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Documento BOE-A-2018-1461

Resolución de 23 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Théatre National de Bordeaux en Aquitaine SASU.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 2 de febrero de 2018, páginas 13184 a 13187 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-1461

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Théatre National de Bordeaux en Aquitaine han suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2017, un Convenio por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Théâtre National de Bordeaux en Aquitaine Sasu

Madrid, 22 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» núm. 306, del 20).

De otra parte doña Catherine Marnas, con pasaporte 12DE20558, en calidad de directora del Théâtre National de Bordeaux en Aquitaine SASU, con número TVA intracomunitario FR64781 824 156, y domicilio en la 3 Square Jean Vauthier, Place Renaudel –33 800 Bordeaux en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Tribunal de Commerce de Bordeaux– inmatriculación al registro del comercio y de las sociedades del 26.08.1976 número 781 824 156, en adelante el TnBA (Théâtre national de Bordeaux en Aquitaine).

EXPONEN

I. El Théâtre National de Bordeaux en Aquitaine acoge a la Escuela Superior de teatro Burdeos Aquitania (ESTBA).

II. El Théâtre National de Bordeaux en Aquitaine ha organizado durante 2017, con la actual promocion de le ESTBA un curso teórico acerca del teatro español, así como un taller práctico en torno a La Vida es Sueño de Calderón, para la profundización en el teatro del Siglo de Oro español.

III. Uno de los objetivos del INAEM, a través de la CNTC es la formación y especialización en el teatro del Siglo de Oro, a través de la Joven Compañía Nacional de Teatro Clásico, para la que desarrolla una serie de cursos y talleres de formación.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye objeto del presente convenio definir las líneas de colaboración entre el INAEM y el TnBA para la participación de los alumnos de la ESTBA en los talleres de formación de la Joven Compañía de la CNTC previstos, así como el seguimiento del trabajo de la puesta en escena de una de las obras del programa «3 jovenes y clásicos 3» que realizará la Joven Compañía en la sala Tirso de la CNTC. Así como la inmersión de los interpretes de la ESTBA en los métodos de trabajo de la CNTC, compartiendo debates y encuentros con la Joven y el resto de integrantes de la CNTC y participando en las diferentes actividades de nuestro centro.

Segunda. Calendario de actividad.

Talleres de la joven en la Sala de ensayos sita en la calle Pérez Ayuso, así como seguimiento de montaje y ensayos de la joven en la Sala Tirso de Molina del teatro de la Comedia, sede de la CNTC:

Inicio: 15 de enero de 2018.

Finalización: 15 de febrero de 2018.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

El INAEM se compromete a planificar y organizar los talleres y cursos de la Joven Compañía, tanto en el local de ensayos como en su sede, haciéndose cargo de todos los elementos necesarios para su realización, así como del profesorado del mismo.

El INAEM no asumirá ninguna responsabilidad ante los estudiantes del TnBA y personal que los acompañe por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la participación de los mismos en las actividades.

La TnBA asumirá los siguientes compromisos:

• Asumir los gastos de los pasajes, alojamiento y manutención del personal y estudiantes de la ESTBA participante en la actividad.

• Informar a los estudiantes que participen en el proceso de las actividades formativas de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.

• Informar en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales y de su obligación de acatar las órdenes del personal de la CNTC en materia de prevención de riesgos laborales.

• Durante todo el periodo los estudiantes y personal del TnBA que participen en el mismo estarán cubiertos por un seguro enfermedad, accidentes y de responsabilidad civil a cargo del TnBA.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes incluirán los logotipos y enseñas institucionales correspondientes en todos los actos y soportes promocionales o de difusión que eventualmente se lleven a cabo.

En caso de considerarse conveniente, y solo a efectos de archivo, será la Compañía Nacional de Teatro Clásico la encargada de realizar una grabación íntegra de la muestra del trabajo realizado, facilitando una copia correspondiente a la TnBA.

Quinta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 15 de febrero de 2018, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, y está excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 4.1.c).

Octava. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Undécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio señalados.–Por el INAEM, Montserrat Iglesias Santos, Directora general del INAEM.–Por el TnBA, Catherine Marnas, Directora del TNB.

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