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Documento BOE-A-2018-14743

Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pública de Navarra, para la reproducción de documentos con fines de investigación que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2018, páginas 103991 a 103996 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14743

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Bellas Artes y la Universidad Pública de Navarra han suscrito, con fecha de 7 de septiembre de 2018, un Convenio para la reproducción de documentos con fines de investigación que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2018.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

 ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Universidad Pública de Navarra para la reproducción de documentos con fines de investigación que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica

En Madrid a 7 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, en virtud de Real Decreto 855/2018, de 6 de julio («BOE» de 7 de julio), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» de 7 de julio).

De otra parte, don Ramón Gonzalo García, Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, que firma este convenio en su condición de Rector en funciones conforme a lo dispuesto en la Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra.

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II. El Centro Documental de la Memoria Histórica (en adelante CDMH), creado por Real Decreto 697/2007, centro dependiente de la Dirección General de Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones las de recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición; fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio, la transición y contribuir a la difusión de sus resultados e impulsar la difusión de los fondos del Centro y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.

III. En el desarrollo de estas funciones se enmarcó en su momento la firma de un convenio entre ADIF (Administrador de Estructuras Ferroviarias), Fundación de los Ferrocarriles Españoles (FFE) y el Ministerio Cultura, de fecha 3 de marzo de 2011, por el que se depositaron en el CDMH los expedientes de depuración del personal ferroviario. Este convenio tenía entre sus objetivos el promover «el conocimiento y difusión de los citados fondos» en las mismas condiciones que el resto de documentación que forma parte de los fondos del Centro.

IV. Por su parte, la Universidad Pública de Navarra (en adelante UPNA) ha puesto en marcha un Programa de Trabajo, Estudio e Investigación denominado Fondo Documental sobre la Memoria Histórica en Navarra, considerando que la plena recuperación de la memoria histórica constituye un objetivo prioritario de todos los poderes públicos en la línea marcada por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

El citado Programa de Trabajo, Estudio e Investigación Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra tiene, entre otros objetivos reunir, ordenar, conservar y difundir toda la documentación relevante relacionada con la represión política durante este periodo histórico que sea facilitada por instituciones públicas y privadas o particulares y elaborar una base de datos que registre nominalmente a las personas represaliadas desde el inicio de la Guerra Civil hasta el final de la dictadura franquista.

V. En el desarrollo de estos objetivos, el Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra está llevando a cabo una investigación sobre las personas represaliadas en Navarra durante la Guerra Civil y el franquismo, así como una base de datos que tiene una visualización pública parcial en la web http://memoria-oroimena.unavarra.es/.

Este proyecto, que en su largo recorrido ya ha ido incluyendo cada vez a más personas represaliadas, no sólo fusiladas, sino también encarceladas o exiliadas, pretende ahora ampliar su investigación al ámbito de la depuración laboral. Para ello la UPNA ha solicitado del CDMH la colaboración para la digitalización de documentación conservada en el fondo ADIF. Expedientes de depuración de personal funcionario relativa al ámbito geográfico de Navarra.

VI. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la UPNA en este proyecto de recuperación de la memoria histórica, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al CDMH en su Real Decreto de creación.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales del objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre ambas partes para la preparación y reproducción digital de la documentación del Fondo ADIF. Expedientes de depuración de personal funcionario relativa a la depuración del personal de las empresas ferroviarias que operaban en Navarra, depositada en el CDMH, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Compromisos de la UPNA.

1. Con carácter previo a la reproducción digital la UPNA procederá a la ordenación y foliación de los expedientes.

2. Todas las fases del proceso (ordenación, foliación y reproducción) se realizarán por personal contratado a tal efecto por la UPNA en la sede del CDMH, custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección.

3. En los procesos previos a la digitalización se extraerá de los expedientes la información básica relativa a fechas extremas y volumen, que se volcará en los instrumentos de control y descripción facilitados al efecto por el CDMH.

4. La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

5. La UPNA realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 dpi, respetando la medida del original. El soporte de salida será en disco duro. A partir de esta reproducción se realizarán tres copias de consulta: formato JPEG, resolución 300 dpi, respetando la medida del original y en soporte disco duro.

6. La UPNA hará entrega del máster digital y las copias de consulta, así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura y Deporte.

7. El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura y Deporte, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

8. Los trabajos de preparación, ordenación, foliación y digitalización que se lleven a cabo por la UPNA se realizarán sin que los mismos supongan un detrimento para la consulta y utilización de los documentos por parte de ADIF y del Archivo Histórico Ferroviario (AHF) de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles que puedan necesitar por su actividad general o como consecuencia de la realización de procesos o proyectos de investigación.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede del Centro Documental de la Memoria Histórica al personal de la UPNA y las personas contratadas para el desarrollo de este convenio.

2. El CDMH facilitará el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés.

3. El CDMH nombrará un técnico para supervisar el desarrollo de los trabajos de foliación, ordenación, digitalización incluido el control de calidad.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a entregar a la UPNA una copia de las imágenes digitalizadas con marca de aguas para los fines indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte garantizará la recepción de las copias y el cumplimiento de los compromisos asumidos con ADIF y el Archivo Histórico Ferroviario, de acuerdo con el convenio de fecha 3 de marzo de 2011, respetando los acuerdos de la Comisión de Seguimiento que a tal efecto se haya constituido y habiendo recabado conformidad expresa de las instituciones citadas para la suscripción de este Convenio.

6. El Ministerio de Cultura y Deporte entregará a ADIF y al Archivo Histórico Ferroviario (AHF) de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, sin coste alguno, copia por duplicado de la digitalización de los expedientes de depuración y del conjunto de los productos derivados de los mismos, en el proceso de ordenación, foliación y digitalización que se realicen en cumplimiento del presente convenio, atendiendo y conforme con los compromisos actualmente existentes entre el Ministerio de Cultura y Deporte y dichas entidades, establecidos en la Cláusula Tercera del Convenio para la Transferencia de la Serie documental que fue suscrito el 3 de marzo de 2011.

Cuarta. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción digital, objeto del presente convenio, tiene como finalidad última su incorporación al Fondo Documental de la Memoria Histórica en Navarra y el volcado de la información básica de cada persona en la base de datos, que se puede visualizar en http://memoria-oroimena.unavarra.es/, de manera que sea consultable públicamente, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.

2. La difusión en la base de datos se hará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto, la UPNA se responsabilizará de requerir el consentimiento expreso de los afectados para la difusión de los datos de personas que pudieran estar vivas.

3. Las imágenes digitales no podrán difundirse a través de la web de la Universidad ni de terceros. La difusión de las imágenes se hará siempre a través de enlaces facilitados por el Ministerio de Cultura y Deporte.

4. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando por tanto, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el CDMH a través de la Dirección General de Bellas Artes.

5. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura y Deporte la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con la UPNA u otras personas físicas o jurídicas, mediante convenio.

Quinta. Difusión de la procedencia de los documentos.

La UPNA se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura y Deporte. Centro Documental de la Memoria Histórica. ADIF. Expedientes de depuración del personal ferroviario o la que determine la comisión de seguimiento del convenio ADIF-Ministerio de Cultura y Deporte.

Sexta. Financiación del objeto del Convenio.

1. La UPNA se compromete a sufragar todos los gastos que conlleve la preparación y reproducción digital de los documentos objeto de este Convenio adecuándose, en su caso, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2. Los gastos serán sufragados mediante el Convenio entre la Universidad y el Gobierno de Navarra no suponiendo ningún coste adicional a lo presupuestado para el año 2018, conforme figura en certificado realizado por don Joaquín Romero Roldán, Gerente de la UPNA.

3. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

4. La contratación de personal técnico por parte de la UPNA no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura y Deporte.

Séptima. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente hasta diciembre de 2019, siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49, letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por un representante de la UPNA, que forme parte del Programa de Trabajo, Estudio e Investigación Fondo Documental de la Memoria Histórica, y el Director del CDMH o persona en quien éste delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Novena. Causas de resolución del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza del Convenio, Interpretación y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Universidad Pública de Navarra, Ramón Gonzalo García.

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