que la Cláusula Octava del Convenio Marco de Colaboración, firmado en junio del 2016, señalaba que «Del mismo modo, para la tramitación y formalización de la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente Convenio Marco de Colaboración, las Administraciones y entidad pública firmantes, una vez conocido con exactitud el alcance de la relación de bienes y derechos afectados, suscribirán un Convenio de Colaboración de acuerdo con la legislación vigente en la materia, que recogerá las obligaciones de las partes, el modo de transmitir dichos suelos y, en su caso, las contraprestaciones que de ello se deriven, y que deban asumir las respectivas Administraciones y entidades públicas intervinientes».

Que dicha tramitación, formalización y obtención de terrenos no es objeto del presente convenio.

Octavo.

Que el 17 de octubre de 2017 reunida en Santiago de Compostela la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de la futura estación intermodal de Ourense y su entorno urbano, se acordó que fuera ADIF-Alta Velocidad la administración que licite y ejecute la obra del aparcamiento subterráneo objeto de este convenio.

Todas las partes, por lo tanto, se han mostrado conformes a la modificación en este punto de lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y la Entidad Pública Empresarial ADIF Alta Velocidad firmado el 22 de junio de 2016, de tal forma que sea ADIF-Alta Velocidad el que licite y ejecute la obra del aparcamiento subterráneo y no la Xunta de Galicia, como inicialmente estaba previsto. Este compromiso o acuerdo se plasma y da ejecutividad mediante la suscripción del presente Convenio.

En este contexto, por todo lo expuesto y con clara voluntad de las tres entidades intervinientes de facilitar la coordinación para promover la utilización del transporte público y la movilidad sostenible, a través de medidas y actuaciones destinadas a alcanzar la intermodalidad entre el transporte público de viajeros en autobús y el transporte público de viajeros en ferrocarril, facilitando de esta manera los desplazamientos entre el origen y el destino final del usuario, con mayor rapidez, eficiencia y menor coste, se suscribe este Convenio, como desarrollo del Convenio Marco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer y concretar el régimen de colaboración entre la Consellería de lnfraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia, ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Ourense, para la financiación, construcción, mantenimiento, conservación y explotación del aparcamiento para turismos integrado en la nueva estación intermodal de Ourense, con el fin de remodelar y ampliar el aparcamiento existente con la construcción de uno nuevo que dé cobertura a las necesidades de la nueva estación intermodal.

Las soluciones a desarrollar están incluidas en el «Proyecto del nuevo aparcamiento para turismos, integrado en la estación intermodal de Ourense», contratado por la Consellería de lnfraestruturas e Mobilidade en marzo de 2017.

En este proyecto se recogen las siguientes actuaciones:

– Construcción de un aparcamiento provisional en las inmediaciones del actual edificio de la estación de ferrocarril de Ourense que dé cobertura a las necesidades de aparcamiento de la estación de ferrocarril durante el período en el que duren las obras de construcción del aparcamiento definitivo.

– Construcción de un nuevo aparcamiento para turismos en las inmediaciones del actual edificio de la estación de ferrocarril de Ourense, bajo la plaza de acceso de la estación intermodal. Se tratará de una infraestructura subterránea, desarrollada en 2 plantas y con una capacidad mínima de 280 plazas.

Segunda. Coste de las actuaciones.

El coste total estimado de la inversión es de siete millones cuarenta y cuatro mil novecientos veintidós euros con cincuenta céntimos de euro (7.044.922,50€), I.V.A. incluido. Dentro de esta estimación se incluyen los presupuestos de los contratos de control y vigilancia y de coordinación de seguridad y salud de la obra.

En este importe no se incluyen los importes correspondientes a los costes de las indemnizaciones por la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras ni los derivados de posibles indemnizaciones a arrendatarios, reposiciones de espacios ocupados por dependencias de ADIF, instalaciones ferroviarias y demás elementos de la infraestructura que puedan existir sobre los terrenos afectados por las actuaciones objeto del presente Convenio.

El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos. La distribución del sobrecoste entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en las Cláusulas tercera a quinta.

Si como consecuencia de la ejecución del objeto del convenio se producen incidencias que afecten al coste estimado de la inversión, se tratarán en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula décima y en todo caso serán asumidas por las partes firmantes en la misma proporción que se establece en las cláusula tercera.

Los distintos proyectos modificados redactados durante la ejecución de la obra deberán contar con la conformidad de la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade.

Tercera. Financiación y forma de pago.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste es de 5.822.250,00 € (IVA excluido), será asumida por Adif-Alta Velocidad en un 33% y por la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade, a través de la Dirección Xeral de Mobilidade, en un 67%.

El 100% de la cantidad en concepto de IVA facturado por la empresa adjudicataria del contrato será abonado por ADIF Alta Velocidad como promotor del contrato. La cantidad calculada para un 21% de IVA es de 1.222.672,50 €. Cualquier variación en el porcentaje del IVA será asumido por ADIF Alta Velocidad.

La distribución de costes (IVA excluido) estimada es la siguiente:

Organismo 2018 2019 2020 Total
Consellería 312.072,60 € 3.432.798,60 € 156.036,30 € 3.900.907,50 €
ADIF Alta Velocidad 153.707,40 € 1.690.781,40 € 76.853,70 € 1.921.342,50 €
  465.780,00 € 5.123.580,00 € 232.890,00 € 5.822.250,00 €

Con carácter previo a la firma del convenio, se aportarán los documentos contables o presupuestarios de las partes firmantes que aseguren la existencia de crédito adecuado y suficiente y el adecuado compromiso presupuestario a lo largo del periodo de vigencia del Convenio o, en general, cualesquiera otros que acrediten la participación financiera de los distintos intervinientes en el Convenio (documento contable RC, de Retención de Crédito, avales bancarios, o instrumentos de naturaleza análoga).

Cuarta. Compromisos de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade.

La Consellería de lnfraestruturas e Mobilidade, a través de la Dirección Xeral de Mobilidade se obliga a:

• Redactar, supervisar y aprobar, en coordinación con ADIF, el Proyecto constructivo del nuevo aparcamiento para turismos, integrado en la estación intermodal de Ourense, tomando como base el proyecto básico redactado en abril de 2017.

El proyecto deberá contar con la conformidad de las demás entidades firmantes de este Convenio, por lo que una vez redactado, y antes de su aprobación definitiva, se remitirá para su conformidad.

• Entregar a ADIF Alta Velocidad dicho proyecto constructivo para que proceda a la licitación de las obras.

• Financiar el 67% del importe de las actuaciones (obras, contratos de servicios necesarios, como control y vigilancia, coordinación de seguridad y salud de las obras así como las asistencias técnicas necesarias), para lo cual destinará la cantidad de 3.900.907,50 € con cargo los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aplicación presupuestaria 08 02 512A 703.0, código de proyecto 2016 00295. Este importe será cofinanciado en un 80% con cargo Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Programa Operativo de FEDER-Galicia 2014-2020 y se distribuirá en las siguientes anualidades:

2018…..………………….312.072, 60 €.

2019…………....……….3.432.798,60 €.

2020………..…………… 156.036,30 €.

Si bien se recoge en el punto anterior la voluntad de financiación con cargo a los fondos FEDER 2014-2020, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda asumirá la financiación de la totalidad de su participación en el presente Convenio, de acuerdo con los importes señalados en la estipulación TERCERA, en el caso de que, por cualquier circunstancia, los retornos obtenidos de FEDER por su participación en el presente Convenio fueran inferiores a los esperados o incluso nulos.

Quinta. Compromisos de ADIF-Alta Velocidad.

La entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad se obliga a:

• Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del nuevo aparcamiento para turismos integrado en la estación intermodal de Ourense, de acuerdo con el proyecto redactado por la Xunta de Galicia.

• Financiar el 33% del importe de las actuaciones (obras, contratos de servicios necesarios, como control y vigilancia, coordinación de seguridad y salud de las obras así como las asistencias técnicas necesarias), tomando como base el proyecto previamente redactado por la Consellería de lnfraestruturas e Mobilidade, para lo cual destinará la cantidad de 1.921.342,50 €, con cargo a los presupuestos de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en la presupuestaria 2075 VARIANTE DE OURENSE y de acuerdo con las siguientes anualidades:

2018 …...…………………………. 153.707,40 €.

2019 ……………………………. 1.690.781,40 €.

2020 ….………………….………… 76.853,70 €.

Financiar la parte correspondiente al IVA de las obras, y de las asistencias técnicas necesarias, del nuevo aparcamiento para turismos integrado en la estación intermodal.

2018 ………….………………… 97.813,80 €.

2019 …………………………. 1.075.951,80 €.

2020 ……….………….………… 48.906,90 €.

En total ADIF-Alta Velocidad financiará su participación con cargo a sus presupuestos, por importe de 3.144.015,00 € con cargo a la partida presupuestaria 2075 variante de Ourense.

• Dar conformidad o, en su caso, proponer de forma justificada los cambios que estime necesarios al Proyecto constructivo del nuevo aparcamiento para turismos, en un plazo no superior a UN (1) MES desde su comunicación por la Dirección Xeral de Mobilidade.

• Asumir la explotación, mantenimiento, conservación y demás derechos y obligaciones inherentes a la condición de titular, tanto del aparcamiento provisional como del definitivo.

• Reservar, como propietaria del aparcamiento y sin compensación alguna, 4 plazas de aparcamiento para uso de personal de la empresa contratada para la gestión del servicio de explotación de la estación de autobuses y de la Xunta de Galicia.

Ni la Xunta de Galicia ni la empresa contratada para la gestión del servicio de explotación de la estación de autobuses podrán subarrendar dichas plazas de aparcamiento.

Estas plazas se ubicarán, preferiblemente en la primera planta y cerca de la entrada de la estación de autobuses.

• Cumplir con los criterios de elegibilidad, gestión y control propios de los documentos de programación y de la normativa comunitaria de aplicación al FEDER, en concreto el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; así como los Reglamentos de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, y el 2015/207, de la Comisión, de 20 de enero, que lo desarrollan en el que se refiere a modalidades concretas y el Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo, que complementa al Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Cumplir con las normas de subvencionabilidad de la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014-2020.

Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder (RDC, art. 125.4.b).

• Cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente del FEDER según el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. En particular deberá:

Reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación (art. 4 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014). En dichas medidas deberá incorporarse el lema asociado al Fondo, «Una manera de hacer Europa».

• Durante la realización de la operación deberá informar al público del apoyo obtenido del FEDER, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FEDER. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del FEDER.

Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

Cuando la operación que consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura ó en trabajos de construcción cuya contribución pública total supere los 500.000 euros, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación.

Las características técnicas de las placas fijas y los carteles publicitarios temporales deberán cumplir los requisitos establecidos en los art. 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

La información detallada se podrá consultar en la Estrategia de Comunicación 2014-2020 de los POs FEDER y FSE Galicia, disponible en el portal web de la Consellería de Facenda, área temática de Planificación y Fondos, período comunitario 2014-2020.

• Someterse a las actuaciones de comprobación así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial Dirección Xeral de Política Financeira, Tesouro e Fondos Europeos, la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. (RDC, art. 125.4.d y 140.1). Se informará al beneficiario de la fecha de presentación de las cuentas en que se incluyan los gastos de la operación.

Dado que el aparcamiento objeto del presente convenio podría ser susceptible de generar ingresos, ADIF-Alta velocidad deberá aportar los análisis y la información necesarios para, en cumplimiento al artículo 61 del Reglamento N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, poder determinar el gasto neto subvencionable al que se aplicará la tasa de cofinanciación del 80% establecida para el Eje 7 del P.O. FEDER de Galicia.

Mantenimiento de las inversiones financiadas en condiciones de funcionamiento y para los objetivos acordados durante un período mínimo de 5 años siguientes al pago final.

• Conforme con lo establecido el artículo 27.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Adif – Alta Velocidad asume, en su condición de beneficiario, la total responsabilidad ante la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade. Y se compromete a establecerle a los contratistas la obligación de colaboración para el ejercicio de las funciones de control previstas en el artículo 45 de la citada ley.

• Comunicar a la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade, si fuera el caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de este convenio y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales a los efectos de proponer, en su caso, la modificación de las condiciones establecidas en este convenio.

Sexta. Compromisos del Ayuntamiento de Ourense.

El Ayuntamiento de Ourense procederá a cumplir con las obligaciones derivadas de la tramitación del «Proyecto del nuevo aparcamiento para turismos, integrado en la estación intermodal de Ourense» de acuerdo con la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés.

Séptima. Justificación y pago.

La justificación de los gastos y su pago se realizará en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Según lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se realizarán pagos anticipados de carácter anual de conformidad con las anualidades previstas en la Cláusula Tercera.

La aportación correspondiente al ejercicio 2018 se anticipará una vez que ADIF·Alta Velocidad justifique que se ha procedido a la licitación de la obra. Para realizar el anticipo correspondiente a las anualidades 2019 y 2020 deberán haberse justificado con carácter previo, los gastos realizados con cargo a la anualidad anterior.

La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de las certificaciones de obra aprobadas por el órgano competente de ADIF·Alta Velocidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. EL plazo de justificación de cada anualidad finaliza el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, salvo en el caso de la anualidad 2020, en cuyo caso el plazo de justificación finaliza el 30 de noviembre de la misma anualidad.

Transcurrido el plazo establecido para justificación anual sin haber presentado ésta ante la Dirección Xeral de Mobilidade, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octava. Compatibilidad.

La ayuda prevista en este convenio es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras entidades para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad subvencionada. En caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad para la que fue concedida la subvención, se descontará el exceso obtenido sobre lo citado coste.

Novena. Revocación y reintegro.

La ayuda concedida al amparo de este convenio podrá ser objeto de revocación o reintegro, junto con los intereses de demora, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones de Galicia y en la Ley 38/2003, del 17 noviembre, general de subvenciones.

Será causa de reintegro total el incumplimiento de los deberes establecidos para Adif – Alta Velocidad en las cláusulas de este convenio.

Décima. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes se creará una Comisión de Seguimiento que será la que asuma la coordinación entre las partes en la ejecución y financiación de las actuaciones. Esta comisión resolverá las dudas que se presenten en la interpretación de este convenio.

La Comisión estará formada por un representante de la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia, designado a tal efecto por la Dirección general de Movilidad, un representante de ADIF Alta Velocidad, designados por la presidencia, y un representante del Ayuntamiento de Ourense, designado por la alcaldía.

La presidencia de la comisión corresponderá a la Consellería de lnfraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

• Realizar el seguimiento técnico y económico de las obras sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo y, en particular, a los respectivos órganos de contratación.

• Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas para tal fin.

• Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

• Resolver las posibles controversias que pudiesen surgir durante la aplicación del presente convenio.

• Proponer reajustes de anualidades para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras.

• Tratar los incrementos de los costes estimados de las actuaciones reflejadas en la Cláusula Segunda y, si procede, elaborar una propuesta de Modificación del presente Convenio en la que se acuerde la financiación de las variaciones en los costes. En todo caso, la distribución de las variaciones en los costes entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en la Cláusula Tercera.

Esta comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio y, en todo caso, con una periodicidad al menos semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Así mismo, podrá designarse un Grupo de Trabajo paritario, formado por técnicos de las instituciones firmantes de este convenio, que se encargará del seguimiento continuo de las actuaciones. Las incidencias que se deriven de las reuniones del Grupo de Trabajo se elevarán a la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes firmantes.

Decimoprimera. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por las cláusulas que en él se establecen y, en su defecto, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la ley de subvenciones de Galicia, la Ley 38/2003, del 17 noviembre, general de subvenciones y demás normas de procedente aplicación.

En consecuencia las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación de este convenio y que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento del mismo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosegunda. Modificación y resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se hubiese acordado su prórroga.

• El mutuo acuerdo de las partes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, salvo que, habiendo sido debidamente notificada la parte incumplidora de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

• Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de resolución del convenio.

En caso de resolución del convenio, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán cumplidos por las partes en los términos que acuerden, sin perjuicio de la liquidación del convenio, en los términos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionara con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las obras de acuerdo con la programación prevista en el convenio y su posterior comunicación, por parte de ADIF–Alta Velocidad a la Xunta de Galicia, de la finalización y recepción de las obras a que hace referencia la Estipulación primera de este Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Decimocuarta. Publicidad.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial el importe de la ayuda concedida. La firma del convenio lleva implícito el consentimiento expreso del beneficiario a favor de la Administración concedente para el tratamiento necesario de los datos relevantes de la ayuda concedida y su publicación. Asimismo, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la información requerida será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Decimoquinta. Datos de carácter personal.

La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso de las partes firmantes para incluir y hacer públicos los datos personales que consten en el convenio, y el resto de especificaciones contenidas en el mismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, de transferencia e buen gobierno (DOG n.º 30 del 15 de febrero) y el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia (DOG n.º 149 de 3 de agosto).

Decimosexta. Modificación del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad para el desarrollo de la futura estación intermodal de Ourense y su entorno urbano, de fecha 22 de junio de 2016.

Quedan modificadas las cláusulas segunda y quinta del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad para el desarrollo de la futura estación intermodal de Ourense y su entorno urbano, de fecha 22 de junio de 2016, en el sentido de que ADIF-Alta Velocidad licitará y ejecutará la obra del aparcamiento subterráneo y no la Xunta de Galicia, como inicialmente estaba previsto en el apartado sexto de la cláusula segunda de dicho Convenio Marco.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia, Éthel Vázquez Mourelle.–Por ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por el Ayuntamiento de Ourense, Jesús Vázquez Abad.

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