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Documento BOE-A-2018-14430

Orden TFP/1109/2018, de 18 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 22 de octubre de 2018, páginas 102355 a 102373 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-14430

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introduce un nuevo artículo, el 92 bis, que en su apartado 5 establece que corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la selección de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.

El Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, autorizan en su anexo III la convocatoria de 83 plazas y 45 plazas, respectivamente, de acceso por promoción interna para la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada (código 3014), de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Las pruebas de esta convocatoria se regirán por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, y en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración local, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se acuerda convocar por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como en los lugares a los que se refiere su base 11.

La presente convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Normativa aplicable

A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán también aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Principio de igualdad de trato

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

3. Descripción de las plazas

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 128 plazas por el sistema de promoción interna de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, correspondientes a:

83 plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2017.

45 plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2018.

Del total de plazas convocadas, cinco quedan reservadas para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema de acceso general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntación en el sistema de acceso general.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en el sistema de promoción interna que queden desiertas se acumularán al turno general de promoción interna.

4. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

5. Desarrollo del proceso selectivo

5.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril).

5.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.3 Según lo establecido por la oferta de empleo público para el año 2017 y para el año 2018, el primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.

Se hace la advertencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, y del Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los año 2017 y 2018, respectivamente, de que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán por el Tribunal calificador en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6, y en las direcciones de internet señaladas en la base 11, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

5.4 En cualquier momento del proceso selectivo el tribunal calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

5.5 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.6 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el tribunal calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios que hayan de ser corregidos directamente por el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación del aspirante en la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el tribunal. El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

A tal efecto, una vez efectuada la corrección de los ejercicios indicados, se procederá por parte del tribunal calificador a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las solapas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/) con, al menos, veinticuatro horas de antelación a su celebración.

5.8 Los aspirantes que concurran simultáneamente a las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoción interna, y que resulten publicados en la relación de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedarán automáticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podrán resultar aprobados en ambos sistemas.

6. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

7. Requisitos de los aspirantes

7.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

2.º Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.

3.º Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4.º Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional.

5.º Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

6.º Pertenecer a la subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

7.º Tener dos años de servicio activo en la subescala de Secretaría-Intervención, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

7.2 Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

8. Acceso de las personas con discapacidad

8.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

8.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Con este fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

8.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota, salvo actualización normativa.

9. Solicitudes

9.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), al que se accede a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo III.

9.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

9.3 La presentación se realizará preferentemente por vía electrónica en la forma siguiente:

9.3.1 Los interesados realizarán su inscripción por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).

9.3.2 Para ello, seleccionarán la subescala correspondiente (Intervención-Tesorería, categoría de entrada) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, optarán por realizar la inscripción on line siguiendo las instrucciones que se le indiquen, para lo cual será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:

La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

El pago electrónico de las tasas.

El registro electrónico de la solicitud.

9.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y el registro de la inscripción.

9.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

9.3.5 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en las base 9.8.

9.3.6 Asimismo, los aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base 8.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.

9.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados en la base 9.5.

9.5 Si la solicitud se presenta en soporte papel, el interesado deberá previamente cumplimentar electrónicamente el modelo oficial de solicitud (modelo 790), a través del Punto de Acceso General http://administracion.gob.es/PAG/ips

Para ello, seleccionará la subescala correspondiente (Intervención-Tesorería, categoría de entrada) y pinchará sobre «Inscribirse». A continuación, optará por «Imprima y entregue el modelo 790», descargándose el modelo 790.

Una vez cumplimentados en la citada página web todos los datos solicitados de dicho formulario, deberá pulsar en su parte inferior sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual).

Para efectuar el pago de la tasa de derechos de examen, se presentará el original de la solicitud impresa, debidamente cumplimentada en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria de la Administración General del Estado.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la documentación justificativa indicada en las bases 8.2 (personas con discapacidad) y 9.8 (exención de pago de tasa por derechos de examen).

9.6 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

9.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

9.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento, las cuales deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y siempre que conste el consentimiento del interesado al acceso a las bases de datos de las Administraciones públicas para verificar esta condición, manifestado en la solicitud.

b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos se verificarán, siempre que conste el consentimiento del interesado al acceso a las bases de datos de las Administraciones públicas para verificar esta condición, manifestado en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

En el caso de no dar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que se cumplen los requisitos señalados y deberá ser presentada por el interesado junto con la solicitud y el resto de documentación.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en el caso de no dar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado junto a la solicitud y la certificación indicada en el párrafo anterior y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y siempre que conste el consentimiento del interesado al acceso a las bases de datos de las Administraciones públicas para verificar esta condición, manifestado en la solicitud.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

9.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.

9.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

9.11 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

9.12 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

9.13 El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.

10. Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

11. Relaciones con el ciudadano

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en el Portal de Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/) y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).

Los interesados podrán acceder a información que contenga datos de carácter personal a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública (https://sede.inap.gob.es/).

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

12. Admisión de aspirantes

12.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará la resolución, en el plazo máximo de un mes, que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en la base 11, se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión mediante un escrito ante la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.

12.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.

12.4 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Por ello, se recomienda a los aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos.

12.5 La lista de aspirantes admitidos y excluidos incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.

13. Tribunal calificador

13.1 La composición del tribunal calificador será designada mediante Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, previamente o junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

13.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal calificador velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

13.3 El tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.

13.4 El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.

Corresponderá al tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.

13.5 Los miembros del tribunal calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

13.6 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública (Ministerio de Política Territorial y Función Pública), calle Atocha, n.º 106, 28012 Madrid, teléfono 91 273 91 00.

13.7 El tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría del tribunal calificador.

14. Superación del proceso selectivo

14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal calificador hará pública, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública señalada en la base 13.6 y en las direcciones de Internet señaladas en la base 11, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada al órgano convocante para la publicación de la lista de aprobados por orden de puntuación en el «Boletín Oficial del Estado».

14.2 El tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

14.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los tribunales, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

15. Presentación de documentos

15.1 Dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde el día siguiente a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aprobados a que se refiere la base 14.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública, por alguno de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un documento acreditativo del nombramiento como funcionario de carrera.

15.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos a que se refiere la base 15.1, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

15.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 7, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

16. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignará un primer destino.

Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

17. Norma final

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Ministra de Política Territorial y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de octubre de 2018.–La Ministra de Política y Función Pública, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO I

I.1 Descripción del proceso selectivo

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición seguida de un curso selectivo.

a) Fase de oposición. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, de forma legible por el tribunal, durante un plazo máximo de 75 minutos, a 5 preguntas, propuestas por el Tribunal, relacionadas con las materias del programa que figura en el anexo II, apartado A), de esta Orden.

En este ejercicio, que será corregido directamente por el tribunal, se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de cuatro supuestos prácticos, uno de cada una de las materias del programa a que se refiere el anexo II, apartado B), referentes a las funciones de Intervención-Tesorería que el tribunal determine, durante un periodo máximo de 3 horas. Podrán consultarse textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, que no sean programables, ni financieras.

En este ejercicio, que será corregido directamente por el tribunal, se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Para la resolución de este ejercicio, el opositor sólo podrá aplicar normativa estatal, sin que pueda aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de su realización.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, realizándose respecto de los aspirantes que lo superen.

En esta fase se valorarán, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención en puestos reservados a dicha subescala o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados, asimismo, a la citada subescala, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

I.2 Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

La capacidad y formación general supondrá un 35 % de la puntuación total de este ejercicio, la claridad de ideas, un 35%, la precisión y rigor en las respuestas, un 20%, y la calidad de expresión escrita, un 10 %.

Cada una de las cinco preguntas se calificará de 0 a 2 puntos.

Para aprobar será necesario obtener, en cada pregunta, una calificación mínima de 0,8 puntos y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

Cada uno de los cuatro supuestos prácticos se calificará de 0 a 5 puntos.

En el caso de que se propusieran varios problemas prácticos dentro de un mismo supuesto práctico, se indicará en el ejercicio entregado al opositor la puntuación de cada uno de ellos.

Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima de 2,00 puntos y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 10 puntos.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoción interna, el número de aspirantes de la misma cuya suma total de puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del número de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero.

b) Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en este anexo en el apartado I.1.b) se realizará en la forma siguiente: los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposición.

La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados, a que se refiere la base 14.1 de la Orden de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición y la de la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.

I.3 Curso selectivo

1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2. Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados, por el órgano convocante, funcionarios en prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.

4. Tendrá una duración de, al menos, 100 horas lectivas.

5. El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.

6. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superación por los aspirantes de pruebas teóricas y prácticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.

El curso selectivo incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y un módulo en materia de violencia de género.

El curso selectivo se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.

De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Nacional de Administración Pública.

7. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

I.4 Calificación final

Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la alcanzada en el curso selectivo.

En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios obligatorios, conforme a la prelación establecida entre ellos en este anexo para los casos de empate.

ANEXO II

Apartado A)

Programa de materias para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada

Sistema de promoción interna

1. Programa de materias (65 temas).

1.1 Temas generales (52 temas).

Tema 1. Las haciendas locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las haciendas locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley; generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto público: legalidad y equidad; eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público.

Tema 2. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.

Tema 3. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 4. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 5. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.

Tema 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales.

Tema 7. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.

Tema 8. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras.

Tema 9. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico.

Tema 10. La cuenta general de las entidades locales: contenido; formación, aprobación y rendición. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones públicas.

Tema 11. Marco integrado de control interno (COSO). Concepto de control interno y su aplicabilidad al sector público. Las normas de auditoría del sector público. La función interventora en régimen de requisitos básicos en la Administración General del Estado. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. Ámbito, formas, modalidades y principios de la función de control, deberes y facultades del órgano de control.

Tema 12. Fases y contenido de la función interventora en las entidades locales. El procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre ingresos, gastos y pagos. El régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. Los reparos y observaciones complementarias y la resolución de discrepancias. Fiscalización de la autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y pago, órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. Comprobación material de la inversión. La omisión de la función interventora.

Tema 13. Control financiero, control permanente y auditoría pública en las entidades locales. El resultado del control financiero. Informe resumen y plan de acción. Régimen del control simplificado. Convenios para el reforzamiento de los órganos de control. Especialidades del régimen de control interno.

Tema 14. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

Tema 15. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.

Tema 16. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda. La base imponible y la base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.

Tema 17. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La gestión tributaria en las entidades locales.

Tema 18. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.

Tema 19. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Desarrollo del procedimiento de apremio: el embargo de bienes, enajenación y aplicación e imputación de la suma obtenida. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento. Las garantías tributarias.

Tema 20. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los Tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios. La inspección en el ámbito local.

Tema 21. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.

Tema 22. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Especial referencia a la revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales, en municipios de régimen común y de gran población.

Tema 23. Visión global del sistema tributario español. Distribución de las diferentes figuras entre los distintos niveles de hacienda: estatal, autonómica y local. Funciones dentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principales impuestos. Armonización fiscal comunitaria.

Tema 24. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 25. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

Tema 26. El impuesto sobre actividades económicas. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Tema 27. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 28. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Diferencias con las contribuciones especiales.

Tema 29. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Otros ingresos de derecho público.

Tema 30. Actividad subvencional de las Administraciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 31. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las entidades locales.

Tema 32. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de contratación.

Tema 33. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista.

Tema 34. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratacion del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación.

Tema 35. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 36. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 37. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de servicios. Efectos, cumplimiento y extinción del contrato de concesión de servicios. Ejecución y modificación del contrato. Cumplimiento y resolución.

Tema 38. El contrato de suministro. Ejecución del contrato de suministro. Cumplimiento y resolución. Regulación de determinados contratos de suministro. El contrato de servicios. Ejecución de los contratos de servicios. Resolución. Especialidades del contrato de elaboración de proyectos de obras.

Tema 39. El contrato de concesión de obras. Los contratos de las Administraciones locales. Competencias en materia de contratacion en las entidades locales. Normas específicas de contratación pública en las entidades locales

Tema 40. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes. Los derechos de los funcionarios locales. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades. Delitos contra la Administración pública. Delitos de los funcionarios públicos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Tema 41. El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.

Tema 42. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 43. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta.

Tema 44. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 45. Las sociedades mercantiles. El contrato de sociedad. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Uniones de empresas. Uniones temporales de empresas. Agrupaciones de interés económico. Especial referencia a las sociedades mercantiles públicas: constitución, control y cuentas. Las fundaciones públicas.

Tema 46. El proceso extintivo de las sociedades mercantiles. Régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Transformación. Fusión. Escisión. Cesión global de activo y pasivo. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división.

Tema 47. La sociedad regular colectiva. La sociedad comanditaria simple. Las sociedades de capital (I). Clases y naturaleza. Régimen legal. Capital social. Denominación, nacionalidad y domicilio. La sociedad unipersonal. Los grupos de sociedades.

Tema 48. Sociedades de capital (II). Escritura y registro. La nulidad de la sociedad. Las aportaciones sociales. Participaciones sociales y acciones. Los administradores: deberes y responsabilidad. Modificación de los estatutos sociales. Aumento y reducción de capital. Las cuentas anuales: la memoria y el informe de gestión.

Tema 49. Las obligaciones y los contratos mercantiles. Contrato de cuenta corriente. Compraventa mercantil. Contrato de comisión. El «leasing». Contratos bancarios. Clasificación. El depósito bancario. Los préstamos bancarios. La apertura de crédito: concepto, naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de crédito. El descuento bancario.

Tema 50. Valores mobiliarios. Valores negociables. Títulos valores. La letra de cambio. Concepto y función económica. Creación de la letra: capacidad cambiaria y representación; requisitos formales. La aceptación. El endoso. El aval. Vencimiento y pago de la letra. Acciones y excepciones cambiarias. El cheque. El pagaré.

Tema 51. El concurso (I). Presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. Las acciones de reintegración patrimonial.

Tema 52. El concurso (II). La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso.

1.2 Temas de organización, planificación y dirección (13 temas).

Tema 53. El paradigma burocrático como sistema de gestión: evolución y crisis. Las nuevas orientaciones de la gestión pública. Gobierno en red.

Tema 54. Gestión del conocimiento en las Administraciones públicas. El impacto de las nuevas tecnologías. La administración electrónica. «Smart cities».

Tema 55. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local.

Tema 56. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas. Actores y redes de actores. La formulación clásica del ciclo de las políticas públicas.

Tema 57. La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. Su aplicación a los gobiernos locales.

Tema 58. El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Tema 59. La planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos.

Tema 60. La racionalización de estructuras y procesos para la orientación a resultados en apoyo a la mejora continua. La gestión de la calidad en las Administraciones públicas.

Tema 61. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales, partenariados público-privados y gestión de alianzas y redes.

Tema 62. La innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social de los ingresos y gastos públicos.

Tema 63. Sistemas de información para la dirección y la gestión. La información como recurso para la Administración Pública. La protección de los datos de carácter personal.

Tema 64. La gobernanza pública y el gobierno abierto. Concepto y principios informadores del gobierno abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de gobierno abierto en España.

Tema 65. La buena administración orientada al bien común. La dimensión ética del personal al servicio de la Administración pública. Códigos de buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa.

Apartado B)

Programa de materias para el segundo ejercicio

1. Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria. Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago.

2. Fiscalización de actos administrativos relativos a las diversas materias relacionadas con la gestión y ejecución del presupuesto.

3. Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad analítica y de gestión. Contabilidad pública local.

4. Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Principio de prudencia financiera. Gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria. Gestión de la tesorería y de los ingresos.

ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración pública y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 790) se rellenará según lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro número 15, consignará «Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada».

El recuadro número 16 destinado a «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro número 17 destinado a «Forma de acceso», los aspirantes harán constar una «P».

En el recuadro número 18 «Ministerio/órgano/entidad», se consignará «Ministerio de Política Territorial y Función Pública».

En el recuadro número 19, se especificará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la presente convocatoria.

En el recuadro número 20, los aspirantes deberán expresar «Madrid».

En el recuadro número 21, los aspirantes con una discapacidad general podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y la Comunidad Autónoma en la que se reconoce su discapacidad.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad general deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud, haciendo constar «Sí, general».

Los aspirantes con una discapacidad habrán de expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado por la base 7.1.5) de esta convocatoria.

El recuadro número 25, se dejará en blanco.

El importe por derechos de examen será de 15,25 euros. El importe reducido para familias numerosas será de 7,63 euros.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

La solicitud se dirigirá al Sr./Sra. Director/a del Instituto Nacional de Administración Pública.

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