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Documento BOE-A-2018-14562

Resolución de 15 de octubre de 2018, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 103044 a 103047 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-14562

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Ayuntamiento de Teruel han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2018, un Convenio que tiene por objeto la elaboración del itinerario literario: «El amor y la muerte en el Museo del Prado», que se presentará como un servicio al visitante del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Ayuntamiento de Teruel para la elaboración del itinerario literario «El amor y la muerte en el Museo del Prado»

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en adelante, MNP, con CIF Q-2828018-H.

De otra, doña Emma Buj Sánchez, en calidad de Alcaldesa-Presidenta de la ciudad de Teruel, en virtud del acuerdo plenario de fecha 10 de febrero de 2016, en representación del Ayuntamiento de Teruel con CIF n.º P-4422900-C y domicilio en Plaza de la Catedral, n.º 1, de Teruel,

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del MNP, como Director del mismo, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

La segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teruel, en virtud del acuerdo plenario de fecha 10 de febrero de 2016.

Se encuentran los dos con capacidad bastante, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento de este documento por lo que voluntariamente,

EXPONEN

I. Que el MNP tiene como objetivos prioritarios, según el artículo 3 de la Ley 46/2003 reguladora del Museo Nacional del Prado, en los apartados e) y f), el desarrollo de relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, o que deriven de los acuerdos o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, para la realización de actividades conjuntas y el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que el Ayuntamiento de Teruel celebra, durante 2018, el 800 aniversario de los Amantes de Teruel.

III. Que ambas instituciones tienen interés en colaborar en la realización de un itinerario literario en forma de audioguía, que tendrá como eje principal la obra «Los amantes de Teruel», de Antonio Muñoz Degraín (P-4521), de la colección permanente del Museo.

IV. Que ambas partes han convenido en que el MNP encargue al escritor Javier Sierra la redacción de los textos de dicho itinerario, así como el registro sonoro de su locución para la realización de una audioguía literaria.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el MNP y el Ayuntamiento de Teruel para la realización de los siguientes actos de naturaleza cultural:

– Colaboración en la elaboración del itinerario literario «El amor y la muerte en el Museo del Prado» (título provisional), que se presentará como un servicio al visitante del Museo tan pronto como esté completada su realización y producción.

Segunda. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado, permaneciendo vigente hasta el cumplimiento de las obligaciones definidas en la cláusula tercera, siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2019.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Tercera. Obligaciones y derechos de las partes.

A) Corresponde al Ayuntamiento de Teruel:

a) Aportar en concepto de colaboración financiera la cantidad máxima de 10.000 euros (diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 3341.22699, del periodo 2018. El pago será ingresado tras la presentación de un informe final y financiero del proyecto y en la siguiente cuenta corriente del MNP: n.º IBAN ES92 2100 5731 7802 0003 1882.

b) Incluir en los actos públicos/agenda diplomática del Ayuntamiento, la referencia a la colaboración entre el MNP y el Ayuntamiento para la promoción de dicho itinerario.

B) Corresponde al MNP:

a) Contratar a D. Javier Sierra como autor de los textos, así como a todos los profesionales y empresas implicados en la producción de la audioguía.

b) Abonar los posibles gastos de derechos de autor en el caso de que se incluyan grabaciones musicales en la audioguía

c) Poner a disposición del público la audioguía durante un mínimo de 2 años.

d) Destinar íntegramente la cantidad abonada por el Ayuntamiento de Teruel a la elaboración de la audioguía literaria.

e) Hacer mención en los actos y agenda del MNP, de la colaboración del Ayuntamiento de Teruel en la promoción de la audioguía itinerario El amor y la muerte en el Museo del Prado.

f) Organizar la presencia, en su caso, de representantes del Ayuntamiento de Teruel en el desarrollo de los actos públicos de presentación del proyecto.

g) Inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Teruel en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión del proyecto.

h) Mención de la colaboración en el folleto de temporada del Museo del Prado donde figure información sobre el proyecto y cualquier soporte utilizado en el interior del Museo relativo al mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los contratos que se formalicen por el MNP para la organización de la presente colaboración, sean licitados de acuerdo con la legislación sobre contratos del sector público que le resulte de aplicación.

Cuarta. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

De igual modo, podrá producirse la resolución anticipada del convenio si durante su ejecución concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de ambas partes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del presente convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos personas (2), una de ellas designada por cada una de las partes, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo del proyecto.

Sexta. Régimen de modificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime por escrito de las partes.

Sexta. Naturaleza, jurisdicción y Ley aplicable.

El presente convenio se rige por lo establecido en Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Le será igualmente de aplicación, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 629/1987, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, así como la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, así como la que subsidiariamente resulte de aplicación del Código Civil.

En el supuesto de que surgieran dudas o discrepancias sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán en primera instancia en el seno de la Comisión de Seguimiento y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden de lo Contencioso Administrativo de Madrid, según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1. b).

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el  Ayuntamiento de Teruel, la Alcaldesa, Emma Buj.

 

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