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Documento BOE-A-2018-15130

Resolución de 16 de octubre de 2018, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Shine Iberia, para la participación del Ballet Nacional de España en el programa de TVE "Maestros de la Costura".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 107602 a 107607 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15130

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Shine Iberia, S.L.U., han suscrito, con fecha 11 de octubre de 2018, un Convenio, para la participación del Ballet Nacional de España en el programa «Maestros de la Costura», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Shine Iberia para la participación del Ballet Nacional de España en el programa de TVE «Maestros de la Costura»

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306 del 20).

De otra, doña Macarena Rey Marín, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 2.892.710-T, que actúa para este acto en su condición de Directora General y Apoderada en nombre y representación de Shine Iberia, S.l.U., con CIF. número B-86122769 y con domicilio social en calle Mira Ceti, 1, 28023 Madrid, según escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, el día 25 de mayo de 2011, con el n.º 3.133 de su protocolo, inscrito en el Registro Mercantil.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN:

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que Shine Iberia, S.L.U., tiene como actividad, entre otras, la producción de programas destinados a ser emitidos por televisión y va a iniciar la grabación de la serie titulada provisionalmente «Maestros de la Costura 2.ª Edición/temporada» (en lo sucesivo, La Serie).

III. Que dentro de las actividades ordinarias del INAEM (Ballet Nacional de España) se encuentran, entre otras, las actividades vinculadas al mundo de la danza, y con esta colaboración pretende dar a conocer más, si cabe, sus actividades y poner en conocimiento del público en general su actividad.

IV. Que las partes están interesadas en colaborar en la grabación del mencionado programa y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y Shine Iberia, S.L.U. (en adelante La Productora), para la grabación de la serie, y en concreto para la grabación de una de las pruebas en exteriores que se celebrará presumiblemente los días 11 y 12 de octubre de 2018, destinándose el día 11 de octubre a grabación de ensayos del BNE en el horario acordado y al montaje y preparación de equipos técnicos y artísticos de grabación y el día 12 de octubre a la grabación propiamente dicha de la prueba de exteriores.

Ambas partes convienen que estas fechas podrían sufrir ligeras modificaciones y sobre las que, en su caso, se mantendrán mutua y recíprocamente informadas. Esta prueba en exteriores, una vez grabada, montada y editada, será incorporada a uno de los capítulos de La Serie, pendiente de determinar, que indiciariamente se indica en este momento que será el programa número 1, si bien La Productora se compromete a informar con suficiente antelación al INAEM.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

1. Cesión de los espacios acordados para la grabación del programa. A estos efectos se fija como espacios necesarios los siguientes:

1.1 Sala para vestuario y maquillaje, situadas en los camerinos de grupo masculino y femenino.

1.2 Despacho o sala de reuniones independiente.

1.3 Aparcamiento, para los vehículos de la productora, unas 10 plazas aproximadamente el día 11 de octubre y 20 plazas el día 12 de octubre en el lugar más cercano a la sede del Ballet Nacional de España y facilitar la entrada y salida de vehículos para efectuar la carga y descarga los días 11 y 12 de octubre de 2018.

1.4 Facilitar el espacio necesario (una de las salas de ensayo) como lugar donde los concursantes realizarán la prueba de costura.

1.5 Facilitar el espacio denominado sastrería para la grabación de entrevistas a los concursantes.

1.6 Facilitar el espacio denominado sala blanca para la ubicación del catering del equipo técnico y artístico durante la grabación.

1.7 Facilitar los materiales de atrezo necesarios para la grabación. Tales como vestuario que forma parte del fondo histórico del BNE, accesorios de baile, así como otros elementos propios del BNE.

1.8 Facilitar todos los permisos de grabación y reservas de espacios:

– Para la grabación de la presentación, el espacio exterior delante y en ambos laterales de La Casa del Reloj.

– El espacio para la ubicación de las unidades móviles. 35 metros lineales en el aparcamiento más cercano a La Casa del Reloj.

– El espacio para la ubicación de las unidades móviles. 35 metros lineales en el acceso a la sede de BNE.

– Autorización para cerrar las puertas de acceso de vehículos a la explanada de La Casa del Reloj durante la grabación el día 12 de octubre de 2018.

El INAEM se compromete a tener a disposición de La Productora los espacios con autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, garantizando la prestación de los servicios de seguridad y limpieza, de conformidad con lo recogido en los contratos de servicios actualmente en vigor.

2. Entregar a La Productora la información relativa a la potencia de que dispone el INAEM a los efectos de confirmar si es necesario llevar un grupo electrógeno.

3. Facilitar para su reproducción y comunicación pública imágenes de archivo en HD para su inclusión en el programa con la calidad previamente convenida.

La Productora se compromete a:

1. La inclusión en el capítulo correspondiente que sea decidido en su momento, inicialmente previsto el número 1, de una presentación del Ballet Nacional con Off de la presentadora sobre imágenes que referirán el Ballet Nacional. En su caso, aparición de los responsables del Ballet Nacional de España que intervendrán con un discurso institucional sobre las institución y trayectoria del Ballet Nacional de España.

2. Inclusión del término «Ballet Nacional de España» en la sección de los agradecimientos del capítulo en el que se desarrolle la prueba de exteriores, de manera muy preferente, por escrito y sin presencia de logotipo, que inicialmente estará previsto que corresponda al capítulo 1 del programa «Maestros de la Costura 2.ª Edición/Temporada», de la siguiente manera:

Con la especial colaboración de Ballet Nacional de España, Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Ministerio de Cultura y Deporte

La Productora será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil, fiscal y de pago de cuotas al sistema de seguridad social correspondiente, que se deriven de la contratación del personal necesario para la realización de la actividad, eximiendo expresamente al INAEM de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, La Productora será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en España en materia de prevención de riesgos laborales, respecto del personal y de los medios técnicos contratados para la actividad por ella organizada.

La Productora certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en los espacios en que se celebrarán las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM declina toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran sufrir las personas y las cosas con motivo de cualquier siniestro que pudiera acontecer en el espacio cedido durante el periodo de cesión del mismo por causas imputables a La Productora. Las indemnizaciones que, en su caso, deban abonarse a las personas afectadas, serán por cuenta exclusiva de La Productora, cuando dichas indemnizaciones tengan, asimismo, origen en causas que le sean imputables.

La Productora será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, cause al mobiliario o instalaciones del espacio. El INAEM, previa presentación de la correspondiente factura, exigirá el pago de las reparaciones a que hubiera lugar.

La Productora está obligada a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del INAEM y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este Organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de suspensión de la cesión por parte del INAEM, sin que La Productora tenga derecho a indemnización alguna.

La Productora deberá informar a la Dirección del Ballet Nacional de España, sobre cualquier variación que experimente la actividad.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman, ni obligaciones económicas para los firmantes.

Tercera. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la normativa en materia de contratos del sector público en vigor.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, la Directora Adjunta del Ballet Nacional de España o persona en quien delegue, por Shine Iberia, S.L.U., la Directora de Producción o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 12 de octubre de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Octava. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Duodécima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación de (contraparte), la Directora General, Macarena Rey Marín.

 

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