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Documento BOE-A-2018-1466

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la segunda adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Martos, para el desarrollo del Programa de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España: Modalidad de participación individual.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 2 de febrero de 2018, páginas 13226 a 13228 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-1466

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Martos, han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2017, la Segunda Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Ayuntamiento de Martos para el desarrollo del Programa de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España: Modalidad de participación individual.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 25 de enero de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.

ANEXO
Segunda adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Ayuntamiento de Martos para el desarrollo del Programa de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España: Modalidad de participación individual

En Madrid a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Manuel Leceta García, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en nombre y representación de dicha Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

De otra parte D. Víctor Manuel Torres Caballero con DNI 77350498 A, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Martos en nombre y representación del mismo, que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 13 de abril de 2015 el Ayuntamiento de Martos y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. firmaron el Convenio para el desarrollo del Programa de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital Para España: Modalidad de Participación Individual (en adelante, el «Convenio»), cuyo objeto es el desarrollo de la iniciativa presentada por la entidad local a la primera convocatoria de Ciudades Inteligentes. En dicho convenio se establecía que su vigencia finalizaba el 31 de diciembre de 2016.

Segundo.

Que los proyectos a desarrollar en el marco del Convenio deberán poder contar con cofinanciación FEDER del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) del periodo 2014-2020, dado que las inversiones con cargo a fondos de Red.es corresponderán en todo caso a gastos elegibles de ser certificados en el Programa Operativos de Crecimiento Inteligente (POCint).

Tercero.

Que la inversión máxima prevista en las actuaciones objeto del Convenio asciende a 999.997,93 euros, durante el período comprendido entre la firma del mismo y el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes y sin perjuicio de que puedan finalizarse las actuaciones iniciadas con anterioridad a dicho plazo incluido el mantenimiento, según lo dispuesto en la cláusula Undécima del Convenio.

Cuarto.

Que con fecha 28 de octubre de 2016, se firmó la primera adenda a dicho Convenio, extendiendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2017.

Quinto.

Que, una vez definidos los requisitos técnicos de los trabajos objeto de la subvención, se publicó el correspondiente procedimiento de licitación para seleccionar al contratista que ejecutase los trabajos de la iniciativa seleccionada (expediente de contratación 163/15-AE «Desarrollo de la iniciativa Martos Smart City»).

Sexto.

Que, el contratista seleccionado en el citado procedimiento de licitación no ha realizado los trabajos objeto del Contrato en tiempo y forma, por lo que ninguna de las actuaciones realizadas en el marco del mismo puede darse por válida. Ello significa que los trabajos ejecutados son nulos a todos los efectos.

Adicionalmente, la vigencia del citado Contrato ha expirado. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, a fecha de firma de la presente Adenda se ha notificado la liquidación del Contrato al contratista.

Es por tanto necesaria la ampliación del convenio con el fin de poder licitar de nuevo y ejecutar las actuaciones que se derivan de la Iniciativa del Ayuntamiento de Martos.

Séptimo.

Que, de acuerdo con lo expuesto, en reunión celebrada el 11 de octubre de 2017, la Comisión de Seguimiento aprobó la propuesta de ampliación del plazo de vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo anterior, las Partes

ACUERDAN

Primero.

Ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2020, con el objeto de posibilitar la nueva licitación y ejecución en plazo del contrato derivado del mismo y con ello, la implantación de la totalidad de las actuaciones recogidas en la iniciativa presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Martos a la Convocatoria de Ciudades Inteligentes.

En cualquier caso, el tiempo máximo de ejecución de los trabajos objeto de la iniciativa, no superará el plazo de 24 meses establecido en la base segunda de las bases reguladoras.

Segundo.

Que, salvo en las modificaciones expuestas y en lo que no contradiga a la presente Adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda al convenio en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.–El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Martos, Víctor Manuel Torres Caballero.

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