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Documento BOE-A-2018-14886

Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento de las solicitudes en competencia a los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Nordeste-2", "Nordeste-3", "Nordeste-9", "Nordeste-10", "Nordeste-11" y "Nordeste-12".

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2018, páginas 105885 a 105886 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-14886

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de julio de 2011, «Capricorn Spain Limited» solicitó los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-1» a «Nordeste-12» (expedientes número 1.674 a 1.685 respectivamente), ubicados en medio marino frente a las costas de Cataluña. Entre la documentación presentada con la solicitud, se adjuntaba resguardo acreditativo de haber constituido la garantía en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Con fecha 17 de enero de 2013 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15 la Resolución de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se dio publicidad a las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-1», «Nordeste-2», «Nordeste-3», «Nordeste-4», «Nordeste-5», «Nordeste-6», «Nordeste-7», «Nordeste-8», «Nordeste-9», «Nordeste-10», «Nordeste-11» y «Nordeste-12», a los efectos señalados en el artículo 17 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para que, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al su publicación, presentaran ofertas en competencia o formularan oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Con fecha 15 de marzo de 2013, dentro del plazo otorgado en la citada resolución, «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA» (en adelante «RIPSA»), con NIF A28094712, presentó ofertas en competencia a las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-2» (expediente número 1.756 en competencia al expediente número 1.675), «Nordeste-3» (expediente número 1.757 en competencia al expediente número 1.676), «Nordeste-9» (expediente número 1.763 en competencia al expediente número 1.682), «Nordeste-10» (expediente número 1.764 en competencia al expediente número 1.683), «Nordeste-11» (expediente número 1.765 en competencia al expediente número 1.684) y «Nordeste-12» (expediente número 1.766 en competencia al expediente número 1.685).

Asimismo, en la misma fecha, «Capricorn Spain Limited» presentó escritos de desistimiento a las solicitudes de los permisos de investigación denominados «Nordeste-2», «Nordeste-3», «Nordeste-9», «Nordeste-10», «Nordeste-11» y «Nordeste-12», procediendo a devolverse la garantía depositada.

Con fecha de registro de entrada de 9 de abril de 2018 se ha recibido instancia de «RIPSA» en la que solicitan que se proceda a la devolución de los avales bancarios depositados como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del eventual otorgamiento de, entre otros, dichos permisos de investigación.

Posteriormente, se ha recibido nueva instancia de «RIPSA», de 19 de septiembre de 2018, en la se solicita que «tenga a RIPSA por desistida de los procedimientos citados, dejando sin efecto las solicitudes de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos (…) declarando conclusos los procedimientos administrativos iniciados, y acuerde la devolución de los avales bancarios (…)».

Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Asimismo, se establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

Dado que no subyace obligación alguna del solicitante en relación con los citados permisos, procede la devolución de las garantías depositadas, exigidas por el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de los permisos anteriormente referidos.

Por otra parte, al no subsistir solicitud alguna de otorgamiento en relación con los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-2», «Nordeste-3», «Nordeste-9», «Nordeste-10», «Nordeste-11» y «Nordeste-12» por desistimiento de los interesados, se puede proceder a declarar las áreas francas y registrables.

Visto el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, resuelvo:

Primero.

Aceptar el desistimiento de las ofertas en competencia a las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-2», «Nordeste-3», «Nordeste-9», «Nordeste-10», «Nordeste-11» y «Nordeste-12» (número de expediente 1.756, 1.757, 1.763, 1.764, 1.765 y 1.766 respectivamente) situados en el Mar Mediterráneo en el Golfo de León, frente a las costas de Cataluña, presentadas por «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA».

Segundo.

Declarar conclusos todos los procedimientos, cuyos expedientes serán archivados sin más trámite.

Tercero.

Devolver las garantías constituidas por «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA» en la Caja General de Depósitos para responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los permisos de investigación denominados «Nordeste-2», «Nordeste-3», «Nordeste-9», «Nordeste-10», «Nordeste-11» y «Nordeste-12».

Cuarto.

El área comprendida por los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Nordeste-2», «Nordeste-3», «Nordeste-9», «Nordeste-10», «Nordeste-11» y «Nordeste-12» adquirirá la condición de franca y registrable el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 8 de octubre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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