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Documento BOE-A-2018-15125

Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Migraciones y Plan Seguro, SA de C.V. Compañía de Seguros, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de México que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2018, páginas 107561 a 107565 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-15125

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y Plan Seguro S.A. de C.V. Compañía de Seguros, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de México que carezcan de recursos suficientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Reino de España (Dirección General de Migraciones) y Plan Seguro S.A. de C.V. Compañía de Seguros, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de México que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 10 de agosto 2018.

De una parte, doña María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Migraciones, actuando por delegación de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, según lo establecido en la Orden TMS/722/2018, de 5 de julio («BOE» de 6 de julio de 2018).

De otra parte, doña Silvia Graciela García Cruz, con la credencial de elector núm. 55808460, en representación de Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros, conforme a la escritura de apoderamiento otorgada por don Carlos Muñizaga Taller (Director General de la Compañía, en uso de las facultades conferidas en la escritura número 174.297 celebrada ante el notario don José Antonio Manzanero Escutia, titular de la Notaria número 138 del Distrito Federal, en virtud de la cual quedó constituida la Compañía de Seguros Plan Seguro S.A. de C.V.), ante el Notario don José Antonio Manzanero Escutia, con el número 175.240, el día 8 de mayo de 1997.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente Convenio para que los españoles residentes en México puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros (en lo sucesivo, Compañía de Seguros), es una entidad con fines de lucro, radicada en México, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en México al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la Cláusula anterior, residentes legalmente en México, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera.

La Compañía de Seguros, firmante de este Convenio se compromete a prestar la asistencia sanitaria a los emigrantes españoles residentes en México, a los que se refiere la cláusula anterior, en los términos y condiciones que se establecen a continuación y que comprenden:

1. Salud Ambulatoria:

– Consultas Médicas, tanto de medicina general, como especializada. Las consultas con los médicos de primer contacto y con los especialistas afiliados a la Compañía de Seguros deberán ser solicitados por los titulares del derecho, en las condiciones que se establezcan.

– Realización de estudios complementarios de laboratorio y de gabinete. Estos estudios se realizarán exclusivamente en los laboratorios y gabinetes de la red de la Compañía de Seguros y comprenderán:

• Biometría Hemática.

• Examen general de orina.

• Grupo sanguíneo.

• Factor RH.

• Química sanguínea de tres elementos.

• Tele de tórax.

Los estudios no incluidos se ofertarán a costos preferenciales previa advertencia al beneficiario por la Entidad.

– Ambulancia terrestre.

– Orientación médica, que permitirá asesorar al titular de la prestación acerca de la utilización de los servicios, médicos o laboratorios recomendados... etc.

2. Gastos Médicos Mayores.

– Quedarán cubiertos los gastos derivados de las enfermedades y padecimientos cubiertos por sus respectivas pólizas.

– Quedarán cubiertos hasta la suma contratada, los gastos que se deriven de algún accidente o enfermedad amparados en la póliza.

– Quedarán cubiertos los gastos de hospital o sanatorio representados por el costo de la habitación y alimentos, con máximo del costo del cuarto privado estándar hasta por 180 días y de 90 días en terapia intensiva, o bien hasta que se agote la suma asegurada.

– Los gastos erogados a causa de alguna cirugía de nariz o senos paranasales se cubren únicamente a causa de accidente, aplicando un coaseguro del 50% más el deducible, sin periodo de espera; en el caso de enfermedad, el periodo de espera será de un año con el mismo deducible y coaseguro que el de accidente.

– Transfusiones, aplicación de plasma y suero.

– Ambulancia terrestre.

– Con el objeto de iniciar el proceso de selección de riesgos, el beneficiario necesariamente deberá contestar y entregar la solicitud requerida.

La Compañía de Seguros hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de los documentos identificativos que les permitan el acceso y la utilización de los servicios médicos concertados.

Cuarta.

La Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en México, entregará a la Compañía de Seguros una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este Convenio.

Las variaciones que se comuniquen a la Compañía de Seguros sobre las personas que deben ser dadas de alta o de baja de este Convenio, iniciarán su vigencia inmediatamente después de ser recibida por la Compañía de Seguros la comunicación de la variación por parte de la Consejería de Empleo y Seguridad Social.

Quinta.

Que el importe correspondiente a abonar a la Compañía de Seguros por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social será, durante el año 2018, en el caso de las personas de 65 a 69 años, de 1.295,42 euros por persona/año y de 70 años en adelante, de 2.011,24 euros por persona/año. Estos precios ya incluyen los gastos de expedición y el IVA, siendo 20 personas entre 65 y 69 años, y 222 personas de 70 o más años, el número estimado de personas beneficiarias, con un coste total aproximado del Convenio para el año 2018 de ciento dieciocho mil cien euros con noventa y dos céntimos (118.100,92 €).

El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente en un único pago al final de cada semestre natural.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Sexta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.

Para la aplicación de este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por la Compañía de Seguros y el Consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.

La Comisión estará presidida por el Consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Octava.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Novena.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes firmantes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente Convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Undécima.

Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio, requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, y surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se adopte el mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Migraciones, María Consuelo Rumí Ibáñez.–En Representación de Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Silvia Graciela García Cruz.

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