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Documento BOE-A-2018-14571

Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para continuar desarrollando el protocolo de colaboración suscrito por ambas entidades el 26 de septiembre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 103056 a 103060 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-14571

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 7 de mayo de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE) para continuar desarrollando el protocolo de colaboración suscrito por ambas entidades el 26 de septiembre de 2007

En Valladolid, a 7 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Rosa Menéndez López, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada para tal cargo por Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE 18-11-2017), actuando en nombre y representación de esta Agencia Estatal conforme a las facultades que tiene atribuidas por el artículo 11.2 e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14-1-2008).

Y de otra, la Excma. Sra. Dña. M.ª del Pilar del Olmo Moro, Consejera de Economía y Hacienda, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado mediante Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, en su condición de Presidenta del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (anteriormente Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León-ADE, modificada su denominación en la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas, en adelante ICE), con capacidad para celebrar este acto en virtud de lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 19/2010 de 22 de diciembre, de medidas financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 15 del Decreto 67/2011 de 15 de diciembre por el que se aprueba su Reglamento General, previo acuerdo adoptado, en virtud del artículo 13 del citado Decreto 67/2011, por la Comisión Ejecutiva del ICE en su reunión de 24 de octubre de 2016.

ICE y CSIC, en adelante denominados conjuntamente «las partes», declaran, a través de sus representantes, hallarse debidamente facultados y se reconocen entre sí la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio de colaboración, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos del sistema español de I+D+i puedan suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para regular el uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

A estos efectos, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que dichos convenios de colaboración puedan instrumentar la realización conjunta de las siguientes actividades: A) Proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación. B) creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación. C) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares. D) Formación de personal científico y técnico. E) Divulgación científica y tecnológica. F) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de I+D+i.

Segundo.

Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos; en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de conformidad con la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La aplicación al CSIC de la citada Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

Tercero.

Que el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICE) es un Ente Público de la Comunidad de Castilla y León, creado por Ley 19/2010, de 22 de diciembre adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, con naturaleza pública, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, que aprueba su Reglamento General.

En el artículo 3 de la mencionada Ley 19/2010 se establece como finalidad de ICE la de promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, así como la de favorecer y dar apoyo a la estrategia empresarial de innovación, previendo el Decreto 67/2011, entre sus funciones, el desarrollo de actuaciones que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en Castilla y León, para cuya consecución podrá suscribir convenios con Administraciones e instituciones públicas.

Cuarto.

Que, con fecha 26 de septiembre de 2007, el CSIC y la ADE suscribieron un protocolo de colaboración para la creación de empresas de base tecnológica y para la utilización conjunta de sus recursos.

Quinto.

Que, de conformidad con el compromiso segundo de dicho protocolo de colaboración, las partes firmaron el 8 de abril de 2008 un documento administrativo de concesión sobre un edificio propiedad del CSIC, para albergar una incubadora de empresas biotecnológicas y otras empresas de base tecnológica en el Parque Tecnológico de Boecillo (Valladolid).

Sexto.

Que, con fecha 9 de abril de 2008, las partes suscribieron un convenio específico para el desarrollo del mencionado protocolo de colaboración de 26 de septiembre de 2007, en el que se establecieron los derechos y obligaciones de las partes. Aquel documento ha perdido vigencia sin que haya cesado la colaboración efectiva entre ambas ni su intención de proseguir su desarrollo, por lo cual procede suscribir un nuevo documento que lo instrumente jurídicamente y avale las actuaciones hasta el momento realizadas.

Séptimo.

Que, con fecha 29 de diciembre de 2014, se produjo la extinción de la empresa pública ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A., por cesión de su activo y pasivo al ICE, que consecuentemente ha quedado subrogada en todos sus derechos y obligaciones.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer los compromisos de las partes y fijar las condiciones generales para el establecimiento de una colaboración estable entre las mismas, con la finalidad de llevar a cabo una utilización compartida del edificio propiedad del CSIC en el Parque Tecnológico de Boecillo y de cierto equipamiento propiedad del CSIC, de acuerdo con el compromiso noveno del protocolo de colaboración de 26 de septiembre de 2007. Dicho edificio alberga una incubadora de empresas del sector de la biotecnología (en adelante, «la Bioincubadora») con los servicios, laboratorios e instalaciones comunes precisas, tal y como se describe en la Memoria Científico-Técnica que figura como anexo de este convenio; una zona para utilización del CSIC; y un espacio para albergar entidades innovadoras y/o de base tecnológica.

Segunda. Instalación de empresas de base tecnológica en el edificio.

1. Las empresas, y en general las entidades, para instalarse en el edificio deberán disponer de una autorización de la Comisión Asesora del Parque Tecnológico de Boecillo. Asimismo, con carácter previo a la autorización de la Comisión Asesora, la Comisión Paritaria de Seguimiento (en adelante Comisión Paritaria) que se indica en la cláusula tercera deberá autorizar la instalación de dicha empresa o entidad. En dicha Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá oponerse a la instalación de las empresas o entidades, debiendo motivar las razones de su oposición de forma expresa. En todo caso, la Comisión Paritaria no autorizará la instalación en la Bioincubadora de empresas o entidades que sean incompatibles o contrarias al objeto de este Convenio. La Comisión Asesora del Parque no aprobará la instalación de empresa o entidad en el edificio sin el previo informe positivo de la Comisión Paritaria.

2. Las empresas o entidades que deseen instalarse en el edificio deberán regirse por las normas de funcionamiento interno del mismo y en todo caso por la normativa general del Parque Tecnológico de Boecillo.

3. La duración de la estancia de las empresas o entidades en el edificio será la acordada en cada caso, pero no podrá ser superior a un periodo de CINCO años desde su instalación efectiva en el mismo.

Con carácter excepcional, podrá acordarse la concesión de prórrogas anuales previa autorización de la Comisión Paritaria.

Tercera. Comisión paritaria de seguimiento.

1. Con el fin de realizar un detallado seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria cuya finalidad será asegurar su cumplimiento íntegro.

2. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de ICE y dos del CSIC.

3. Será competente para resolver cualquier duda o controversia en la interpretación o aplicación de las cláusulas del presente Convenio.

Asimismo, corresponderá a la Comisión la aprobación y, en su caso, modificación del Reglamento Interno para las empresas o entidades que quieran instalarse en el edificio.

4. La Comisión elaborará un informe final que será remitido a cada una de las partes con ocasión de la finalización de la vigencia del presente convenio, y será la encargada de preparar las correspondientes modificaciones del mismo, si las hubiere, para su firma por las partes.

Cuarta. Naturaleza y carácter.

El presente documento tiene naturaleza administrativa y su carácter se corresponde con el de los convenios previstos en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse. Asimismo, participa de la consideración de convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Paritaria. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas podrán ser sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Entrada en vigor, efectos y duración.

El presente convenio entrará en vigor y tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su duración será de cuatro años desde la firma, prorrogable por otros cuatro si así se acuerda unánimemente por los firmantes. A su finalización, las partes podrán suscribir un nuevo convenio que dé continuidad a la colaboración mutua aquí establecida. La Memoria Científico-Técnica que acompaña este convenio forma parte integrante del mismo.

Séptima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por: a) el vencimiento de su plazo de vigencia; b) el mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito; c) la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas; d) la resolución, instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, en cuyo caso la parte incumplidora, si no subsanara su incumplimiento a requerimiento de la otra, le indemnizará por los daños y perjuicios causados; e) la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; f) causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en disposición legal.

Asimismo, en caso de resolución del convenio las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Las partes señalan como domicilio para toda clase de requerimientos y notificaciones los siguientes:

Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Plaza del Milenio, 1. Edificio de Usos Múltiples, 7.ª planta.

47014 Valladolid,

Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

C/ Jacinto Benavente, 2.

47195 Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, las partes firman el presente convenio específico de colaboración, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados al comienzo del mismo.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.–La Presidenta del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, María del Pilar del Olmo Moro.

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