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Documento BOE-A-2018-14686

Resolución de 24 de septiembre de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Pozoblanco y la Escuela Momo de tiempo libre y animación sociocultural de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 103804 a 103811 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-14686

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de septiembre de 2018 se ha suscrito Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Pozoblanco (CAMF) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Escuela Momo de tiempo libre y animación sociocultural de Córdoba para la realización de prácticas académicas externas.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad, con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2018.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María del Carmen Orte Socias.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Pozoblanco (CAMF) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y Escuela Momo de tiempo libre y animación sociocultural de Córdoba para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, 20 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María del Carmen Orte Socias, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 411/2018, de 8 de junio («BOE» núm. 140, del 9), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre («BOE» núm. 246, del).

Y de otra parte, don Javier Pérez Moreno, en calidad de Director de la Escuela Momo de TL y ASC, de Córdoba, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Entidades, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contiene y, al efecto,

EXPONEN

I

Que por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, disponiendo como órgano superior la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, de la cual depende la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), pues en la disposición transitoria única del citado Real Decreto queda establecido que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores, como también el establecimiento y gestión de Centros de Atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.

La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de Asistencia a personas con discapacidad física, de la Seguridad Social (CAMF), configurándolos como centros para la recuperación de personas con discapacidad y estableciendo sus objetivos.

II

Que la Escuela Momo de T.L. y A.S.C. de Córdoba está homologada por la Junta de Andalucía desde el 10 de diciembre de 2013. La entidad titular de la escuela, es la Asociación La Espiral Educativa, número CIF:G-14979082, Inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 8298 de la Sección 1 para la realización de la Fase Práctica de 100 horas de duración requeridas por la normativa vigente para la obtención del Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre (Decreto 239/1987 de 30 de septiembre por la que se regulan las escuelas de tiempo Libre y Animación Sociocultural/Orden de 21 de marzo de 1989 por la que se regulan los programas de formación de la Escuela de Tiempo Libre y Animación Sociocultural).

III

Que las dos Instituciones estiman conveniente, en aras del cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce estable de colaboración que dé coherencia y continuidad a cuantas iniciativas estén desarrollando y que permita la realización en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Pozoblanco del IMSERSO, de prácticas curriculares de estudiantes propuestos por la Escuela Momo de T. L. y A.S.C.

En consideración a todo ello, ambas partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente convenio tiene por objeto posibilitar a estudiantes matriculados en la Escuela Momo de T. L. y A.S.C. de Córdoba, la realización de prácticas académicas externas para la obtención del Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Pozoblanco del IMSERSO y regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas.

Segunda. Compromisos que asume el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Pozoblanco del IMSERSO

a) Presentar a la Escuela Momo de T.L. y A.S.C. de Córdoba, cuando así lo estime conveniente las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a realizar.

b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la Escuela Momo de T.L. y A.S.C. de Córdoba el desarrollo de las mismas.

d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo al tutor académico.

Tercera. Compromisos que asume la Escuela Momo de T.L. y A.S.C. de Córdoba.

a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas entre estudiantes matriculados en dicho instituto a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor de la Escuela, que coordine junto con el tutor del Centro, el desarrollo de las mismas.

c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de Seguro Escolar, e incluirle como beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas. No obstante para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el seguro escolar la Escuela Momo de T.L y A.S.C. de Córdoba concertará un seguro que le cubra durante el periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del Seguro Escolar.

d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos, referencia al Centro del IMSERSO que actúa como entidad colaboradora, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.

e) Acreditar al tutor designado por el CAMF el reconocimiento de profesor colaborador con la Escuela y al personal del Centro partícipe en las prácticas la consideración de colaborador con dicha entidad, o cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de los alumnos derivados por la misma.

Cuarta. Programa formativo y desarrollo de las prácticas.

Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el CAMF de Pozoblanco y la Escuela Momo de T.L. y A.S.C. de Córdoba y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas designadas por la Escuela Momo, por el CAMF del IMSERSO y por el estudiante.

La Escuela Momo de T.L. y A.S.C. de Córdoba excluirá a los alumnos en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.

– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Quinta. Realización y seguimiento de las prácticas.

Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro del IMSERSO, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.

Por parte de la Escuela el tutor académico, en coordinación con el tutor del Centro del IMSERSO, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

Sexta. Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por un representante de cada una de las partes, a la que corresponde desarrollar y concretar las actuaciones de cooperación que se establezcan, así como velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.

El representante de cada una de las partes será el tutor nombrado por el Centro del IMSERSO y el tutor nombrado por la Escuela.

La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el IMSERSO y la Escuela. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

Séptima. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Escuela y por un profesional que preste servicios en el CAMF de Pozoblanco.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Escuela.

c) A la obtención de un Informe por parte del CAMF de Pozoblanco, con mención expresa a la actividad desarrollada, su duración, y en su caso, su rendimiento.

d) A recibir, por parte del CAMF de Pozoblanco, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CAMF de Pozoblanco.

f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

g) A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por la Escuela y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el CAMF de Pozoblanco.

Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el Escuela.

b) Conocer y cumplir con el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el CAMF de Pozoblanco bajo la supervisión de tutor académico de la Escuela.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Escuela durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al CAMF de Pozoblanco en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto educativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el CAMF de Pozoblanco, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CAMF de Pozoblanco y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y a la finalización de esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CAMF de Pozoblanco, salvaguardando el buen nombre de la Escuela a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por la Escuela y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el CAMF de Pozoblanco.

A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el Reglamento y normas del CAMF de Pozoblanco, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del Centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación de la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En lo no regulado en esta cláusula se aplicará de forma supletoria el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Octava. Relación entre el IMSERSO y el/la estudiante el prácticas.

La realización de las prácticas del estudiante en el CAMF no supondrá relación contractual con el IMSERSO de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.

El CAMF, del IMSERSO no está obligado a devengar contraprestación económica alguna al estudiante, no siendo de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Novena. Protección de datos.

El estudiante en prácticas que por razón de sus prácticas tenga acceso a datos de carácter personal vendrá obligado a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de octubre («BOE» del 14), de protección de datos de carácter personal (LOPD), y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre («BOE» del 19/1/2008) por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, obligación que subsistirá aun después de terminadas las mismas. Asimismo vendrá obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Décima. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Escuela Momo, estudiante y el CAMF) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, a través de la Comisión mixta, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación formalizado antes de la finalización del Convenio.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta quién, además, determinará y comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si cuando concurra cualquier causa de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el Centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La jurisdicción contenciosa-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de todo lo convenido, y para la debida constancia ambas partes firman el presente convenio en cuadruplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el IMSERSO, la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María del Carmen Orte Socias.–Por la Escuela, el Director de la Escuela, Javier Pérez Moreno.

ANEXO TÉCNICO

El presente Anexo técnico se incorpora al Convenio suscrito entre el CAMF de Pozoblanco del IMSERSO y la Escuela Momo de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Córdoba, firmado el (fecha), de (mes) de (año) para la realización de Prácticas académicas externas.

DETALLE DE LAS PRÁCTICAS A DESARROLLAR EN EL CAMF DE POZOBLANCO DEL IMSERSO

Alumno

Dirección

D.N.I.

Estudios que realiza

Fecha de inicio:

Fecha de finalización:

Jornada de prácticas

Horas al día

(orientativo):

Días de la semana (orientativo):

Tutor del centro:

Tutor de la escuela :

Contenido de las prácticas:

Seguros

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS

1. Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Escuela y por un profesional que preste servicios en el CAMF de Pozoblanco.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Escuela.

c) A la obtención de un Informe por parte del CAMF de Pozoblanco, con mención expresa a la actividad desarrollada, su duración, y en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del CAMF de Pozoblanco, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CAMF de Pozoblanco.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por la Escuela y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el CAMF de Pozoblanco.

2. Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el Escuela.

b) Conocer y cumplir con el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el CAMF de Pozoblanco bajo la supervisión de tutor académico de la Escuela.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Escuela durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al CAMF de Pozoblanco en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto educativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el CAMF de Pozoblanco, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CAMF de Pozoblanco y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y a la finalización de esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CAMF de Pozoblanco, salvaguardando el buen nombre de la Escuela a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios suscritos por la Escuela y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el CAMF de Pozoblanco.

El Estudiante en prácticas abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas curriculares, al amparo del convenio arriba citado a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.

Se compromete a cumplir la normativa vigente aplicable a prácticas externas y la establecida por la Escuela MOMO y a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio.

Asume que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo por tanto ninguna relación contractual con el IMSERSO de carácter laboral, ni mercantil o civil al no concurrir los requisitos que exigen las leyes, por lo que el IMSERSO no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en ………………, el (fecha), de (mes) de (año).

Por el Centro

Fdo:

Por la Escuela

Fdo:

El Estudiante en prácticas

Fdo:

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