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Documento BOE-A-2018-14556

Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 102911 a 102916 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-14556

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 26 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha prórroga, la cual figura como anexo a esta resolución.

Madrid 1 de octubre de 2018.–El Subsecretario de Fomento, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Subdirectora General de Recursos Humanos, Margarita Gómez de Bonilla González.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús M. Gómez García, Subsecretario de Fomento, actuando en nombre y representación de este Ministerio, en virtud del Real Decreto 513/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y de conformidad con lo establecido en el apartado Séptimo. 3, letra A) de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

De otra, doña Inés Álvarez Arancedo, Presidenta de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, nombrada por el Patronato el día 27 de mayo de 2014, en nombre y representación de la misma, y con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, de conformidad con los Estatutos de la entidad, aprobados el 31 de mayo de 2013.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

MANIFIESTAN

I. El Ministerio de Fomento, atendiendo a los principios de respeto a la diferencia y a la diversidad, igualdad de oportunidades y a la inclusión plena y efectiva, recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, desea realizar en el ámbito de sus competencias actuaciones que tiendan a favorecer una progresiva incorporación de las personas con discapacidad intelectual a los distintos ámbitos de la sociedad, de manera más normalizada e inclusiva.

II. El Ministerio de Fomento considera de utilidad el establecimiento de un marco de actuación que permita la realización de prácticas a los estudiantes con discapacidad intelectual, en las dependencias del propio Ministerio, permitiendo así completar los conocimientos adquiridos en los planes formativos proporcionados a estos estudiantes por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

III. La Fundación Síndrome de Down de Madrid, fundación de ámbito autonómico, domiciliada en Madrid, calle Caídos de la División Azul 15 y registrada el día 6 de octubre de 1997 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al Tomo IX, Folio 179-202, Hoja Personal 109, es una fundación que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Fomento.

IV. La Fundación Síndrome de Down de Madrid, tiene suscrito con la Universidad Pontificia Comillas un Convenio específico al Convenio Marco de Colaboración de fecha 4 de abril de 2014, que se adjunta, para que los alumnos del PROGRAMA DEMOS realicen prácticas en distintas entidades.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Fomento y la Fundación Síndrome de Down de Madrid proceden a formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del convenio.

El objeto de este convenio es establecer fórmulas de actuación conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual, dentro de alguno de los itinerarios formativos definidos por la Fundación Síndrome de Down de Madrid y por los programas Tecnodemos y Educademos de la Universidad Pontificia Comillas para la inserción laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Fomento.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Alumnos participantes.

El número de alumnos y alumnas que participarán cada año en las prácticas a que se refiere el presente convenio será de un máximo de ocho y de un mínimo de tres, repartidos en los periodos señalados en la cláusula siguiente, conforme a las disponibilidades coordinadas por los responsables designados por las partes.

Cuarta. Duración y calendario.

Las prácticas formativas tendrán una duración máxima, para cada alumno, de tres meses, pudiendo desarrollarse durante el primer, el segundo y el cuarto trimestre de cada año, en horario de mañana, y con una dedicación máxima de cuatro horas diarias.

Quinta. Lugar de realización.

Los alumnos realizarán sus prácticas formativas en unidades del Ministerio de Fomento.

Sexta. Contenidos de las prácticas.

El contenido de las prácticas se adaptará a los itinerarios formativos y programas señalados en la cláusula Primera. En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.

Séptima. Coordinación.

Las prácticas formativas se coordinarán desde la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento.

Octava. Responsables de la formación en prácticas.

El Ministerio de Fomento y la Fundación Síndrome de Down de Madrid designarán, respectivamente, un responsable y un tutor académico para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario a su buen éxito.

Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un preparador laboral que acompañe al alumno en su formación, correspondiendo a la Fundación Síndrome de Down de Madrid su designación.

Novena. Selección del alumnado.

Corresponde a la Fundación Síndrome de Down de Madrid llevar a cabo la selección del alumnado que realizarán las prácticas formativas a que se refiere este convenio.

Décima. Programación de las prácticas.

Corresponde de manera conjunta al Ministerio de Fomento y a la Fundación Síndrome de Down de Madrid, preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado seleccionado.

Undécima. Certificación de las prácticas.

Finalizado el periodo de prácticas, el responsable del Ministerio de Fomento informará al tutor académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia del estudiante. A estos efectos, el Ministerio de Fomento extenderá una certificación de las actividades realizadas por los alumnos.

Duodécima. Relación laboral.

El alumno en ningún momento estará vinculado laboralmente con el Ministerio de Fomento durante la realización de las prácticas.

El Ministerio de Fomento no adquiere frente al alumno destinatario de la práctica individual ninguna obligación contractual. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y la Fundación Síndrome de Down no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como Anexo I de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Fundación Síndrome de Down.

El Ministerio de Fomento y la Fundación Síndrome de Down actuarán conjuntamente en las actividades que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Decimotercera. Costes del convenio.

La aplicación del presente Convenio no conlleva gastos para el Ministerio de Fomento, por lo que no entregará ninguna cantidad a los participantes en concepto de bolsa de estudios, beca o cualquier otro concepto.

Decimocuarta. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

El alumnado, durante el tiempo de realización de las prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Fomento, se hallará acogido a un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes contratado por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Decimosexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento que tendrá como funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el convenio y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.

Dicha Comisión mixta de seguimiento estará formada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes designados para tal fin por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Decimoséptima. Solución de conflictos.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimoctava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración será de cuatro años, pudiendo los firmantes del mismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimonovena. Cumplimiento y causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.–La Presidenta de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Inés Álvarez Arancedo.

ANEXO I

Reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Fundación Síndrome de Down

1. Corresponde exclusivamente a la Fundación Síndrome de Down la selección de los alumnos que, reuniendo los requisitos exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas a la consecución de los objetivos específicos que se definan para cada alumno, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Fomento del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. La Fundación asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las sustituciones de los alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la Fundación y los alumnos.

3. La Fundación velará especialmente porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

4. En virtud de la naturaleza de las prácticas que constituyen el objeto del presente acuerdo, se autoriza a que los alumnos seleccionados realicen las mismas en las dependencias del Ministerio de Fomento. Dichos alumnos no podrán tener acceso a los siguientes servicios:

• Cursos de formación, salvo los que pudieran ser obligatorios, en su caso, en materia de prevención de riesgos laborales.

• Uso del servicio médico, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

• Uso de gimnasio o instalaciones similares.

• Centro de Educación Infantil.

• Aparcamientos y zonas de estacionamiento reservado.

• Programas socio-culturales o prestaciones de acción social.

• Realización de reconocimientos médicos de carácter periódico.

• Medios de trasporte dispuestos para personal del departamento.

• Acceso al correo electrónico corporativo. En caso de que se les deba asignar una cuenta de correo electrónico, en la dirección de correo deberá dejarse constancia de que se trata de personal externo.

• Tarjetas de control de acceso de empleados públicos, dotándoseles, en su caso, de una autorización especial de entrada. En ningún supuesto el control de acceso a las instalaciones podrá suponer un control horario de los alumnos.

• Tarjetas de visita.

• Acceso a la Intranet corporativa, salvo en aquello que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y sin que este acceso pueda tener lugar en las mismas condiciones que para el personal de la Administración. En su caso, se podrá habilitar una intranet específica para uso de la Fundación y comunicaciones con los alumnos.

• Uso de material de la Administración, sin perjuicio de lo previsto en el clausulado del presente acuerdo.

• Acceso a economatos, comedores, farmacia, etc. que se hubieran previsto exclusivamente para empleados públicos.

• Cualquier otro beneficio o ventaja social análoga reconocida a los empleados públicos. En este sentido, la utilización de los servicios de cafetería o comedor se realizará como el previsto, en la unidad de que se trate, para el público en general.

5. La Fundación deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Fundación frente al Ministerio de Fomento, canalizando la comunicación entre la Fundación y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Fomento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Fundación con el Ministerio de Fomento, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al Ministerio de Fomento acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.

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