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Documento BOE-A-2018-14739

Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Recopema.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2018, páginas 103981 a 103982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-14739

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Recopema resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Isabel Torrente Martínez, doña María Dolores Torrente Martínez, don Manuel Saavedra Martínez y doña Alfonsa Isabel Pérez Sánchez en virtud de escritura otorgada ante el notario de Puerto Lumbreras doña Rosa María Barnés Romero el 24 de enero de 2017 con el número 53 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante la misma notaria los días 18 de julio de 2017 con el número 643 de protocolo y 12 de diciembre de 2017 con el número 998 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Inés Baró n.º 1, Vélez Rubio, DP 04820 Almería y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de Andalucía y Región de Murcia.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La atención a personas en situación de dependencia o necesitados en cualquiera de sus manifestaciones, siendo prioritaria la atención a personas de la tercera edad, así como la formación de personas en edad laboral en materia asistencial y sanitaria y el fomento del deporte y la cultura.

Quinto. Patronato.

Doña Isabel Torrente Martínez, doña María Dolores Torrente Martínez, don Manuel Saavedra Martínez y doña Alfonsa Isabel Pérez Sánchez.

Cargos:

Presidente: Don Manuel Saavedra Martínez.

Vicepresidenta: Doña Isabel Torrente Martínez.

Secretaria: Doña María Dolores Torrente Martínez.

Vocal: Doña Alfonsa Isabel Pérez Sánchez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de febrero de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Recopema, Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 31 de agosto de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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