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Documento BOE-A-2018-14680

Resolución de 2 de octubre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Escuela en Arquitectura Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización conjunta del "IV Encuentro de Educación en Arquitectura para la infancia y juventud".

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2018, páginas 103779 a 103784 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14680

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Escuela en Arquitectura Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2018, un Convenio para la organización conjunta del «IV Encuentro de Educación en Arquitectura para la infancia y juventud», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Escuela en Arquitectura Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid para la organización conjunta del «IV Encuentro de Educación en Arquitectura para la Infancia y Juventud»

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, MNCARS.

Y de otra, D. Santiago Atrio Cerezo, Vicerrector de Campus y Sostenibilidad de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y Director de la Escuela en Arquitectura Educativa (EAE), en nombre y representación de la citada universidad, con CIF Q-2818013-A, y sede en la calle Einstein 3, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, Madrid, CP 28049, con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por la resolución del Rector de fecha 29 de junio de 2017 (BOCM núm. 157, de 4 de julio). En adelante, UAM.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

III. La UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, integrada el sector público institucional conforme a lo establecido en los artículos 2.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad, y ejerce sus funciones con autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOU), y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Para el logro de estos fines, la UAM ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios (artículo 4.m de sus Estatutos).

IV. La Escuela en Arquitectura Educativa de la UAM nace para generar formación, entendiendo el ámbito latinoamericano como un primer escenario de intervención. La asesoría con estudios de arquitectura que deseen acercarse al ámbito educativo desde la perspectiva de la reflexión pedagógica es el segundo objetivo de la Escuela. Ofrece a las empresas y estudios del sector de la construcción su colaboración a la hora de repensar los espacios educativos. Por último, poner en marcha trabajos de investigación e innovación organizados desde un grupo de trabajo interdisciplinar, englobado bajo el paraguas del Instituto Universitario de Ciencias de la Educación de la UAM. Como uno de los cometidos propios de la Universidad, la Escuela de Arquitectura Educativa de la UAM propicia encuentros internacionales con investigadores que deseen colaborar con la misma en la realización de sus objetivos.

V. El IV Encuentro de Educación en Arquitectura para la Infancia y Juventud se concibe para visibilizar una serie de proyectos de diversos especialistas en arquitectura, educación y pedagogía, entre otros, que potencian la diversidad e inclusión de todos los niños y jóvenes a través de la arquitectura en diferentes contextos. Así como ofrecer la oportunidad para que los profesionales que abordan estos campos compartan su conocimiento y experiencias.

VI. El MNCARS, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de la cultura contemporánea, en el marco de su programación cultural interdisciplinar y con el objetivo de promover la colaboración transversal con otras instituciones culturales, ha manifestado su voluntad de colaborar con la UAM en la organización conjunta del IV Encuentro de Educación en Arquitectura para la Infancia y Juventud. El establecimiento por parte del MNCARS de relaciones de colaboración con otras instituciones culturales para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales, resulta fundamental para la consecución de sus propios objetivos.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la UAM para la organización conjunta del IV Encuentro de Educación en Arquitectura para la Infancia y Juventud (en lo sucesivo, el Encuentro), que se celebrará los días 19 y 20 de enero de 2019, en el Auditorio 400 del MNCARS.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 La UAM asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.1.1 La UAM será responsable de la convocatoria y programación del Encuentro y se ocupará de la organización y producción del mismo, asumiendo todos los gastos que de ello se deriven. Asimismo, asumirá los gastos en concepto de viajes, traslados, manutención, alojamiento y honorarios que pudieran requerir los ponentes en el Encuentro. Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con antelación con el Departamento de Programas Culturales del MNCARS.

2.1.2 La UAM suministrará información adecuada y suficiente sobre el Encuentro para su puesta en marcha en el MNCARS; información referida, tanto al programa, como al calendario y las necesidades técnicas y logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo del Encuentro deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.

2.1.3 La UAM incluirá el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de difusión, tanto impreso como online, en el caso de haberlo, del Encuentro, en calidad de entidad colaboradora en la organización del mismo. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del Museo las pruebas de los referidos materiales.

2.2 El MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:

2.2.1 El MNCARS, en calidad de coorganizador, permitirá la utilización gratuita del Auditorio 400 para el desarrollo del Encuentro, al amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.

2.2.2 El MNCARS garantizará las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio mencionado en la cláusula anterior. El acceso del público al encuentro será gratuito.

2.2.3 El MNCARS difundirá el Encuentro a través de los canales de difusión disponibles.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

Tercera. Autorización de uso gratuito de espacio público del MNCARS.

Conforme a lo previsto en el artículo 90.3 LPAP y en el artículo 6 de la Orden PRA/1194/2017, al tratarse de un uso esporádico destinado a la organización de un encuentro o seminario y no derivarse para la UAM un beneficio económico, el Director del MNCARS autoriza expresamente la utilización gratuita del Auditorio 400 para la celebración del Encuentro objeto del Convenio.

De acuerdo con el citado artículo 90.3 LPAP, se detallan a continuación las condiciones de utilización, a título gratuito, del referido inmueble:

– El MNCARS se compromete a poner a disposición de la UAM el espacio objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento, incluyendo los servicios de regiduría, seguridad, información y limpieza.

– El horario acordado entre el MNCARS y la UAM para el uso del espacio podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias imprevisibles y de carácter excepcional.

– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del organismo. A tal efecto la UAM se compromete a cumplir las instrucciones que puntualmente le comunique el MNCARS.

– La UAM será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal que, en su caso, la UAM realice para el desarrollo del Encuentro, eximiendo expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones. Asimismo, el USUARIO será la entidad responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y de los medios técnicos contratados por su parte para el Encuentro.

– La UAM certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo de su personal en el espacio en que se celebrará el Encuentro, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– La UAM será responsable de los daños que, por negligencia o mala utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.

– La UAM está obligada a respetar en todo momento las normas de seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que la UAM tenga derecho a indemnización alguna.

– En atención a la ausencia de utilidad económica para la UAM y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.

Cuarta. Imagen y difusión.

4.1 La referencia al MNCARS en el material divulgativo editado por la UAM en torno al Encuentro, requerirá la previa y expresa autorización del Departamento de Difusión del MNCARS. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se remitirán al MNCARS las pruebas de los referidos materiales.

4.2 El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o difusión.

4.3 El contenido del material de difusión producido en torno al Encuentro, deberá ser validado por el Departamento de Programas Culturales del MNCARS y necesitará el visto bueno del Museo antes de cualquier envío o publicación.

4.4 La UAM será responsable de gestionar y remunerar las licencias de propiedad intelectual que, en su caso, fueran necesarias para la comunicación pública del material de difusión que realice con motivo del Encuentro.

4.5 La UAM podrá incluir en el material de difusión los logotipos de otras instituciones, públicas y/o privadas, terceros patrocinadores o colaboradores, en el material de difusión, al que alude la presente cláusula, que colaboren en la celebración del Encuentro, previa revisión y aprobación del referido material por parte del MNCARS. Será motivo para denegar dicha aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad

Quinta. Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo y, en todo caso, hasta el 21 de enero de 2019. Todo ello sin perjuicio de que ambas partes puedan acordar de forma unánime la prórroga del convenio por un período de hasta cuatro años adicionales, prórroga que debería ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública prevista en el artículo 50.2. c) de la misma Ley.

Séptima. Causas de extinción.

7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por revocación unilateral por el MNCARS, por causa de interés público, de la autorización otorgada en virtud de la Cláusula Tercera, conforme al artículo 92.4 de la LPAP.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará formada por cuatro miembros, designados al efecto por las partes. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Séptima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la UAM, el Vicerrector, Santiago Atrio Cerezo.

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