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Documento BOE-A-2018-14628

Acuerdo GOV/85/2018, de 18 de septiembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el monasterio de Santa María de Lladó y se delimita el entorno de protección de dicho monasterio y de la iglesia de Santa María, en Lladó (Alt Empordà).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103457 a 103460 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-14628

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 29 de abril de 1925 («Gaceta de Madrid» núm. 127, de 7 de mayo de 1925) se declaró monumento histórico-artístico la iglesia de Santa María, en Lladó.

Por la Resolución de 3 de diciembre de 1982 (DOGC núm. 298, de 28.1.1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del monasterio de Santa María de Lladó, en Lladó.

Por la Resolución CLT/960/2017, de 4 de mayo (DOGC núm. 7365, de 9.5.2017), se incoó el expediente de delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa María de Lladó y de la iglesia de Santa María, en Lladó, y se acumuló al expediente anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el monasterio de Santa María de Lladó, en Lladó (Alt Empordà), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de dicho monasterio y de la iglesia de Santa María, en Lladó. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 18 de septiembre de 2018.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El monasterio de Santa María se encuentra situado en el pueblo de Lladó, entre la riera de Àlguema, al este, y el torrente Ribot, que limita las huertas del monasterio por poniente.

La noticia más antigua que tenemos de la canónica de Santa María de Lladó es del año 1089, fecha en que se restauró el culto y la vida monástica que había habido en la época visigótica, en este caso, bajo la regla de San Agustín. En el año 1124, el papa Calixto II aprobó la fundación, los estatutos de la comunidad y la asignación de los bienes, que se incrementaron durante los siglos XII y XIII.

La canónica de Lladó fue secularizada en 1592. Fue colegiata hasta la desamortización de 1835 y, desde el año 1929, su iglesia es la parroquia de Lladó, en sustitución de la de Sant Feliu.

Las actuales edificaciones del monasterio tienen su origen en el siglo XII y han sido transformadas posteriormente.

Aparte de la iglesia de Santa María de Lladó, ya declarada monumento histórico desde el año 1925, el monasterio está conformado por los antiguos espacios del claustro, el patio del monasterio, el refectorio, la sacristía, la sala capitular y las zonas de dormitorio, actualmente sede del Ayuntamiento de Lladó. También forman parte del monumento los otros edificios a poniente del claustro, el antiguo hospital, que a partir del s. XVII será la casa del limosnero, y otras antiguas casas canonicales, la del sacristán y del camarero, todas convertidas en viviendas y reformadas en los siglos XVII y XVIII.

El monasterio de Santa María, como todos los monasterios en general, es una unidad compleja en la que se considera que forman parte del monumento no solo la edificación principal, sino también las edificaciones vinculadas a ella y las edificaciones auxiliares, así como patios, vallas y otros elementos menores.

El recinto monumental del monasterio de Santa María de Lladó es una de las piezas más importantes de la arquitectura medieval de Cataluña, que nos muestra los procesos de evolución de la arquitectura y de la estructuración de las comunidades eclesiásticas de El Empordà en la Edad Media.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección del monasterio de Santa María de Lladó y de la iglesia de Santa María, en Lladó (Alt Empordà), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental a los bienes, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización de los monumentos y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor de los monumentos que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

El monasterio y la iglesia de Santa María forman parte de la trama urbana que configura el núcleo antiguo del municipio de Lladó. La dimensión del monasterio y la situación de centralidad de ambos monumentos hacen que sean visibles desde muchos rincones y perspectivas. Por ello, se incluyen dentro del entorno de protección aquellas fincas y patios que están en contacto con las edificaciones, no solo física sino también visualmente. Cualquier actuación en este ámbito tiene una incidencia directa sobre los monumentos y, por tanto, hay que tener un control preciso de las intervenciones que se lleven a cabo.

En concreto, se han incluido dentro del entorno de protección los huertos colindantes directamente con la fachada oeste del monasterio, que corresponden a las fincas números 102, 103 y 107 del polígono núm. 1. Estas fincas lindan físicamente con el recinto monástico y forman visuales conjuntas con este.

Siguiendo hacia el norte, el entorno incluye las fincas núm. 8 de la calle de Els Estricadors (situada en esquina), los números 5 y 7 de la calle de Conxita Aiguaviva y la núm. 1 de la calle de la Plaça. La parte posterior de todas estas fincas da frente a la fachada norte del monasterio y al ábside de la iglesia y, por tanto, tienen una relación visual directa con los monumentos que hay que preservar.

En el lado este de los monumentos encontramos la plaza Major, en el norte, y la plaza de la Col·legiata, en el sur. Desde estos espacios públicos se generan diversas perspectivas conjuntas de la iglesia y el monasterio. Por ello, se incluyen dentro del entorno dichas plazas y las fachadas de los edificios que confrontan con ellas, es decir, las fincas números 4-2 de la calle de la Plaça; las fincas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la plaza Major (que está presidida por la iglesia de Santa María), y las fincas 1, 3, 4 y 6 de la plaza de la Col·legiata (que linda con la fachada este del monasterio).

Finalmente, se incluyen en el entorno las fincas en esquina números 1 y 2 de la calle de Marià Llavanera porque generan visiones conjuntas con la fachada este y sur del monasterio.

Esta delimitación de entorno garantiza el control, coherencia e integración armónica de las intervenciones que se lleven a cabo, en el futuro, en los monumentos y en su entorno inmediato.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con los monumentos, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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