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Documento BOE-A-2018-15128

Resolución de 24 de octubre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Museu Nacional D´Art de Catalunya.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 107576 a 107593 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-15128

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Museu Nacional d´Art de Catalunya han suscrito, con fecha 9 de octubre de 2018, un Convenio para la organización de la exposición: «Bartolomé Bermejo», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Museu Nacional d’Art de Catalunya para la organización de la exposición «Bartolomé Bermejo»

Este Convenio se establece y concierta el día 9 de octubre de 2018 y surtirá efectos una vez que se inscriba en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector púbico estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») (fecha de «Entrada en vigor»), entre, el Museo Nacional del Prado (denominado en lo sucesivo «MNP» o «Prado»), con CIF (número de identificación fiscal) ESQ2828018H, sito en el Paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Museo según nombramiento realizado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el 7.2.l del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y el Museu Nacional d’Art de Catalunya (denominado en lo sucesivo «MNAC»), con CIF (número de identificación fiscal) Q-5856250-E, sito en Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, representado por don Josep Serra i Villalba, Director del Museo según Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya GOV/158/2011, de 20 de diciembre de 2011 («DOGC» núm. 6030 de 22 de diciembre) y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de los Estatutos del Museu Nacional d’Art de Catalunya, aprobados por Acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de 14 de marzo de 2006 («DOGC» núm. 4625 de 3 de mayo) y modificados por Acuerdo del Govern GOV151/2016, de 22 de noviembre («DOGC» núm. 7254, de 24 de noviembre).

Denominadas en lo sucesivo «Parte» o «Partes».

Ambas Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Entre los objetivos y fines del Museo Nacional del Prado, está el establecimiento de relaciones con otros museos, universidades e instituciones culturales nacionales e internacionales para la organización de exposiciones temporales que contribuyan al conocimiento de sus obras histórico-artísticas y del patrimonio cultural.

Segundo.

Que el Museu Nacional d’Art de Catalunya es un consorcio con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, creado por el Decreto 51/1991 de 4 de marzo y constituido por la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración General del Estado, que explica la historia del arte catalán desde las primeras manifestaciones del románico hasta la actualidad, en un discurso continuado en el que las diferentes técnicas artísticas se interrelacionan para dar una visión globalizadora de cada época.

Tercero.

El MNP ha decidido dedicar una exposición monográfica a Bartolomé de Cárdenas, conocido como «El Bermejo» (Córdoba-Barcelona, doc. 1468-1501) (en adelante, «Exposición»). Para desarrollar esta exposición el MNP cuenta con la colaboración del Dr. Joan Molina, profesor de la Universitat de Girona, especialista en la producción de este artista y responsable del comisariado del proyecto.

Cuarto.

El MNAC está interesado en mostrar este proyecto en sus salas.

Quinto.

El MNP y el MNAC expresan su voluntad de colaborar en la organización de la Exposición, que se mostrará en el MNP y en el MNAC.

En virtud de lo expuesto, ambas partes muestran su deseo de establecer un Convenio regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definiciones e interpretación.

En el presente Convenio, salvo que el contexto indique lo contrario:

«Comisario» es Joan Molina, profesor de la Universitat de Girona.

«Exposición» es el proyecto de la exposición «Bartolomé Bermejo» (título provisional).

«Gastos compartidos» se refiere a aquellos gastos que serán repartidos equitativamente entre las Partes según lo estipulado en la Cláusula decimoséptima.

«Gastos locales» son los que asumirá íntegramente cada uno de los Organizadores respecto a su Sede. Incluyen, sin limitación: costes de funcionamiento, diseño, preparación de salas e instalación, elementos expositivos, iluminación, limpieza, seguridad, personal, difusión, inauguración, conferencias de prensa y cualquier otro acto promocional y/o de comunicación, diseño y producción de cualquier material publicitario, educativo y comercial.

Respecto a las Obras compartidas, se considerarán Gastos locales: embalajes y desembalajes en la Sede de cada Parte y en las instalaciones de los prestadores; cargas y descargas de obras en cada Sede y en las instalaciones de los prestadores; almacenamiento de embalajes vacíos; alojamiento, dietas y demás gastos de los correos que sean responsabilidad exclusiva de cada Parte en relación con su propia Sede.

Respecto a los préstamos recíprocos entre las Partes (es decir, los préstamos del MNP al MNAC y del MNAC al MNP), todos los gastos relacionados con los mismos se considerarán Gastos locales para la Parte que recibe el préstamo.

Respecto a las obras que sólo se exponen en una Sede, todos los gastos relacionados con las mismas se considerarán Gastos locales para la Parte que expone dichas obras.

«Gestiones de transporte» se refiere a, e incluye sin limitación, todas las gestiones para el empaquetado y embalaje, envío y recogida, transporte, almacenamiento directo en tránsito, correos, aduanas, honorarios de agentes o intermediarios, documentación de transporte, y cualquier cuestión de seguridad de transporte especial y las tasas correspondientes.

«Museo(s)» (o «Sede(s)») se refiere a:

– Museo Nacional del Prado, Paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España.

– Museu Nacional d’Art de Catalunya, Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona, España.

«Obras» se refiere a las obras de arte que serán expuestas en ambas sedes o en cualquiera de ellas, incluyendo las pertenecientes a las colecciones de las Partes.

«Obras compartidas» son aquellas obras de arte que se mostrarán en ambas Sedes de la Exposición y pueden ser tanto «Préstamos compartidos» como «Préstamos recíprocos».

«Obras no compartidas» son aquellas obras de arte seleccionadas por alguna de las Partes para ser expuestas exclusivamente en su propia Sede.

«Pago inicial» (o «pagado inicialmente por») se refiere a aquellos «Gastos compartidos» pagados inicialmente por una de las Partes y que deben ser posteriormente conciliados a fin de que la otra abone su parte proporcional.

«Prestadores» se refiere a las instituciones, organismos o personas que den su permiso para mostrar las obras de arte participantes en la Exposición, y Prestador se refiere a cada una de dichas instituciones, organismos o personas.

«Préstamos compartidos» son aquellas obras de arte pertenecientes a terceras partes, que serán prestadas tanto al MNP como al MNAC para la Exposición. La lista de estas obras será acordada por escrito entre las Partes.

«Préstamos recíprocos» son aquellas obras de las colecciones del MNP y el MNAC que ambos museos se prestarán recíprocamente para la Exposición. La lista de estas obras será acordada por escrito entre las Partes.

Para la interpretación de este Convenio, salvo que el contexto exija otra interpretación:

– Las referencias a Cláusulas o Anexos concretos se referirán a Cláusulas o Anexos del presente Convenio.

– El singular incluye el plural y viceversa;

– Las palabras que impliquen un género incluyen a ambos géneros;

– La palabra «incluido» no implicará limitación.

Segunda. Objeto. Sedes y fechas de la exposición.

Este Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el MNP y el MNAC para la organización de la exposición «Bartolomé Bermejo» (título provisional).

La Exposición se celebrará en las siguientes sedes y tendrá las siguientes fechas de exhibición pública:

– Museo Nacional del Prado, Paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid. Desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 27 de enero de 2019. Inauguración: 8 de octubre de 2018.

– Museu Nacional d’Art de Catalunya, Palau Nacional, Parc de Montjuïc, s/n, 08038 Barcelona. Desde el 15 de febrero hasta el 19 de mayo de 2019. Inauguración: 14 de febrero de 2019.

El calendario de la Exposición sólo podrá modificarse mediante el acuerdo mutuo de las Partes.

El MNP y el MNAC determinarán sus respectivas fechas de visitas previas para medios de comunicación, rueda de prensa e inauguración e informarán a la otra Parte de las mismas.

Tercera. Comisario.

El comisario del proyecto es el Dr. Joan Molina, profesor de la Universitat de Girona. El Dr. Molina ha desarrollado los contenidos de la Exposición para el MNP. El MNP ha formalizado el encargo del comisariado de la Exposición al Dr. Joan Molina mediante un contrato.

El MNAC acordará separadamente con el Dr. Joan Molina los términos de su colaboración para el comisariado de la Exposición en el MNAC.

Cuarta. Selección de obras de la exposición.

La selección de obras podrá ser diferente en cada Museo. Las Partes podrán incluir en su propia Sede Obras no compartidas con la otra Sede, siendo cada una de ellas responsable única de la selección de las mismas.

La Exposición reunirá aproximadamente 50 obras en el MNP y 45 obras en el MNAC. La lista de Obras expuestas en ambas sedes será de aproximadamente 35. Las Partes acordarán la selección de Obras compartidas. Cualquier cambio en la lista de Obras compartidas requerirá el acuerdo previo y expreso de ambas Partes.

Quinta. Gestión de préstamos compartidos y préstamos recíprocos entre las partes.

5.1 Solicitud y gestión de préstamos.

Las Partes consensuarán un modelo de carta conjunta para solicitar préstamos compartidos. Las Partes consensuarán los textos de las solicitudes de préstamo contando con la colaboración del Comisario para su elaboración.

El MNP, como primera sede, será responsable de enviar las solicitudes de préstamos compartidos, firmadas por el MNP y el MNAC. El MNP gestionará los contactos iniciales con los prestadores, presentando el proyecto y canalizando las negociaciones iniciales según proceda.

Las partes harán lo posible para obtener los préstamos para ambas Sedes de la exposición.

Las Partes se facilitarán mutuamente copia de cualquier correspondencia con prestadores potenciales y confirmados que pueda afectar a ambas Sedes de la exposición.

Las Partes cumplirán las condiciones de préstamo requeridas por los prestadores y expuestas en la correspondencia pertinente.

Cada Parte será responsable de firmar y obligarse con los prestadores mediantes acuerdos separados con los mismos.

Si un prestador requiere condiciones especiales o contraprestaciones a cambio del préstamo de sus obras, ninguna de las Partes podrá acceder a las mismas sin el acuerdo escrito de la otra Parte. En el caso de que un prestador insistiera en obtener una contraprestación antes de acceder al préstamo de una obra a ambas Sedes, las Partes acuerdan repartir equitativamente los gastos correspondientes a la contraprestación.

5.2 Préstamos recíprocos entre las Partes.

Las Partes acordarán qué obras de sus propias colecciones se prestarán entre sí como Préstamos recíprocos. Ninguna de las Partes aplicará a la otra tasas o precios por los préstamos que haga a la otra Parte.

Los préstamos del MNP al MNAC estarán sujetos a las condiciones de préstamo del MNP y serán objeto de un acuerdo separado que deberá haber sido formalizado antes de que las obras salgan del MNP.

Los préstamos del MNAC al MNP estarán sujetos a las condiciones de préstamo del MNAC y serán objeto de un acuerdo separado que deberá haber sido formalizado antes de que las obras salgan del MNAC.

5.3 Retirada de Obras compartidas.

Salvo en caso de emergencia, no se retirará de la Exposición ninguna Obra compartida (de terceros o préstamo recíproco) sin el consentimiento previo y expreso de ambas Partes.

El almacenaje y los gastos de transporte, seguro u otros que pudieran corresponder por la retirada de Obras compartidas de la Exposición, ya sea por una de las Partes, por petición del propietario o por la vía de fuerza mayor, será objeto de negociación por las Partes en función de las circunstancias que motiven la petición.

5.4 Obras no compartidas.

El MNP y el MNAC serán responsables en exclusiva de las peticiones y las gestiones de préstamo, así como de los gastos asociados a cualquier Obra que se exponga solamente en su Sede.

5.5 Diligencia debida.

El MNP y el MNAC serán responsables de obtener la información relativa a la procedencia de las obras que exhiban en su propia Sede, de conformidad con las convenciones y regulaciones aplicables en materia de protección del patrimonio cultural frente al tráfico ilícito. En el caso de que como resultado de las indagaciones a este respecto existan dudas sobre la procedencia o la ética de adquisición de alguna obra, las Partes, de común acuerdo y de conformidad con los acuerdos de préstamo, no irán adelante con el préstamo, sea de una Obra compartida o de una Obra no compartida.

Sexta. Diseño y montaje.

Cada Parte será responsable en exclusiva del diseño y la presentación de la Exposición en su propia Sede.

Excepto cuando se acuerde lo contrario, las gestiones y gastos relativos al diseño y producción de cualquier elemento expositivo especial (como peanas, soportes específicos, vitrinas, cajas de luz u otros requerimientos de presentación de las Obras), incluyendo dispositivos especiales de seguridad, será responsabilidad única de cada Parte, y las Partes se informarán mutuamente tan pronto como tengan conocimiento de la existencia de este tipo de requerimientos y de su coste.

Cada Parte producirá sus propios textos de sala y cartelas para la presentación de la Exposición en su propia Sede.

Séptima. Cuidado de las obras e informes de estado de conservación.

Las Partes se comprometen a cuidar y manipular las Obras con el máximo cuidado en todo momento mientras estén bajo su custodia, y a salvaguardarlas en las mejores condiciones posibles de control ambiental y seguridad y de conformidad con los acuerdos de préstamo firmados con los prestadores.

Cada Parte será responsable en forma directa e individual de cualquier daño o extravío resultante del incumplimiento de alguna de sus obligaciones contempladas en el presente Convenio, o de cualquier otro acto o hecho imputable a dicha Parte.

Las Partes acuerdan que harán lo posible para que las obras sean devueltas a sus propietarios en las mismas condiciones en las que fueron recibidas.

El MNP examinará el estado de conservación de las Obras utilizando informes de estado de conservación que se acompañarán en cada caso de al menos una imagen de la Obra a que se refieren. Los informes de estado de conservación acompañarán a las Obras durante toda la gira de la Exposición. El MNP completará los informes cuando las Obras se desembalen, y cuando se reembalen tras la clausura de la Exposición en su propia Sede. El MNAC revisará y completará los informes cuando las Obras se desembalen, y cuando se reembalen tras la clausura de la Exposición en su propia Sede. Tras el cierre de la exposición en el MNAC, éste enviará a los propietarios y al MNP copias de los informes de estado de conservación revisados al reembalar las Obras en su Sede. El MNAC guardará los informes de estado de conservación durante 1 (un) año tras la devolución de las Obras a los prestadores.

En el caso de que se detectara cualquier daño o cambio en el estado de conservación de una Obra durante la Exposición, la Parte a cuyo cuidado se encuentre la Obra elaborará un informe escrito acompañado de fotografías del daño o del cambio detectado. Esta Parte será responsable de informar por escrito al prestador, a la otra Parte y a los aseguradores y/o al órgano administrativo pertinente, si la Obra estuviera cubierta por una garantía pública para bienes de interés cultural. No se llevará a cabo ningún tratamiento de conservación o restauración de las Obras (incluyendo, sin limitación, retirada de polvo o limpieza) sin el consentimiento previo y por escrito de sus propietarios. Si por una situación de emergencia fuera necesario llevar a cabo una intervención de estabilización o conservación en una Obra compartida, la Parte a cuyo cuidado se encuentre la Obra lo notificará al propietario y a la otra Parte lo antes posible, y documentará exhaustivamente cualquier operación y tratamiento, anotándolos debidamente (con firma y fecha) en el informe de estado de conservación.

Octava. Transporte.

Las Partes se comprometen a designar a agentes de transporte cualificados y especializados en el transporte, manipulación y gestión de obras de arte para exposiciones, de acuerdo con sus respectivas normativas.

Cada Parte hará lo posible por garantizar la seguridad de las Obras y el cumplimiento de las condiciones de préstamo durante las etapas del transporte de las cuales sea responsable.

En la medida de sus posibilidades y en cumplimiento de sus normativas, las Partes se asegurarán de que los agentes que cada una designe para las gestiones de transporte en sus respectivas Sedes colaboren entre sí para las gestiones prácticas y para el reparto de los gastos entre las Partes de acuerdo con el presente Convenio.

Cada Parte será responsable en exclusiva de las gestiones de transporte y los costes originados por las Obras no compartidas que se exhiban únicamente en su sede.

En la Cláusula decimoséptima se encuentran relacionados los gastos de transporte que se considerarán compartidos y no compartidos (o locales).

Transporte de Obras compartidas.

El MNP, como primera sede, designará a un agente especializado que se encargará de las gestiones relativas a embalajes y transportes desde las instalaciones de los prestadores al MNP y desde el MNP al MNAC tras la Exposición en su propia sede. Esto incluirá el suministro de embalajes; el desmontaje en origen cuando sea necesario; el embalaje y recogida en las instalaciones de los prestadores; el transporte al MNP; la entrega y el desembalaje en el MNP; la retirada, el almacenaje y la entrega al término de la Exposición en el MNP de embalajes vacíos y demás materiales de embalaje; el reembalaje, la recogida y el transporte al MNAC (excluyendo la descarga en el MNAC).

El MNAC, como segunda sede, designará un agente especializado que se encargará de las gestiones de transporte desde el momento en que las Obras lleguen a sus instalaciones y hasta su devolución a sus propietarios. Esto incluirá la descarga y entrega en el MNAC y el desembalaje; la retirada, el almacenaje y la entrega al término de la exposición en el MNAC de los embalajes vacíos y demás materiales de embalaje; el reembalaje, la recogida y transporte de devolución de las Obras a sus respectivos propietarios; la entrega y desembalaje en las instalaciones de los propietarios, y el montaje en sus ubicaciones de destino si fuera necesario.

Las condiciones del transporte de Obras desde el MNP al MNAC serán acordadas entre las Partes y seguirán las condiciones requeridas por los propietarios. Se calcula que para el traslado de la Exposición desde Madrid a Barcelona será necesario prever hasta un máximo de 3 transportes por carretera, que viajarán o bien en envíos diferenciados, o bien en caravana si así lo acuerdan las Partes y lo autorizan los propietarios de las Obras. En todo caso, los Organizadores establecerán de mutuo acuerdo el número exacto de envíos, teniendo en cuenta las valoraciones a efectos de seguro de las Obras y los requisitos de los prestadores.

Cajas y embalajes para Préstamos compartidos.

Todas las cajas y embalajes de los Préstamos compartidos deberán cumplir los estándares museísticos, deberán ser apropiados para el transporte asociado con la Exposición, y cumplirán asimismo cuando corresponda las normas de importación de materiales de embalaje en madera según lo estipulado en las normativas internacionales aplicables.

Como primera sede, el MNP se encargará inicialmente de la provisión de embalajes para los Préstamos compartidos.

El MNP y el MNAC utilizarán las cajas y embalajes suministrados por los prestadores.

Las Partes deberán almacenar todas las cajas vacías y los materiales de embalaje en un lugar seco durante el tiempo que dure la Exposición en sus respectivas sedes y deberán asegurarse de que están completamente reaclimatados a las condiciones de las salas de la Exposición antes de comenzar los reembalajes. En todo caso, las Partes cumplirán los requisitos específicos de los prestadores en relación con el almacenamiento de las cajas y el material de embalaje de sus obras durante el tiempo que dure la Exposición. Siempre que sea necesario, cada Parte sustituirá y/o reparará el material de embalaje dañado o desgastado, con el permiso de los prestadores. El coste de dicha sustitución o reparación correrá a cargo del Museo que repare o sustituya dichos materiales.

Los requisitos de cajas y embalajes necesarios para los préstamos recíprocos entre las Partes serán los establecidos en las respectivas Condiciones de Préstamo del MNP y del MNAC.

Cada Parte será responsable en exclusiva de las gestiones y los costes originados por los embalajes de Obras no compartidas que se exhiban únicamente en su sede y de los Préstamos recíprocos recibidos de la otra Parte.

Correos.

El MNP y el MNAC harán lo posible para mantener el número de correos en el mínimo necesario. Hasta donde sea posible de acuerdo con los requisitos de los prestadores, cada envío de obras irá acompañado por un solo correo.

Como norma general, excepto cuando se acuerden otras condiciones por petición de los prestadores, los correos volarán en clase económica con tarifa completa susceptible de cambios, y en clase business cuando acompañen obra y realicen vuelos de duración superior a seis horas.

La duración de los viajes internacionales de correos será, salvo que se acuerden otras condiciones por petición de los prestadores y con sujeción a los programas de transporte: cinco días / cuatro noches para viajes transoceánicos y vuelos de larga distancia de duración superior a seis horas; tres días / dos noches para el resto de vuelos o viajes internacionales; dos días / una noche para viajes dentro del territorio nacional. Cuando los programas de transporte o el número de obras a cargo de cada correo lo requieran o aconsejen, la duración de los viajes se podrá ver modificada.

Las Partes proporcionarán alojamiento para los correos en hoteles de negocios o de categoría *** según estándar de España.

Las dietas de los correos serán las que cada una de las Partes tenga establecidas, y en todo caso se adecuarán a los requisitos de los prestadores.

Cualquier petición especial o extraordinaria en relación con sus correos que realice alguno de los prestadores deberá ser tratada y acordada entre las Partes.

Cada Parte será responsable en exclusiva de las gestiones y los gastos asociados a los viajes de correos a su propia Sede y los correspondientes a correos de Obras no compartidas.

Para la transferencia de Obras compartidas desde el MNP al MNAC, las Partes compartirán los gastos de los correos en tránsito entre ambas Sedes (transporte, alojamiento y dietas según proceda). Se considerará que un correo se encuentra en tránsito entre Sedes (tanto acompañando un envío como si viaja sin acompañar obra directamente desde una Sede a la otra) durante la jornada en la que realice el viaje desde Madrid hasta Barcelona.

Para la transferencia de Obras compartidas desde el MNP al MNAC, las Partes harán lo posible para proporcionar su propio personal como correo acompañante de las obras en tránsito entre Sedes. En el caso de que un envío fuera acompañado por más de un correo, las Partes consensuarán las gestiones necesarias para ello.

Novena. Garantía pública y aseguramiento.

Las Obras participantes en la Exposición estarán cubiertas por la Garantía del Estado, la Garantía de la Generalitat y/o seguro comercial. La cobertura será contra todo riesgo, de clavo a clavo, por valores convenidos, e incluirá depreciación, cláusula de vidrios, cláusula de descabalamiento, pares y juegos, cláusula de museos, opción de recompra, y renuncia a recurso contra transportistas y embaladores.

Las Partes se asegurarán de que las Obras compartidas estén aseguradas de clavo a clavo durante toda la gira de la Exposición, sin que existan ni fallas ni solapamientos entre las coberturas proporcionadas por cada Parte.

El MNP podrá solicitar la cobertura de la Garantía del Estado para bienes de interés cultural, con cobertura suplementaria bajo póliza comercial, o bien podrá proporcionar cobertura bajo póliza comercial, para:

a) Obras compartidas no pertenecientes al MNAC: desde el momento en que sean retiradas de sus ubicaciones habituales en las instalaciones de los prestadores para examinar su estado de conservación y embalarlas para su transporte al MNP; durante el tránsito al MNP; durante su estancia y exposición en el MNP; y hasta momento en que sean entregadas, desembaladas y su estado de conservación examinado a su llegada al MNAC.

El MNP proporcionará cobertura para las Obras compartidas durante un máximo de tres semanas tras la clausura de la exposición en su Sede.

b) Obras pertenecientes al MNAC y Obras no compartidas con el MNAC: de clavo a clavo.

El MNAC podrá solicitar la cobertura de la garantía de la Generalitat per a obres d’interès cultural rellevant con cobertura suplementaria bajo póliza comercial, o bien podrá proporcionar cobertura bajo póliza comercial, para:

c) Obras compartidas no pertenecientes al MNP: desde el momento en que sean desembaladas y se examine su estado de conservación tras su recepción en el MNAC; durante su estancia y exposición en el MNAC; durante el transporte de devolución a sus propietarios tras el cierre de la Exposición en el MNAC; y hasta el momento en que sean entregadas, desembaladas y reinstaladas en los domicilios de los prestadores tras su devolución.

d) Obras pertenecientes al MNP y Obras no compartidas con el MNP: de clavo a clavo.

Las Partes proporcionarán los seguros que puedan ser necesarios para suplementar las condiciones de sus respectivas garantías públicas y/o pólizas de aseguramiento, con el fin de satisfacer requisitos de los prestadores. Cada Parte será responsable en exclusiva de estas coberturas.

En caso de que algún prestador de Préstamo compartido rechace la cobertura proporcionada por el MNP y el MNAC y requiera que sus obras queden aseguradas por su propia póliza de seguros, las Partes compartirán esta información y adoptarán las medidas necesarias para compartir equitativamente los gastos asociados. En caso de que algún prestador rechace la cobertura proporcionada por una de las Partes, aceptando en cambio la proporcionada por la otra Parte, aquella Parte cuyo seguro haya sido rechazado asumirá en exclusiva los gastos asociados en relación con su Sede.

Décima. Créditos de la exposición y presencia institucional de las partes.

Créditos de la Exposición.

Las Partes acuerdan incluir los siguientes créditos de organización en el acceso a la Exposición, en las notas de prensa y en todos los materiales de difusión que se acuerden:

En castellano: «Exposición organizada por el Museo Nacional del Prado y el Museu Nacional d’Art de Catalunya».

En catalán: «Exposició organitzada pel Museo Nacional del Prado i el Museu Nacional d’Art de Catalunya».

Será responsabilidad de cada Parte decidir el idioma de los créditos y añadir idiomas adicionales al castellano y el catalán.

El orden de las Partes cambiará en cada Sede. Los nombres del MNP y el MNAC aparecerán en una sola línea siempre que sea posible.

La línea de créditos de organización podrá ir acompañada por una línea de crédito de patrocinio, según proceda en cada Sede. Ver también la cláusula decimosexta (Patrocinio).

Inauguración y presencia institucional de las Partes.

Las invitaciones, notas de prensa o cualquier otro material o actuación relacionados con la inauguración de la Exposición en cada sede serán consensuadas previamente por ambas Partes. Las Partes podrán ir acompañadas por los logos o las menciones a los organismos administrativos de los que dependen, así como por logos o menciones de patrocinadores, en los materiales en los que así se determine.

La presencia de los representantes de las Partes en las invitaciones a las inauguraciones y en los actos que se programen con motivo de la Exposición se guiarán por los requisitos de protocolo que requieran dichos actos.

Cada Parte será responsable de organizar los actos relacionados con la inauguración de la Exposición en su sede, y cada Parte asumirá los gastos derivados del desplazamiento del personal propio para la inauguración en la otra sede.

Undécima. Uso de logos.

El MNP y el MNAC podrán utilizar los logos de las Partes en notas de prensa y en otros materiales de comunicación y difusión de la Exposición.

Cuando se utilicen los logos de ambas Partes, estos tendrán idéntico tratamiento y ocuparán una superficie equivalente.

Cuando, por motivos de espacio y/o de diseño, los logotipos de las Partes no estén presentes en algún material relacionado con la Exposición, ambas Partes deberán aparecer en la mención o reconocimiento de la Exposición.

El MNP podrá incluir su logotipo «Prado 200» que la institución ha desarrollado para conmemorar su 200 aniversario que se celebrará en 2019.

Duodécima. Difusión y comunicación pública.

Cada Parte será responsable única del diseño y el desarrollo de la imagen de la Exposición, de los planes de medios y los programas de comunicación, así como de la producción de materiales de difusión y publicidad, en cualquier formato y medio que elija utilizar, en relación con su propia sede.

Cada Parte asumirá la redacción y coordinación de la información y documentación susceptible de ser distribuida a los medios de comunicación en relación con la Exposición en su propia sede. Por otro lado, la comunicación de la Exposición a través de los canales propios de cada Parte (incluidos, sin limitación, boletines informativos, revistas corporativas, sitios web o redes sociales) deberá someterse a acuerdo previo al menos en cuanto al calendario informativo a seguir, en función de los contenidos que se considere oportuno dar a conocer públicamente en cada momento y respecto a otras cuestiones que cada Parte considere.

Previamente a la edición final de la imagen general de la Exposición en cada sede, se remitirá a la otra Parte una prueba de la misma, teniendo la Parte receptora tres días hábiles para manifestar su conformidad o, en su caso, su propuesta de modificación.

Ambas Partes deberán dar su conformidad previa a las pruebas de todos los materiales que se editen (folletos, invitaciones, notas de prensa, cartelería, anuncios publicitarios, etc.) y a las actuaciones que se programen para promocionar y comunicar la Exposición.

Ambas Partes figurarán en las acciones de publicidad y de divulgación de la Exposición que acuerden, con su denominación o con su logotipo.

Cada una de las Partes insertará en su sitio web un enlace a la información de la Exposición en el sitio web de la otra Parte.

Las Partes podrán acordar colaborar en actuaciones específicas para promocionar conjuntamente la Exposición. Los términos de tales colaboraciones serán acordados con antelación entre las Partes.

Decimotercera. Materiales y programas educativos.

Cada Parte será responsable en exclusiva de sus propios programas educativos y divulgativos. Las Partes podrán acordar intercambiar información relativa a dichos programas y colaborar en la realización de actividades educativas.

Decimocuarta. Fotografía, filmaciones, reproducciones y publicidad.

Cada Parte será responsable de diseñar y producir su propio material de difusión y publicidad y de seleccionar imágenes para fines de difusión, educativos, publicitarios o comerciales de la Exposición en su propia sede, así como de obtener dicho material, gestionar los derechos necesarios para su propio uso y los costes asociados.

Las Partes tendrán siempre en cuenta las indicaciones formuladas por los prestadores en los acuerdos de préstamo en relación con los derechos de reproducción de sus obras.

Con sujeción a las limitaciones que puedan establecer los propietarios de las Obras, se permitirá la toma de fotografías y las grabaciones profesionales de las Obras en la Exposición para uso no comercial (incluyendo, sin limitación, los fines educativos y de difusión, el uso en los sitios web de las Partes y el archivo). Las fotografías y las grabaciones se realizarán bajo la supervisión de personal cualificado designado por las Partes y cumpliendo las restricciones y pautas estándar para estas actividades, con el fin de salvaguardar la integridad de las Obras.

Las Partes compartirán copias del material impreso relacionado con la Exposición, fotografías de la misma en sus respectivas Sedes y datos sobre el número de visitantes, con fines informativos.

Las Partes acordarán por anticipado cualquier anuncio conjunto de la Exposición a los medios. Cada Parte hará lo posible para animar a los medios de comunicación a mencionar a la otra Parte en sus reseñas de la Exposición.

Las Partes acuerdan que cualquier material de difusión que haga más que una mera mención de la otra Parte será enviado a la misma con antelación, para su revisión y aprobación. Ninguna de las Partes anunciará la Exposición sin consultarlo y acordarlo previamente con la otra Parte.

Imágenes y reproducción de Préstamos compartidos.

Cada Parte será responsable de solicitar imágenes y de gestionar los permisos para su propio uso.

Las Partes compartirán la información de contacto de la que puedan disponer en relación con la solicitud de imágenes y permisos de las Obras compartidas recibidas en préstamo.

Imágenes y reproducción de Préstamos recíprocos.

Las Partes pondrán a disposición mutua, sin cargo, imágenes digitales de los Préstamos recíprocos de sus propias colecciones, siempre que dispongan de ellas y ostenten los derechos correspondientes, para uso en relación directa con la Exposición y con fines no comerciales de educación, difusión, publicidad y archivo, incluyendo el uso en los sitios web y cuentas de redes sociales de las Partes.

En el caso del MNP, esta institución ostenta los derechos de todo el material fotográfico de las obras de sus propias colecciones, sea cual sea su formato.

En el caso del MNAC, esta institución ostenta los derechos de todo el material fotográfico de las obras de sus propia colecciones, sea cual sea su formato.

Cada Parte podrá reproducir en formato jpeg archivos que le haya facilitado la otra Parte, siempre que se tomen medidas adecuadas para prevenir su descarga y que cualquier nuevo copyright asociado al archivo reproducido sea asignado a la Parte que suministró la imagen inicialmente.

Las Partes se remitirán mutuamente con antelación cualquier material de difusión y publicidad que reproduzca una Obra de la otra Parte, para revisión y aprobación previa a su publicación o distribución. La aprobación será comunicada en un plazo de 48 horas hábiles desde la recepción del material. La revisión de materiales se limitará al uso y la reproducción de las imágenes de las Obras y a la presencia de la Parte en el material en cuestión.

Decimoquinta. Catálogo y comercialización de productos.

Catálogo y otras publicaciones.

Las Partes compartirán un único catálogo, del que se harán tres ediciones (español, catalán e inglés), para su presentación en Madrid y Barcelona. Se publicará en régimen de coedición entre las dos Partes y así se recogerá en el pie de imprenta del libro al incluir el nombre de ambas instituciones.

El comisario de la Exposición será el responsable de los contenidos y concepción del catálogo, que deberán contar con la conformidad previa de los coeditores.

El MNP será responsable del diseño, la maqueta y la coordinación del catálogo, así como de la edición de los textos en castellano e inglés. Asimismo el MNP, a través de una encomienda con la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión (MNPD), se encargará de la producción de los libros para las dos sedes, en los tres idiomas propuestos y con las variantes requeridas por cada una de ellas en el primer pliego y en la cubierta. El MNAC se hará responsable de la traducción y edición de los textos en catalán.

Cada una de las sedes cederá sin cargo las imágenes de las obras de su colección para la edición de este catálogo.

Los textos de los autores ajenos al MNP y al MNAC serán contratados por el MNP y su coste será incluido dentro del coste total de producción. Si hubiera textos escritos por el personal del MNP o el MNAC serán cedidos para el catálogo sin coste alguno.

Todos los detalles y términos de esta coedición se recogerán en un convenio específico que habrá de ser suscrito por los dos Partes y la Sociedad MNPD, que recogerá las versiones, tirada, el reparto de los costes, plazos, comercialización y distribución de las tres ediciones.

Cada Parte será responsable de cumplir con los compromisos de envíos de ejemplares de publicaciones por préstamo de obras y/o por suministro de imágenes en relación con la Exposición en su propia sede.

Comercialización de productos.

Por el presente Convenio, ni el MNP ni el MNAC adquieren derecho alguno para utilizar las imágenes suministradas sin cargo por la otra Parte para desarrollar ni crear productos comerciales ni para comercializarlas. Las condiciones para utilizar imágenes de las Partes con fines comerciales serán objeto de acuerdos separados y el suministro estará sujeto a cargos.

Los cánones y permisos de uso del material proporcionado por cada Parte para la elaboración de productos comerciales deberán ser satisfechos y gestionados con antelación y estarán sujetos a acuerdos separados, que incluirán (sin limitación) una lista de los artículos que se producirán, sus características y el uso de imágenes en cada caso, el número de copias y cualquier otro detalle relevante.

Por parte del MNP, del desarrollo y la comercialización de productos relacionados con la Exposición será responsabilidad de MNPD.

Por parte del MNAC, el desarrollo y la comercialización de productos relacionados con la Exposición será responsabilidad del mismo, a través de la empresa concesionaria de su tienda.

Las solicitudes de imágenes y permisos de uso de obras de las colecciones del MNP para su uso en el catálogo y para fines comerciales se deben remitir a la Sociedad Museo Nacional del Prado Difusión (MNPD), sociedad mercantil estatal participada íntegramente por el MNP y encargada de la publicación, la venta al por menor, el desarrollo de productos, y la gestión del banco de imágenes y de los derechos de reproducción para fines comerciales relativos a las Obras de las colecciones del MNP. Las solicitudes se deberán enviar a: info@bancodeimagenesmuseodelprado.es. Las condiciones específicas de los permisos y usos de imágenes obtenidas por esta vía serán objeto de acuerdos separados.

Las solicitudes de imágenes y permisos de uso de las obras de las colecciones del MNAC para su uso en el catálogo y para fines comerciales se deben remitir al MNAC, Palau Nacional-Parque de Montjuïc, 08038 Barcelona. Las solicitudes se deberán enviar a serveifotografic@museunacional.cat. Las condiciones específicas de los permisos y usos de imágenes obtenidas por esta vía serán objeto de acuerdos separados.

Decimosexta. Patrocinio.

Las Partes podrán buscar patrocinios para la Exposición en sus respectivas sedes, y se mantendrán informadas al respecto. Cada Parte hará suya la totalidad de los ingresos derivados de los acuerdos con patrocinadores para su propia sede.

En todo caso, las Partes se mantendrán informadas del contenido y alcance de los acuerdos de patrocinio que tenga intención de cerrar y obtendrá la conformidad de la otra Parte al respecto, con el fin de evitar incompatibilidades entre patrocinadores.

En el caso de que una Parte encontrara un patrocinador que mostrara interés en patrocinar a la otra Parte, pondrá en contacto a esta con el patrocinador.

Cualquier publicidad relativa al patrocinio de la Exposición (incluyendo, si las hubiera, ediciones del catálogo o de otro material realizadas por los patrocinadores) incluirá la información sobre los créditos de organización de la Exposición indicada en la Cláusula décima.

En ningún caso la presencia de logotipos de los patrocinadores sustituirá, desplazará ni minorará los logotipos de las Partes, debiendo tener aquellos un tratamiento diferente y menor tamaño.

Las Partes no estarán obligadas a mencionar a ningún patrocinador que no esté relacionado directamente con la Exposición en su propia sede.

Si alguna de las Partes deseara llegar a un acuerdo de patrocinio con una marca o fabricante de tabaco, alcohol o armas, la Parte en cuestión informará a la otra Parte. Salvo que se acuerde expresamente, los créditos de dichos patrocinadores no permitirán inferir ninguna relación con la otra Parte. Los materiales que mencionen a tales patrocinadores deberán ser remitidos a la otra Parte para su revisión y aprobación.

Cualquier contrato de patrocinio firmado por el Prado en el marco de este Convenio, cumplirá con la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Decimoséptima. Disposiciones económicas.

17.1 Límite máximo de los gastos compartidos.

Las Partes acuerdan establecer un límite máximo de 100.000 euros (cien mil euros) para atender los Costes Compartidos que se enumeran a continuación en los siguientes apartados de esta Cláusula. Esta será la cantidad máxima que ambas Partes podrán comprometer para atender los compromisos de gasto relativos a Costes Compartidos que las Partes puedan adquirir, separada o conjuntamente, en el marco de este Convenio. En caso de necesidad debida a gastos por imprevistos relacionados con los Costes Compartidos, el límite máximo de gasto podría elevarse, de mutuo acuerdo entre las Partes, hasta un límite adicional del 20% del límite inicial.

17.2 Gastos compartidos.

El MNP y el MNAC asumirán de forma equitativa los Gastos compartidos de la Exposición. Dichos gastos podrán ser o bien abonados separadamente por cada una de las Partes, o bien abonados inicialmente por una de las Partes y posteriormente conciliados. Las Partes harán todo lo posible para que tanto prestadores como proveedores les facturen directamente su parte de los Gastos compartidos.

Tanto el MNP como el MNAC quedan facultados para aceptar automáticamente en nombre de ambas Partes Gastos compartidos cuyo importe no supere los 300 euros (trescientos euros) netos, sin necesidad de obtener la aprobación previa de la otra Parte, pero informándola inmediatamente.

Además de los gastos enumerados expresamente en esta cláusula, las Partes tratarán como Gastos compartidos aquellos que, aun no estando mencionados aquí explícitamente, se identifiquen de mutuo acuerdo como tales por estar relacionados con la organización y la gestión conjuntas del proyecto.

17.2.1 Cada Parte pagará directamente el 50% de los siguientes gastos:

a) Preparación de Préstamos compartidos: incluyendo, sin limitación, tasas de préstamo, gestión, administración y similares; gestiones relativas a contraprestaciones acordadas con terceros (prestadores); tratamientos de restauración y conservación; enmarcados; monturas y protección con vidrios y vitrinas microclimáticas; valoraciones y redacciones de informes de estado de conservación; desmontaje y montaje de obras situadas en ubicaciones de acceso difícil en sus domicilios de origen; nuevas fotografías. Se incluyen todos aquellos trasportes previos y aseguramientos necesarios para la preparación de préstamos.

b) Transporte de Préstamos compartidos desde el MNP al MNAC.

c) Correos en tránsito entre las dos sedes. Se entenderá que los correos se encuentran en tránsito entre las dos sedes durante la jornada en la cual realicen su desplazamiento directo desde Madrid a Barcelona, tras haber reembalado en el MNP y para desembalar en el MNAC, tanto si viajan acompañando sus obras entre ambos Museos como si no.

d) Primas de seguro de propietarios de Préstamos compartidos, cuando estos rechacen las coberturas ofrecidas por el MNP y por el MNAC y exijan mantener su propio seguro.

e) Materiales de protección, cajas y embalaje de Préstamos compartidos, incluyendo su desechado, que sean facturados a través de los agentes de transporte.

17.2.2 Gastos compartidos que serán abonados inicialmente por cada Parte y posteriormente conciliados:

Cualquiera de las Partes podrá abonar inicialmente en su totalidad alguno de los gastos compartidos incluidos en el subapartado 17.2.1 anterior, cuando los mismos no puedan ser facturados separadamente a cada Parte.

El MNP abonará inicialmente los siguientes gastos:

a) Aseguramiento de las Obras compartidas durante su tránsito desde el MNP al MNAC.

17.3 Gastos no compartidos.

Cada Parte asumirá los siguientes gastos íntegramente en relación con su sede de la Exposición, y por tanto estos no serán considerados Gastos compartidos:

1) Viajes y desplazamientos de personal del MNP y del MNAC en relación con la organización de la exposición.

2) Viajes de correos, incluyendo su coordinación, billetes de transporte, alojamiento, dietas y desplazamientos menores, con la excepción de los gastos de correos en tránsito desde el MNP al MNAC.

3) Viajes del comisario de la Exposición a cada sede.

4) Cargas y descargas de Obras en las instalaciones de cada Parte.

5) Tareas de embalaje y desembalaje de Obras en las instalaciones de cada Parte.

6) Almacenamiento de embalajes vacíos durante la Exposición.

7) Préstamos recíprocos recibidos de la otra Parte.

8) Preparación de los Préstamos recíprocos de las propias colecciones.

9) Préstamos de Obras no compartidas, incluyendo los gastos asociados a contraprestaciones para garantizar el préstamo solo para la propia sede.

10) Tratamientos de urgencia a Obras compartidas realizados cuando estas se encuentran bajo la custodia y responsabilidad de la sede en la que se realicen tales tratamientos.

11) Aseguramiento para proporcionar coberturas en exceso o de diferencia en condiciones exigidas por prestadores.

12) Diseño, montaje, desmontaje, iluminación, mantenimiento, gastos ordinarios de funcionamiento.

13) Prensa, comunicación, difusión, publicidad, actos protocolarios y de presentación.

14) Actividades y materiales didácticos.

El MNP será responsable en exclusiva de los siguientes gastos:

15) Transporte de Obras compartidas desde sus domicilios de origen al MNP (incluyendo los Préstamos recíprocos recibidos del MNAC) y manipulaciones asociadas hasta su carga en el MNP para ser transportadas al MNAC.

16) Tareas de embalaje de Préstamos compartidos en sus domicilios de recogida, previas a su transporte al MNP.

17) Aseguramiento de Obras, exceptuando las primas correspondientes al tránsito de la Exposición desde el MNP al MNAC.

18) Aseguramiento de Obras cuando un prestador rechace la propuesta de cobertura del MNP y en cambio acepte la propuesta de cobertura del MNAC.

El MNAC será responsable en exclusiva de los siguientes gastos:

19) Transporte de Obras compartidas, desde la descarga en el MNAC y hasta la devolución a sus propietarios.

20) Tareas de desembalaje de Préstamos compartidos en los domicilios de devolución tras la Exposición.

21) Aseguramiento de Obras, exceptuando las primas correspondientes al tránsito de la Exposición desde el MNP al MNAC.

22) Aseguramiento de Obras cuando un prestador rechace la propuesta de cobertura del MNAC y en cambio acepte la propuesta de cobertura del MNP.

Las Partes podrán acordar la consideración de cualquiera de estos gastos como compartidos cuando se produzcan en un contexto que los identifique como tales.

17.4 Ingresos y financiación.

Cualquier ingreso o financiación obtenidos por cualquiera de las Partes en relación con la Exposición será para uso exclusivo de dicha Parte.

Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por las posibles pérdidas financieras de la otra Parte. A ninguna de las Partes le será requerida compensación alguna por los déficits o pérdidas en los que pudiera incurrir la otra Parte.

17.5 Gestión y liquidación de Gastos compartidos.

Las Partes colaborarán para calcular y pagar los Gastos compartidos, y asegurar que cada una abona su justa parte proporcional de los mismos. Los equipos de gestión de la Exposición en el MNP y en el MNAC coordinarán los Gastos compartidos y, cuando sea necesario, se consultarán mutuamente para decidir acerca de cualquier gasto no previsto que pudiera surgir.

Las Partes harán todo lo posible para que tanto prestadores como proveedores facturen directamente a cada una los Gastos compartidos que les correspondan. Cuando esto no sea posible, una de las Partes adelantará el pago íntegro de esos gastos para después conciliarlo en la revisión de Gastos compartidos de la Exposición. El MNP, como primera sede, coordinará la facturación de los Gastos compartidos.

El MNP y el MNAC prepararán un documento de Gastos compartidos. El MNP enviará una actualización de este documento al MNAC cada tres meses, o cuando el MNAC lo solicite.

Para el propósito de la conciliación de los Gastos compartidos de la Exposición, las cuantías abonadas por las Partes se calcularán exentas de tasas e impuestos.

Las Partes colaborarán para revisar el estado de los Gastos compartidos.

En un plazo máximo de tres meses tras la clausura de la exposición en el MNP, éste enviará al MNAC un informe de los gastos en los que ha incurrido en nombre de ambos museos, incluyendo una lista detallada de los gastos enumerados en el apartado 17.2.

En un plazo máximo de tres meses tras la clausura de la exposición en el MNAC, este enviará al MNP un informe de los gastos en los que ha incurrido en nombre de ambos museos, incluyendo una lista detallada de los gastos enumerados en el apartado 17.2.

En un plazo máximo de un mes desde la recepción del informe de gastos enviado por el MNAC al MNP, el MNP remitirá al MNAC el recuento final de los Gastos compartidos de la Exposición, que incluirá todos aquellos en los que hayan incurrido ambas Partes de acuerdo con el apartado 17.2. Cada Parte suministrará a la otra copias de la documentación correspondiente relativa a Gastos compartidos en los que ha incurrido. Una vez que las Partes hayan llegado a un acuerdo en relación con la cuenta final de Gastos compartidos, la Parte que corresponda emitirá a la otra Parte una factura con el fin de completar el reparto equitativo de dichos gastos. El abono de dicha factura se deberá realizar dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma.

Los gastos máximos definidos en la cláusula 18 que en función del contenido del presente convenio deben ser asumidos por el MNP, serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.301.333A.226.99 del ejercicios 2018 y 2019, según la siguiente distribución:

– 2018: 99.000,00 euros.

– 2019: 1.000,00 euros.

Decimoctava. Comisión de seguimiento.

Por el presente Convenio queda constituida una Comisión de Seguimiento del mismo, compuesto por 2 (dos) miembros designados por el MNP y 2 (dos) miembros designados por el MNAC. La Comisión atenderá y resolverá cualquier cuestión relativa a este Convenio y garantizará su cumplimiento. En su primera convocatoria, que será fijada mediante notificación por escrito de los firmantes, se indicarán los integrantes de la misma.

Decimonovena. Cesión.

Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Convenio sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de la otra Parte.

Vigésima. Modificaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes. Deberá formalizarse por escrito y ratificarse mediante firma por ambas partes.

Vigesimoprimera. Duración.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio continuará vigente hasta el cumplimiento de los fines para los cuales se suscribe, si bien su vigencia inicial no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2019.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigesimosegunda. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las Partes: En este caso y para fines de liquidación del Convenio, cada Parte será responsable del pago de los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha de la cancelación y de cualquier otro gasto razonable en que haya incurrido la otra Parte como consecuencia directa de la cancelación, acordado entre las Partes. Las Partes estimarán los gastos ya efectuados o ya comprometidos a fin de distribuir equitativamente, según corresponda, los gastos a cargo de cada Parte. Previa solicitud, se proporcionarán pruebas razonables para demostrar que efectivamente se ha incurrido en dichos costes, o estos se han comprometido.

En todo caso, si la cancelación acordada afecta a una sola de las sedes y la otra Parte mantiene su exhibición, la parte que cancela prestará a la otra Parte los Préstamos Recíprocos ya comprometidos según este Convenio.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por cualquiera de las partes: En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla su compromiso en un determinado plazo que no podrá ser superior a 60 días naturales contados desde la recepción de la comunicación, todo ello sin perjuicio de que igualmente se comunique a la Comisión de Seguimiento a los efectos de velar por el cumplimiento del presente Convenio. Una vez transcurrido el plazo si persistiera el incumplimiento, la parte solicitante notificará la resolución del Convenio. Dicha resolución dará derecho a exigir de la parte incumplidora una indemnización que comprenderá los daños y perjuicios efectivos que el incumplimiento haya o esté previsto que ocasionen a la parte denunciante, incluyendo daños emergentes y lucro cesante, sin perjuicio de esta pudiera decidir la continuidad y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su terminación.

4. Debido a fuerza mayor: A los efectos de este Convenio, se entenderá por «Fuerza Mayor» cualquier evento más allá del control razonable de una de las Partes incluyendo, sin limitación y en la medida del control razonable de una Parte, fuerza mayor, actos de guerra, disturbios, agitación social, daños intencionados, cumplimiento de una ley u orden gubernamental, regla, regulación o instrucción o cualquier procedimiento de emergencia, accidente, incendio, inundación, tormenta y huelga u otra manifestación laboral llevada a cabo por empleados de cualquier parte que no sea el Organizador afectado por la Fuerza Mayor. En caso de que la Exposición finalice debido a Fuerza Mayor, las Partes deberán asumir equitativamente los Costes Compartidos incurridos hasta la fecha de abandono o terminación (según corresponda); en todo caso, acordarán una solución justa de los costes y gastos incurridos antes o después de la fecha de terminación o abandono (según corresponda).

5. La cancelación de común acuerdo de la Exposición: En caso de cancelación de mutuo acuerdo, y a los efectos de liquidación del Convenio que exige el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cada Parte será responsable de pagar los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha de cancelación y cualesquiera otros gastos razonables en los que haya incurrido la otra Parte como consecuencia directa de la cancelación, y que serán acordados entre las Partes. Las Partes harán un cálculo de los gastos en los que ya hayan incurrido o que ya hayan comprometido, a fin de distribuir equitativamente si procede los gastos que ha de asumir cada Parte. En caso de ser solicitadas, se deberán presentar pruebas razonables de que se ha incurrido en dichos gastos o de que estos se han comprometido.

6. Por resolución judicial que declara nulo el Convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Vigesimotercera. Avisos.

Las notificaciones que den ambas Partes se harán por escrito y se considerará que han sido correctamente dadas si son entregadas personalmente, enviadas por correo certificado, por fax o por correo electrónico dirigido a la otra Parte a las direcciones las Partes se comuniquen entre sí.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, toda notificación se entenderá como entregada:

– Siete días después de la fecha de envío si se remite por correo certificado;

– En el día en el que la notificación sea almacenada en la bandeja de entrada del buzón de correo electrónico del destinatario, si se envió por correo electrónico.

En ausencia de respuesta a una notificación de una Parte a la otra en el plazo de siete días, se entenderá que la parte notificada no tiene objeción a lo expuesto en la notificación.

Vigesimocuarta. Confidencialidad.

Las Partes mantendrán todos los documentos, materiales e información adquiridos en conexión con este Convenio en la más estricta confidencialidad y no los revelarán excepto:

a) con el consentimiento escrito de la otra Parte; o

b) si es jurídicamente necesario; o

c) si así lo ordena un tribunal de una jurisdicción competente; o

d) si resulta estrictamente necesario para la gestión de la Exposición.

Las disposiciones de esta Cláusula son vinculantes y generan obligaciones legales.

Las disposiciones de esta Cláusula estarán sujetas a las obligaciones de cada Parte en relación con las normas y reglamentos relativos al derecho de acceso a la información pública.

Vigesimoquinta. Resolución de conflictos y jurisdicción.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, éstas se resolverán en primera instancia en el seno del Comité de Seguimiento previsto en la cláusula 18.

De no resolverse una disputa mediante negociación en el seno del citado Comité de Seguimiento en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la Parte que hubiera presentado una queja a la otra, las Partes se comprometen a resolver sus diferencias sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Vigesimosexta. Validez.

Si cualquiera de las disposiciones de este Convenio fuera considerada ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las disposiciones que son legales, válidas y aplicables continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Vigesimséptima. Régimen jurídico aplicable al convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la citada Ley 40/2015.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b), así como en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (art. 14).

Como prueba de la aceptación de lo expuesto más arriba, los representantes autorizados de las Partes firman por la presente este Convenio por duplicado, reservándose una copia para cada una de las Partes.–Miguel Falomir, Director del Museo Nacional del Prado.–Josep Serra i Villalba, Director del Museu Nacional d’Art de Catalunya.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 14 de septiembre de 2018 y Autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha día 9 de octubre de 2018.

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