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Documento BOE-A-2018-15132

Resolución de 19 de octubre de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Centrul National de Arta Tinerimea Romana, para la organización conjunta de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Bucarest y Sinaia (Rumanía) los días 1 y 2 de agosto de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 107613 a 107619 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15132

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Centrul National de Arta Tinerimea han suscrito, con fecha 25 de julio de 2018, un Convenio para la organización conjunta de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Bucarest y Sinaia (Rumanía) los días 1 y 2 de agosto de 2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y el Centrul National de Arta Tinerimea Romana para la organización conjunta de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Bucarest y Sinaia (Rumanía) los días 1 y 2 de agosto de 2018

En Madrid, a 25 de julio de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306, del 20).

De otra parte, don Marin Cazacu, en su calidad de Manager del Centrul National de Arta Tinerimea Romana (CNATR), con C.U.I/CIF número 4265906, y domicilio en Strada Gutenberg, no. 19, Sector 5-Bucarest /Rumanía), acreditado por el Ministerio de Cultura e Identidad de Rumanía con fecha 15 de septiembre de 2017, en adelante el Organizador.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centrul National de Arta Tinerimea Romana tiene entre sus fines el fomento de los valores artísticos y culturales entre los jóvenes, así como apoyar la iniciativa pública y estimular la privada con el fin de diversificar y desarrollar las artes escénicas.

III. Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Conciertos de la JONDE en Bucarest y Sinaia (Rumanía) los días 1 y 2 de agosto de 2018», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Centrul National de Arta Tinerimea Romana (CNATR), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en el Ateneo Rumano de Bucarest y el Casino de Sinaia los días 1 y 2 de agosto de 2018, respectivamente.

El repertorio de ambos conciertos será el siguiente:

I

Joaquín Turina (1882-1949): La Procesión del Rocío, op. 9 (1912).

Richard Strauss (1864-1949): Don Quixote, op. 35 (1987).

II

Béla Bartók (1881-1945): Concierto para orquesta, SZ 116 (1943).

Director: Pablo González.

Solista (cello): Asier Polo.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de profesores e intérpretes), viajes y traslados de los miembros de la orquesta desde España, así como, del alquiler de las partituras para las actuaciones.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a Centrul National de Arta Tinerimea Romana (CNATR), los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

Por su parte, el Organizador se compromete a poner a disposición de la JONDE para la realización de los conciertos las instalaciones del Ateneo Rumano de Bucarest y del Casino de Sinaia los días 1 y 2 de agosto, respectivamente.

El Organizador se hará cargo de los derechos de comunicación pública que correspondan a la Sociedad de gestión de derechos de autor correspondiente, así como de todos aquellos que afecten a los derechos de propiedad intelectual para cualquier otra explotación de los conciertos. Igualmente se hará cargo de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad.

El Organizador se hará cargo asimismo del alojamiento con desayuno de la orquesta (96 músicos), de su equipo técnico (7 personas), un director invitado, un director asistente y un solista, alojadas en 49 habitaciones dobles y 8 individuales, las noches del 30 y 31 de julio y 1 de agosto en Bucarest, y del alojamiento en pensión completa de la orquesta (96 músicos), el director invitado, el director asistente y el solista, y del alojamiento con desayuno del equipo técnico (7 personas) el 2 de agosto en Sinaia.

Asimismo proporcionará a la JONDE los instrumentos y accesorios que se relacionan en el Anexo para la realización de los conciertos. También se hará cargo de todos los gastos derivados de la utilización del Ateneo Rumano de Bucarest y del Casino de Sinaia, sus dotaciones técnicas y el personal necesario para la realización de los conciertos. Del mismo modo, se hará cargo de un equipo de cuatro personas para el montaje, desmontaje, carga y descarga, de acuerdo con lo detallado en el anexo al presente Convenio, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración de los conciertos.

En cuanto a los desplazamientos, el Organizador se hará cargo del transporte de la orquesta en 3 autocares para los siguientes trayectos:

– 30 de julio: Traslado Aeropuerto-Hotel de Bucarest

– 1 de agosto: Traslados Hotel-Ateneo Rumano y regreso, para el ensayo y el concierto.

– 2 de agosto: Traslado Hotel de Bucarest-Sinaia.

– 3 de agosto: Traslado Sinaia-Aeropuerto de Bucarest.

El Organizador, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar 20 entradas gratuitas para la JONDE para cada concierto.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de ciento veinte mil euros (120.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación de la Centrul National de Arta Tinerimea Romana (CNATR) se cuantifica en un máximo de 40.000 euros, IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % en el Organizador.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos. Además, se incluirá el logotipo de la Fundación BBVA, como entidad patrocinadora de la JONDE.

Quinta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: Por el INAEM, don José Luis Turina de Santos, y por el Organizador, don Marin Cazacu, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto del Convenio.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Centrul National de Arta Tinerimea Romana (CNATR) certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos Ateneo Rumano de Bucarest y Casino de Sinaia pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el R.D. 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al organizador, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El Organizador, declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 3 de agosto de 2018 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la legislación española y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo españoles.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por el Centrul National de Arta Tinerimea Romana, el Presidente, Marin Cazacu.

ANEXO
Joven Orquesta Nacional de España

Conciertos en Bucarest y Sinaia los días 1 y 2 de agosto de 2018

Relación de instrumentos y accesorios en Bucarest

– TIMPANI.

– XILO.

– LIRA.

– BASS DRUM.

– SNARE DRUM.

– SNARE DRUM.

– TRIANGLE.

– TAMBOURINE.

– SUSPENDED PLATES.

– WRECKED DISHES.

– WHIP.

– TAM-TAM.

– WIND MACHINE.

– 8 DOUBLE BASSES.

– 2 HARPS.

– PIANO.

– 1 CONTRABASSOON.

– MARIMBA.

– VIBRAPHONE.

– CAMPAIGNS.

– RAINSTICK.

– TEMPLE-BLOCKS.

– MARACAS.

Relación de instrumentos y accesorios en Sinaia

– TIMPANI.

– XILO.

– LIRA.

– BASS DRUM.

– SNARE DRUM.

– SNARE DRUM.

– TRIANGLE.

– TAMBOURINE.

– SUSPENDED PLATES.

– WRECKED DISHES.

– WHIP.

– TAM-TAM.

– WIND MACHINE.

– 8 DOUBLE BASSES.

– 2 HARPS.

– PIANO.

– 1 CONTRABASSOON.

Plan de trabajo

Día Mañana Tarde
30 de julio.   Traslado en autobús Aeropuerto-Hotel.
1 de agosto. Montaje escenario. Autobuses Hotel-Ateneo Rumano.
Autobuses Hotel-Ateneo Rumano. Concierto.
Ensayo general. Autobuses Ateneo Rumano-Hotel.
Autobuses Ateneo Rumano-Hotel.  
2 de agosto. Autobuses Bucarest-Sinaia. Prueba acústica.
Montaje escenario. Concierto.
3 de agosto. Autobuses Sinaia-Aeropuerto de Bucarest.  

 

 

 

 

 

 

 

 

  

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