Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-14618

Resolución de 22 de octubre de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento de lenguas españolas de carácter cooficial: catalán, euskera, gallego y valenciano.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103412 a 103415 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-14618

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) desea ser un actor central en la transformación de la Administración pública que ayude a construir la sociedad española del futuro. Para ello, se alinea con los compromisos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible; parte de las reflexiones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre las capacidades de los empleados públicos para afrontar los retos de servir y crear valor público para una sociedad plural, diversa, inclusiva, abierta, interdependiente y participativa, y promueve la extensión de valores públicos, principios y alianzas orientados al bien común para la transformación cultural de la Administración pública.

Entre las funciones asignadas al INAP de acuerdo con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, se encuentra la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos. Dicha función incluye la promoción del aprendizaje de las diferentes lenguas de España.

La Constitución Española establece en su artículo 3 que el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

En desarrollo de esta previsión constitucional, las lenguas que los respectivos Estatutos de Autonomía reconocen como cooficiales junto al castellano son el catalán, el euskera, el gallego y el valenciano.

A su vez, el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

Es necesario, por tanto, que los empleados de la Administración General del Estado destinados en Comunidades Autónomas en las que varias lenguas tienen carácter cooficial tengan la posibilidad de aprenderlas y mejorar su competencia lingüística. En los últimos años, el INAP, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, ha venido ofreciendo dicha formación en cada una de las Comunidades Autónomas correspondientes y considera que el personal destinado en ellas ha de seguir siendo priorizado a la hora de acceder a la formación en las diferentes lenguas cooficiales.

Además, hay que tener en cuenta que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural comú, y que la movilidad de los empleados públicos, en su doble dimensión de derecho individual y necesidad organizativa, requiere que la formación en las lenguas cooficiales no se limite a quienes ya están destinados en dichas Comunidades Autónomas. Por este motivo, se ha optado en esta ocasión por ampliar el número de plazas ofertadas para cada idioma y ofrecer los cursos en modalidad en línea para el conjunto del Estado, de manera que se amplíen las oportunidades para su aprendizaje.

En virtud de lo anterior, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se convocan actividades formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento de catalán, gallego, euskera y valenciano para el periodo comprendido entre el 14 de enero y el 13 de septiembre de 2019.

Dichas actividades se impartirán en modalidad en línea y suponen una dedicación media para los alumnos estimada en 150 horas.

El número máximo de plazas ofertadas para cada lengua es el siguiente:

Catalán: 1.200 plazas.

Euskera: 530 plazas.

Gallego: 625 plazas.

Valenciano: 600 plazas.

Segundo. Contenido de las actividades formativas.

Cada una de las cuatro acciones formativas se adapta a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas y abarca los niveles comprendidos entre el A1 y el C1.

La programación de cada curso va destinada al desarrollo de las destrezas de comprensión y expresión oral y escrita. Los programas completos pueden consultarse en la página web del INAP.

Los cursos se desarrollan en una plataforma en línea que estará disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana. Además, cada alumno dispondrá de un tutor que atenderá posibles dudas e incidencias y realizará el seguimiento y la evaluación, salvo durante los meses de julio y agosto, que tendrán la consideración de no lectivos.

Tercero. Destinatarios y requisitos.

Podrán participar en estas acciones todos los empleados públicos de la Administración General del Estado que presten servicios a través de una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutario, con independencia del territorio en el que estén destinados.

No es necesario disponer de conocimiento previos. Para la inclusión en el nivel de formación adecuado se realizará una prueba inicial. De esta prueba estarán exentos quienes puedan acreditar mediante certificado la superación previa de un determinado nivel.

Los empleados públicos podrán participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con discapacidad que soliciten la actividad podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y deberán indicar las adaptaciones que necesitarían para poder desarrollarla adecuadamente.

Para la realización del curso los alumnos deberán disponer de un equipo informático con conexión a internet y con la siguiente configuración:

Sistemas operativos: Windows 7, Windows 8 o Windows 10.

Navegadores: Internet Explorer en sus versiones 8 y superiores, Mozilla Firefox o Google Chrome.

Reproductores multimedia: Flash Player o Windows Media Player.

Para la resolución de problemas técnicos habrá un centro de atención a usuarios.

Cuarto. Selección y admisión.

1. Una vez cerrado el plazo de inscripción, las unidades de formación de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos priorizarán las solicitudes presentadas por sus efectivos, hasta un máximo de 50 por cada lengua.

2. Durante el proceso de priorización de solicitudes, las unidades de formación verificarán, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos exigidos y tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Relevancia del conocimiento de la lengua correspondiente para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo. A estos efectos, se priorizarán las solicitudes de quienes estuvieran destinados en una Comunidad Autónoma en la que sea cooficial la lengua que se solicita.

b) Interés expresamente manifestado por la organización en la que se presten servicios en la participación del solicitante en la actividad formativa. Dicho interés se hará constar, junto al resto de la información que resulte oportuna, en el apartado «Relevancia de la acción formativa para el adecuado desempeño del puesto de trabajo o para la promoción profesional» del formulario de solicitud, de manera que quedará acreditado en la autorización firmada por el superior jerárquico correspondiente, que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.

c) El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la priorización a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas.

3. La selección final de los participantes corresponde al INAP, que tendrá en cuenta, además de los mencionados en el apartado anterior, los siguientes criterios: un adecuado equilibrio entre departamentos y organismos, y una reserva de al menos un 40 por ciento de las plazas en las actividades de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

4. Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP comunicará individualmente por correo electrónico a los alumnos admitidos en cada actividad formativa toda la información necesaria. Los admitidos deberán confirmar su participación en la actividad formativa contestando a ese mismo correo electrónico.

5. Quienes no hayan sido admitidos recibirán igualmente un correo electrónico para comunicarles esta circunstancia. Ambas comunicaciones se realizarán con una antelación mínima de una semana antes de la fecha de inicio de la actividad formativa. En el caso de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, el INAP comunicará también la relación de alumnos admitidos a las correspondientes unidades de formación.

Quinto. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y que, en general, contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que puede consultarse en http://www.inap.es/conocenos), podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Quienes hayan sido seleccionados y no se conecten a la plataforma digital durante los primeros 15 días del curso, sin previo aviso ni justificación, serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de espera. Asimismo, podrán ser excluidos todos aquellos que incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o que no se conecten con regularidad a la plataforma. Dicha falta de conexión, sin previo aviso o cumplida justificación, podrá determinar, asimismo, su exclusión en convocatorias similares posteriores.

Sexto. Certificados.

Para la obtención del certificado del curso será imprescindible superar satisfactoriamente las pruebas y actividades evaluables.

Los participantes que superen el curso con aprovechamiento recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargar su certificado en soporte digital.

El INAP remitirá a las unidades de formación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos una relación detallada de su personal, en la que se informará sobre la obtención o no del certificado acreditativo de la realización o superación de la actividad formativa.

Asimismo, el INAP comunicará al Registro Central de Personal las actividades formativas en las que el alumno haya obtenido el correspondiente certificado para su anotación en el expediente personal.

Séptimo. Solicitudes.

Quien desee participar en estas acciones formativas deberá cumplimentar la correspondiente solicitud electrónica en un plazo de 10 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Al formulario de solicitud se accede desde el catálogo de formación http://buscadorcursos.inap.es/formacion-idiomas, donde se pueden localizar los cursos que se encuentran en periodo de inscripción.

Para realizar la inscripción será preciso contar con la autorización previa del superior jerárquico. A los efectos de acreditar formalmente dicha autorización, el sistema permite descargar la solicitud, que deberá conservarse una vez firmada, ya que podrá ser requerida por el INAP en cualquier momento.

Cada interesado podrá presentar hasta un máximo de 2 solicitudes en esta convocatoria. No obstante, en el caso de que el número de solicitudes priorizadas supere al de plazas ofertadas, no se concederá más de un curso por persona.

En caso de incidencias informáticas en la realización de la solicitud electrónica, deberán ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario (CAU):

Correo electrónico: cau@inap.es

Teléfono: 91 179 79 43. Horario de atención telefónica: 24 horas, de lunes a sábado.

Octavo. Información adicional.

Se puede solicitar información adicional sobre esta convocatoria en la dirección de correo electrónico fi@inap.es

A través del Portal del alumno (www.inap.es/alumno) se podrá acceder a toda la información y servicios electrónicos que el INAP pone a disposición de los alumnos, incluida la relacionada con las preguntas más frecuentes que se plantean al realizar la inscripción. Asimismo, mediante su certificado electrónico, los alumnos del INAP podrán gestionar en el portal del alumno (https://portalalumno.inap.es) sus datos personales y sus solicitudes, así como consultar el expediente de las actividades formativas realizadas en este Instituto.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/)

Madrid, 22 de octubre de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P. S. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente, Enrique Silvestre Catalán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid