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Documento BOE-A-2018-14890

Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación de un sistema de almacenamiento de energía en baterías (bess) en la unidad de producción térmica de As Pontes (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2018, páginas 105948 a 105955 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14890

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de abril de 2018, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, escrito de la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, en el que se solicita la evaluación simplificada del proyecto «Instalación de un Sistema de Almacenamiento de Energía en Baterías (BESS) en la Unidad de Producción Térmica As Pontes (A Coruña)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

Según se indica en la documentación presentada, la Unidad de Producción Térmica As Pontes (en adelante UPT), ubicada en el municipio coruñés de As Pontes de García Rodríguez en la Comunidad Autónoma de Galicia, inició su actividad en el año 1976 con la puesta en marcha de su Grupo I, disponiendo en la actualidad de 4 Grupos de generación de energía eléctrica de funcionamiento independiente, con una potencia nominal de aproximadamente 350 MW cada uno.

En la actualidad, con la entrada en el sistema eléctrico español de tecnologías renovables no gestionables, se han incrementado las necesidades de flexibilidad de dicho sistema, obligando a las centrales térmicas de carbón a realizar funciones de seguimiento para las que no fueron diseñadas originalmente. Estas nuevas funciones, ocasionan un deterioro más temprano de sus componentes (turbinas, generadores, caldera,…), así como una pérdida de rendimiento, con el consiguiente aumento del consumo de carbón y con ello, de las emisiones de gases a la atmósfera por unidad de energía generada.

El promotor, al objeto de adaptar la UPT a las nuevas necesidades del sistema energético nacional, propone su optimización mediante la implantación en sus instalaciones de un sistema de almacenamiento de energía en baterías, que mejore el rendimiento y permita una mayor flexibilidad de la planta ante variaciones de la demanda energética, sin modificar la potencia autorizada. La incorporación del sistema de baterías mantendrá los parámetros que la UPT tiene actualmente autorizados y su funcionamiento, estará restringido al del grupo generador que se encuentre acoplado a la red. Asimismo, podrá dar apoyo en los arranques y paradas permitiendo, en su caso, el mantenimiento de auxiliares de la central ante un posible fallo.

El promotor del proyecto es la empresa Endesa Generación, S.A., y su órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 6 de abril de 2018, se recibe el documento ambiental del proyecto, al objeto de iniciar su evaluación ambiental.

Con fecha 23 de abril de 2018, se inició la preceptiva fase de consultas previas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Ante la falta de respuesta de los organismos competentes en materias de medio ambiente, de patrimonio cultural y de gestión de las aguas, con fecha 19 de junio de 2018, se procedió a requerir a su órgano superior jerárquico el informe solicitado.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Organismo

Respuesta

S.G. de Medio Natural. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. MAPAMA.

No.

S.G. de Residuos. D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. MAPAMA.

No.

Diputación Provincial de A Coruña.

No.

Delegación del Gobierno en Galicia.

Sí.

Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

No.

Oficina Española de Cambio Climático. MAPAMA.

Sí.

Augas de Galicia. Junta de Galicia.

No.

D.G. de Energía Y Minas. Consejería de Economía, Empleo e Industria. Junta de Galicia.

No.

D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Junta de Galicia.

Sí.

Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia.

Sí.

D.G. de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia.

Sí.

D.G. de Sostenibilidad y Paisaje. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia.

No.

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia.

Sí.

D.G. de Conservación de la Naturaleza. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia.

No.

D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia.

Sí.

D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Galicia.

Sí.

Ayuntamiento de A Coruña (A Coruña).

No.

SEO/BIRDLIFE.

No.

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA).

No.

Ecologista en Acción.

No.

WWF/ADENA.

No.

Los aspectos ambientales más relevantes, considerados en las contestaciones recibidas son:

La D.G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia, informa que el municipio de As Pontes cuenta con unas Normas Subsidiarias de planeamiento aprobadas en el año 1985, que clasifican el ámbito de la actuación como suelo urbano.

La Oficina Española de Cambio Climático. MAPAMA, estima que el incremento del consumo energético es muy bajo, sin afectar al consumo de agua ni de materias primas.

Considera la opción tecnológica del BESS como una fuente a desarrollar e implantar en este tipo de sistemas, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, sugiere al promotor que aporte la Huella de Carbono de la citada instalación.

La D. G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Galicia, emite las siguientes conclusiones:

– El documento ambiental del proyecto no incluye la evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la salud humana.

– Se deberá asegurar la eficacia de las diferentes medidas constructivas y correctoras tendentes a impedir la llegada de los posibles contaminantes al medio.

– De cumplirse los estándares establecidos, no se prevé la necesidad de realizar una medición específica de la exposición de la población.

– En la documentación presentada, no se recoge información sobre ciertos temas, destacando entre otros: caracterización de la población potencialmente en riesgo por proximidad, usuaria o especialmente vulnerable; campos electromagnéticos, valoración sobre posible afección a los trabajadores y población; productos peligrosos que se puedan emplear en las instalaciones y en el mantenimiento de las mismas, los residuos generados en su eliminación y disponibilidad de un sistema integrado de control de vectores y plagas.

– No procede la realización de un estudio de evaluación de riesgos para la salud.

La Delegación del Gobierno en Galicia, indica que ha realizado consultas a diversos organismos de la Comunidad Autónoma, si haber recibido observaciones al respecto.

El Instituto de Estudios del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia, expone que el proyecto no presenta una fuerte incidencia paisajística, toda vez que se sitúa, dentro del complejo de la UPT. Tanto por su tamaño como por su ubicación junto a otras instalaciones existentes, no supondrá un impacto visual negativo.

Concluye que el proyecto no va a provocar un impacto paisajístico significativo. En cualquier caso, si el órgano ambiental decidiera someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el EsIA a elaborar acorde a la ley 7/2008 de protección del paisaje gallego, debería incluir un estudio de impacto e integración paisajística.

La D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia, informa que con el desarrollo de este proyecto no es previsible un incremento significativo de emisiones y vertidos, ni de la generación de residuos ni de la utilización de recursos naturales, más allá de lo que se viene realizando actualmente en la UPT. En cuanto a espacios de la Red Natura 2000, indica que el proyecto no afecta a ninguno de ellos ni a ningún otro espacio natural protegido.

Respecto al patrimonio cultural, indica que las actuaciones proyectadas no tendrán afección sobre ninguna figura inventariada.

Por todo ello, expone que no se prevé que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental presentado.

La D. G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Junta de Galicia, informa que los bienes culturales existentes en las cercanías de la parcela donde se instalará el proyecto, no se verán afectados, ni en sus zonas de protección integral ni en sus zonas de cautela. Al no estar prevista la realización de obras fuera de la parcela señalada, no considera necesario el establecimiento de medidas correctoras o protectoras.

La D.G. de Patrimonio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Galicia, considerando los datos aportados por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Coruña, emite el siguiente análisis:

– La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio de la red Gallega de Espacios protegidos, ni dentro de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000.

– No se afecta a humedales de los recogidos en el inventario Gallego de Humedales.

– En el ámbito de actuación no está presente ningún árbol o formación incluida en el Catálogo Gallego de Árboles Singulares.

– El proyecto no está incluido en el ámbito territorial de ningún Plan de Recuperación y/o Conservación para especies amenazadas vigentes en la actualidad.

– El proyecto se desarrollará sobre un entorno transformado de forma intensa por la actividad industrial, habiendo desaparecido la condición de biotopo que permitiera albergar una biocenosis significativa. No obstante, se recomienda presentar un análisis más profundo sobre posibles inundaciones y sus consecuencias.

Finalmente concluye que:

– Con las actuaciones propuestas no resulta previsible una afectación directa o indirecta sobre las áreas de especial protección del entorno.

– Es necesario que el promotor complete la documentación presentada, con una justificación adecuada sobre el análisis de los riesgos y contingencias, que relacione las inundaciones estudiadas u otros riesgos, con la contaminación del suelo y de las aguas, que pudiesen producirse por el contacto con la instalación proyectada, analizando de ser el caso, las posibles repercusiones negativas sobre el río Eume y su biodiversidad.

Como consecuencia de las contestaciones recibidas y del análisis realizado, mediante oficios fechados el 4 y el 7 de septiembre de 2018, esta Dirección General sugirió al promotor que los impactos detectados, podían ser fácilmente mitigados mediante la incorporación al proyecto de una serie de aclaraciones y recomendaciones, que el promotor ha cumplido, según acredita su informe de 19 de septiembre de 2018, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. En este último informe, el promotor emite las siguientes conclusiones:

– El sistema BESS, se proyecta ubicar en un área fuera del ámbito con riesgo potencial de inundación para un período de retorno de 500 años, el más restrictivo. Dado que las instalaciones se emplazarán en áreas no inundables, no existirá afección directa al cauce del río Eume ni a su llanura de inundación, con lo cual se evitarán posibles afecciones a su biodiversidad y a la del espacio protegido denominado Fragas do Eume.

– La implantación del sistema BESS no va a ocasionar modificaciones ni en el caudal, ni en la concentración del vertido ya autorizados en virtud de la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) vigente para la UPT. Por otra parte, la instalación no incluye ningún depósito de almacenamiento de fluidos, y se emplazará en el interior de una nave cerrada y techada, y con una cimentación adecuada que asegurará que no se produzcan vertidos al suelo o a las aguas subterráneas.

Remarcar la existencia de un programa de vigilancia ambiental de la nueva instalación, así como del obligado cumplimiento del programa establecido en la AAI en vigor, que permitirán prevenir y corregir cualquier anomalía en las obras o en la explotación de la nueva instalación, al objeto de proteger la calidad del suelo y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

– La instalación del sistema BESS, incluye las medidas constructivas necesarias para impedir la llegada de contaminantes al medio. Habida cuenta que se trata de una zona industrial sin población expuesta, no se considera necesario la realización de un estudio de evaluación del riesgo para la salud humana del proyecto.

– Durante el funcionamiento del sistema BESS, no se prevén consumos adicionales de agua o materias primas y el consumo energético se sitúa por debajo del 1% del consumo total de la instalación. La puesta en marcha de este sistema, tendrá un beneficio en cuanto a la reducción de emisiones, debido a la mejora del rendimiento de la caldera y a la disminución del consumo de carbón. La huella de carbono de la UPT englobará el funcionamiento del sistema BESS.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto:

Según expone el promotor, con este proyecto se pretende optimizar el funcionamiento de la UPT, mediante la instalación de un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) que mejore su rendimiento y permita una mayor flexibilidad de la planta ante variaciones de la demanda energética, sin modificar la potencia autorizada. El sistema BESS se compone básicamente de elementos de acumulación a base de celdas electroquímicas de ion Litio y de convertidores de potencia que facilitan el flujo de potencia bidireccional entre los acumuladores y la red.

La incorporación del sistema de baterías mantendrá los parámetros autorizados que la UPT tiene actualmente, y su funcionamiento se encontrará restringido al del grupo generador que se encuentre acoplado a la red. Así mismo, podrá dar apoyo en los arranques y paradas, permitiendo, en su caso, el mantenimiento de auxiliares de la central ante un posible fallo.

El sistema BESS entrará en funcionamiento sólo cuando al menos una de las unidades generadoras esté operativa, si las unidades no se encontraran operativas se desconectará. La principal función de este dispositivo, será ayudar a la UPT, en el control de su potencia activa para la realización de la respuesta en frecuencia secundaria. Si se produjeran condiciones anormales en la producción, el sistema BESS podría ser requerido para llevar a cabo el apoyo a la potencia reactiva.

La implantación del sistema BESS, lleva asociada la realización de diversas actuaciones de obra civil y trabajos eléctricos, entre las que podemos destacar:

− Preparación del terreno a ocupar y ejecución de cimentaciones.

− Establecimiento de una red de canalizaciones enterradas, que permita el tránsito del cableado eléctrico y de control.

− Drenajes de aguas pluviales, que se conectarán a la red de drenajes existentes.

− Viales interiores y aceras. Se dispondrá iluminación exterior donde sea necesario.

− Implantación de sistemas de ventilación, climatización y calefacción.

− Implantación de sistema contra incendios.

− Implantación de sistemas de control de la planta.

Según expone el promotor en la documentación ambiental presentada, con la realización de este proyecto no se producirá un incremento significativo en el consumo de materias primas, ni de agua, ni de energía, ni de suelo. De igual manera, tampoco se producirán aumentos significativos en las emisiones atmosféricas ni de ruidos. La implantación del sistema BESS no supondrá un aumento en el caudal de vertidos y los residuos generados durante las obras, se gestionarán acorde a la normativa. El tiempo estimado por el promotor para finalizar las actuaciones proyectadas es de unos 16 meses.

Ubicación del proyecto:

La central térmica de As Pontes se sitúa en un área industrial al sur de la localidad coruñesa de As Pontes de García Rodríguez. El sistema de almacenamiento de energía mediante baterías, se pretende implantar en el interior de la parcela que actualmente ocupa la UPT, más concretamente en una zona sin edificar situada al noreste del recinto de la central. El entorno inmediato a la UPT, se encuentra notablemente antropizado, con un carácter eminentemente industrial por la propia actividad de la central y de las empresas vinculadas a ella.

Características del potencial impacto:

Según expone el promotor, conviene destacar que la totalidad de las actuaciones proyectadas, se desarrollarán en el interior de la parcela que ocupa la central, con lo cual los efectos ambientales están bastante restringidos en cuanto a su ámbito de afectación.

Durante la fase de obras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente a la construcción de las cimentaciones de los equipos, edificios y otras estructuras necesarias; a la implantación de viales interiores, canalizaciones y drenajes pluviales; a la reposición de pavimentos, etc. Durante la fase de operación, el promotor estima que las consecuencias serán positivas al suponer una mejora en el funcionamiento de la instalación, al poder almacenar energía de forma temporal para su posterior uso, según lo requieran las necesidades del mercado eléctrico. A largo plazo, se aumentará la vida útil de los equipos de la central, lo cual supondrá una reducción de los consumos de materias auxiliares y de la generación de residuos relacionados con las operaciones de mantenimiento.

Los factores del entorno que pueden sufrir alteraciones temporales son:

− Atmósfera, durante las obras se generarán ruidos y aumentará el nivel de gases contaminantes y de partículas en suspensión debido al tráfico de vehículos y al funcionamiento de maquinarias. Durante la fase de operación, no se producirán nuevos focos emisores de gases, aunque si se producirá un incremento en el ruido, generado principalmente por los equipos de climatización de las nuevas instalaciones. El promotor considera que no se producirán afecciones significativas y que los niveles sonoros no superarán previsiblemente, los umbrales establecidos en la AAI con la que ya cuenta la central.

No obstante, para disminuir estos posibles impactos además de las medidas ya existentes por el normal funcionamiento de la UPT, se aplicarán, entre otras, medidas tales como: evitar almacenaje a cielo abierto de materiales pulverulentos; riego de viales y tajos de obra; limpieza periódica de viales y maquinarias; moderación en la velocidad de circulación; mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones y de maquinarias para evitar incrementos en la presión sonora; la limitación de tareas en espacios exteriores a períodos diurnos y la realización de mediciones de los niveles sonoros para verificar el cumplimiento legal.

− Medio Edáfico, al realizarse todas las obras dentro de la parcela de la central, no se producirán modificaciones en el uso actual del suelo. Al encontrarse la zona de actuación ya explanada, con las obras no se producirán alteraciones en la topografía del terreno.

− Hidrología, dada la naturaleza de las obras y su ubicación, no se esperan afecciones negativas sobre este elemento. Con la ejecución y puesta en funcionamiento del proyecto no se producirán nuevos vertidos que pudieran alterar cauces fluviales y la calidad de sus aguas.

El promotor expone que la UPT posee una planta de tratamiento de efluentes líquidos, en la que se depuran todos los efluentes, incluyendo las aguas pluviales de la zona de actuación. Además informa, que las nuevas instalaciones se ubicarán en zona no inundable, con lo cual se evitarán afecciones sobre los equipos, posibles vertidos accidentales al medio y modificaciones en la circulación de las aguas.

− Espacios naturales protegidos, vegetación y fauna, en la zona de estudio no se localizan espacios naturales protegidos ni enclaves de especial interés medioambiental, no produciéndose por tanto, ningún tipo de afección directa o indirecta sobre ellos.

La ejecución de las obras, implicará el desbroce de la vegetación existente en la parcela a utilizar. Se trata de una zona con vegetación herbácea o arbustiva de escaso valor ecológico, que se encuentra dentro de un recinto industrial. No se prevén afecciones negativas sobre la vegetación, durante la fase de explotación de la instalación.

Al actuarse dentro de un recinto industrial, no se prevén afecciones sobre la escasa fauna existente, ya que además de mantenerse alejada por la propia actividad de la UPT, tiene impedimentos de acceso por el vallado perimetral existente.

− Paisaje, según expone el promotor, el proyecto cumple las Directrices de Ordenación Territorial vigentes, puesto que se emplaza dentro de un área ya industrializada, favoreciendo así su integración en la misma. La cuenca visual afectada actualmente por la UPT no sufrirá variación, ya que los nuevos equipos instalados serán de dimensiones similares o menores que los existentes y no se edificará en terrenos exteriores al recinto.

− Residuos, con la implantación de las nuevas instalaciones, se producirán los residuos típicos de procesos de construcción y demolición (ladrillos, hormigones, tierras de excavación, restos metálicos, envases,…). También se podrán generar residuos peligrosos como aceites y trapos contaminados. Dichos residuos se segregarán, clasificarán y depositarán en áreas concretas para su adecuada gestión, manteniendo limpias y en orden las instalaciones. En la fase de operación de las instalaciones, el promotor indica que la compra del sistema BESS se realiza al proveedor con compromiso de retorno de las baterías al final de su vida útil, facilitando su regeneración y evitando la salida de materiales al ciclo productivo en forma de residuos.

La UPT ya dispone de mecanismos para la gestión de cada uno de los residuos generados, al objeto de minimizar impactos sobre el entorno. No obstante, el promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: adquisición ajustada de materiales de obra; requerir a empresas suministradoras la reducción máxima de la cantidad y volumen de embalajes; primar la adquisición de materiales reciclables; devolución al proveedor de envases o soportes que sean reutilizables y entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados.

− Medio socioeconómico, durante la ejecución de las obras proyectadas, se podrían producir molestias sobre la población, vinculadas al trasiego de maquinaria y materiales, no obstante esta incidencia se verá minimizada por tratarse de actuaciones comunes en la instalación y ocurrir todo en un entorno industrial. Según expone el promotor, con la realización de estas actuaciones se favorecerá, en la medida de lo posible, la contratación de mano de obra y tecnología local. De igual manera, también implicará el mantenimiento del nivel de empleo actual, ya que permitirá ampliar la vida útil de la central y mejorar su posicionamiento en el mercado eléctrico. Esto es aplicable no solo al empleo en la central, sino también a las empresas subcontratadas o a los servicios asociados a ellas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto denominado «Instalación de un Sistema de Almacenamiento de Energía en Baterías (BESS) en la Unidad de Producción Térmica As Pontes (A Coruña)», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c 3º, ‘Incremento significativo de la generación de residuos’ de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1. c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto denominado «Instalación de un Sistema de Almacenamiento de Energía en Baterías (BESS) en la Unidad de Producción Térmica As Pontes (A Coruña)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente de resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 8 de octubre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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