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Documento BOE-A-2018-14789

Resolución de 25 de octubre de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Indra Sistemas, SA, para el desarrollo de actividades culturales en el centro del Instituto Cervantes en Argel.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2018, páginas 104168 a 104172 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-14789

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre Indra Sistemas S.A. y el Instituto Cervantes para el desarrollo de actividades culturales en el centro del Instituto Cervantes en Argel.

Madrid, 25 de octubre de 2018.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE INDRA SISTEMAS S.A. Y EL INSTITUTO CERVANTES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL CENTRO DEL INSTITUTO CERVANTES EN ARGEL

De una parte, Indra Sistemas, S.A., sociedad española, con NIF A-28599033 y domicilio social en avenida de Bruselas, n.º 35, 28108, Alcobendas, Madrid, representada en este acto, en su calidad de apoderados, por D. Manuel Ausaverri Ferrer, de conformidad con lo establecido en los poderes otorgados a su favor ante el Notario de Madrid, D. Gerardo Von Wichmann Rovira en fecha 20 de octubre de 2015, bajo el número 4.280 de su protocolo y por D. Luis Antonio Permuy Muñoz-Rivero, según los poderes otorgados a su favor ante el mismo Notario de Madrid, D. Gerardo Von Wichmann Rovira, en fecha 28 de junio de 2017, bajo el número 2.764 de su protocolo.

Y de otra parte, el Instituto Cervantes, representado en este acto por D. Antonio Gil de Carrasco, Director del centro del Instituto Cervantes en Argel por autorización expresa de firma de fecha 11 de septiembre de 2018 del Director del Instituto Cervantes, quien tiene competencia conforme a lo establecido en el artículo 9.2.e) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en el n.º 9, Rue Khelifa Boukhalfa, Argel, Argelia.

Cada parte manifiesta y garantiza a la otra que interviene con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que Indra Sistemas S.A., es una sociedad mercantil constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Luis Felipe Rivas Recio, sustituto legal de D. Alberto Ballarín Marcial, el 6 de noviembre de 1979, con el número 8370 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 865, folio 28, hoja M-11.339, que cuenta con establecimiento permanente en Argel con el objeto social, entre otras actividades el diseño, desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de sistemas, soluciones y productos (incluidos vehículos automotores, buques, aeronaves y dispositivos o vehículos espaciales) que hagan uso las tecnologías de la información.

II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, y que cuenta con una red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el centro situado en Argel. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 de la citada Ley, el Instituto Cervantes podrá establecer convenios con Universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

III. Que el Instituto Cervantes es una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

IV. Que Indra Sistemas, S.A., conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, a través de su centro en Argel y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales programadas a lo largo del año 2018.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 5 de septiembre de 2018.

VII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, Indra Sistemas, S.A. y el Instituto Cervantes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, Indra Sistemas, S.A., se compromete a realizar al Instituto Cervantes la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de actividades culturales programadas a lo largo del año 2018, entre otras posibles:

1. Festival Internacional de Música Sinfónica.

2. Encuentro Euro-Magrebí de escritores.

3. Festival de Cine de Argel.

4. SILA (Salón Internacional del Libro de Argel).

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

Indra Sistemas, S.A. se compromete a abonar al Instituto Cervantes una aportación económica de cuatro mil euros (4.000 €) para contribuir al desarrollo de las actividades culturales de interés general contempladas en el presente convenio.

El abono de esta aportación se efectuará por Indra Sistemas, S.A., en un plazo máximo de 30 días a contar de la entrada en vigor del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este señale a Indra Sistemas, S.A.

El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación económica, le hará llegar a Indra Sistemas, S.A., en el plazo máximo de quince (15) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como Anejo I.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente convenio.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de la participación de Indra Sistemas, S.A. en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.

Tercera. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de Indra Sistemas, S.A. en las actividades objeto de este convenio.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por Indra Sistemas, S.A., en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de Indra Sistemas, S.A., en todos los actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente Convenio la marca, denominación o logo de Indra Sistemas, S.A., así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.

Indra Sistemas, S.A podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación a las actividades culturales del centro.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

Cuarta. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en cualquier caso, finalizará el 31 de diciembre de 2018.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere la cláusula cuarta anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente Convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a Indra Sistemas, S.A., en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando Indra Sistemas, S.A., todos los derechos sobre su nombre, logo, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

El uso no autorizado, indebido, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o previsto por la legislación aplicable, por parte del Instituto Cervantes de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual Indra Sistemas, S.A., será considerada como causa suficiente para resolver el presente Convenio en cualquier momento, y pedir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá, asimismo, ser satisfecha por el Instituto Cervantes.

Indra Sistemas, S.A., aprobará, previamente a su publicación, toda aplicación que incluya sus signos distintivos en materiales elaborados por el Instituto Cervantes.

A estos efectos, y para su debida observancia, Instituto Cervantes declara conocer el uso de la marca, logo y signos distintos de Indra Sistemas, S.A., disponible en el siguiente link: http://www.marcaindra.com/inicio.html.

Séptima. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Octava. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente convenio.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Décima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio se regirá por la legislación española que resulte de aplicación y, específicamente, por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones aplicables al mismo contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa, acordando expresamente las partes someterse a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.

Argel, 17 de septiembre de 2018.–Por Indra Sistemas, S.A., los Apoderados, Manuel Ausaverri Ferrer y Luis Antonio Permuy Muñoz-Rivero.–Por el Instituto Cervantes, el Director del centro del Instituto Cervantes en Argel, Antonio Gil de Carrasco.

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