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Documento BOE-A-2018-14542

Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Nueva Delhi y La Liga Nacional de Fútbol Profesional, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 23 de octubre de 2018, páginas 102768 a 102772 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-14542

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de octubre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre la Embajada de España en Nueva Delhi y La Liga Nacional de Fútbol Profesional para la celebración de la Fiesta Nacional de España.
 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANEXO
Convenio entre la Embajada de España en Nueva Delhi y La Liga Nacional de Fútbol Profesional para la celebración de la Fiesta Nacional de España

En Nueva Delhi, a 1 de octubre de 2018.

REUNIDOS

I. De una parte, la Embajada de España en Nueva Delhi, con domicilio en 12, Prithviraj Road, New Delhi 110011, y número de identificación fiscal 0717ESP00116UNZ (en adelante, la «Embajada»).

La Embajada está representada en este acto por don José Ramón Barañano Fernández, Embajador de España en India, con DNI 01477328S, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en 12, Prithviraj Road, Nueva Delhi, 110011.

El Embajador de España en Nueva Delhi, don José Ramón Barañano Fernández, actúa por delegación de firma del Director General del Servicio Exterior, según facultades delegadas por resolución de fecha 12 de septiembre de 2018, en virtud del apartado segundo de la Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo público (BOE de 26 de abril), de delegación de competencias en materias de personal, contratación y gestión presupuestaria y del gasto.

II. Y de otra parte, la Liga Nacional de Fútbol Profesional, Asociación Deportiva, con domicilio en calle Torrelaguna, n.º 60, Madrid (España), y número de identificación fiscal G-78069762 (en adelante, LaLiga).

LaLiga está representada en este acto por don Óscar Mayo Pardo, en su condición de Director de Desarrollo Internacional de LaLiga, con documento de identidad 31660721W mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en calle Torrelaguna, 60, Madrid (España).

Actúa en virtud del apoderamiento otorgado en su favor por el Notario de Madrid, don Tomás Pérez Ramos, de fecha 19 de diciembre de 2017, bajo el número 3.140 de su protocolo.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que LaLiga es una asociación deportiva de derecho privado que está integrada exclusiva y obligatoriamente, por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes que participan en competiciones oficiales de fútbol de ámbito estatal y carácter profesional.

II. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

III. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

IV. Que la LaLiga conoce las iniciativas que lleva a cabo la Embajada, ya que han participado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y de la empresa española.

V. Que por todo lo anterior y habiendo apreciado una concurrencia de intereses, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente Convenio y, al efecto, convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio entre LaLiga y la Embajada tiene por objeto regular las condiciones de la participación de LaLiga para la celebración de la Fiesta Nacional de España que está prevista que tenga lugar en Nueva Delhi el 17 de octubre de 2018.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la cooperación mutua entre estas dos entidades.

A fin de alcanzar dicho objeto, LaLiga asume el compromiso de efectuar una aportación económica, que consistirá en la contratación por su cuenta de varios suministros o servicios para la celebración de la actividad, siendo el valor estimado de la aportación en especie de cinco mil euros (5.000 €).

En consecuencia, este Convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.

Segunda. Difusión de la participación.

La Embajada se compromete a difundir la participación de LaLiga y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero, que podrá ser mediante alguna de las siguientes acciones (seleccionar las acciones que sean de aplicación en el caso concreto):

Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.

La inclusión del logotipo de LaLiga en todo el material gráfico impreso de la actividad (invitaciones, programas…) mencionada en el apartado primero.

Inclusión del logotipo de LaLiga en material de difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.

Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en el apartado primero.

Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionadas en el apartado primero.

A todos los efectos, la difusión por parte de la Embajada de la participación de LaLiga en el marco del presente convenio no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.

Tercera. Justificación de la participación.

La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar a LaLiga, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente acuerdo.

Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a LaLiga signos distintivos para que sean utilizados por la empresa sin coste adicional alguno.

Del mismo modo, la empresa remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.

La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de ambas instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las Partes utilizará las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la Imagen Corporativa que ésta le proporcione en cada momento. Las Partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas entidades se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.

En cualquier caso, ambas instituciones se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, para cada anexo, y de mutuo acuerdo.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión integrada por un representante de la Embajada y un representante de la empresa con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:

Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.

Sexta. Vigencia y extinción.

Si bien el Convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, sólo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante 1 año a partir de la fecha de su publicación, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes, hasta un máximo de 4 años.

El Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas (art. 51 de la Ley 40/2015):

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución, como:

a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron y antes de la expiración del período de vigencia del convenio y se incorporará como adenda al presente Convenio.

Octava. Legislación aplicable.

Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI, regula los Convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Novena. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las partes firmantes actuarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora ha incurrido y, como consecuencia del incumplimiento no fuese necesario para la consecución del objeto del Convenio.

Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Embajada de España, el Embajador de España, José Ramón Barañano Fernández.–Por LaLiga, Óscar Mayo Pardo.

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